PARA DIRECTOR DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA DEL
DR. JAVIER SOSA LIPRANDI
Sr. MARTIN CACERES
Dr. MARTINEZ HERRERA
SU DESPACHO
La que suscribo, ALICIA ESTER FERRERO, DNI Nº 11558221, de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de profesión Jefe de Departamento Dirección Prevención Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno y Abogada, con domicilio especial en calle Duarte Quirós Nº 389- 2º Piso- Departamento “A” de la ciudad de Córdoba, tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el objeto de poner de manifiesto las causas por las cuales IMPUGNO EL DECRETO 888/2010 (TEMARIO), LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN ESCRITO, LA ENTREVISTA PERSONAL POR SER ILEGITIMAS, ARBITRARIAS y EFECTUADAS CON TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE NAVEGACION VIGENTE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y AL INSCRIPTO SR. CARLOS DANIEL SANTINI POR LA CONDUCTA ILEGITIMA, ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE ABUSIVA determinante del incumplimiento de los requisitos para concursar.-
1.- a) Con respecto al temario indicado en el Decreto Nº 888/2010 para el concurso al cargo de Dirección de Jurisdicción Seguridad Náutica:
1.- Se advierte que el temario que debía constar en el tenor del Decreto Nº 888/10, terminó siendo el CUESTIONARIO de preguntas del examen propiamente dicho. Me abstengo de efectuar alguna consideración crítica al respecto, porque resultaría sumamente vergonzoso, entender que también se confundió lo que era el temario del examen, con la indicación de los temas y la omisión de la indicación de las citas bibliográficas, dejando incluso en blanco dos preguntas las cuales ni siquiera fueron formuladas.
El temario fue el cuestionario y el Decreto el Nº 888/10, fue el marco aprobatorio del error.- Nadie lo advirtió, nadie lo leyó. HA FIRMADO EL SEÑOR GOBERNADOR SIN QUE NADIE LE ADVIRTIERA DEL ERROR. ADEMAS DE LA LECTURA del mismo SE ADVIERTE: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBERAN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SELECCIONEN PARA SU APROBACION, RESPECTO A SEÑALIZACION, BOYADO, CARTELERIA, MATRICULACION, INSPECTORES NAUTICOS, EXPLOTACIONES COMERCIALES, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ETC. ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NECEDAD PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y menos aún PROCEDER A SU CORRECCION. AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.-
Algunas de las preguntas del examen ni siquiera corresponden a ley vigente en la Provincia de Córdoba, lo cual fue señalado por la suscripta en el tenor del mismo examen.
b) Con relación al examen del día 11/09/2010:
El examen se desarrolló medianamente tranquilo, porque el ánimo de todos los concursantes era pasar esa instancia, en las mejores condiciones de orden y buena convivencia.- En mi caso particular, advertí y lo señalé en el texto del examen que algunas preguntas del cuestionario específico relacionadas con el tema náutico, habían sido efectuadas en total desconocimiento de la ley vigente para el tema y en base a asignaciones de funciones “extra-legem”. No existe en la ley nada referente a trabajos sub-acuáticos, no existe en las funciones del Director o Jefe de área nada referido a la instrumentación del cuerpo de Inspectores náuticos. Nadie se arroga la conducción del cuerpo de Inspectores Náuticos, menos puede preguntar cual sería la actuación de éstos en un siniestro. No existe en la ley ni en los decretos del Poder Ejecutivo ninguna referencia al rescate de embarcaciones en lagos. No existe referencia legal alguna a funciones técnicas de la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica. Toda esta confusión parte de no entender que NO RIGE EN NUESTRA PROVINCIA, LA LEY NACIONAL DE NAVEGACION, NI EL REGINAVE, NI LAS ORDENANZAS MARITIMAS DICTADAS POR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, salvo las dos ordenanzas marítimas aprobadas por Resolución del Sr. Ministro, exclusivamente para balsas ( construcciones artesanales) y por única vez con el objeto de controlar los aspectos técnicos de la misma.- Si no aclaramos cual es la base legal, NO VAMOS NUNCA A ENTENDER CUAL ES EL DERECHO VIGENTE en la Provincia de Córdoba.- La consecuencia de este error la viven mas de Diez mil (10.000) personas titulares de embarcaciones que están siendo inducidas a la comisión de dicho yerro legal.-
Para evitar estas situaciones deberían hacer exámenes orales con cada uno de los postulantes y ahí se podría medir el conocimiento y la aptitud de cada uno de los mismos de frente, sin intenciones subterráneas.
c)Con relación a la entrevista personal del día 17/09/2010:
Por el tenor de las preguntas efectuadas por el Sr. Presidente del Concurso y su insistente referencia a la “parte operativa”, debo ratificar lo expresado personalmente en esa instancia: HAY QUE DESIGNAR O CONTRATAR URGENTE UN INGENIERO NAVAL Y MECANICO, profesional que por sus incumbencias tenga posibilidad de expedir certificaciones técnicamente inobjetables frente a la comunidad náutica. Éste profesional posee los conocimientos técnicos que permitirán tratar todos los temas atinentes a la navegación, tales como la seguridad en la navegación, instalación de embarcaderos públicos seguros, inspección de embarcaderos de clubes, remolque de embarcaciones en caso de averías, exigencias varias para deportes combinados aire- agua, estudios de factibilidad para la confección de mapas náuticos, con inclusión de obstáculos de la navegación, etc. Me parece interpretar al señor Presidente del concurso, que cuando se refiere a la “parte operativa” está haciendo alusión a los operativos de control que deben efectuar los inspectores náuticos ADMINISTRATIVOS. La fiscalización es ADMINISTRATIVA y técnica. No corresponde hablar de otras cuestiones operativas. Por cuanto en caso de detección de delitos, tanto la prevención como la represión la efectúa la Policía de la Provincia. La suscripta tiene claramente conocimientos que permiten delimitar las competencias propias de cada área. Pensando y repensando sobre la frase, advierto que el Sr. Presidente desconoce sobre cual es el rol del Inspector náutico o tiene una visión errónea de cuales son sus funciones tanto en el agua como en el perilago.- Nuestros inspectores no deben CAZAR infractores, sino que DEBEN EFECTUAR CONTROLES. Nuestros inspectores NO CAZAN DELINCUENTES en el agua, en ese caso la cuestión es competencia de la Policía de la Provincia.- No existen funciones descriptas atinentes al rol que deben cumplir los inspectores náuticos.-
d).- Con relación al inscripto, Sr. Carlos Daniel SANTINI:
1.- Que dicho funcionario asumió sus funciones el día 10/11/2008 y hasta la fecha aún no ha presentado la Declaración Jurada Patrimonial, que establece la Ley Nº 8198 y sus respectivas modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 971/99.- Que el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley :“INTEGRA LOS ACTOS PROPIOS DEL CARGO Y SU INOBSERVANCIA HARA PASIBLE A LOS FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS Y EMPLEADOS DE TODAS LAS SANCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN”. Que es manifiesta la conducta del Sr. SANTINI, quien ha excedido con creces el incumplimiento legal, reiterado mes a mes durante VEINTIDOS (22) MESES, omitiendo -a sabiendas- cumplimentar con dicha declaración, lo cual demuestra la ocultación maliciosa de los bienes que el funcionario ha hecho, no solo en contra del Gobierno de la Provincia, sino también de los ciudadanos de Córdoba.-
Además el Director Santini ha violado voluntariamente y en forma escandalosa nuestro Estatuto, el cual en su art. 17, expresa:
VIOLACION DE LA LEY Nº 7233- ARTICULO Nº 17: “SIN PERJUICIO DE LOS DEBERES QUE PARTICULARMENTE LE IMPONGAN LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES ESPECIALES, EL AGENTE ESTA OBLIGADO A:
INCISO H: “DECLARAR SUS ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO, A FIN DE ESTABLECER SI SON COMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”.
INCISO I: “A DECLARAR BAJO JURAMENTO SU SITUACION PATRIMONIAL Y MODIFICACIONES ULTERIORES CUANDO DESEMPEÑE CARGOS DE NIVEL Y JERARQUIA SUPERIOR O DE NATURALEZA PECULIAR”.
INCISO O: “A PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE LE FUERAN SOLICITADAS AL INGRESAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA O EN EL TRANSCURSO DE SU CARRERA”.
Téngase presente que la conducta del Sr. Carlos Daniel Santini se encuadra en los dispositivos legales vigentes de la Ley 7233- ARTICULO 68: “Son causa para la CESANTIA:
Inciso e) INCUMPLIMIENTO GRAVE O REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 17.-
2.- Que además dicho funcionario, CARLOS DANIEL SANTINI, ha actuado en el período que va desde su ingreso a la fecha, cumpliendo funciones, en clara y manifiesta VIOLACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 7233: “ Queda prohibido a los agentes en su condición de tales, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente”:
INCISO B) “ASOCIARSE, DIRIGIR, ADMINISTRAR, ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE GESTIONEN O EXPLOTEN CONCESIONES O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL O QUE SEAN PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE LA MISMA, EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.-
INCISO D) MANTENER VINCULACIONES QUE LE REPRESENTEN BENEFICIOS U OBLIGACIONES CON ENTIDADES PRIVADAS DIRECTAMENTE FISCALIZADAS POR LA REPARTICION EN LA QUE PRESTE SERVICIOS.
El Sr. SANTINI actualmente es SOCIO DEL CLUB APYCAC (Asociación de Pescadores y Cazadores aficionados de Córdoba), ES MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CLUB AL CUAL DEBE FISCALIZAR ( vocal suplente); GUARDA SU EMBARCACION DENOMINADA “SOARING” EN EL MISMO CLUB, COMPITE REPRESENTANDO AL MISMO CLUB y A OTROS Y ADEMAS, en la actualidad la SEDE de la Dirección de Seguridad Náutica se encuentra enclavada en dicho Club, tanto en el Dique Los Molinos como en el Lago San Roque .- El Sr. SANTINI voluntariamente y en contra de todos los dispositivos legales vigentes decidió: SER SOCIO, ASESOR, DIRIGENTE, PATROCINADOR, REPRESENTANTE, ETC..-
3.- El señor CARLOS DANIEL SANTINI, ha competido deportivamente en las mismas Regatas que supuestamente él autoriza desde el día de su ingreso a la Repartición y ante la inexistencia de Inspectores náuticos en dichos eventos, EL MISMO se presume FISCALIZA LOS EVENTOS DEPORTIVOS, por ser el único funcionario DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL con “imperium” en el área y AUNQUE LA INSPECCION LA EFECTUARA un INSPECTOR ilegal, comúnmente llamado “TRUCHO”, ÉL ESTA OBLIGADO A VELAR POR LA FISCALIZACION LEGAL, AUNQUE NO LO TENGA ASIGNADO COMO FUNCION DEL DIRECTOR, PERO ASI LO ORDENA LA LEY 5040 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 7106/86. Desde ya solicito la nulidad de todas las autorizaciones de eventos efectuadas al Club APYCAC , como así también todas aquellas autorizaciones que se hayan otorgado desde la DIRECCION DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA a distintos Clubes Náuticos por eventos deportivos realizados, en los cuales el Sr. Santini haya participado como proel, timonel de yate y/ o patrón de yate, revistiendo la calidad de representante del Gobierno Provincial, fiscalizador del evento, socio del Club APICAC, deportista de la Provincia de Córdoba y en algunos casos donante de los premios instituidos, a título oficial.-
e) Con relación al organigrama y a las funciones otorgadas al Director de Jurisdicción Seguridad Náutica:
IMPUGNO el organigrama aprobado por Decreto Nº 16/2010. He cotejado el magro organigrama aprobado y la legislación vigente, advirtiendo que en numerosos casos no corresponden las funciones asignadas al Director de Seguridad Náutica con las que determina la Ley vigente, en otros se arroga funciones respecto de las cuales las leyes no habilitan en primera instancia la competencia de la Dirección, como es el caso de la Ley nº 8939. Atento a ello, señalo:
1) Que no existe mención alguna en los dispositivos legales vigentes sobre cual es la misión del área Dirección, como tampoco existe mención de la misión del área Prevención.
2) Que la dependencia orgánica de la Dirección se subsume en la Jefatura de área Prevención y dos cargos más, una Jefatura de departamento y una jefatura de División, todos con dependencia exclusiva y excluyente del Director del área. Una herramienta acotada para una labor tan amplia.-
3) En la descripción de las funciones señaladas para el Director de Seguridad Náutica se menciona:
3.1.- la regulación del derecho de navegación deportiva y comercial en aguas de dominio pública. El derecho constitucionalmente reconocido de transitar libremente por el País y sus provincias, no requiere de la regulación de ningún derecho por parte del Director de Seguridad Náutica. Lo que si debe hacer, el funcionario que ocupe el lugar de Director de Seguridad Náutica, es velar por el cumplimiento de las normas ya creadas respetando y haciendo respetar la Ley Provincial Nº 5040, su Decreto Reglamentario 7106/86 y todas las leyes que en concordancia y correlativamente propicien la mejor realización del derecho de tránsito ya reconocido, en beneficio de la seguridad de las personas y de las embarcaciones, en todos los espejos de agua de la Provincia.- Advierto que no se tiene conocimientos jurídicos claros que permitan discernir que la fiscalización no es de las normas, sino del cumplimiento de las normas
3.2.- Efectuar el control técnico constructivo de las embarcaciones, sobre las cualidades y aptitudes técnicas que deben tener las embarcaciones para su utilización. Cabe señalar que el área debe efectuar el control técnico- constructivo de las embarcaciones.-De que tipo de embarcaciones va a hacer el control? Tiene claro que solamente se pueden efectuar verificaciones del cumplimiento de todas las condiciones de seguridad para navegar? O acaso no se han dado cuenta, en la experiencia arrojada durante estos dos últimos años que las inspecciones están siendo realizadas por personal profesional, cuyas incumbencias no alcanzan para hacerse responsables de semejante acto técnico, el cual en la mayoría de los casos, ha quedado relegado a personal administrativo y en algunos casos a compañeros ordenanzas de Maestranza y Servicios Generales supervisados por Un profesional con el Título de Ingeniero mecánico.- Actualmente todas las inspecciones técnicas efectuadas son NULAS, YA QUE SON EFECTUADAS POR PERSONAL QUE NO TIENE INCUMBENCIAS PROFESIONALES que tornan posible el otorgamiento del apto técnico a cada embarcación revisada.- El título que ostenta el profesional citado no alcanza a cubrir la certificaciones que se expiden en las materias relativas a la flotabilidad, francobordo y estabilidad de las embarcaciones.-
3.3.-Regular todos los procedimientos administrativos, legales y técnicos que permiten relacionar al derecho que tiene cada ciudadano referido al uso deportivo- comercial de sus espejos de agua.- Me pregunto, ¿ si el Director actual en ejercicio de su cargo no realizó la aprobación de ningún procedimiento ni legal, ni técnico, ni administrativo y dicha acción ha quedado relegada para efectuarla a partir del nuevo mandato legal del próximo Director, porque el examen giró, a sabiendas, alrededor de procedimientos inexistentes?.-
3.4.-Intervenir en la descentralización y delegaciones administrativas y técnicas en el interior de la Provincia. La descentralización desde un punto de vista territorial implica la delegación de funciones del tipo que se acuerde y la réplica de organización suficiente para desarrollar la plenitud de ésas funciones. En el caso que nos ocupa, es la fiscalización integral del cumplimiento de las normas legales prescriptas en las Leyes 5040- 8264 y el respectivo Decreto reglamentario 7106/86, como asimismo el cuerpo de las cuatro Resoluciones que se dictaron con el solo objeto de solucionar en forma integral, el tema de las embarcaciones artesanales ( balsas).Todo lo demás está sujeto a estudio y planificación futura.
3.5.-Fiscalizar la normativa vigente y mediante un rol de alerta temprana ofrecer al navegante la seguridad preventiva y proactiva de posibles eventos de riesgo. Reitero: La fiscalización de las normas se efectúa desde el punto de vista jurídico para saber si son constitucionales o no. En materia de Seguridad Náutica, lo que se debe fiscalizar es la conducta de los titulares del derecho de navegación. Respecto de la segunda parte me pregunto en que dispositivo legal se basa el autor de la redacción de éstas funciones? Este tema tendría que haber sido previsto en el tenor de una ley o de un decreto reglamentario, producto de la coordinación con las instituciones avocadas al sistema de alerta temprana, desde el punto de vista meteorológico, hidrológico, etc. Tal es el caso de CIRSA DENTRO DEL Instituto Nacional del Agua (INA) Pero en la actualidad, no existe ni siquiera convenio con la entidad, solo una visita del Sr. Director Santini al Presidente del Directorio de la entidad gubernamental. No hay claridad en la asignación de funciones y menos en la descripción de funciones asociadas.
3.6.-Llevar a cabo operativos constantes de navegación en los espejos de agua donde la actividad náutica deportiva es activa. ( Regatas, pesca, Torneos de Motos de agua, Jet Ski, lanchas, canotaje, remo, natación. Obviamente estamos hablando de actividad específica del área. No entiendo cual es la actividad inactiva. Falta corrección en la redacción de las funciones, lamentablemente.
3.-7.-Incrementar la señalización náutica de los espejos de agua en cuanto a niveles de seguridad necesarios, factores de riesgo como peligros aislados, boyas cardinales, etc. En primer lugar resulta imprescindible producir un instrumento legal que apruebe el sistema de señalización náutica, no existe sistema aprobado actualmente para la Provincia de Córdoba. Alguna pregunta efectuada en el examen respecto a este tema era errónea en su planteo, cargada de desconocimiento legal.
3.8.-Instalar boyas específicas según normativa IALA-B para la puesta en cada espejo de agua, en cada lugar donde la Dirección considere. Es la misma temática ya desarrollada, NO PUEDE INSTALARSE, NI CARTELES, NI BOYAS, SINO HAY INSTRUMENTOS LEGALES QUE INSTRUMENTEN SU CREACION Y QUE APRUEBEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS TIPOLOGIAS DE CADA ESPECIE PARA SU LEGAL COLOCACION.- La normativa IALAB- rige para América del sur, pero su alcance es para Río de la Plata y mar territorial, zonas adyacentes, canales y ríos navegables que desemboquen en los mismos. NO RIGE PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA. El error en la determinación de cual es la ley vigente aplicable es la base del malogrado esfuerzo de los últimos dos años e incluso de la confección del temario y de las preguntas del examen para el concurso al cargo de Director y Jefe de Área.-
3.9.-Coordinar el procedimiento por el cual en situaciones de rescate náutico, debe llevarse a cabo el rescate, coordinando con las fuerzas especiales de Policía, Bomberos, Defensa Civil, etc. No hay procedimiento legal alguno aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, que permita instrumentar la coordinación con las otras áreas. No hay en Defensa Civil de la Provincia, ni en Bomberos Voluntarios, ni en la Policía de la Provincia, ningún procedimiento elaborado en forma conjunta, aprobado que permita proceder al rescate náutico. Si esto existiera, se habría podido rescatar la avioneta caída en el Dique Los Molinos, en el año 2007. Aún se encuentra en el fondo del espejo de agua citado. Una de las preguntas del examen se refirió a esta cuestión en la absoluta ignorancia legal de no entender que no hay nada previsto legalmente al respecto.- En las circunstancias en que se intento efectuar un rescate del tipo señalado, se recurrió a un policía en comisión en la Dirección de Seguridad Náutica, cuya edad es superior a los 35 años, no afectado como buzo oficial, con un curriculum en el rubro nunca oficialmente autorizado y el apoyo de empleados administrativos del área, no capacitados oficialmente para esta tarea.- A ello se sumó la buena voluntad de la Policía de la Provincia, a través del C.E.P. y los Bomberos voluntarios del lugar de que se trate. Los nombrados en último término son las personas más entrenadas y conocedoras del espejo de agua para este tipo de tareas.
3.10.- Intervenir en los procedimientos de capacitación necesarios para ser miembro parte de los eventos que engrosan las actividades náuticas.- Directamente no se entiende cual es el objetivo de ésta función. No advierto si esta orientada a la capacitación en general de los navegantes o quizás esté apuntando a la capacitación de las comisiones directivas de los Clubes náuticos.- No creo que este referido a la capacitación de los participantes de eventos deportivos o comerciales que la Dirección debe fiscalizar.-
3.11.- Organizar cursos de capacitación sobre seguridad náutica a Intendencias, Comunas, etc. Me parece correcto que se haga, pero antes debe estar legalmente creado, aprobado y publicado todo el sistema de capacitación y le determinación de quienes resultarán beneficiarios de la misma.-.-
3.12.- Llevar una estrecha relación con la Prefectura Naval Argentina en cuanto a la situación legal y técnico- jurídica de las embarcaciones que navegan en espejos de agua.- Me parece correcto, solo que mas que mantener una estrecha relación habría que instrumentar convenios de cooperación recíproca y asistencia técnica.-
3.13.- Intervenir en el control de las normativas del Deporte de Buceo y de la administración, fiscalización y control de la Habilitación de Guardavidas en la Provincia.- Debiera haber un instrumento legal previo por el cual se asigna a la Dirección de Seguridad Náutica las funciones prescriptas por la ley Nº 8939, en función de constituir a éste organismo en la Autoridad de Aplicación de la ley Nº 8939.-
Reitero a modo de conclusión: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBEN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ELIJAN PARA SU APROBACION, RESPECTO A LOS DISTINTOS TEMAS ATINENTES A LA NAVEGACION ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NEGACION PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y PROCEDER A SU CORRECCION.
AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.-
LO QUE RESULTA SORPRENDENTE ES QUE SE ADVIERTE QUE ES LA MISMA PERSONA, LA QUE HIZO EL TEMARIO- CUESTIONARIO, LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN Y EL APORTE DE PREGUNTAS AL PRESIDENTE DEL CONCURSO, PUES EN TODAS ESTAS INSTANCIAS SE RECONOCE EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY VIGENTE EN MATERIA DE NAUTICA PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA.- Esto coincide con la conducta que exhibe el actual DIRECTOR INTERINO a cargo de la Seguridad Náutica en la Provincia, lo cual surge de las acciones emprendidas, de los reportajes, declaraciones, entrevistas efectuadas al mismo y que son de público conocimiento.- Me pregunto Sr. PRESIDENTE, SERA ESTO CASUALIDAD?.-
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Fotocopia de la Escritura de fecha 09 de Septiembre de 2010,- Sección “B”, labrada por la Escribana Isabel Vidal, mediante la cual se constata la no presentación de la Declaración jurada patrimonial del funcionario Carlos Daniel Santini por ante la Escribanía General de Gobierno- Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.-
2.- Fotocopia de las Escrituras de fecha 10 y 13 de Septiembre de 2010, labradas por la Escribana Isabel del Valle Villagra, en las cuales se pone en conocimiento del Club APYCAC un cuestionario de once preguntas, acerca de extremos relacionados con la participación del Sr. Santini dentro del Club.
3.- Nota del Club Apycac, mediante la cual comunica que aún no se expide, hasta tanto el Departamento Jurídico de la entidad imparta el modo y la forma para evacuar dicha información., lo cual deberá ser motivo de investigación administrativa o en su caso judicial.-
4.- Copia de la lista de autoridades de Club APICAC, extraída de la página oficial del Club referido por Internet.
5.- Copia de los comentarios en Internet de eventos deportivos en los cuales ha intervenido el Sr. Santini, en su triple calidad, de fiscalizador, Director y participante deportivo del evento.-
6.- Copia del decreto sintetizado de designación de Sr. Santini, como Director de Seguridad Náutica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.-
7.- Copia de las notas remitidas a los Clubes Yacoana, Club Náutico Córdoba y Club Yacth 400, cuyas sedes náuticas se encuentran en el Lago San Roque, interrogando sobre la participación en eventos deportivos del Director de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, organizados por dicha entidad y para que se adjunte copia de las autorizaciones de dichos eventos.-
Por lo expresado, al Tribunal de Concurso en pleno, SOLICITO:
a) Téngase por efectuada la IMPUGNACION: a) del concursante SR. CARLOS DANIEL SANTINI, DNI N1 20.439.648, al cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica- Nº 295- por expresa violación al Estatuto del Empleado Publico, Ley 7233 y su Decreto Reglamentario, Ley 8198 y sus respectivos correlativos y concordantes, b) Del Decreto Nº 888/2010, como así también al Decreto Nº 16/2010 que omite expresar misiones y establece funciones ilegales, para ejercer el cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica, a fin de investigar la ilegalidad de la conducta denunciada respecto al funcionario interino designado en el área de Seguridad náutica y decretar la nulidad de todo lo actuado con relación al concurso efectuado para la cobertura del cargo Nº 295 .-
b) Téngase por incorporada la documental y documental- instrumental que se adjunta.-
c) En definitiva, haga lugar a las impugnaciones señaladas por la flagrante violación de todos los dispositivos legales citados, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias civiles y/o penales que correspondan.-
DIOS GUARDE A UDS.
FIRMADO DRA. ALICIA ESTER FERRERO
ABOGADA MP. 1-24272
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