COMUNICADO DE PRENSA Y DIFUSION - FAG

ANTE LAS REITERADAS INTIMACIONES Y AMENAZAS RECIBIDAS A LAS ENTIDADES Y MIEMBROS GUARDAVIDAS FEDERADOS Y ADHERIDOS POR "PERSONAS" NO IDENTIFICADAS SE SUMAN EL ENVIO DE MAILS, LLAMADAS TELEFONICAS ANONIMAS Y ENVIO DE FAXS EN "NOMBRE DE LOS MIEMBROS DE LA F.A.G." A DIVERSOS ORGANISMOS OFICIALES CON LA INTENCION DE DESACREDITAR NUESTRA LABOR EN EL TEMA "GUARDAVIDAS".-

POR DICHOS MALENTEDIDOS Y PERCANCES OCASIONADOS DE "MALA FE" Y AJENOS A LA F.A.G., HACEMOS PUBLICO QUE ESTA ENTIDAD NO ES RESPONSABLE DE DICHOS MANIFIESTOS, Y QUE POR EL CONTRARIO, DESDE 1997 A LA FECHA A INTENTADO DENODADAMENTE COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DE TURNO Y EN CADA GOBIERNO CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS DEL PAIS.-

AMERITAMOS EL CAMBIO PRODUCIDO EN EL ORGANISMO PROVINCIAL DE GUARDAVIDAS EN EL TIEMPO OPORTUNO A NUESTROS RECLAMOS Y ESPERAMOS QUE SEA EL INICIO DE UNA MESA DE TRABAJO DONDE LA F.A.G. Y TODOS LOS SECTORES DE GUARDAVIDAS DE BONAERENSES PODAMOS APORTAR Y TRABAJAR EN LAS MEJORAS SOLICITADAS DE MANERA DEMOCRATICA Y PARTICIPATIVA.-

COMISION DIRECTIVA DE LA F.A.G.
ENTIDADES FEDERADAS Y ADHERIDAS



Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

EN EL PARTIDO URBANO DE LA COSTA NO SE RESPETAN LOS DERECHOS GREMIALES, HUMANOS Y LABORALES DE LOS GUARDAVIDAS

Los trabajadores guardavidas son los que ciudan a los vecinos y turistas que concurren a las playas de la costa oceánica de la provincia de Buenos Aires.
Ellos vigilan que no se produzcan accidentes en el mar y son responsables de los cientos de salvamentos que se producen todos los veranos en las playas bonaerenses.

Pero en el Partido Urbano de la Costa, que integran los balnearios de San Clemente del Tuyú, Las Toninnas, Santa Teresita, Mar del Tuyu, Costa del Este, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul, San Bernardo, Mar de Ajó, Punta Médanos y Costa Esmeralda; esta posibilidad no está garantizada, porque el gobierno municipal persigue gremialmente a los guardavidas, despide a los que se organizan para mejorar su situación laboral y no respeta ni el Convenio Colectivo de Trabajo, ni la libertad sindical ni las normas provinciales vigentes.

Este año, una vez mas, por culpa del municipio, los turistas no estrán seguros y los trabajadores no tendrán derechos.
Reproducimos a continuación, dos notas enviadas por guardavidas afiliados a la Unión de Guardavidas del artido de la Costa, una de 2008 y otra de 2009.

Deseamos fervientemente que este año cesen las persecusiones, se reincorporen a los despedidos y se garantice la seguridad en las playas del Partido de la Costa.

Pedido de Informe en Diputados de Buenos Aires.

Desde la Federacion se solicito un pedido de Informe a la Camara de Diputados de la Pcia. de Bs. As. sobre las distintas irregularidades que se vienen sucediendo desde el 2003 a la fecha y la mala situacion laboral en que se encuentran la mayoria de los guardavidas bonaerenses.
No solo la situacion salarial en la mayoria de los municipios es por debajo del convenio nacional sino que mas preocupante resulta la poca y mala inversion en equipamiento para que los guardavidas puedan desarrolar su labor. Esto sumado a las mas de 30 victimas que se han sucedido en estos ultimos 3 años.
Desde el 2003 se viene informando de esta problematica y denunciando ante las autoridades provinciales que han hecho caso omiso a los reclamos, llevando a las persecuciones y despidos de aquellos que reclamaban el cumplimiento del dec.27/89 que reglamenta la actividad.
Habiendose reunido con diversos diputados de la provincia y plateado el riesgo de la salud publica en las temporadas estivales; mas el riesgo en que trabajan los guardavidas y en malas condiciones de salubridad e higiene, la Camara de diputados elevo un Pedido de Informe al Ejecutivo y que fue aprobado por UNANIMIDAD por los ediles provinciales.
Esperamos que de una vez por todas el Ejecutivo provincial sea responsable y coherente en sus acciones y habra una mesa de dialogo y trabajo donde todos participen para mejorar rapidamente la situacion de la salud publica de los bañistas como la de los guardavidas.

REVALIDAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2012

PRUEBA ANUAL DE SUFICIENCIA
OCTUBRE
ENSENADA -20 de Octubre
Escuela Naval
9 Hs
Fiscalizador de Prueba: Reynal, Marcelo

BURZACO - 22 de Octubre
Club Independiente
C. Pellegrini 561
22 Hs
Fiscalizador de Prueba: Coronel, Mario

LANUS - 26 de Octubre
Club Lanus
9 de Julio 1680
20 Hs
Fiscalizador de Prueba: Reynal Marcelo

C de PATAGONES - 26 de Octubre
Club Atenas
Baymon y Alem
9 a 11 Hs
Fiscalizador de Prueba: Ceraci, Edgardo
Acompaña Filareti, Luis Presidente de la Comision
Charla de Actualización a cargo de personal del Ministerio de Salud

LOMAS DE ZAMORA - 26 de Octubre
Club Lomas Social
Las Heras 665
22 Hs
Fiscalizador de Prueba: Carlos, Fernando

PASO DEL REY- 27 de Octubre
Pileta Social Paso del Rey
Azconape 257
15.30 Hs
Fiscalizador de Prueba: Reynal, Marcelo

LA MATANZA - 30 de Octubre
Banco Hipotecario
Roosvelt y Bco. Encalada
20 Hs
Fiscalizador de Prueba: Carlos, Fernando

ZARATE - 3 de Noviembre
Club Independiente
Independencia 956
15 Hs
Fiscalizador de Prueba: Ceraci, Edgardo
Acompaña Filareti, Luis Presidente de la Comisión

ESCOBAR - 3 de Noviembre
Bernardo de Irigoyen 360
16 Hs
Fiscalizador de Prueba: Siri, Mariano

PILAR - 4 de Noviembre
Pileta Ando Nadando
Chubut 901
9 Hs
Fiscalizador de Prueba: Coronel, Mario

22 de Noviembre
Club Sportivo Pilar
Tomas Marques 1111
21 Hs
Fiscalizador de Prueba: Crinigan, Guillermo

LUJAN - 10 de Noviembre
Circulo Italiano
San Martín 548
14 Hs
Fiscalizador de Prueba: Crinigan, Guillermo

MORENO - 17 de Noviembre
Pileta Social Paso del Rey
Azconape 257
15.30 Hs
Fiscalizador de Prueba: Siri, Mariano

OLIVOS - 17 de Noviembre
Colegio Jesús en el Huerto de los Olivos
Alberdi 1150
8 a 11 Hs
Fiscalizador de Prueba: Siri, Mariano

AVELLANEDA - 23 de Noviembre
Sporting Wilde
Mariano. Moreno 2062
21 Hs
Fiscalizador de Prueba: Coronel, Mario

TRES CURSOS DE BUCEO DIRIGIDO A GUARDAVIDAS TITULADOS. INSCRIPCION Y RESERVA LIMITADA

CURSO DE BUCEO EN AGUAS ABIERTAS DIRIGIDO A GUARDAVIDAS TITULADOS.
NIVEL I.
DIQUE LOS REYUNOS. SAN RAFAEL. MENDOZA.
DEL 8 AL 13 DE OCTUBRE DE 2012.

VACANTES LIMITADAS y ANUALES. SORTEA UNA MEDIA BECA ENTRE LOS INSCRIPTOS Y CON RESERVAS.

DICTA: ESCUELA DE BUCEO OCEANICA (OEOB - FAAS)
AVALA: Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS –CMAS). Prefectura Naval Argentina (PNA)
ORGANIZA: Federación Argentina de Guardavidas (FAG)

Otorga 1° estrella.
Curso para Guardavidas titulados (Programa anexado) para la Conformación del “Cuerpo Especial de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas” aprobado como Plan Federal FAG”. Registro y Certificación.
Costo total del Curso: $1.700 pesos.
Mas Certificación Internacional : u$50 dólares.

Los costos de viáticos al Centro de Entrenamiento en San Rafael, Mendoza, el alojamiento y la comida correrán por cuenta de los candidatos.

DIRECTOR E INSTRUCTOR ALEJANDRO GARCIA ARIAS

Técnico Superior en Administración de Servicios de Salud, egresado del Instituto de Formación Docente # 181, PUCARA DE TRUJUI, Barrio Trujui, Moreno. Pcia. Buenos Aires. Entrenador de Instructores de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A . Matrícula # 90402. Guardavidas de Mar de la Asociación de Salvamento Profesional Argentino. A.S.PA. Moreno. Pcia. de Buenos Aires. Libreta Provincia de Buenos Aires y de la Gobernación # 1794. Instructor de Buceo especializado en Buceo de Rescate y Equipamientos de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Buceo Técnico y Nitrox Avanzado por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor Nacional de Buceo habilitado por la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS) y la Confederación Mundial (CMAS).
Instructor de Primeros Auxilios & Resucitación Cardiopulmonar por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A.

REQUISITOS PARA INGRESAR AL CURSO
Ser Guardavidas con Libreta Habilitante.
Apto Médico emitido por organismo público específico para la actividad de Buceo

INSCRIPCION PREVIA: Deberá Adjuntar a guardavidasargentinos2010@gmail.com (FAG) la siguiente documentación:
- Original y Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
- Original y fotocopia de Analítico y/o Titulo y Libreta de Guardavidas.

RESERVA POS INSCRIPCION A: info@oceanicabuceo.com.ar o (0260) 15 4408330 de 9 a 12 y de 15 a 19 hs.
El curso se realizara en el Dique Los Reyunos, San Rafael. Mendoza.
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CURSO DE BUCEO EN AGUAS ABIERTAS DIRIGIDO A GUARDAVIDAS TITULADOS.
NIVEL I.
PUERTO PIRAMIDES - PROVINCIA DE CHUBUT
DEL 6 AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2012.

VACANTES LIMITADAS y ANUALES. SORTEA UNA MEDIA BECA ENTRE LOS INSCRIPTOS Y CON RESERVAS.
Costo total del Curso para Guardavidas a través de la FAG: $1500 pesos.
Certificación Internacional: u$50 dólares.
Beca para los Cursos a través de la FAG:
Se dará una media (1/2) beca por curso con un descuento del 50 % sobre el valor total del curso POR SORTEO ENTRE LOS QUE HAYAN RESERVADO VACANTES.

DICTA: PA – BUCEO Escuela Nacional de Buceo Deportivo FAAS – CMAS N° 340
AVALA: Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS –CMAS) Prefectura Naval Argentina (PNA)
ORGANIZA: Federación Argentina de Guardavidas (FAG)


Otorga 1° estrella.
Capacitación en Buceo orientada al Salvamento y Rescate dirigida a Guardavidas con el Objetivo de crear el “Cuerpo Especial de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas FAG” aprobado como Plan Federal de la FAG. Registro y Certificación.

INSTRUCTOR PEDRO ANGIOLINI
• Instructor de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Matrícula # 108957.
• Instructor de Buzo de Rescate (Rescue Diver Instructor) Matricula # 108957.

REQUISITOS PARA INGRESAR AL CURSO
Ser Guardavidas con Libreta Habilitante.
Apto Médico emitido por organismo público específico para la actividad de Buceo

INSCRIPCION PREVIA: Deberá Adjuntar a guardavidasargentinos2010@gmail.com (FAG) la siguiente documentación:
- Original y Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
- Original y fotocopia de Analítico y/o Titulo y Libreta de Guardavidas.

RESERVA POS INSCRIPCION A:
Vias de contacto a pabuceo@hotmail.com o al 0223-155818291.
El curso se realizara en la localidad de Puerto Pirámides pcia de Chubut, en la dirección que es Av. de las Ballenas S/N.
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CURSO DE BUCEO DIRIGIDO A GUARDAVIDAS TITULADOS. NIVEL I.
CAPITAL FEDERAL (CABA)
DEL 7 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2012.
VACANTES LIMITADAS y ANUALES.

SE SORTEA UNA MEDIA BECA ENTRE LOS INSCRIPTOS Y CON RESERVAS.

Curso para Guardavidas. Programa anexado -

Otorga 1° estrella.
Capacitación en Buceo orientada al Salvamento y Rescate dirigida a Guardavidas Titulados y la Conformación del “Cuerpo Especial en Salvamento y Rescate en actividades subacuáticas y acuáticas FAG”. Registro y Certificación.
LA RESERVA DE VACANTE HASTA EL 01 DE OCTUBRE DE 2012.-

CURSO
DURACION: 9 clases. (9 Domingos)
DIA: DOMINGOS de 9 am a 14 pm.
LUGAR. CLUB FERROCARRIL OESTE. CABA.

COSTO DEL CURSO: $ 2.360.-
(Incluye Certificado FAAS+ Carnet + equipos + material dicactico + pileta + registro y Certificacion y Registro" Cuerpo Especial en Salvamento y Rescate en actividades subacuáticas y acuáticas FAG").
+CERTIFICACION: U$S 50.-
+ SALIDA: (costo + traslado + pension completa + inmersion en Cantera)= $ 2.000.-

DICTA: ESCUELA NACIONAL DE BUCEO Y ACTIVIDADES SUBACUATICAS (ENBAS - FAAS CMAS).
AVALA: Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS –CMAS) Prefectura Naval Argentina (PNA)
ORGANIZA: Federación Argentina de Guardavidas (FAG)

DIRECTOR E INSTRUCTOR GUILLERMO C. GHIOTTO
Director e Instructor Trainer
Único Instructor Trainer de Buceo Técnico en Argentina - IANTD (USA)
Instructor de Buceo Internacional (PADI - PDIC) - Instructor de Buceo Nacional por Prefectura Naval Argentina.
Instructor de Buzo de Rescate (Rescue Diver Instructor) Matricula # 108957.

REQUISITOS PARA INGRESAR AL CURSO
Ser Guardavidas con Libreta Habilitante.
Apto Médico emitido por organismo público específico para la actividad de Buceo

INSCRIPCION PREVIA: Deberá Adjuntar a guardavidasargentinos2010@gmail.com (FAG) la siguiente documentación:
- Original y Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
- Original y fotocopia de Analítico y/o Titulo y Libreta de Guardavidas.

RESERVA POS INSCRIPCION A: guardavidasargentinos2010@gmail.com o al (011)15 6922 9010 de 9 a 12 y de 15 a 19 hs.
El curso se realizara en el Club Ferrocarril Oeste.

“ENCUENTRO NACIONAL DE SALVAMENTO EN RIO”. 29 y 30 de Septiembre de 2012 - Ciudad de Santa Fe

“ENCUENTRO NACIONAL DE SALVAMENTO EN RIO”. 29 y 30 de Septiembre de 2012 - Ciudad de Santa Fe
Modalidad: Teórico-Práctico Destinado a: Guardavidas y Aspirantes Lugar: Predio UNL-ATE (teórico) - Costanera Este (práctico) Organizan: - Asociación Santafecina de Seguridad Acuática y Afines (ASSAA) - Sindicato Unido de Guardavidas de Rosario y Zonas de Influencia (SUGRyZI) - Federación Argentina de Guardavidas (FAG). Informes e Inscripción: (Cupos Limitados) guardavidasargentinos2010@gmail.com // salvamentoenrio2012@gmail.com TEL: 0342-155512736 Importante: Para realizar la parte práctica deberán presentar Libreta OFICIAL de Guardavidas y DNI- Se entregarán Certificados de Asistencia y Carpeta de apuntes con los resúmenes de las disertaciones. - Disponibilidad de agua caliente para mate, café, té y frutas gratis. Temario: - “Charla introducción y apertura del encuentro” a cargo del Lic. Eduardo Bornar“La Salud territorial, Experiencia propia y exclusiva del Servicio de Guardavidas. Perspectiva transversal para la Salud Pública” a cargo del Lic. Eduardo Rosemberg. “Operativos de Seguridad Acuática e Investigación y Gestión en Seguridad Acuática” a cargo del Lic. Alberto Méndez.“Animales peligrosos en la playa y Primeros Auxilios (ofidios, peces peligrosos e insectos)” a cargo de Hernán Ciocan.“Kitesurf: Instructivo de Salvamento” a cargo de José Maria Kakazú - “Salvamento y Rescate en Kayak. Demostración en seco y en medio acuático” a cargo de Instructor Ricardo F. García. “Inmovilización de víctimas en el río (TRM desde agua)” a cargo del Prof. Rogelio Bramajo. “Salvamento con tablas de rescate” a cargo de Guardavidas de Santa Fe y Rosario - “Salvamento con piragua”. “Legislación laboral” a cargo de Sergio Ossola (Secretario general FAG) y el Prof. Rogelio Bramajo (Sec. Gral. SUGRyZI)

CURSO DE BUCEO PARA GUARDAVIDAS EN MENDOZA. FAG - OEOB - FAAS Evento público. OCTUBRE 2012

CURSO DE BUCEO PARA GUARDAVIDAS EN MENDOZA. FAG - OEOB - FAAS  Evento público. OCTUBRE 2012
PRIMER NIVEL. CONFORMACION: Cuerpo Especial de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas aprobado como Plan Federal. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis) CUATRO (4) VACANTES. CURSO LIMITADO Y ANUAL. DIRIGIDO SOLO A GUARDAVIDAS TITULADOS Y REGISTRADOS ANTE ORGANISMO OFICIAL. Para Inscribirse deberan presentar y/o enviar: Copia certificada del Titulo, Analitico, Libreta de Guardavidas, DNI y dos (2) fotos Carnet. Apto Medico del mes de Octubre de 2012. Anticipo de inscripcion. Habillitacion Oficial de la Federacion Argentina de Actividades Subacuaticas (FAAS - CMAS) Avalado y Organizado por la Federacion Argentina de Guardavidas (FAG) con Reconocimiento de Prefectura Naval Argentina (PNA). Dicta Oceanica Escuela y Operadora de Buceo (OEOB - FAAS) Provision de Equipos, Manual y tabla de descompresion. Cetificado Internacional y Nacional. ALCANCES DE LA CERTIFICACIÓN La Certificación como Buzo de Aguas Abiertas (Open Water Diver) otorgado por la Corporación Profesional de Instructores de Buceo de USA, o su equivalente como Buzo Una estrella de la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS/CMAS) habilita para bucear en cualquier parte del mundo hasta los 15 metros de profundidad, dentro de los límites no descompresivos, según Normas Internacionales de la RSTC (Recreational Scuba Training Council) y Normas Nacionales de la Prefectura Naval Argentina. Costo total del Curso: $1.700 pesos. Mas Certificación Internacional : u$50 dólares. Los costos de viáticos al Centro de Entrenamiento en San Rafael, Mendoza, el alojamiento y la comida correrán por cuenta de los candidatos. DURACION: SEIS (6) DIAS. RESERVAS HASTA EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2012. FECHA DE INICIO: 8 DE OCTUBRE DE 2012. FECHA DE TERMINO: 13 DE OCTUBRE DE 2012. LUGAR:DIQUE LOS REYUNOS. SAN RAFAEL. MENDOZA. REPUBLICA ARGENTINA. Los Egresados quedan registrados e inscriptos como parte del Primer Nivel del "Cuerpo Especial FAG de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis). CURRICULUM VITAE: Técnico Superior en Administración de Servicios de Salud, egresado del Instituto de Formación Docente # 181, PUCARA DE TRUJUI, Barrio Trujui, Moreno. Pcia. Buenos Aires. Entrenador de Instructores de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A . Matrícula # 90402. Guardavidas de Mar de la Asociación de Salvamento Profesional Argentino. A.S.PA. Moreno. Pcia. de Buenos Aires. Libreta Provincia de Buenos Aires y de la Gobernación # 1794. Instructor de Buceo especializado en Buceo de Rescate y Equipamientos de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Buceo Técnico y Nitrox Avanzado por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor Nacional de Buceo habilitado por la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS) y la Confederación Mundial (CMAS). Instructor de Primeros Auxilios & Resucitación Cardiopulmonar por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Suministro de Oxígeno & Resucitación Cardiopulmonar por la Agencia PAB of U.S.A. # 9098. Buzo Dos Estrellas por la Prefectura Naval Argentina, Escuela de Salvamento y Buceo. Darsena F, Puerto Nuevo. Auxiliador por la Cruz Roja Argentina, Filial Centro. Capital Federal. #4256. Instructor Nacional de Natación, egresado del Instituto de Natación y Deportes. Capital Federal. Instructor de Buceo con más de 2000 inmersiones realizadas en diferentes condiciones, como ser buceos nocturnos, profundos, descompresivos, múltiples, de altura, en cuevas, en naufragios, de búsqueda y rescate, los cuales fueron desarrollados en mares, diques, canteras, ríos, y lagos de montaña, tanto en nuestro país como en el exterior. DESEMPEÑO PROFESIONAL: Buceador Deportivo de la PNA desde el año 1992. Director e Instructor de OCEANICA, Escuela de Buceo, desde 1998. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Centro Argentino de Excelencia Deportiva (Cenared), Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Complejo Polideportivo Obra del Padre Mario Pantaleo ’, Gonzalez Catán, Provincia de Buenos Aires. Años 2001, 2002, 2003 y 2004. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Centro Cultural y Deportivo de la Cooperativa Telefónica de Del Viso, Del Viso, Provincia de Buenos Aires. Años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Natatorio Splash, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires. Desde el año 1998 hasta el 2007. Instructor de Buceo en el Club Brisas del Plata, Haedo, Pcia. Buenos Aires. Años 1999, 2000, 2001. Director de la Operadora de Buceo en Kaike, Turismo Aventura, en el Lago Los Reyunos, San Rafael, Mendoza, desde el año 2006 hasta la actualidad. Instructor de Buceo en el Club Liniers, Capital Federal. Desde el año 2007 hasta el año 2011. Instructor reconocido como especialista de la Hermandad de Bomberos Latinoamericana. Dirigió Operativos de Buceo desde el año 1998, en Argentina en las Provincias de Córdoba en el embalse Cerro Pelado, en Mendoza en el Lago Los Reyunos y en La Laguna de la Niña Encantada, en Chubut en Puerto Madryn, en Rio Negro en Las Grutas y en el Lago Perito Moreno y Nahuel Huapi en Bariloche, en Uruguay en Salto y Colonia, en Brasil en Angra Do Reis, Arraial do Cabo, Buzios, Bombinhas y Fernando de Noronha, en Colombia en San Andrés, y en México en la Isla de Cozumel y los Cenotes de Riviera Maya. Actualmente se encuentra instalado en San Rafael, Mendoza, y dirige a Oceanica, Operadora de Buceo en el Lago de Montaña Los Reyunos, brindando todos los servicios de buceo a turistas y público en general. Contando con un área de capacitación para Bomberos y de Formación Profesional de Instructores de BuceoSE SORTEARA POR F.A.G. MEDIA (1/2) BECA ENTRE LOS PRIMEROS CUATRO GUARDAVIDAS INSCRIPTOS QUE CUMPLIMENTEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Para INSCRIBIRSE los PARTICIPANTES deben CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES PASOS: PASO 1-enviar en ADJUNTO a: guardavidasargentinos2010@gmail.com la siguiente documentacion INDEFECTIBLEMENTE: A- Original y/o Copias del Titulo y/o Certificado Analitico, Libreta de Guardavidas, B- Documento Nacional de Identidad y fotocopia y dos (2) fotos Carnet. C- Apto Medico para practicas de Buceo emitido por hospital publico del mes de Octubre de 2012. PASO 2- PARA ABONAR LA INSCRIPICION -RESERVA DE VACANTE E INFORMACION DE LA MODALIDAD DEL CURSO COMUNICARSE UNICAMENTE CON EL Instructor Alejandro Garcia Arias VIA EMAIL a: info@oceanicabuceo.com.ar Ruta 150, Km. 30. Kaike Turismo Aventura. Lago Los Reyunos.San Rafael, Mendoza Tel :(0054) 0260 4408330 Tel :(0054) 11 15 4035 7805 E-mail : info@oceanicabuceo.com.ar.

ENCUENTRO NACIONAL DE GUARDAVIDAS 2012

LOS DIAS 14 Y 15 DE ABRIL DE 2012 EN LAS CIUDAD DE TIGRE SE REALIZARA EL ENCUENTRO NACIONAL DE GUARDAVIDAS 2012 DESDE LAS 9 AM.

INVITAN Y ORGANIZAN:

FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS (FAG)
SINDICATO DE GUARDAVIDAS UNIDOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SIGURA)

EVENTO A REALIZARSE EN EL RECREO SUTEBA TIGRE.

* Operativos de Seguridad Acuática" e "Investigación y Gestión en Seguridad Acuática"

* Nuevas Guías de Reanimación Cardiopulmonar 2010: Puesta al Día de los avances ocurridos en los últimos 5 años

* Entrenamiento, Fisiología del Ejercicio y la Dinámica de estos factores durante el Salvamento Acuático: Qué factores ocurren en los Guardavidas? Su base en la evidencia científica.

* Importancia del Chequeo Médico Deportológico Anual. Muerte Súbita en el deportista

* La Colaboración Medico Sanitaria, bajo la compilación de conocimientos, para integrar el “Equipo de Salud” (médicos-guardavidas).

* La Salud Territorial experiencia propia y exclusiva del Servicio de Guardavidas. Perspectiva Transversal para la Salud Pública. Obtenida desde el aporte del “Trabajo Social Territorial “y la “Dinámica Intragrupal” del Servicio.
Las Referencias Curriculares. Un conocimiento en construcción. Desarrollado mediante los usos de la Investigación-Estadística en Salud.

· Práctica de RCP - Área Seca

· Presentación expositiva teórica de "Identificación y tratamiento inicial del TRM en el medio acuático, principios generales de atención"

· Manejo de TRM (trauma raquimedular en el medio acuático) en el Río

Manejo de la asfixia por sumersión en el medio acuático (en el agua) en el Río.

Fisiología biomecánica del nado con aletas Fisiologia del stress en rescate acuático.

SALVAMENTO Y RESCATE EN KAYAK, TABLAS, NAUTICA. Demostración en seco y en medio acuático de rescate.

ESCUELA de FORMACION PROFESIONAL DE GUARDAVIDAS

La formación Profesional del Guardavidas. La calidad Humana de los guardavidas y al trabajo en equipo como pilares fundamentales.

· Técnicas de Salvamento y rescate aplicado en Ríos.

Conceptos de entrenamientos y Preparación Física para el Guardavidas.

Primeros auxilios preventivos y emocionales.

Legales: laboral Recursos de amparos. Ley laboral para guardavidas



EVENTO GRATUITO PARA GUARDAVIDAS.
CAMPING GRATUITO.

HOTEL Y CABAÑAS EN EL RECREO DISPONIBLES CON RESERVA ANTICIPADA HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2012.

PRIMER CRUCE EN LANCHA A LAS 9 AM EN EL MUELLE DE SUTEBA, CALLE LINIERS Y SALDIAS. TIGRE. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

INSCRIPCION ANTICIPADA!!!

INSCRIPCION E INFORMACION
EN: guardavidasargentinos2010@gmail,com

ALGO DE HISTORIA DE LAS ACCIONES DE LA F.A.G.

*Tratamiento del expediente……… Ministerio de Salud de la Nación, de la incorporación a la ley 17132 de la medicina y de la odontología, guardavidas como matriculado para las actividades de colaboración de la medicina.

*Expediente…., -Vigente-por parte de la “Federación Argentina de Guardavidas” solicitando en forma independiente del anterior. La incorporación a ley 17132 de los guardavidas como matriculado para las actividades de colaboración a la medicina y la odontología.

*Participación de FAG en la construcción y diseño de la “Carrera de Guardavidas” en el contexto universitario de la formación médica de auxiliares, en el ámbito de las facultades de medicina de la UBA y UNLP.

*Participación de FAG en el plan de entrenamiento y facilidades Técnicas al CENARD (Centro de Alto Rendimiento Deportivo Nacional) para el Cuerpo representativo FAG en los torneos internacionales de Salvamento Deportivo y Deporte Extremo.

*Participación FAG en la División Salvamento y Buceo PNA, con la “Federación Argentina de Actividades Subacuáticas FASS-CEMAS” “Comisión de Seguridad en el Buceo”, en acordar programas de prevención en los lagos de las provincias de Río Negro, Neuquén y Córdoba.

*FAG, en el desarrollo del “Programa de Actuación, Aportes del Servicio de Guardavidas a la intervención sobre personas,- para la preservación de la vida humana- en el siniestro y la avería naval” Área Seguridad Marítima, “Fundación de Estudios Marítimos” de Argentina.

*Elaboración de la Guía FAG T para el diseño de Artefactos y Aparatos, normados para el Salvamento Acuático en la emergencia médica y el cuidado de la vida humana “Área Trabajos Prácticos, Carrera de Ingeniería Naval UTN y UBA”.

*FAG conforme Expediente…. del “Contralor de la Administración Nacional de Parques Nacionales” -Área Técnico Ambiental-, para se acompañe, una política articulada, del Cuerpo de Guardavidas de Argentina en la prevención en el uso de los recursos turísticos lacustres y acuáticos dentro de su jurisdicción, con apoyo en las áreas lacustres patagónicas de la GMA (Asociación de Guías de Montaña de San Carlos de Bariloche Río Negro).

*Generación de los Manuales operacionales, puesta en práctica y supervisión -cinco años en el seguimiento por FAG Técnica el Área Espeleorescate de la” Sociedad Argentina de Espeleología” y la “Federación Argentina de Espeleología” en el control de accidentes en “Caveing” -espeleología deportiva-

*Articulación FAG con la Secretaria de Turismo de la Nación para la elaboración de las “normativas del uso costero sus estándares y en especial para el Capitulo de los Recursos Humanos” -Cuerpo de Guardavidas su Jerarquización-. Enviados a el “World Congress on Drowing” Holanda - declarado de interés por el poder ejecutivo

*Participación emergentologica, bajo el Acuerdo de la FAG, con el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en las emergencias a la salud por catástrofes naturales. “Inundaciones que afectaron a las zonas Urbanas de la Provincia”.

*Contralor y Supervisión por el Asesor Técnico FAG del Cuerpo de Guardavidas Provincia de Buenos Aires (16 dieciséis Cartas Documentos, tramitadas) para la Notificación del trabajo realizado en las 14 catorce temporadas, al “Consejo Provincial de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires”, sobre la Articulación Sanitaria y
Reconceptualización del Cuerpo de Guardavidas, como parte del “Equipo de Salud, en la Provincia”, como así el trabajo costero de supervisión para esas tareas.

*Convalidadas desde la elaboración de las “Directrices” el Manual de Calidad de Uso Costero,” Playas y Balnearios de la Provincia de Buenos Aires” Secretaria Turismo de la Nación, de uso obligatorio para el recurso turístico y su calificación.

*Contralor y supervisión solicitado desde el Expediente…. SGA/MCBA 12 doce años, hasta el actual esquema del “Consejo Metropolitano de Guardavidas de la Ciudad de Buenos Aires”, respecto de la participación de Asesoría Técnica de la FAG, en los trabajos realizados, Se ajustasen en el contralor desde la CABA, bajo el perfil paramédico de la actividad, acorde los procesos y acuerdos con la “Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad” para generar la inclusión en el equipo de salud y emergentologia en la CABA.

*Creación y Supervisión parcial del Cuerpo de Guardavidas de San Carlos de Bariloche con el apoyo de la Administración de Panques Nacionales, La Intendencia Municipal de San Carlos de Bariloche, en acuerdo con el Ministerio de Salud por tratarse jurisdiccionalmente de un “Parque Nacional Federal”, contando para el futuro a los profesionales guardavidas dentro de la normativa de la ley 17132 de la colaboración medica.

*Participación FAG en el contralor sanitario con la “Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación” para el “Apoyo del Cuerpo de Guardavidas” en los aspectos de la emergentologia medica en las fronteras húmedas de la Argentina.

*FAG en la participación durante los últimos 10 (diez) años, en estudios sobre la emergentologia, en la Zona del Puerto de Buenos Aires jurisdicción de la Administración de Puertos “Jefatura Unidad Emergentologica Puerto de Buenos Aires”

*La Asesoría Técnica en articulación con el Posgrado de Salud Colectiva“Fag. De Ciencias Sociales UBA”, y la Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos de la “Fag. Medicina UBA” en los “Protocolos y la Accidentologia -uso metropolitano del Río de la Plata- Facultad de Ciencias Humanas de Rosario“.

*Iniciación del acuerdo de articulación FAG, conforme estatuto de la Federación, para la participación en Catástrofes. “Asistencia del Cuerpo de Guardavidas de Argentina 3 (tres) Campañas Operativas con la “Dirección Nacional de Cascos Blancos, de la Cancillería de la Republica Argentina”.

*Participación de la FAG con la red de guardavidas paramédicos (GPR) en el diseño y la posterior operación de”Políticas de Uso Costero- Recreacional, la emergentologia en áreas agrestes en la Patagonia Argentina” con apoyo del Ministerio de Salud de la Nación.

*Participación de la FAG en las investigaciones sobre la “Sistematización de Espeleología Glasearía en el Campo de Hielo Patognomónico Argentino”, en el capítulo seguridad en la producción científica para los ríos subterráneos, en colaboración con la “International Espeleológica Society”, USA, La Comisión de Ciencia y Técnica de la HCD de la Nación, y el CONICET.

*Participación de la FAG Técnica en el diseño y planificación de las “Operaciones de Salvamento Antártico”. Intervención en el episodio de la “Grieta Continental” y en el siniestro del Buque “Rompehielos Almirante Irizar” en colaboración con el Área de Sanidad del “Instituto Antártico Argentino”, consumando un informe metodológico denominado”Los protocolos médicos emergentologicos antárticos. La evaluación técnica para la accidentologia antártica”.

*Plan de Trabajo FAG 2005-2011 “Articulación Confederativa con la Federación Argentina de Enfermería” Para la instrumentación y verificación de las incumbencias profesionales conjuntas, en la atención prehospitalaria en la Argentina, en vistas a la intervención de la Agencia Sanitaria Nacional en ese campo interprofesional.

* Elaboración y presentación en el Ministerio de Turismo de la Nación del proyecto de Señalética de Información al publico.

* Intervención Legal ante las persecuciones a los profesionales guardavidas federados a través de la Dirección Legal de la FAG.

* Participación de la FAG por concurso académico de “Salud Investiga” dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

* Autoria y Presentación de proyectos de Previsión Social a nivel nacional y provinciales. Neuquén. Santa Fe. CABA.

* Proyectos de ordenanzas y decretos de Prevención y Seguridad en Playas.

*CoAutoria del proyecto del Primer Consejo Provincial de Guardavidas. Bs. As.

* CoAutoria del proyecto de Primer Consejo Municipal de Guardavidas. Bs. As.

* Participación en la OIT elevando informe sobre la situación general de la profesión guardavidas en la Republica Argentina.

* Presentacion de Pedido de Informe ante la Camara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires sobre las irregularidades de los "Operativos de Prevension y Seguridad en Playas y Natatorios" desde el 2005 a la fecha.

La Unión de Guardavidas Agremiados (UGA), NOTICIAS 08/11

La Unión de Guardavidas Agremiados (UGA), entidad que nuclea a trabajadores de la zona sur, comenzaron a definir la suba salarial para la próxima temporada y no se descartarían medidas de fuerza al inicio de esta ante la falta de un acuerdo con los concesionarios
“Queremos advertir con anticipación lo que viene pasando hace mucho tiempo. En mayo mantuvimos reuniones con los empresarios y creíamos que habíamos llegado a un número razonable, pero se echaron atrás en la negociación”, afirmó Miguel Nieto secretario general de UGA. “Estamos viendo que nos encaminamos a un conflicto, no hay mucha voluntad para solucionar el problema salarial”, añadió.
Este “número razonable” sería un aumento del 30% para la próxima temporada en base “a los incrementos que han tenido los demás sindicatos y el costo de vida”. “A los empresarios les conviene de antemano definir las condiciones salariales porque así pueden proyectar los precios para la temporada, pero retrocedieron”.
Nieto explicó que a diferencia de temporadas anteriores “decidimos solicitar un aumento general, y no desdoblarlo en dos partes, una por cada segmento del año que se trabaja” y que para ello se “mantuvieron reuniones con los otros gremios de guardavidas”.
Además de definir los salarios, los trabajadores solicitaron trabajar con anticipación en los operativos de la temporada para contar con todos los materiales necesarios al iniciar el período laboral. Para ello, pretenden reunirse con el sector privado y la Municipalidad. “Con el Municipio esperamos encontrarnos en los próximos días, después que se haya demorado todo por las elecciones”.
El representante del gremio también explicó que el aumento para los dos sectores se define a partir del primer arreglo. “Si se fija un monto con los empresarios, luego se traslada a los municipales”, ejemplificó Nieto.Finalmente consideró que si los empresarios “no se hubieran echado para atrás, el problema ya estaría resuelto”.
Redacción El Atlántico

Capacitacion MIRAMAR

Capacitacion MIRAMAR
UGAPA FAG 25 y 26 de Junio de 2011

HISTORIA FAG Y SINDICATOS -Año 1986

HISTORIA FAG Y SINDICATOS -Año 1986
Cuando se presento la FAG

Policías ó Guardavidas


El recibir equipos de comunicación, podría significar ponerse la "camiseta de policía"
"El cuerpo de guardavidas" se encuentra en crisis institucional, por verse involucrado con disposiciones, "fuera de su identidad", por responsabilidad de quienes asesoran para ejecutar las políticas públicas, donde sólo importan motivos de proyección política, sin existir o demostrar capacidad a la hora de emanar sugerencias para la toma de las decisiones que implementan.
Lo cierto es que mediante el inexistente dialogo intraprofesional no se arriba a una solución racional que contenga a todos los guardavidas.
No se conoce experiencia en el mundo, que Guardavidas transiten de ser agentes de salud a ejercer funciones policiales.
Es por ello no estamos de acuerdo "de aliar el trabajo del Guardavidas a la actividad Policial" y requiere de las Instituciones una respuesta para sentar definitivamente las bases de "Donde debe estar el Campo Profesional del Guardavidas!"
-Nadie se niega a desalentar un delito en progreso. Pero que pasaría si los Sres. Delincuentes entendieran que determinado Guardavidas o los Guardavidas en su conjunto son los responsables de interrumpir sus actividades. Creo como se dice en la jerga carcelaria serian un nuevo "joyi"-.
No es el espíritu de la preparación que se impartió, "ni en la peor de las formaciones express", que atacamos!!! Menos en el que seria el Universitario, que defendemos!!!, para enfrentar con solvencia nuestra profesión.
Permítase construir la siguiente hipótesis:
Producido el alerta y considerando que todos los Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires ahora son colaboradores policiales, bajo la forma de uso de la prenda y el handie en patrullaje, Las personas que actúan en el delito actuarían en reacción obviamente contra el servicio!.
Más aun lo harían y esperando (según una lógica frecuente) durante una intervención del servicio, en el agua, tomar por asalto al Guardavidas y producirle algún daño, esa situación no se debe permitir sin importar la investidura política involucrada, pues afectan las funciones especificas en la esfera del Estado. Incorporando un riesgo extra a la integridad física que ya conlleva, la profesión.
Basta recordar que los médicos en guardia hospitalaria, los cuales actúan con mucho cuidado ante casos Policiales y solo denuncian en companía de la autoridad policial, en carácter de técnicos de la salud por el episodio en cuestión que toman contacto. Y si es por causa de su conocimiento ante intervención profesional. No participan de pesquisas, ni aportan a la acción investigativa policial específicamente.
Por una simple razón, la Policía en ejercicio de sus funciones, opera y sabe de las reacciones ulteriores con el combate al delito, pero el Guardavidas no!.
Lamentablemente se introduce al Cuerpo de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires en un ámbito de aplicación para el cual no se ha formado y que en su desconocimiento puede proceder en forma equivoca produciendo un mal mayor.
El solo hecho de obligar mediante equipamiento, según informa la prensa a cumplir con un servicio para el cual no se encuentra preparado ni reglamentado en la función específica del Cuerpo de Guardavidas, crea una cuestión es legal, de escalafón , de temeraria Política Pública, de desvirtuar un Servicio Público, y de ataque a las instituciones y Derechos Humanos, ante el montaje de un semi Estado Policial Paralelo pues nadie aprobó legislativamente que Guardavidas - funcionarios públicos- sean Policías.-
Se solicita una pronta intervención Federativa en el ejercicio de la actividad que desarrollamos como Profesionales Guardavidas, para restablecer un criterio adecuado que coadyuve en restablecer los parámetros que acompañan esta actividad que no se encuentra centrada con el uso de la Fuerza Pública, pero si con la Prevención y Seguridad en Playas.

ACTA DE RESOLUCION - F.A.G.


DE LA REUNION EN LA LOCALIDAD DE MAR DEL PLATA CON FECHA DEL 03 DE JULIO DE 2010, SE PROPUSO LA REDACCION DE UNA NOTA DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES Y NACIONALES, DONDE SE MANIFIESTE:

1-- RECHAZAR DE FORMA CONJUNTA LOS ACUERDOS QUE REALICE EL SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.G.A.R.A.) DENTRO DEL AMBITO DE LA PCIA. DE BUENOS. AIRES, CAPITAL FEDERAL Y SANTA FE ESPECIFICAMENTE, EXTENDIENDOSE LA MISMA AL RESTO DEL PAIS.
2- DESCONOCER SU REPRESENTATIVIDAD DENTRO DEL AMBITO DE INFLUENCIA DE CADA ENTIDAD DE GUARDAVIDAS Y DE DISCRIMINAR A LAS MISMAS AL MOMENTO DE LA FIRMAS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS.-
3- DECLARAR A LAS ACCIONES GREMIALES DE LA CONDUCCION DE S.U.G.A.R.A. AMPLIAMENTE PERJUDICIALES Y CONTRARIAS A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS.-
4- DE FIRMAR ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT179/91) ASUMIENDO REPRESENTATIVIDAD DE TODOS LOS GUARDAVIDAS DEL PAIS SIN LA OBTENCION DE LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS.-
5- DE ACORDAR Y FIRMAR CONVENIOS SALARIALES A LA BAJA, CONTRARIOS A SU PROPIO C.C.T. 179/91 eY A LA L.C.T.-
6- DE NO PROVOCAR EL CONFLICTO CON LAS PATRONALES EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DEL C.C.T. 179/91-
7- DE CREAR ORGANISMOS SEUDO SINDICALES DENTRO DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES EN CONCORDANCIA CON LAS PATRONALES Y NO PERMITIR LA INTEGRACION DE LAS DEMAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS DEL PAIS.-
8-DE MANIFESTAR REPRESENTATIVIDAD NACIONAL Y PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN ACTOS DE PROVOCACION Y VIOLENCIA CONTRA TRABAJADORES GUARDAVIDAS QUE RECLAMABAN MEJORAS SALARIALES Y LABORALES ADEMAS DE LA REINCOPORACION DE GUARDAVIDAS DESPEDIDOS.-
9-QUE DICHOS ACTOS DE SUGARA SON DENUNCIADOS POR GUARDAVIDAS Y ENTIDADES SE CONTEMPLAN DENTRO DE LAS ACCIONES ANTI SINDICALES MARCADAS EN LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES.-
10-DE INTERFERIR ANTE LAS ACCIONES DE RECLAMOS POR DERECHOS ADQUIRIDOS, ACUERDOS SALARIALES Y MANIFESTACIONES DE LAS ENTIDADES SINDICALES Y TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y ORGANIZADOS NO ALINEADOS A LAS POLITICAS DEL UNICATO, COMO ASI TAMBIEN DE PROMOVER LA DESAFILIACION Y NO AFILIACION A LOS DEMAS SINDICATOS PROVINCIALES DE GUARDAVIDAS.-

LAS ENTIDADES Y SUS REPRESENTANTES REUNIDAS EN LA CUMBRE DE LA FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS EL DIA 14 DE AGOSTO DE 2010 EN LA CAPITAL FEDERAL, HABIENDO DEBATIDO Y CONSENSUADO DICHAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”;

SE RESUELVE:

A- CONSIDERAR A LA ENTIDAD DENOMINADA “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” ENTIDAD NO GRATA A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS DEL PAIS.-
B- DESCONOCEMOS SU REPRESENTATIVIDAD DENTRO DE LAS ZONAS DE INGERENCIA DE LAS DEMAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS.-
C- REPUDIAMOS TODA ACCION DE S.U.G.A.R.A. EN PERJUICIO DE LA PROFESION Y DE LOS GUARDAVIDAS.-
D- RECHAZAR Y DESCONOCER TODO ACUERDO Y/O TRATATIVA/S Y/O NEGOCIACION QUE REALICE S.U.G.A.R.A. EN REFERENCIA A LOS GUARDAVIDAS, COMO TAMBIEN DENUNCIAR ANTE LOS ORGANISMOS LEGALES QUE CORRESPONDAN TODO ACTO DE PROVOCACION Y/O PERSECUSION Y/O DISCRIMINACION A CUALQUIER TRABAJADOR GUARDAVIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.-

ESTA RESOLUCION EN CARÁCTER DE “PRONTO DESPACHO” SE NOTIFICARA A TODA AUTORIDAD DE COMPETENCIA, ORGANISMOS OFICIALES Y PRIVADOS.-

COMUNIQUESE, REGISTRESE ARCHIVESE.

COMISION DIRECTIVA DE LA FAG

MAR DEL PLATA - GUARDAVIDAS - SALARIOS

DESDE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y POR INTERMEDIO DE LA U.G.M. NOS INFORMAN QUE A NIVEL GUARDAVIDAS MUNICIPAL SE HA LOGRADO DEL 31,7 % DE AUMENTO SALARIAL SOBRE EL YA EXISTENTE.
EL MISMO SE APLICARA EN DICIEMBRE DE 2010 EL 22%Y EL RESTO A PARTIR DE ENERO DE 2011.
A partir de ahora se habre las negociaciones con los Concesionarios para tratar los aumentos del sector privado.

INCENTIVO PARA TOMAR DE BASE POR LAS DEMAS ENTIDADES A SOLICITAR AUMENTOS SIMILARES MAS DEMAS CONDICIONES LABORALES.

QUE SOMOS!!?? GORRA O TIBURONES!!??

QUE SOMOS!!?? GORRA O TIBURONES!!??

Federacion Argentina de Guardavidas- Sindicato de Guardavidas Rioplatenses

Federacion Argentina de Guardavidas- Sindicato de Guardavidas Rioplatenses
COMPETENCIA DE GUARDAVIDAS el 07 DE NOVIEMBRE DE 2010. 14 HORAS. BALNEARIO LA BALANDRA.Valor. Un producto no perecedero. Inscripcion: Una hora antes del inicio de la Competencia.BERISSO. Pcia. de Bs. As.

Competencia de Berisso

Se realizo el dia domingo anterior en Berisso la Competencia de Guardavidas donde participaron un numero importante de guardavidas, aspirantes de escuelas y nadadores en el Balneario la Balandra. En un excelente dia y con gran concurrencia ademas de contar con la presencia de autoridades comunales se realizo dicho evento. Tambien estuvieron presentes entidades de guardavidas y la FAG que acompañaron y participaron del evento.
Tanto las autoridades comunales como las de guardavidas felicitaron la iniciativa del SI.GU.R. e incentivamos a la realizacion de una proxima competencia el año proximo con mayor concurrencia.
El valor de la inscripcion era un producto no perecedero. Se entregaron premios a los competidores y una mencion a un colega de mas 60 años y de 37 años de actividad que participo en la competencia.
Una jornada exitosa para la iniciativa del SI.GU.R. que se esforzaron en la realizacion del mismo.
Desde la FAG nuestras felicitaciones.

Está abierta la inscripción para 2011


09-11-2010 - 10:02:36
Alumnos de la Escuela de Guardavidas realizaron pruebas en el río
La Escuela de Formación Profesional de Guardavidas de Carmen de Patagones realizó el pasado domingo la Primer Jornada de Aguas Abiertas correspondiente al Ciclo 2010, en inmediaciones de la Segunda Bajada del río. Más de 30 alumnos, a cargo de los docentes Jorge Álvarez, Martín Escher y Javier Nieva, participaron del evento.
“Este tipo de actividades promueve la contextualización de la formación profesional, adaptando técnicas y estrategias de salvamento Internacionales al medio local”, informaron desde la escuela. Los organizadores de la prueba agradecieron la presencia de la Prefectura Naval.
Informó también que se encuentra abierta la inscripción para el ciclo lectivo 2011 de la Carrera de Guardavidas Profesional, ampliando así la oferta educativa de la Comarca. Plazo hasta el 6 de Abril de 2011.La Carrera tiene la duración de un año, durante el cual deberán ser cursadas y aprobadas 13 materias (tales como Natación, Técnicas y Estrategias de Salvamento, Reanimación Cardio Pulmonar, Primeros Auxilios, Psicología Social, Prácticas Profesionales, Preparación Física, etc.).
Actualmente se encuentra cursando la segunda promoción de la Escuela, las materias acuáticas se llevan a cabo en el natatorio del club Atenas, el tramo teórico se llevará a cabo en la Escuela Media Nº 203 de Patagones, las Prácticas Profesionalizantes se han realizado en Necochea, Balnearios de Río y natatorios de nuestra Ciudad.
El Título que se otorga tiene validez Nacional con posibilidades de apertura al campo laboral Internacional.
Son requisitos para el ingreso los siguientes: Saber nadar, Tener 18 años de edad cumplidos al 30 de Junio del año de ingreso, poseer certificado de aptitud física provisoria al día del examen, tener aprobado el nivel Polimodal o Escuela Secundaria, realizar los exámenes médicos previstos en el Diseño Curricular.
El Examen de Nivelación está prevista para el 9 de Abril de 2011 (con posibilidad de cambios), constará de: una prueba de 100 metros de nado libre, 400 metros de nado (200 crol y 200 pecho) sin tiempo, 25 metros de nado subacuático y un Test de Pedestrismo. El comienzo de la cursada está pautado para la Segunda semana de Abril de 2011.
Para inscripciones e información dirigirse vía mail o Facebook a efpguardavidaspatagones@hotmail.com o dirigirse al C.E.F. N° 110 de Patagones ubicado en Dr. Baraja y 7 de Marzo, de Lunes a Viernes a partir de las 14 hs

LO VIGENTE QUE A LOS GUARDAVIDAS MUNICIPALES NO SE LES VA A CUMPLIR

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2010

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada en el marco de dicho convenio y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 1159 del 13 de Agosto del 2010 de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:

Julio 2010 -Sept.2010-Nov.2010-Salario Basico-

(26 días)

$2.100 $2.300 $2.500

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)
Julio 2010 - Sept.2010- Nov.2010

$1.050 $1 .150 $1.250

PRESENTISMO (7 % sobre el básico)
Julio 2010 - Sept.2010- Nov.2010

$147 $161 $175

ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Julio 2010 - Sept.2010- Nov.2010

$200 $200 $250
Total
Julio 2010 - Sept.2010 - Nov.2010
$3.497 $3.811 $4.175

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-
AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)

CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL –
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro 514/99 y Nro 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.-
DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 – CAPITAL FEDERAL – TEL /FAX /4381-5355
* en el mes de abril de 2011del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico







Guardavidas de Mar del Plata piden un aumento salarial del 40 % antes del verano

Fuente: loquepasa.net

Referentes del Sindicato de Guardavidas Mar del Plata junto a la Unión Guardavidas Agremiados (UGA) se reunieron con el secretario de Gobierno, Ariel Ciano, para dialogar sobre un posible aumento de salarios previo a la temporada de verano. Los trabajadores reclaman un incremento del 40 %. El funcionario municipal quedó en brindarles una respuesta el viernes venidero cuando se vuelvan a reunir.A días de comenzar el operativo de seguridad en playas, los guardavidas reclaman un aumento de salarios. El primer paso fue reunirse con el secretario de Gobierno, Ariel Ciano. El encuentro se desarrolló en la oficina del funcionario. Estuvieron presentes Néstor Nardone, titular del Sindicato de Guardavidas y Diego Sánchez Cabezudo de la Unión Guardavidas Agremiados (UGA).

Allí los encargados de la seguridad en playas le dijeron a Ciano que pretenden una suba salarial del 40 por ciento.

Luego de escuchar el reclamo, Ciano prometió una respuesta para el viernes venidero o al menos seguir con las negociaciones. Por ello ese mismo días las partes se volverán a reunir.

“Estuvimos con Ciano para pedirle la suba salarial. Quedamos en seguir conversando y fundamentalmente el viernes cuando nos volvamos a reunir nos prometió una respuesta”, manifestó Néstor Nardone, titular del Sindicato de Guardavidas.

El pedido de los guardavidas apunta a los trabajadores que dependen de la Municipalidad, a quienes desempeñan tareas en playas públicas. Una vez cerrada esta negociación, comenzará la paritaria con el sector privado, con los concesionarios de balnearios aunque esta última negociación esta atada a lo que brinde el municipio en concepto de aumento.

Un Guardavidas en Mar del Plata que recien ingresa se iria a $8.126.94 con 5 meses de trabajo= $40.634,72,

A los Guardavidas Argentinos

Presente

Se les informa que ante las irregularidades legales y laborales en nuestra actividad dentro del ámbito nacional, provincial y municipal y de no contar con Normas legales sustentables se les recomienda que para obtener un Cargo de Guardavidas dentro del ámbito público deberán enviar un telegrama laboral para acceder de forma “LEGAL” a dicha función.

La omisión de dicho telegrama permite a las Comunas “INCUMPLIR” con la Reglamentación del Articulo n° 4 del Estatuto de Empleados Municipales.

Además les permite a las municipalidades no reconocer la Continuidad laboral y antigüedad en la función de guardavidas y menos aun obtener la estabilidad laboral. (Dec.27/89 de la Reglamentación provincial para guardavidas Art. 7º - La antigüedad en la función como Guardavidas será remunerada siendo esta la equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio).

A los guardavidas que ya cumplen funciones se les recomienda enviar el telegrama laboral notificando la disposición a cumplir su función en el Cargo de Guardavidas antes del 30 de Octubre de cada año, dejando así constancia de tiempo a laborar y para cualquier posible acción legal de defensa laboral.

Todas estas acciones no perjudican su condición como trabajadores guardavidas y garantizan estar dentro de las normas legales laborales vigentes.

Todo trabajador guardavidas que decida evitar estas acciones permite la pérdida de sus derechos legales y laborales por omisión, dejando librado a que se cometan mayores irregularidades en contra de la profesión y sus derechos.

NORMATIVA APLICABLE A LOS AGENTES MUNICIPALES GUARDAVIDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La siguiente normativa de carácter Supra-Legal establece expresamente que los empleados públicos ingresarán a la función por medio de concurso u otro proceso de selección: 1.- Art. 16 de la Constitución Nacional; 2.-La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 21 inc. 2, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 23 inc. 1º c) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art.25 inc. c) dicen que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de un país”. 3.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 7 inc c) dice que “los Estados Partes…reconocen el derecho de toda persona…igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda”. Por último es de remarcar lo que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su art. 7 Punto I (Argentina-Ley 26.097): Cada Estado Parte “debe procurar adoptar sistemas de convocatoria y contratación de empleados públicos basados en principios de eficiencia, transparencia, criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud”. Además el Estatuto del Empleado Municipal de la Provincia de Buenos Aires dice: “Artículo 4: El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente”.

A continuación se publica el escrito para enviar a las comunas las cuales deberían contestar prontamente.
De no hacerlo y habiendo esperado de tres (3) días a cinco (5) días hábiles, el guardavidas quedara a derecho de iniciar un Recurso de Amparo ante un Juzgado en lo Laboral para que el mismo determine y obligue a la Comuna a cumplir con la Reglamentación Municipal Vigente.
Estas condiciones quedan sujetas de consultas a los Letrados de la Dirección Legal de la Federación Argentina de Guardavidas.

Telegrama Ley Nº 23.789

TELEGRAMA LABORAL (Gratuito)
TEXTO

Que en virtud del art. 16 de la Constitución Nacional, del art. 4 de la Ley 11.757 y del art. 7 Punto 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Vta. Municipalidad debe reglamentar el ingreso a laborar como Guardavidas y llamar a concurso a fin de la cobertura de cargos conforme Presupuesto Municipal.
Por ello es que manifiesto expresamente mi intención de acceder a trabajar de Guardavidas para Vto. Municipio para la próxima temporada de verano 2010/2011.
En caso de que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente no manifieste concretamente si seré incluido en el Personal que participe en el concurso, o en su caso ser contratado para la próxima temporada de verano, promoveré la acción judicial pertinente.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

Firma
Aclaración
D.N.I.

Dirección Legal de la Federación Argentina de Guardavidas

Director Legal Guillermo Massa
Sub Director Legal Juan Raffaguelli.

Director Legal Guillermo Massa.
Calle 62 Nº 3108. Necochea.
Teléfono:(02262) 52-5941
E-mail:
gmassa@speedy.com.ar

TE LO DEBEMOS A VOS POR IR EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS...

NORMATIVA APLICABLE A LOS AGENTES MUNICIPALES GUARDAVIDAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

La siguiente normativa de carácter Supra-Legal establece expresamente que los empleados públicos ingresarán a la función por medio de concurso u otro proceso de selección:

1.- Art. 16 de la Constitución Nacional;

2.-La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 21 inc. 2, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 23 inc. 1º c) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art.25 inc. c) dicen que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de un país”.

3.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 7 inc. c) dice que “los Estados Partes…reconocen el derecho de toda persona …igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda”.

Por último es de remarcar lo que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su art. 7 Punto I (Argentina-Ley 26.097): Cada Estado Parte “debe procurar adoptar sistemas de convocatoria y contratación de empleados públicos basados en principios de eficiencia, transparencia, criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud”.

Además el Estatuto del Empleado Municipal de la Pcia. de Buenos Aires dice: “Artículo 4: El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente”.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

La lamentablemente S.C.B.A. ha dicho reiteradamente que los empleados públicos temporarios (Guardavidas) no poseen estabilidad en el empleo; hasta ha extendido el criterio a los agentes que poseen Tutela Sindical.

La C.S.J.N. en el fallo "Ramos" (año 2010) ha dicho que no poseen estabilidad los "empledos públicos temporarios" pero sí derecho a indemnización (por vía analógica, la del art. 245 de la LCT). Si tenemos en cuenta que la tarea de los Guardavidas es por 4 meses, la indemnización es ínfima. Con respecto a la estabilidad en el cargo, la Corte fundamenta su posición diciendo que los empleados "contratados" o "temporarios" que ingresan de manera irregular (contratación directa), no pueden pretender que se le reconozca ese derecho ya que accedieron de manera ilegítima.

Tácitamente, en este fallo la Corte ha dicho que solamente pueden reclamar por la estabilidad aquéllos que han ingresado a la la función por concurso.



Gesell extenderá la seguridad de playas

Playas más seguras en Villa Gesell...(!!!???!!)

La nueva ordenanza obligará a los guardavidas cubrir una guardia activa de 12 horas. Y los municipales continuarán con el clásico horario
Los guardavidas privados deberán cubrir una guardia activa de 12 horas. Comenzarán a trabajar a las 8 y finalizarán el servicio a las 20. Sin embargo, los guardavidas municipales continuarán con el clásico horario de 9 a 13 y de 15 a 19. Está incluido en el pliego de bases y condiciones de las nuevas unidades turísticas votadas en el Concejo Deliberante.
El pliego de bases y condiciones para la concesión de las unidades turísticas fiscales votado recientemente en el HCD llega con más novedades para los futuros licitatarios: ahora deberán extender el horario de guardavidas de 8 a 20, durante 12 horas corridas.
Según informó uno de los jefes del operativo en playa, Norberto Capolupo, además de todas las condiciones estructurales que deberán respetar, los titulares de la licencias deberán garantizar una guardia activa de 12 horas, que comenzará a las 8 y finalizará a las 20. En este sentido, los nuevos balnearios tendrán que contar con dos guardavidas por lote, uno que realice el trabajo de 8 a 14 y otro de 14 a 20.
Sin embargo, este esquema horario difiere con el que utilizan los guardavidas municipales que trabajan 10 horas, en el tradicional horario de 9 a 13 y de 15 a 19. "De a poco tendremos que ir unificando el horario de guardavidas para hacer algo homogéneo", remarcó Capolupo sobre la diferencia en la carga horaria.
LOS FIN DE SEMANA
La jefatura de seguridad en playa informó que en la semana de la diversidad cultural se realizaron guardias en playa durante todos los fines de semana. Además de controlar el mar, el personal entregó folletos sobre lo que no está permitido en la costa además de asistir a la dirección de tránsito en la tarea de control de vehículos en playa.
El helicóptero perteneciente a la provincia de Buenos Aires y que usualmente hacía base en la ciudad no está confirmado para este verano.
La máquina representa una gran ayuda para los guardavidas en la búsqueda desde el aire de embarcaciones o nadadores perdidos.

domingo, 21 de agosto de 2011

NOTICIAS. COZUMEL. GUARDAVIDAS

Francisco HERNANDEZ


COZUMEL, 19 de agosto.- A fin de reforzar el equipo que tienen los Guardavidas para realizar sus labores, pero sobre todo para responder oportunamente a los auxilios, se les entregará una cuatrimoto y una moto acuática, informó el director de Protección Civil, Bomberos y Guardavidas, Rudy Erosa Navarrete. El funcionario explicó que la cuatrimoto será entregada por el presidente municipal, Aurelio Joaquín González, el lunes 22 de agosto, en la festividad que se organizará por el “Día Nacional del Bombero”, mientras que la moto acuática se otorgará a más tardar en el mes de septiembre.

Erosa Navarrete no especificó el monto que se invirtió en la adquisición de la cuatrimoto, como tampoco la cifra que se erogará para comprar la moto acuática, pero dejó claro que hasta el momento este es el equipo que se entregará al cuerpo de Guardavidas para que refuercen sus labores.

Detalló que el equipo se utilizará específicamente en las playas de la zona Oriente, debido a que los balnearios de dicho lugar son más extensos y también al imperar las corrientes traicioneras, por lo que ambos transportes serán de gran utilidad para proteger la vida de los turistas y habitantes.

Cabe resaltar que antes los guardavidas tenían dos cuatrimotos, las cuales por el uso rudo que se les proporcionaba se deterioraron y se les dio de baja, por lo que este nuevo vehículo que tendrá el cuerpo de salvamento acuático será el único, como también la moto acuática.

El funcionario solamente habló de la entrega de una cuatrimoto, sin embargo, en la parte trasera del Palacio Municipal se exhiben dos de estos vehículos que tienen el logotipo de la Dirección de Protección Civil.

sábado, 20 de agosto de 2011

Salvar vidas en un mar cercado. HISTORIA DE MAS ALLA..

GAZA, ago (IPS) - Es una mañana soleada en Gaza. Aunque es un día laboral, la playa de Sheik Rajleen está llena de gente, y tres guardavidas se mantienen alerta. Desde una simple choza de madera, vigilan y exhortan a los bañistas a trasladarse a aguas más seguras."Sé nadar desde que aprendí a caminar", dijo uno de ellos, Ahmed el Basha, de 42 años.


"Soy pescador, mi padre es pescador y mi abuelo era pescador. La mayoría de los socorristas en Gaza somos de familias de pescadores, por lo cual sabemos nadar bien. Pero también tomamos cursos de entrenamiento en primeros auxilios y en rescate marino de la Defensa Civil", añadió.

En la franja de Gaza, bajo un bloqueo israelí desde inicios de 2006 --luego de que Hamás (acrónimo árabe de Movimiento de Resistencia Islámica) triunfara en las elecciones locales--, el mar es una de las pocas opciones que tienen los habitantes para recrearse y relajarse.

Las playas son también un lugar donde los gazatíes pueden refrescarse en el verano, cuando la franja sufre periódicos cortes de electricidad.

"La mayoría de las personas no han tenido la oportunidad de tomar clases de natación aquí. Si tuvieran dinero, podrían aprender, pero la mayoría no tienen dinero si quiera para alimentar a sus familias, mucho menos para tomar lecciones", dijo Basha.

Esa es la principal causa de accidentes en las costas de Gaza, dijo otro guardavidas, Abu Assam Masharawi.

"Cuando vemos personas que obviamente no saben nadar, las llamamos a la orilla. Nadie se ha ahogado este año en las horas en que hay socorristas", afirmó.

Sin embargo, hubo al menos tres víctimas en las aguas de la franja de Gaza este año.

"El peligro está en bañarse más tarde. Algunas personas prefieren nadar a la noche, como las mujeres que se reúnen para meterse al agua cuando los hombres no están, o las personas que nadan después del trabajo", dijo Masharawi

"Les decimos que no naden luego de los horarios de los guardavidas, pero no todos escuchan", dijo Abu Nidal, de 44 años, otro socorrista.

"Anoche, después de las nueve, cuando los guardavidas ya no trabajaban, un hombre se alejó demasiado. No sabía nadar y se ahogó", contó.

Pero, además de la falta de conciencia de la población, los mayores obstáculos de los socorristas gazatíes están relacionados con el bloqueo israelí.

"Soy un buzo entrenado", dijo Masharawi. "Pero no tenemos tanques de oxígeno. Están prohibidos por los israelíes por razones de seguridad, según los acuerdos de Oslo. Tampoco tenemos equipos de rescate, pero diseñé algunos en base a uno que me trajo un amigo estadounidense. Ahora por lo menos tenemos esos botes de rescate básicos".

Como cada aspecto de la vida diaria en la franja, los regulares cortes de energía afectan el trabajo de los guardavidas.

"Nuestros megáfonos no funcionan cuando hay cortes de luz, y no podemos gritar suficientemente alto para alertarle a los bañeros que regresen si vemos que están en peligro", dijo, mientras otro socorrista sonaba su silbato y hacía señas a nadadores para que se alejaran de las grandes olas.

Los guardavidas solo pudieron obtener los micrófonos para los megáfonos a través de los túneles por los que se pueden ingresar productos desde Egipto, aunque a un precio más alto.

"El micrófono normalmente cuesta 500 shekels (180 dólares), pero debido a que lo tuvimos que traer por los túneles, pagamos 1.300 shekels", dijo Abu Nidal.

"No tenemos motocicletas acuáticas, que nos permitirían alcanzar rápidamente a las personas en peligro. Se nos prohíbe tener esos vehículos por los acuerdos de Oslo", dijo Masharawi.

"Tenemos un bote a motor, pero solo contamos con suficiente combustible para usarlo los viernes, cuando la playa está más llena", indicó. "De todas formas, un bote para tres kilómetros no es suficiente. Si necesitamos alcanzar a una víctima a dos kilómetros de donde está el bote, probablemente no tendríamos tiempo suficiente".

También hay problemas de financiamiento y de falta de guardavidas, añadió. Aunque se refería en concreto a la municipalidad de Sheik Rajleen, los comentarios de Masharawi se aplican a los diferentes distritos a lo largo de la costa, todos los cuales afrontan similares limitaciones debido al bloqueo.

"En la playa de Sheik Rajleen, de unos tres kilómetros, hay 10 estaciones de socorristas, lo cual es un buen número", explicó. "Pero no tenemos suficientes guardavidas en cada estación. Necesitamos más apoyo, financiamiento y capacitación, que se ha perdido bajo el bloqueo a Gaza".

"Muchos de nuestros guardavidas son honorarios", destacó Masharawi, él mismo un voluntario.

Pero a pesar de todas estas dificultades, los socorristas aman su trabajo.

"Una vez salvé a cuatro personas que habían nadado muy lejos. Entonces me di cuenta de que una quinta se había hundido. Gracias a Dios, pude sacarla y ponerla a salvo", contó Masharawi.

"Es un trabajo para nuestra comunidad y para Dios. Lo amo y siento que es mi deber. El mar es uno de los pocos lugares en los que el pueblo de Gaza puede relajarse. Tiene que ser un lugar seguro", añadió.


Fuente: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=98901







CCT 179/91 GUARDAVIDAS SALARIO NOVIEMBRE 2011

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada el 5 de Julio de 2011 y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 943 del 09 de Agosto del 2011 de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.


HABERES:
                                                     Julio 2011   Sept.201      Nov.2011
SALARIO BASICO ( 26 días)     $2900,00    $3100,00     $3400,00
ACTIVIDAD RIESGOSA
(50% sobre el básico)                   $1450,00    $1550,00     $1700,00
PRESENTISMO
(7 % sobre el básico)                    $  203,00    $  217,00    $   238.00
ADICIONAL
NO REMUNERATIVO               $  200,00    $  200,00    $  200,00                             Total                $4753,00    $5067,00    $5538,00

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-
AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)
CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes)

* en el mes de abril de 2012 del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico

B.O. 18/08/11 - Disp.189/11 - Homologación - SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON

B.O. 18/08/11 - Disp.189/11 - Homologación - SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON







MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 189/2011
Registro Nº 223/2011
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Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 258.933/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector gremial y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un ajuste salarial para los meses de noviembre 2010, diciembre 2010 y enero 2011, con las prescripciones, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los presentantes han suscripto el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector em­presario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, celebrado entre el SINDI­CATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran-te a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Re­gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Expediente Nº 258.933/09
Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 261.685/10, agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expte.

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 12:30 horas del día 13 de enero de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, por el sector Sindical, en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Puey­rredón, el Sr. Néstor Natalio Nardone en carácter de Secretario General, Fernando González Soto, en carácter de Secretario Adjunto, por una parte y por la otra en representación de la Cámara de Empresarios, Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata los Sres. Matías Ma­chinandiarena en carácter de Presidente, Esteban Ramos en carácter de Vicepresidente, Jorge Mira Sabatelli en carácter de tesorero.

Abierto el acto las partes arriban al siguiente acuerdo:

Un ajuste salarial para los guardavidas del 22% sobre el básico de marzo del 2010 para los meses de noviembre y diciembre de 2010, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil veintiséis con cuarenta y dos centavos ($ 2026,42) para ambos meses y el 30% de incremento sobre el básico del mes de marzo de 2010 a partir del mes de enero de 2011, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 2159,42). En cuanto a los trabajadores afines del convenio se conviene los siguientes salarios para los meses de noviembre y diciembre del 2010:

Carpero $ 1740,00
Casilleros/as $ 1740,00
Ducheros/as $ 1740,00
Lavanderos/as $ 1740,00
Sereno $ 1740,00
Calderistas $ 1740,00
Cadetes $ 1740,00
Personal administrativo jerárquico $ 1740,00

y a partir de enero de 2011 se conviene los siguientes salarios:
Carpero $ 1840,00
Casilleros/as $ 1840,00
Ducheros/as $ 1840,00
Lavanderos/as $ 1840,00
Sereno $ 1840,00
Calderistas $ 1840,00
Cadetes $ 1840,00
Personal administrativo jerárquico $ 1840,00

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 13:00 horas, firmándose 3 (tres) ejempla­res de un solo tenor y a un mismo efecto.







sábado, 13 de agosto de 2011

NO EXISTE NORMATIVA AL RESPECTO.14-11-2010

NO EXISTE NORMATIVA AL RESPECTO


Buscan regular el funcionamiento de natatorios

El Concejo Municipal trata en comisiones un proyecto que regula las habilitaciones y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad. El concejal y autor de la iniciativa, Luciano Leiva, fundamenta la necesidad de la norma en “el auge de la práctica de actividades físicas en el medio acuático".

14.11.2010
07:46 hs. • Autor: Maximiliano Duffort • Fuente: Notife
El Concejo Municipal tiene en agenda el tratamiento de un proyecto que busca otorgar un marco regulatorio a la habilitación y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad, una actividad que hasta el momento no cuenta con normativas.
La iniciativa, que se encuentra en tratamiento de comisiones, fue presentada por el concejal del Frente para la Victoria, Luciano Leiva, quien tuvo la colaboración del Sindicato de Guardavidas.
Leiva explicó que “a raíz de un comunicado del sindicato, en el que expresa su profunda preocupación por la falta de controles municipales y provinciales en los natatorios de la ciudad, se torna necesario elaborar una norma que regule la habilitación y permita un mejor control sobre los natatorios de clubes, gimnasios, campings, etc., que se encuentren dentro del ejido municipal”.
Según pudo saber Notife, la medida cuenta con el visto bueno del Ejecutivo y del oficialismo, por lo que ya han sugerido ciertas modificaciones al texto.
“Nos llamó la atención que no hubiera regulación en este tema”, dijo Leiva y explicó que “sólo hay una Ordenanza que regula las Colonias de vacaciones, pero no natatorios”.
El texto del proyecto expresa que “el fin que se busca es regular la habilitación de natatorios públicos, semipúblicos y/o especiales, sean al aire libre cubiertos o climatizados, y estanques de recreo”.
En ese sentido, se entiende como “natatorio” al recinto conformado por una o más piletas destinadas al baño o a la natación y a las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esa actividad. Asimismo, se establece la siguiente clasificación:
a) Natatorio Público: es el destinado a fines recreativos y deportivos con permiso de acceso a cualquier persona.
b) Natatorio Semipúblico: es el utilizado con fines recreativos y deportivos con acceso restringido a socios/as, alumnos/as, huéspedes, etc.
c) Natatorio especial: es el utilizado con fines terapéuticos y como escuela de natación para niños/as pequeños/as, adultos y adultos mayores. Se encuentran comprendidas en esta clasificación las denominadas escuelas de natación destinadas a la enseñanza exclusiva de la misma; las piletas con fines terapéuticos utilizadas exclusivamente por personas con necesidades especiales, discapacitados, gerontes, etc.; y las denominadas guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de dos (2) años.
Por otra parte, la medida indica que para el cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
En cuanto a las habilitaciones, se dispondría que los propietarios o responsables de los natatorios deberán obtener la aprobación previa del órgano de aplicación, para lo que, previamente, se deberán presentar los planos y especificación de las instalaciones. En este punto, se requerirán las modificaciones necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas para personas con capacidades diferentes y garantizar la libre accesibilidad.
También tendrán que presentar el certificado de aprobación de los equipos de tratamiento de agua,
informe de sustancias químicas a utilizar para la corrección del PH, coagulación, desinfección y alguicida, el reglamento interno de funcionamiento, el sistema de seguridad acuática, que incluirá la nómina del personal de guardavidas, distribución horaria y certificado de aprobación de botiquín de primeros auxilios, y la póliza de seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio.
Certificado de inspección
Por otro lado, la autoridad de aplicación será la encargada de otorgar el Certificado de Inspección, previa inspección y a solicitud de parte, de acuerdo al desarrollo de sus actividades sean en temporada estival o anual:
a) En temporada estival previo a la apertura de cada temporada y;
b) En temporada anual en un período regular establecido por la autoridad de aplicación.

Dicho certificado será indispensable para que los establecimientos sean librados al uso público y deben estar exhibido en lugar visible.
En el mismo sentido, se deberá llevar un Registro de Establecimientos Habilitados para actividades acuáticas recreativas o deportivas, el que deberá estar abierto para las consultas de los ciudadanos usuarios de los natatorios habilitados.
En materia de seguridad, el proyecto establece que los natatorios tendrán que contar con un servicio de guardavidas encargado de la seguridad de las personas en el recinto de la pileta, de acuerdo a las medidas de la misma.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirá de un Guardavidas.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirán dos Guardavidas.
Asimismo, se deberá adicionar un Guardavidas por cada 100 usuarios.
Los Natatorios de formas irregulares deberán contar con un guardavidas por pileta menor a 300 m2. En piletas irregulares que superen los 800 m2 corresponderán dos guardavidas y se deberá adicionar otro Guardavidas cada 300 m2 de extensión de lámina de agua hasta completar el total de la superficie.
Al respecto, todos los guardavidas contratados deberán contar con título habilitante, según disposición del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, quienes deberán capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital
prehospitalario de trauma.

Ingreso, higiene y seguridad
La iniciativa presentada determina que las instituciones garantizará el control en el ingreso al natatorio, del cumplimiento de los requisitos que forman parte del reglamento para usuarios/bañistas/socios.
Además, el bañista, para hacer uso de las instalaciones, deberá presentar previamente el certificado de buena salud y buco dental otorgado por profesional médico de establecimiento público o privado.
Control Sanitario del Agua
Para el tratamiento del agua de las piletas, quedaría prohibida la aplicación directa de productos y las instalaciones debe contar con sistemas de dosificación automáticos que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
Así, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa del algún producto siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
Con el fin de que se logre la mejor aplicación de la norma, el Ejecutivo local quedaría autorizado a suscribir convenios, “ad referéndum” del Concejo Municipal, con organismos capacitados para el cumplimiento de los controles, sin perjuicio de reservar para si el poder de fiscalización.
Como fundamento a su proyecto, Leiva destacó “el auge cada vez mayor de la práctica de actividades físicas en el medio acuático, lo que ha generado una fuerte concurrencia de ciudadanos a los natatorios de la ciudad”.
Por último, el edil se preguntó si los centros habilitados hoy son seguros, si tienen la infraestructura necesaria para atender la demanda creciente, si cuentan con planes de seguridad, si cuentan con personal idóneo, si tienen la tecnología necesaria para atender situaciones de emergencia.



A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO. CORDOBA

CÓRDOBA, 21 de Septiembre de 2010.-



A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO

PARA DIRECTOR DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA DEL

MINISTERIO DE GOBIERNO (Nº 295)- GOBIERNO DE CORDOBA

DR. JAVIER SOSA LIPRANDI

Sr. MARTIN CACERES

Dr. MARTINEZ HERRERA

SU DESPACHO



La que suscribo, ALICIA ESTER FERRERO, DNI Nº 11558221, de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de profesión Jefe de Departamento Dirección Prevención Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno y Abogada, con domicilio especial en calle Duarte Quirós Nº 389- 2º Piso- Departamento “A” de la ciudad de Córdoba, tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el objeto de poner de manifiesto las causas por las cuales IMPUGNO EL DECRETO 888/2010 (TEMARIO), LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN ESCRITO, LA ENTREVISTA PERSONAL POR SER ILEGITIMAS, ARBITRARIAS y EFECTUADAS CON TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE NAVEGACION VIGENTE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y AL INSCRIPTO SR. CARLOS DANIEL SANTINI POR LA CONDUCTA ILEGITIMA, ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE ABUSIVA determinante del incumplimiento de los requisitos para concursar.-



1.- a) Con respecto al temario indicado en el Decreto Nº 888/2010 para el concurso al cargo de Dirección de Jurisdicción Seguridad Náutica:

1.- Se advierte que el temario que debía constar en el tenor del Decreto Nº 888/10, terminó siendo el CUESTIONARIO de preguntas del examen propiamente dicho. Me abstengo de efectuar alguna consideración crítica al respecto, porque resultaría sumamente vergonzoso, entender que también se confundió lo que era el temario del examen, con la indicación de los temas y la omisión de la indicación de las citas bibliográficas, dejando incluso en blanco dos preguntas las cuales ni siquiera fueron formuladas.

El temario fue el cuestionario y el Decreto el Nº 888/10, fue el marco aprobatorio del error.- Nadie lo advirtió, nadie lo leyó. HA FIRMADO EL SEÑOR GOBERNADOR SIN QUE NADIE LE ADVIRTIERA DEL ERROR. ADEMAS DE LA LECTURA del mismo SE ADVIERTE: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBERAN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SELECCIONEN PARA SU APROBACION, RESPECTO A SEÑALIZACION, BOYADO, CARTELERIA, MATRICULACION, INSPECTORES NAUTICOS, EXPLOTACIONES COMERCIALES, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ETC. ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NECEDAD PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y menos aún PROCEDER A SU CORRECCION. AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.-

Algunas de las preguntas del examen ni siquiera corresponden a ley vigente en la Provincia de Córdoba, lo cual fue señalado por la suscripta en el tenor del mismo examen.



b) Con relación al examen del día 11/09/2010:

El examen se desarrolló medianamente tranquilo, porque el ánimo de todos los concursantes era pasar esa instancia, en las mejores condiciones de orden y buena convivencia.- En mi caso particular, advertí y lo señalé en el texto del examen que algunas preguntas del cuestionario específico relacionadas con el tema náutico, habían sido efectuadas en total desconocimiento de la ley vigente para el tema y en base a asignaciones de funciones “extra-legem”. No existe en la ley nada referente a trabajos sub-acuáticos, no existe en las funciones del Director o Jefe de área nada referido a la instrumentación del cuerpo de Inspectores náuticos. Nadie se arroga la conducción del cuerpo de Inspectores Náuticos, menos puede preguntar cual sería la actuación de éstos en un siniestro. No existe en la ley ni en los decretos del Poder Ejecutivo ninguna referencia al rescate de embarcaciones en lagos. No existe referencia legal alguna a funciones técnicas de la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica. Toda esta confusión parte de no entender que NO RIGE EN NUESTRA PROVINCIA, LA LEY NACIONAL DE NAVEGACION, NI EL REGINAVE, NI LAS ORDENANZAS MARITIMAS DICTADAS POR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, salvo las dos ordenanzas marítimas aprobadas por Resolución del Sr. Ministro, exclusivamente para balsas ( construcciones artesanales) y por única vez con el objeto de controlar los aspectos técnicos de la misma.- Si no aclaramos cual es la base legal, NO VAMOS NUNCA A ENTENDER CUAL ES EL DERECHO VIGENTE en la Provincia de Córdoba.- La consecuencia de este error la viven mas de Diez mil (10.000) personas titulares de embarcaciones que están siendo inducidas a la comisión de dicho yerro legal.-

Para evitar estas situaciones deberían hacer exámenes orales con cada uno de los postulantes y ahí se podría medir el conocimiento y la aptitud de cada uno de los mismos de frente, sin intenciones subterráneas.



c)Con relación a la entrevista personal del día 17/09/2010:

Por el tenor de las preguntas efectuadas por el Sr. Presidente del Concurso y su insistente referencia a la “parte operativa”, debo ratificar lo expresado personalmente en esa instancia: HAY QUE DESIGNAR O CONTRATAR URGENTE UN INGENIERO NAVAL Y MECANICO, profesional que por sus incumbencias tenga posibilidad de expedir certificaciones técnicamente inobjetables frente a la comunidad náutica. Éste profesional posee los conocimientos técnicos que permitirán tratar todos los temas atinentes a la navegación, tales como la seguridad en la navegación, instalación de embarcaderos públicos seguros, inspección de embarcaderos de clubes, remolque de embarcaciones en caso de averías, exigencias varias para deportes combinados aire- agua, estudios de factibilidad para la confección de mapas náuticos, con inclusión de obstáculos de la navegación, etc. Me parece interpretar al señor Presidente del concurso, que cuando se refiere a la “parte operativa” está haciendo alusión a los operativos de control que deben efectuar los inspectores náuticos ADMINISTRATIVOS. La fiscalización es ADMINISTRATIVA y técnica. No corresponde hablar de otras cuestiones operativas. Por cuanto en caso de detección de delitos, tanto la prevención como la represión la efectúa la Policía de la Provincia. La suscripta tiene claramente conocimientos que permiten delimitar las competencias propias de cada área. Pensando y repensando sobre la frase, advierto que el Sr. Presidente desconoce sobre cual es el rol del Inspector náutico o tiene una visión errónea de cuales son sus funciones tanto en el agua como en el perilago.- Nuestros inspectores no deben CAZAR infractores, sino que DEBEN EFECTUAR CONTROLES. Nuestros inspectores NO CAZAN DELINCUENTES en el agua, en ese caso la cuestión es competencia de la Policía de la Provincia.- No existen funciones descriptas atinentes al rol que deben cumplir los inspectores náuticos.-



d).- Con relación al inscripto, Sr. Carlos Daniel SANTINI:

1.- Que dicho funcionario asumió sus funciones el día 10/11/2008 y hasta la fecha aún no ha presentado la Declaración Jurada Patrimonial, que establece la Ley Nº 8198 y sus respectivas modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 971/99.- Que el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley :“INTEGRA LOS ACTOS PROPIOS DEL CARGO Y SU INOBSERVANCIA HARA PASIBLE A LOS FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS Y EMPLEADOS DE TODAS LAS SANCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN”. Que es manifiesta la conducta del Sr. SANTINI, quien ha excedido con creces el incumplimiento legal, reiterado mes a mes durante VEINTIDOS (22) MESES, omitiendo -a sabiendas- cumplimentar con dicha declaración, lo cual demuestra la ocultación maliciosa de los bienes que el funcionario ha hecho, no solo en contra del Gobierno de la Provincia, sino también de los ciudadanos de Córdoba.-

Además el Director Santini ha violado voluntariamente y en forma escandalosa nuestro Estatuto, el cual en su art. 17, expresa:

VIOLACION DE LA LEY Nº 7233- ARTICULO Nº 17: “SIN PERJUICIO DE LOS DEBERES QUE PARTICULARMENTE LE IMPONGAN LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES ESPECIALES, EL AGENTE ESTA OBLIGADO A:

INCISO H: “DECLARAR SUS ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO, A FIN DE ESTABLECER SI SON COMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”.

INCISO I: “A DECLARAR BAJO JURAMENTO SU SITUACION PATRIMONIAL Y MODIFICACIONES ULTERIORES CUANDO DESEMPEÑE CARGOS DE NIVEL Y JERARQUIA SUPERIOR O DE NATURALEZA PECULIAR”.

INCISO O: “A PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE LE FUERAN SOLICITADAS AL INGRESAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA O EN EL TRANSCURSO DE SU CARRERA”.

Téngase presente que la conducta del Sr. Carlos Daniel Santini se encuadra en los dispositivos legales vigentes de la Ley 7233- ARTICULO 68: “Son causa para la CESANTIA:

Inciso e) INCUMPLIMIENTO GRAVE O REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 17.-



2.- Que además dicho funcionario, CARLOS DANIEL SANTINI, ha actuado en el período que va desde su ingreso a la fecha, cumpliendo funciones, en clara y manifiesta VIOLACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 7233: “ Queda prohibido a los agentes en su condición de tales, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente”:

INCISO B) “ASOCIARSE, DIRIGIR, ADMINISTRAR, ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE GESTIONEN O EXPLOTEN CONCESIONES O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL O QUE SEAN PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE LA MISMA, EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.-

INCISO D) MANTENER VINCULACIONES QUE LE REPRESENTEN BENEFICIOS U OBLIGACIONES CON ENTIDADES PRIVADAS DIRECTAMENTE FISCALIZADAS POR LA REPARTICION EN LA QUE PRESTE SERVICIOS.

El Sr. SANTINI actualmente es SOCIO DEL CLUB APYCAC (Asociación de Pescadores y Cazadores aficionados de Córdoba), ES MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CLUB AL CUAL DEBE FISCALIZAR ( vocal suplente); GUARDA SU EMBARCACION DENOMINADA “SOARING” EN EL MISMO CLUB, COMPITE REPRESENTANDO AL MISMO CLUB y A OTROS Y ADEMAS, en la actualidad la SEDE de la Dirección de Seguridad Náutica se encuentra enclavada en dicho Club, tanto en el Dique Los Molinos como en el Lago San Roque .- El Sr. SANTINI voluntariamente y en contra de todos los dispositivos legales vigentes decidió: SER SOCIO, ASESOR, DIRIGENTE, PATROCINADOR, REPRESENTANTE, ETC..-



3.- El señor CARLOS DANIEL SANTINI, ha competido deportivamente en las mismas Regatas que supuestamente él autoriza desde el día de su ingreso a la Repartición y ante la inexistencia de Inspectores náuticos en dichos eventos, EL MISMO se presume FISCALIZA LOS EVENTOS DEPORTIVOS, por ser el único funcionario DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL con “imperium” en el área y AUNQUE LA INSPECCION LA EFECTUARA un INSPECTOR ilegal, comúnmente llamado “TRUCHO”, ÉL ESTA OBLIGADO A VELAR POR LA FISCALIZACION LEGAL, AUNQUE NO LO TENGA ASIGNADO COMO FUNCION DEL DIRECTOR, PERO ASI LO ORDENA LA LEY 5040 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 7106/86. Desde ya solicito la nulidad de todas las autorizaciones de eventos efectuadas al Club APYCAC , como así también todas aquellas autorizaciones que se hayan otorgado desde la DIRECCION DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA a distintos Clubes Náuticos por eventos deportivos realizados, en los cuales el Sr. Santini haya participado como proel, timonel de yate y/ o patrón de yate, revistiendo la calidad de representante del Gobierno Provincial, fiscalizador del evento, socio del Club APICAC, deportista de la Provincia de Córdoba y en algunos casos donante de los premios instituidos, a título oficial.-



e) Con relación al organigrama y a las funciones otorgadas al Director de Jurisdicción Seguridad Náutica:

IMPUGNO el organigrama aprobado por Decreto Nº 16/2010. He cotejado el magro organigrama aprobado y la legislación vigente, advirtiendo que en numerosos casos no corresponden las funciones asignadas al Director de Seguridad Náutica con las que determina la Ley vigente, en otros se arroga funciones respecto de las cuales las leyes no habilitan en primera instancia la competencia de la Dirección, como es el caso de la Ley nº 8939. Atento a ello, señalo:

1) Que no existe mención alguna en los dispositivos legales vigentes sobre cual es la misión del área Dirección, como tampoco existe mención de la misión del área Prevención.

2) Que la dependencia orgánica de la Dirección se subsume en la Jefatura de área Prevención y dos cargos más, una Jefatura de departamento y una jefatura de División, todos con dependencia exclusiva y excluyente del Director del área. Una herramienta acotada para una labor tan amplia.-

3) En la descripción de las funciones señaladas para el Director de Seguridad Náutica se menciona:

3.1.- la regulación del derecho de navegación deportiva y comercial en aguas de dominio pública. El derecho constitucionalmente reconocido de transitar libremente por el País y sus provincias, no requiere de la regulación de ningún derecho por parte del Director de Seguridad Náutica. Lo que si debe hacer, el funcionario que ocupe el lugar de Director de Seguridad Náutica, es velar por el cumplimiento de las normas ya creadas respetando y haciendo respetar la Ley Provincial Nº 5040, su Decreto Reglamentario 7106/86 y todas las leyes que en concordancia y correlativamente propicien la mejor realización del derecho de tránsito ya reconocido, en beneficio de la seguridad de las personas y de las embarcaciones, en todos los espejos de agua de la Provincia.- Advierto que no se tiene conocimientos jurídicos claros que permitan discernir que la fiscalización no es de las normas, sino del cumplimiento de las normas

3.2.- Efectuar el control técnico constructivo de las embarcaciones, sobre las cualidades y aptitudes técnicas que deben tener las embarcaciones para su utilización. Cabe señalar que el área debe efectuar el control técnico- constructivo de las embarcaciones.-De que tipo de embarcaciones va a hacer el control? Tiene claro que solamente se pueden efectuar verificaciones del cumplimiento de todas las condiciones de seguridad para navegar? O acaso no se han dado cuenta, en la experiencia arrojada durante estos dos últimos años que las inspecciones están siendo realizadas por personal profesional, cuyas incumbencias no alcanzan para hacerse responsables de semejante acto técnico, el cual en la mayoría de los casos, ha quedado relegado a personal administrativo y en algunos casos a compañeros ordenanzas de Maestranza y Servicios Generales supervisados por Un profesional con el Título de Ingeniero mecánico.- Actualmente todas las inspecciones técnicas efectuadas son NULAS, YA QUE SON EFECTUADAS POR PERSONAL QUE NO TIENE INCUMBENCIAS PROFESIONALES que tornan posible el otorgamiento del apto técnico a cada embarcación revisada.- El título que ostenta el profesional citado no alcanza a cubrir la certificaciones que se expiden en las materias relativas a la flotabilidad, francobordo y estabilidad de las embarcaciones.-

3.3.-Regular todos los procedimientos administrativos, legales y técnicos que permiten relacionar al derecho que tiene cada ciudadano referido al uso deportivo- comercial de sus espejos de agua.- Me pregunto, ¿ si el Director actual en ejercicio de su cargo no realizó la aprobación de ningún procedimiento ni legal, ni técnico, ni administrativo y dicha acción ha quedado relegada para efectuarla a partir del nuevo mandato legal del próximo Director, porque el examen giró, a sabiendas, alrededor de procedimientos inexistentes?.-

3.4.-Intervenir en la descentralización y delegaciones administrativas y técnicas en el interior de la Provincia. La descentralización desde un punto de vista territorial implica la delegación de funciones del tipo que se acuerde y la réplica de organización suficiente para desarrollar la plenitud de ésas funciones. En el caso que nos ocupa, es la fiscalización integral del cumplimiento de las normas legales prescriptas en las Leyes 5040- 8264 y el respectivo Decreto reglamentario 7106/86, como asimismo el cuerpo de las cuatro Resoluciones que se dictaron con el solo objeto de solucionar en forma integral, el tema de las embarcaciones artesanales ( balsas).Todo lo demás está sujeto a estudio y planificación futura.

3.5.-Fiscalizar la normativa vigente y mediante un rol de alerta temprana ofrecer al navegante la seguridad preventiva y proactiva de posibles eventos de riesgo. Reitero: La fiscalización de las normas se efectúa desde el punto de vista jurídico para saber si son constitucionales o no. En materia de Seguridad Náutica, lo que se debe fiscalizar es la conducta de los titulares del derecho de navegación. Respecto de la segunda parte me pregunto en que dispositivo legal se basa el autor de la redacción de éstas funciones? Este tema tendría que haber sido previsto en el tenor de una ley o de un decreto reglamentario, producto de la coordinación con las instituciones avocadas al sistema de alerta temprana, desde el punto de vista meteorológico, hidrológico, etc. Tal es el caso de CIRSA DENTRO DEL Instituto Nacional del Agua (INA) Pero en la actualidad, no existe ni siquiera convenio con la entidad, solo una visita del Sr. Director Santini al Presidente del Directorio de la entidad gubernamental. No hay claridad en la asignación de funciones y menos en la descripción de funciones asociadas.

3.6.-Llevar a cabo operativos constantes de navegación en los espejos de agua donde la actividad náutica deportiva es activa. ( Regatas, pesca, Torneos de Motos de agua, Jet Ski, lanchas, canotaje, remo, natación. Obviamente estamos hablando de actividad específica del área. No entiendo cual es la actividad inactiva. Falta corrección en la redacción de las funciones, lamentablemente.

3.-7.-Incrementar la señalización náutica de los espejos de agua en cuanto a niveles de seguridad necesarios, factores de riesgo como peligros aislados, boyas cardinales, etc. En primer lugar resulta imprescindible producir un instrumento legal que apruebe el sistema de señalización náutica, no existe sistema aprobado actualmente para la Provincia de Córdoba. Alguna pregunta efectuada en el examen respecto a este tema era errónea en su planteo, cargada de desconocimiento legal.

3.8.-Instalar boyas específicas según normativa IALA-B para la puesta en cada espejo de agua, en cada lugar donde la Dirección considere. Es la misma temática ya desarrollada, NO PUEDE INSTALARSE, NI CARTELES, NI BOYAS, SINO HAY INSTRUMENTOS LEGALES QUE INSTRUMENTEN SU CREACION Y QUE APRUEBEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS TIPOLOGIAS DE CADA ESPECIE PARA SU LEGAL COLOCACION.- La normativa IALAB- rige para América del sur, pero su alcance es para Río de la Plata y mar territorial, zonas adyacentes, canales y ríos navegables que desemboquen en los mismos. NO RIGE PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA. El error en la determinación de cual es la ley vigente aplicable es la base del malogrado esfuerzo de los últimos dos años e incluso de la confección del temario y de las preguntas del examen para el concurso al cargo de Director y Jefe de Área.-

3.9.-Coordinar el procedimiento por el cual en situaciones de rescate náutico, debe llevarse a cabo el rescate, coordinando con las fuerzas especiales de Policía, Bomberos, Defensa Civil, etc. No hay procedimiento legal alguno aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, que permita instrumentar la coordinación con las otras áreas. No hay en Defensa Civil de la Provincia, ni en Bomberos Voluntarios, ni en la Policía de la Provincia, ningún procedimiento elaborado en forma conjunta, aprobado que permita proceder al rescate náutico. Si esto existiera, se habría podido rescatar la avioneta caída en el Dique Los Molinos, en el año 2007. Aún se encuentra en el fondo del espejo de agua citado. Una de las preguntas del examen se refirió a esta cuestión en la absoluta ignorancia legal de no entender que no hay nada previsto legalmente al respecto.- En las circunstancias en que se intento efectuar un rescate del tipo señalado, se recurrió a un policía en comisión en la Dirección de Seguridad Náutica, cuya edad es superior a los 35 años, no afectado como buzo oficial, con un curriculum en el rubro nunca oficialmente autorizado y el apoyo de empleados administrativos del área, no capacitados oficialmente para esta tarea.- A ello se sumó la buena voluntad de la Policía de la Provincia, a través del C.E.P. y los Bomberos voluntarios del lugar de que se trate. Los nombrados en último término son las personas más entrenadas y conocedoras del espejo de agua para este tipo de tareas.

3.10.- Intervenir en los procedimientos de capacitación necesarios para ser miembro parte de los eventos que engrosan las actividades náuticas.- Directamente no se entiende cual es el objetivo de ésta función. No advierto si esta orientada a la capacitación en general de los navegantes o quizás esté apuntando a la capacitación de las comisiones directivas de los Clubes náuticos.- No creo que este referido a la capacitación de los participantes de eventos deportivos o comerciales que la Dirección debe fiscalizar.-

3.11.- Organizar cursos de capacitación sobre seguridad náutica a Intendencias, Comunas, etc. Me parece correcto que se haga, pero antes debe estar legalmente creado, aprobado y publicado todo el sistema de capacitación y le determinación de quienes resultarán beneficiarios de la misma.-.-

3.12.- Llevar una estrecha relación con la Prefectura Naval Argentina en cuanto a la situación legal y técnico- jurídica de las embarcaciones que navegan en espejos de agua.- Me parece correcto, solo que mas que mantener una estrecha relación habría que instrumentar convenios de cooperación recíproca y asistencia técnica.-

3.13.- Intervenir en el control de las normativas del Deporte de Buceo y de la administración, fiscalización y control de la Habilitación de Guardavidas en la Provincia.- Debiera haber un instrumento legal previo por el cual se asigna a la Dirección de Seguridad Náutica las funciones prescriptas por la ley Nº 8939, en función de constituir a éste organismo en la Autoridad de Aplicación de la ley Nº 8939.-

Reitero a modo de conclusión: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBEN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ELIJAN PARA SU APROBACION, RESPECTO A LOS DISTINTOS TEMAS ATINENTES A LA NAVEGACION ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NEGACION PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y PROCEDER A SU CORRECCION.

AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.-

LO QUE RESULTA SORPRENDENTE ES QUE SE ADVIERTE QUE ES LA MISMA PERSONA, LA QUE HIZO EL TEMARIO- CUESTIONARIO, LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN Y EL APORTE DE PREGUNTAS AL PRESIDENTE DEL CONCURSO, PUES EN TODAS ESTAS INSTANCIAS SE RECONOCE EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY VIGENTE EN MATERIA DE NAUTICA PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA.- Esto coincide con la conducta que exhibe el actual DIRECTOR INTERINO a cargo de la Seguridad Náutica en la Provincia, lo cual surge de las acciones emprendidas, de los reportajes, declaraciones, entrevistas efectuadas al mismo y que son de público conocimiento.- Me pregunto Sr. PRESIDENTE, SERA ESTO CASUALIDAD?.-



PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Fotocopia de la Escritura de fecha 09 de Septiembre de 2010,- Sección “B”, labrada por la Escribana Isabel Vidal, mediante la cual se constata la no presentación de la Declaración jurada patrimonial del funcionario Carlos Daniel Santini por ante la Escribanía General de Gobierno- Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.-

2.- Fotocopia de las Escrituras de fecha 10 y 13 de Septiembre de 2010, labradas por la Escribana Isabel del Valle Villagra, en las cuales se pone en conocimiento del Club APYCAC un cuestionario de once preguntas, acerca de extremos relacionados con la participación del Sr. Santini dentro del Club.

3.- Nota del Club Apycac, mediante la cual comunica que aún no se expide, hasta tanto el Departamento Jurídico de la entidad imparta el modo y la forma para evacuar dicha información., lo cual deberá ser motivo de investigación administrativa o en su caso judicial.-

4.- Copia de la lista de autoridades de Club APICAC, extraída de la página oficial del Club referido por Internet.

5.- Copia de los comentarios en Internet de eventos deportivos en los cuales ha intervenido el Sr. Santini, en su triple calidad, de fiscalizador, Director y participante deportivo del evento.-

6.- Copia del decreto sintetizado de designación de Sr. Santini, como Director de Seguridad Náutica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.-

7.- Copia de las notas remitidas a los Clubes Yacoana, Club Náutico Córdoba y Club Yacth 400, cuyas sedes náuticas se encuentran en el Lago San Roque, interrogando sobre la participación en eventos deportivos del Director de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, organizados por dicha entidad y para que se adjunte copia de las autorizaciones de dichos eventos.-



Por lo expresado, al Tribunal de Concurso en pleno, SOLICITO:



a) Téngase por efectuada la IMPUGNACION: a) del concursante SR. CARLOS DANIEL SANTINI, DNI N1 20.439.648, al cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica- Nº 295- por expresa violación al Estatuto del Empleado Publico, Ley 7233 y su Decreto Reglamentario, Ley 8198 y sus respectivos correlativos y concordantes, b) Del Decreto Nº 888/2010, como así también al Decreto Nº 16/2010 que omite expresar misiones y establece funciones ilegales, para ejercer el cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica, a fin de investigar la ilegalidad de la conducta denunciada respecto al funcionario interino designado en el área de Seguridad náutica y decretar la nulidad de todo lo actuado con relación al concurso efectuado para la cobertura del cargo Nº 295 .-

b) Téngase por incorporada la documental y documental- instrumental que se adjunta.-

c) En definitiva, haga lugar a las impugnaciones señaladas por la flagrante violación de todos los dispositivos legales citados, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias civiles y/o penales que correspondan.-

DIOS GUARDE A UDS.


FIRMADO DRA. ALICIA ESTER FERRERO

ABOGADA MP. 1-24272

viernes, 12 de agosto de 2011

1° Congreso de Prevención en el Medio Acuático.Republica del Uruguay

Hora Viernes, 07 de octubre • 14:00 - 20:00
Lugar El mismo se llevará a cabo en el Salón de Actos del Instituto Superior de Educación Física.

Creado por GUARDAVIDAS URUGUAY
Más información

Su objetivo es colectivizar y redescubrir experiencias de las diferentes prácticas educativa de Prevención de Accidentes en el Medio Acuático a nivel nacional. A través de relatos o la presentación de trabajos.

Es abierto a todos aquellos/ as que quieran exponer en cualquiera de los 3 ejes vinculados a la temática. Estos son:
1. El Guardavidas y sus competencias. Formación.
2. Gestión y Políticas (públicas y privadas) responsables e innovadoras en la Prevencion en el Medio Acuatico.
3. Implementacion de programas, estrategias metodológicas y actividades.



Las pautas para la presentación de las ponencias y mas información se encuentran en el sitio del Congreso: https://sites.google.com/sites/congresoprevemedioacuatico/

Finalizaremos la Jornada con una Mesa redonda: “ La Prevencion en el Medio acuatico y sus estrategias educativas”.

Se certificara la asistencia, y esta no tiene costo.

El Congreso no tiene costo y cupos limitados.

Hasta el 26 de septiembre por correol: congresopma@gmail.com


"El Medio Acuático y sus Estrategias Educativas"
El Uruguay cuenta con 600 km de costa sur, innumerables cuencas hídricas con estupendos espejos, termas, parques acuáticos y piscinas.

Los Guardavidas dedicados profesionalmente al servicio de los disfrutantes, superan el millar.

En cada uno de los puntos donde han florecido brigadas, existen ciertas estrategias de Prevención hacia la comunidad.

¿Qué cosas tienen estos emprendimientos en común? ¿Cuáles son sus necesidades?

¿Son eficientes estas acciones? ¿Se pueden cuantificar sus resultados?

Este Congreso pretende ser punto de encuentro, escucha y análisis de estas experiencias.

Ejes temáticos:

1. El Guardavidas y sus competencias. Formación.

2. Gestión y Políticas (públicas y privadas) responsables e innovadoras en la Prevención en el Medio Acuático, para el área educativa.

3. Implementación de programas, estrategias metodológicas y actividades.






CONGRESO DE GUARDAVIDAS EN CONCORDIA. ENTRE RIOS

Hora Sábado, 24 de septiembre • 9:00 - 19:00


Direccion a confirmar a la brevedad.
Lugar: Ciudad de Concordia - Provincia de Entre Ríos - Argentina

Creado por Congreso Guardavidas

Más información Se seleccionan hasta el día 19 de agosto los proyectos y disertantes para el evento.

Temática: el Salvamento Moderno. Tiempo de exposición para cada disertante 45 min + 15 de consultas y debate. Informes: congresoguard@gmail.com
Temas a seleccionar:
Salvamento acuático.
Indumentaria adecuada para el guardavidas.
Técnicas de trabajo.
Entrenamiento del guardavidas.
Trabajos en escuelas de guardavidas.
Didáctica docente en las escuelas de guardavidas.
Operativos de seguridad y rescate.

Temas afines propuestos en los proyectos enviados a:  congresoguard@gmail.com



PRIMER SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUATICOS Y ACCIDENTES. EMBALSE

PRIMER SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUATICOS Y ACCIDENTES
Evento público

Hora Sábado, 10 de septiembre • 8:30 - 16:30
Lugar EMBALSE

Embalse, Argentina

Creado por GUARDAVIDAS CALAMUCHITA
Más información 1°SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUOS Y ACCIDENTES DE BUCEO
Este curso ha sido desarrollado especialmente para GUARDAVIDAS, Y PERSONAL DE RESCATE ACUÁTICO.

El mismo está orientado a la problemática que puede presentar un buzo en emergencia.

Es bien sabidos por todos que el buceo en los últimos tiempos, va sumando adeptos, en forma vertiginosa, y muchas veces los ámbitos de buceo se encuentran en playas públicas, donde el guardavidas presta sus servicios en forma diaria, es por ello que el personal de rescate debe poseer conocimientos sobre los distintos, accidentes que puede sufrir un buzo, y poder asistirlo de la mejor manera posible, hasta la llegada de los servicios de emergencia.
PROGRAMA:

INTROCUCCION AL BUCEO.

FISICA DEL BUCEO.

AHOGAMIENTOS.

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EQUIPO DE BUCEO.

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DELTA P (PRESION DIFERENCIAL).

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FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2011. DURACION DEL CURSO: UN DIA. JORNADA COMPLETA.

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COSTO DEL CURSO $ 150

DIRIGIDO A GUARDAVIDAS, BUZOS, BOMBEROS, PUBLICO EN GENERAL.

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CUPOS LIMITADOS




sábado, 14 de mayo de 2011

Ley Jubilación Guardavidas y última modificación

LEY 13191
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13653, 13820 y 14203.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Institúyase con arreglo a las normas de la presente ley, el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial y sus Municipios y los Concesionados por éstos, que otorgará el Instituto de Previsión Social, que actuará a todos los efectos como órgano de aplicación del mismo.
Teniendo en cuenta que la actividad de Guardavidas es un Servicio Público de Seguridad. El Estado Provincial y los Municipios deberán realizar los aportes previsionales de ley al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
 ARTICULO 2.- Las prestaciones que por esta ley se conceden son:
Jubilación Extraordinaria.
Jubilación por Invalidez.
Pensión.
 ARTICULO 3.- Tendrá derecho de acceder al beneficio de Jubilación Extraordinaria, el personal que desempeñe tareas en el Escalafón de Guardavidas, en relación de dependencia con el Estado Provincial o cualquiera de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con aportes al Instituto de Previsión Social, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter;
b) Hubieran acreditado que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de veinticinco (25) años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o cien (100) meses de trabajo con aportes.
c) Hubieran cumplido con el desempeño como mínimo de cinco (5) temporadas completas dentro del Escalafón de Guardavidas en los veinte (20) años inmediatamente anteriores al cese.
 ARTICULO 3 1Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13653 y modificado por Ley 13820) Para el supuesto de no reunir la cantidad de aportes requeridos en el artículo anterior, los mismos podrán computarse mediante el reconocimiento de servicios con aportes realizados por igual actividad, provenientes de otros regímenes sujetos a reciprocidad previsional, hasta un máximo de doce (12) temporadas o cuarenta y ocho (48) meses.
 ARTICULO 3 2Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14203) Los agentes enumerados en el articulo 1˚- que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) porciento del haber mensual de ésta.
 ARTICULO 4.- A los efectos de la presente ley, se computarán exclusivamente los servicios enunciados en el artículo 3°. Se entenderá por temporada, todo el período de prestación de servicios que abarque por lo menos cuatro (4) meses consecutivos comprendidos entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.
 ARTICULO 5.- Tendrán derecho de acceder al beneficio de Jubilación por Invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en los servicios, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de la actividad de guardavidas, de forma tal que le impidan la realización de próximas temporadas. La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66) o mas, se considera total.
 ARTICULO 6.- En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará Pensión a las personas designadas por el Art. 34 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, y en el orden allí establecido.
 ARTICULO 7.- Se considerará remuneración a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, con aportes al Instituto de Previsión Social.
 ARTICULO 8.- El haber mensual de la Jubilación Extraordinaria y de la Jubilación por Invalidez, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo 41º del Decreto - Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, incrementándose en un dos por ciento (2%) por cada temporada completa desempeñada que exceda los requisitos dispuestos por el artículo 3° de la presente ley y hasta un máximo del cien por ciento (100%) del determinado en la norma referida.
En todos los casos, el cargo de mayor jerarquía o el que arroje mayor remuneración del que era titular el afiliado, se requerirá haber cumplido un periodo mínimo de desempeño durante cinco (5) temporadas completas. Si este periodo fuere menor, se procederá a prorratear la proporción correspondiente a los distintos cargos revistados en proporción al tiempo desempeñado en cada uno en dicho lapso.
 ARTICULO 9.- El haber mensual de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de:
a) La jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.
b) La jubilación a que tenia derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio.
c) El haber calculado según artículo 8° de la presente ley, cualquiera fuere la edad, años y temporadas de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento.
 ARTICULO 10.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de la jubilación extraordinaria que se instituye por la presente, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
En los casos que existiera incompatibilidad entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuara en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella. Igual obligación y plazo regirá en el supuesto de la adquisición de otro derecho previsional, salvo que optare por la jubilación que acuerda la presente.
El jubilado que omitiera efectuar la denuncia en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior, deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, desde producido el hecho y hasta su baja en el beneficio.
 ARTICULO 11.- El presente régimen se financiará:
a) Con el aporte obligatorio de los afiliados en actividad del dieciséis por ciento (16%) sobre el total de la remuneración que perciban a cargo del personal de guardavidas.
b) Con la contribución obligatoria a cargo de los Empleadores del doce por ciento (12%) del total de las remuneraciones que se abonen al personal indicado en el inciso anterior.
 Cuando se hubieren computado servicios de afiliación como guardavidas y se hayan efectuado aportes por menor suma que la establecida en el presente artículo, se practicará cargo deudor por el periodo correspondiente sobre la totalidad de la remuneración percibida por igual cargo a la fecha en que se solicito su computo, dicho importe devengara una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual.
 ARTICULO 12.- En todos los casos de opción por la presente ley resultará caja otorgante del beneficio el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
 ARTICULO 13.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en vigencia, fecha a partir de la cual quedarán derogadas todas las normas legales que se opongan a la misma.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

EJEMPLO DE LUCHA DE LA F.A.G.

17/04/11
Hoy se hicieron presentes en Mar del Plata, Guardavidas del Partido de la Costa, Buenos Aires, Berisso, Ensenada, Miramar, Rosario (Santa Fé), y miembros de la UGM. Quienes en un sencillo acto, siendo acompañados por su esposa Silvia, su hijo Diego y amigos, arrojaron parte de las cenizas y se introdujo un ramo de flores al mar, recordando a este abnegado y combativo diligente de por los derechos de los Guardavidas Argentinos. En nombre de la Federación Argentina de Guardavidas como entidad representativa se entregó un presente a su Sra. Esposa. Teniendo presente siempre la doctrina de este luchador de la profesión.
SIEMPRE ESTARAS PRESENTE
MARIO.pngCarlos Mario Campessi, quien con su particular forma de ser tuvo presente el Cuerpo de Guardavidas, luchó con su enfermedad y simultáneamente defendió los intereses de la profesión. Fue Presidente de la Unión Guardavidas de Mar en nuestra ciudad y participó en la Federación Argentina de Guardavidas, combatiendo también por los Profesionales Guardavidas de toda la Provincia de Buenos Aires.
Siempre albergaremos sus principios conductores que llevó a mejorar la profesión, que tanto amo.
Gracias Mario por todo lo que ofreciste. Que descanses en paz.
LOS GUARDAVIDAS ARGENTINOS TE DESPIDEN SABIENDO QUE ESTARAS PRESENTE EN TODAS LAS DECICIONES.

viernes, 13 de mayo de 2011

SEGURIDAD EN PLAYAS: Proyecto de solicitud de informes


El presidente del bloque de diputados radicales, Ricardo Jano, presentó en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires un proyecto de solicitud de informes, para que el Ejecutivo bonaerense dé cuenta de los distintos operativos de seguridad que realizó en las playas de la costa atlántica durante el verano 2011.

Dicho proyecto se inicia a través de las gestiones realizadas ante la Cámara baja por parte de la Federación Argentina de Guardavidas (F.A.G.) quienes, entre otras cosas, han planteado la situación en que desarrollan sus actividades profesionales en los balnearios de la costa atlántica bonaerense y las diferencias existentes entre los distintos distritos en la implementación de los Operativos de Seguridad en las distintas playas.

Asimismo la F.A.G. denuncia que las condiciones laborales son extremadamente precarias en la mayoría de los distritos, contando con recursos humanos que no alcanzan para una óptima prestación del servicio preventivo de accidentes.

También la iniciativa destaca que varios compañeros de la Federación han sido cesanteados en su labor por reclamar la mejora en las condiciones generales del servicio.

Por otra parte, resaltan que los recursos materiales son totalmente insuficientes; desde la indumentaria para los guardavidas hasta elementos más complejos como embarcaciones, mangrullos, prismáticos, botiquines de primeros auxilios.

“Consideramos importante que el Poder Ejecutivo informe, por medio de las áreas que corresponde, cuál es la participación en la coordinación y programación de estos operativos de seguridad pública y cuál es el rol que viene cumpliendo el Gobierno Provincial en relación al Decreto 27/89 y sus modificatorias, que establece los lineamientos de la actividad mencionada”, señaló el diputado Ricardo Jano.

La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó por unanimidad el proyecto de pedido de informes por el tema guardavidas

Viernes, 13 de Mayo de 2011 18:24 
bañeros.JPGEn el día de ayer, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aceptó por unanimidad dar curso al Pedido de Informes solicitado por distintas Uniones de Guardavidas de la Provincia, entre ellas la Unión de Guardavidas y Afines del Partido de General Alvarado(UGAPA), para que el Ejecutivo explique la manera en que están diagramados los operativos de seguridad de playas y piletas en la provincia.
Dicho informe busca poner en evidencia las graves falencias que existen en materia de seguridad acuática, y que ponen en riesgo las vidas de millones de personas.


Este pedido de informes fue impulsado por el presidente del bloque radical, Ricardo Jano, luego de que las distintas Uniones de Guardavidas nucleadas en la FAG (Federación Argentina de Guardavidas) y acompañadas por la CTA encabezaran reuniones con diputados y senadores de la Provincia. En ellas se les explicó a los funcionarios la grave situación que afecta al sector donde se registran realidades muy dispares en los distintos municipios. Pero con un factor en común que los une: la desidia que sufre la seguridad que se le debería brindar a la gente en playas y piletas a manos de funcionarios y empresarios que no quieren invertir a pesar de que las leyes los obligan. Asimismo se planteó la falta de representatividad y democracia de la actual Comisión Provincial de Guardavidas que responde más a intereses políticos que a intereses del sector.

“En el partido de la Costa esta temporada se registraron 30 víctimas fatales en hechos que podrían haberse evitado. En el caso del Partido de General Alvarado, gracias al gran esfuerzo que hacen nuestros guardavidas a pesar de las pésimas condiciones en las que trabajan y los sueldos por debajo de la escala salarial que cobran, se evitó que este verano tuviéramos víctimas fatales. Pero hubo muchas situaciones que rozaron innecesariamente la muerte y pusieron en riesgo incluso a los mismos trabajadores que por falta de elementos debieron arriesgarse por demás”, señala el comunicado.

MARCO LEGAL GUARDAVIDAS:

a) Constitución Nacional (art. 14 y 14 bis)
b) Constitución Provincia de Bs.As.
c) Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 Const. Nacional)
d) Tratados O.I.T donde Argentina es parte
e) DECRETO 27/89 (para la pcia. de Buenos Aires)
f) C.C.T. 179/91 (Nación excepto Mar del Plata, entre otros)
g) Ley 23.551 (As. Sindicales)
h) Ley Provincia Buenos Aires 11.757 (Estatuto empleado Municipal)

A.- Constitución Nacional:
Es el marco de derechos y garantías de los habitantes de la Nación que los distintos Organos y Poderes del estado debe respetar. En lo que respecta al trabajador, los art. 14 y 14 bis. C.N. y en especial el principio rector de “igual remuneración por igual tarea”.
Una cuestión no menor, es el art. 123 que consagra la autonomía de las municipalidades, tema al cual nos vamos a referir en el apartado h).

B.- Constitución Prov. Buenos Aires:
De importancia, los art. 11, 15, 20 inc. 2), y el artículo “estrella”, el 39. Muy importante este artículo, por lo que remito a su lectura. Se refiere a un salario digno, libertad sindical, tutela sindical, etc.

C.- Tratados Internacionales:
De acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los tratados allí enumerados tienen la misma jerarquía que la propia Carta Magna, y por ello es “supralegal”.

D.- Tratados O.I.T.
Consagra derechos supralegales, en los cuales se destacan la libertad sindical y la tutela sindical de sus representantes gremiales.

E.- Decreto 27/89
Ambito de aplicación para los guardavidadas de la provincia de Buenos Aires, ya sean empleados públicos y/o privados. Se destacan los arts. 5, 6 y 7 donde establecen como salario básico 4 sueldos mínimos vitales y móviles. Asimismo reconocen tarea riesgosa, horas extras, presentismo, etc.

F.- C.C.T. 179/91:
Convenio Colectivo de Trabajo que establece las condiciones laborales de los guardavidas en todo el territorio del país, con excepción de algunos distritos. Asimismo, se establecen periódicamente las escalas salariales con acuerdos homologados en el Ministerio de Trabajo.
A mi humilde entender, considero que este Convenio se puede complementar con el Decreto 27/89 de acuerdo a lo siguiente:
a) El decreto es de aplicación en la provincia, estableciendo un mínimo de 4 S.M.V.M. de básico.
b) Dado que el citado decreto no establece expresamente los porcentajes de algunos conceptos como ser tarea riesgosa, presentismo, etc, la norma se complementa con el .C.C.T. 179/91, donde allí se refieren al porcentual aplicable al S.M.V.M..
c) Nobleza obliga, que está discutido doctrinaria y jurisprudencialmente la aplicación del Decreto 27/89, con el fundamento de que el Poder ejecutivo (en este caso provincial) no puede legislar sobre materia laboral, sino que esta función sólo le incumbe al Congreso Nacional, ello en virtud del art. 75 inc. 12 de la Const. Nacional.

G.- Ley 23.551:
Es la ley marco de los asuntos Sindicales, donde se consagra a Tutela Sindical de los representantes gremiales. Importante es destacar que si existe un problema entre afiliados y el sindicato que los mal representa, las denuncias se deben articular en el Ministerio de Trabajo de Nación. Las dependencias provinciales del Ministerio no son competentes.
Muy importante el fallo de la Corte de Nación en “ATE” (2008) donde ratificó la libertad sindical como derecho constitucional

H.- Ley 11.757:
Ley Inconstitucional por donde se la mire:
a) La ley es provincial. En virtud del art. 123 de la Const. Nacional, que consagra la autonomía municipal, la competencia para regular el marco normativo de los agentes, es de cada uno de los Municipios. Luego de la reforma constitucional de 1994 la discusión de si un municipio era un ente autárquico o autónomo, dejó de tener sentido. Por ello, la legislatura provincial no tiene competencia para legislar sobre un asunto que no le comete; como dije debe ser establecido por cada uno de los Municipios, y conforme a Ordenanzas de los Concejos Deliberantes.
b) La ley 11.757, y de acuerdo a la interpretación de la Suprema Corte Provincial, los guardavidas son agentes temporarios “sin estabilidad laboral”. Con excepción del Ministro Dr. Negri, todos los demás jueces sentaron este criterio. Y aquí es donde se utiliza por parte de los municipios, muchas veces en connivencia con algunos sindicatos, el caballito de batalla de la “falta de estabilidad” para despedir a los que no están alineados. Varias cosas para sostener:
1.- Recordar lo expuesto en el presente Apartado a). La ley 11.757 es inconstitucional.
2.- El art. 14 bis Const. Nacional garantiza expresamente la “estabilidad del empleado público”. Si un guardavidas municipal no es empleado público entonces que es? Claramente, la Ley 11.757 es inconstitucional porque dice expresamente lo contrario que la Carta Magna.
3.- Cuando los municipios no vuelven a contratar a sus guardavidas que lo vienen haciendo durante años, DEBEN justificar y PROBAR por qué toman dicha determinación. Si por ejemplo en una temporada, un municipio contrató a 100 guardavidas, y en la próxima temporada vuelve a tomar la misma cantidad de empleados, pero despidiendo a algunos contratando a otros, es claramente un acto de discriminación. La “falta de estabilidad” como falso argumento para despedir injustificadamente a los agentes no e suficiente argumento, y por ello el despido es nulo. Si se recurre a la justicia, en este caso la Contenciosa Administrativa, hay que enfocar la demanda por este lado.
4.-Importante también demostrar en el juicio, el presupuesto del Municipio. ¿Si hay partidas para los Guardavidas, entonces por qué no se gastan? El Intendente no puede hacer lo que quiere sino hacer lo que se aprobó en el Presupuesto; si no lo gasta o lo usa para otra cosa, evidentemente existe “abuso de poder”.

2) RELACIÓN DE LA NORMATIVA REFERIDA:
Muchas veces la aplicación de la normativa expuesta no es sencilla, y a veces la interpretación que se le de, puede conculcar los derechos de los trabajadores.
A mi humilde entender, las normas apuntadas se deben interpretar de la siguiente manera:
Los Tratados, la Constitución Nacional y Provincial son “leyes supremas”. Todo lo que esté por debajo de ellas y que limite o restrinja los derechos de los trabajadores es inconstitucional.
El C.C.T. 179/91 establece expresamente la “estabilidad”. La Asesoría General de Gobierno de la Provincia (organo técnico e independiente del poder político) tiene dicho reiteradamente que para que el C.C.T. 179/91 sea aplicable en algún Municipio, éste, ya sea por el P.E. o por el Concejo Deliberante lo deben reconocer expresamente, ya sea por decreto o por Ordenanza respectivamente.
La ley 11.757 es claramente inconstitucional, donde estoy convencido que los trabajadores deben acudir a cada uno de los municipios donde trabajan y conseguir una ordenanza que regule sus condiciones laborales, en especial la estabilidad y el salario.
Respecto al sueldo, y como dijera anteriormente, el Decreto 27/89 es de dudosa constitucionalidad, pero creo que debe ser utilizado como herramienta por parte de los trabajadores.
Por último, a no olvidarse del nuevo art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo que dice:
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador: En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Espero que este resumen les sirva de utilidad, y les recordamos a todos que SI.GU.CA. (Sindicato de Guardavidas y Carperos de Necochea) está a Vta. disposición.
Un abrazo a todos,

 Guillermo Massa

marco legal del guardavidas

La lista de leyes que sigue abajo es una recopilacion hecha por los compañeros guardavidas de SIGUCA Necochea Q. Es apenas una guia, un poco de luz, pero es un buen paneo para empezar a entender algo sobre los que nos toca. Cuando mis compañeros de Toninas, a pesar del disgusto de la CD del sindicato, me eligen como delegado, yo nada sabia de todo esto. me fueron iluminando gente como esta, pues todo lo que preguntaba en mi entonces sindicato eran preguntas en vano, respuestas falsas, dilaciones. Asi que me fui a otras playas en mis francos ( MDQ, Gesell. Pinamar,miramar,) y conoci otra realidad. Apuesto a la identidad de las uniones regionales,democraticas y participativas y me manifiesto en contra del verticalismo y la burocracia emanada desde oficinas lejanas del mar y de los rios y lagunas.Me gusta compartir con los guardavidas que sienten pasion por el rescatismo y no por los pasillos municipales. Pueden seguir ampliando sus conocimientos si consiguen estas reglamentaciones completas,... yo lo hice cuando era delegado. "conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres, Ricardo Garcia.

martes, 26 de abril de 2011

Proyecto del UNICATO y sus abusos de Poder sin consenso..mas de lo mismo.

H.Cámara de Diputados de la Nación



PROYECTO DE LEY


Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 6799-D-2010
Trámite Parlamentario 135 (16/09/2010)


Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN.


Firmantes PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE.


Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.


El Senado y Cámara de Diputados,...


LEY NACIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA


REPUBLICA ARGENTINA


Capítulo I


Disposiciones Generales


Articulo 1°: La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.


Artículo 2°: El Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.


Artículo 3°: Se reconoce la actividad de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.


Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:


1. Resguardar la vida y procurar el bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;


2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna;


3. Conservar y proteger los derechos de los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.


Artículo 5°: La presente Ley tiene como objetivos:


1. Regular la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley;


2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento;


3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor;


4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático


Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:


1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;


2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,


3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;


4. Guardavidas. Se define al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;


5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;


6. Rescate acuático. Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.


Capítulo ll


Obligaciones y Derechos de los Guardavidas


Artículo 7°: Los guardavidas, profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:


1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia;


2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;


3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;


4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;


5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;


6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;


7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores;


8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.


Artículo 8°: Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.


Artículo 9°: Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones.


Capítulo III


Formación de los Guardavidas


Artículo 10°: Para entrenarse como Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se requiere:


1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;


2. Poseer certificado de educación secundaria;


3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;


4. No haber sido condenado por delito doloso.


Artículo 11°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.


Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.


Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.


Capítulo IV


Registro


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES GUARDAVIDAS


Artículo 14: Créase el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y 6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.


Artículo 15: Para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto 1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:


1. Haber egresado de una escuela de Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);


2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;


3. Poseer la Libreta habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;


4. Contar con la Revalida anual vigente.


Artículo 16: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro.


Artículo 17: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de información relativa a la presente Ley.


Artículo 18: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo:


1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes Acuáticos;


2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,


3. El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;


4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina;


Artículo 19: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:


1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;


2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;


3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático;


4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del salvamento Acuático;


5. Expedir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;


6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;


7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;


8. Sobre los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;


9. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas;


10. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;


11. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro;


12. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado;


13. Proponer y aprobar su estructura interna del Registro;


14. Crear y ejecutar los procesos administrativos;


15. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados;


16. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;


17. El Registro podrá ejercer el poder de policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;


18. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.


Artículo 20°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:


1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;


2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires,


3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.


Artículo 21°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.


Artículo 22°: Las decisiones del Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.


Capítulo V


Falta a la Seguridad y Sanciones


Artículo 23°: Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones determinadas para cada caso.


Artículo 24°: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:


1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;


2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;


3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;


4. Multa por el valor de 30.000 (treinta mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.


Artículo 25°: Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.


Capítulo VI


Implementación de los servicios


Artículo 26°: Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.


Artículo 27°: Los empleadores que contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.


Artículo 28°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.


Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro Nacional.


Capítulo VI


Disposiciones Transitorias


Artículo 29°: Las Provincias que cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.


Artículo 30°: Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.


El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.


Artículo 31°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.


Artículo 32: Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático.


En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.


Artículo 33°: La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.


Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-










FUNDAMENTOS


Señor presidente:


Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.


Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto .


Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.


La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.


Por ello, que es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.


Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.


En el país existen más de 100 escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.


Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad


tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.


Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.


En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.


Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.


Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.


Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

ONG. UNIÓN GUARDAVIDAS DE MAR (UGM)

Breve Análisis Histórico:

Luego de la privatización del cuerpo de guardavidas en el año 90, producto de inescrupulosos manejos entre el poder político y pseudo gremialistas, se realiza la entrega del cuerpo de Guardavidas al sector privado, ello causa un perjuicio a las fuentes de trabajo pues los negociados terminaron en el despido de gran número de Guardavidas, quienes a consecuencia de no haberse cumplimentado con las exigencias de seguros de cobertura obligatorios por actas acordadas en la transferencia quedan en la calle conformando juicios al Erario Público, para aplacar el inconformismo se crean Empresas a quienes se les ofrece por Licitación la posibilidad del manejo del Cuerpo de Guardavidas creando mayor divisionismo antagónico que explota en choque entre los propios Guardavidas de acuerdo a sus propios intereses de pertinencia. Tratando de encausar el caos reinante nace la Unión Guardavidas de Mar (UGM), la cual no toma partidismo, solo trabaja para la política del Guardavidas. Es así como sus esfuerzos en poco tiempo llevan a contrarrestar el advenimiento de intereses foráneos que cobraban las llamadas revalidas, como el negociado de las Libretas de Guardavidas, elevando un petitorio firmado por más de un centenar de profesionales declarando persona no grata al entonces encargado del Consejo Provincial de Guardavidas. A medida que se va normalizando el caos los Guardavidas se adaptan a la situación que les toca vivir como profesional, quedando en la institución un grupo de asociados que pelea para el profesionalismo que ha sido arrebatado por la globalización capitalista donde es más importante el bolsillo empresarial y el clientelismo político que la seguridad pública en playas.Tratando de recobrar el orgullo que fuera el ser guardavidas, independientemente del sueldo que se percibe.Si bien en su gran mayoría los Guardavidas han regresado como empleados contratados por el municipio, éste deja un vacío organizacional de grandes magnitudes al perder servicios indispensables que apuntan a la seguridad del bañista que visita las playas.Nuestra entidad respeta cada elección de criterio, hallándose en sus filas con Guardavidas afiliados a distintas organizaciones gremiales y trabajando como profesionales para balnearios privados y municipio, estando a disposición de cualquier profesional aunque no se encuentre asociado cuando observamos que el reclamo legítimo justifica nuestra intervención. Pues en oportunidades los compromisos que adquieren otras instituciones con los gobiernos de turno amordazan y maniatan por obligaciones creadas o adquirir, pasando a ser títeres del poder, cosa que no ocurre con nuestra entidad que rápidamente aparta a quien crea partidismo por comprometer la política del Guardavidas.

Objetivos:

Sus objetivos más pretendidos son: Promover el progreso en general de la zona en la que ejerce su acción, utilizando todos los medios disponibles; brindar cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales habilitados; brindar asesoramiento técnico y educativo de Prevención y Seguridad en Playas; relacionarse con entidades de iguales características y organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, Públicos o Privados para el logro de sus finalidades; desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.La Investigación ha llegado a incorporarse como herramienta fundamental por la cual se han generado logros de importancia, como comprender la necesidad del bañista que se encuentra indefenso ante la mediocridad de un pensamiento empresarial obsoleto concatenado al poder político de turno los cuales conspiran contra la Seguridad Pública en Playas.

Logros:

El mayor logro consistió en crear un Sistema de Prevención en Playas de Mar de uso profesional con el cual el Guardavidas advierte por medio de una cartelería informativa y modificable el lugar de menor riesgo como recomendable e indica los peligros de la zona de baño, muestra la probabilidad de accidentes en el mar por día y hora según información tratada según la tabla de mareas suministrada por el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina y define señalética por banderas utilizada por el servicio de Guardavidas.

En Mar del Plata extienden el servicio de Guardavidas

Septiembre 24, 2010 Por edgardo-vecchio-periodista

Por unanimidad el Concejo extendió a 150 días el servicio de guardavidas en las playas
Los concesionarios hicieron oír sus quejas por la medida. La prestación abarca a la totalidad de los espacios de playa del distrito. Ahora empezará el 15 de noviembre y se extenderá hasta el 15 de abril siguiente.

El concejal Diego Garciarena junto al secretario general del Sindicato de Guardavidas Néstor Nardone, tras la aprobación del proyecto, que también fue apoyado por la Unión de Guardavidas.
El Concejo Deliberante resolvió que el operativo de seguridad en todas las playas de Mar del Plata será extendido a 150 días, con lo cual se asegurará la presencia de guardavidas entre el 15 de noviembre y el 15 de abril de cada año.
La iniciativa fue aprobada ayer con el voto unánime de los concejales pese a las objeciones planteadas por la Cámara de Balnearios, Restaurantes y Afines (Cebra). Poco antes de que el expediente fuera tratado en el recinto, el presidente de esa entidad Esteban Ramos sostuvo que la medida atentaría contra la “ecuación económica y financiera” de los concesionarios de los balnearios, quienes a partir de ahora se verían obligados a abonarles un mes más de salario a estos trabajadores.
El autor del proyecto, Diego Garciarena, del Frente Nacional y Popular Marplatense, aseguró “no compartir los argumentos de los empresarios” quienes también habían rechazado la propuesta por considerar que el tratamiento del expediente había sido “apresurado”. El concejal sostuvo que por el contrario, la cuestión “fue analizada durante más de un año y medio por el Concejo Deliberante” y subrayó que como fruto de ello terminó “siendo aprobada por unanimidad” en la sesión de ayer.
Al momento de que el proyecto fuera votado, la barra del Deliberativo se encontraba ocupada por un nutrido grupo de trabajadores, conformado por adherentes al Sindicato así como a la Unión de Guardavidas Agremiados (UGA). Al exponer sus argumentos, Garciarena destacó que en los pliegos de licitación de Playa Grande que acaban de ser sancionados favorablemente se estableció que entre los nuevos servicios que ofrecerá el complejo, se garantizará la presencia de guardavidas durante 150 días. “Partiendo de la base de que en Playa Grande esto ya está resuelto hay que considerar al servicio de seguridad en playas como algo integral, que debe ser prestado del mismo modo en toda la costa marplatense”, dijo al respecto. Asimismo hizo notar que muchos de los concesionarios de Playa Grande actualmente también tienen a su cargo otras unidades turísticas en otros puntos de la ciudad, como Punta Mogotes o La Perla.
Costos repartidos
A partir de la ordenanza votada ayer, la tarea de los guardavidas se desarrollará durante cada temporada entre el 15 de noviembre y el 15 de abril y no desde el 15 de diciembre como viene sucediendo hasta ahora.
De este modo, su trabajo se extenderá durante 30 días, lo que les garantizará el cobro de un nuevo salario. En el caso de las playas concesionadas, el costo de los haberes correrá por cuenta de los privados, mientras que en el de las playas públicas por parte del Estado municipal.
El expediente aprobado ayer llegó al recinto de sesiones tras haber obtenido el respaldo de los concejales en las comisiones de Turismo y de Legislación. Pero aún así debió ser incorporado al orden del día sobre tablas, debido a que no había sido tratado en Hacienda.

(artículo publcado en http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2010/09/23/158075.htm)

III CUMBRE DE GUARDAVIDAS EN LA FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS

SE REALIZO EN LA CAPITAL FEDERAL LA III CUMBRE DE ENTIDADES DE GUARDAVIDAS CONVOCADA POR LA FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS -F.A.G.-Y EL SINDICATO DE GUARDAVIDAS DE BUENOS AIRES -SI.GU.BA.

EN DICHA REUNION PARTICIPARON ENTIDADES DE GUARDAVIDAS DE TODO EL PAIS PARA TRATAR DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON LA PROFESION.

LA CONCURRENCIA FUE ALTAMENTE POSITIVA, COMO ASI TAMBIEN LOS TEMAS QUE FUERON TRATADOS ENTRE TODOS LOS REPRESENTANTES MARCANDO EL LINEAMIENTO Y LAS ACCIONES A SEGUIR A POCOS MESES DE LA PROXIMA TEMPORADA DE VERANO.



IV CUMBRE DE LA FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS

EN LA LOCALIDAD DE SANTE TERESA DEL TUYU, PARTIDO DE LA COSTA SE REALIZO LA IV CUMBRE DE LA ENTIDAD CON PRESENCIA DE GUARDAVIDAS DEL PARTIDO DE LA COSTA Y DE DIVERSOS SECTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

EN LA CUMBRE SE TRATARON DIVERSOS TEMAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD. UNA VEZ MAS SE RATIFICAN LAS VOLUNTADES DE SEGUIR TRABAJANDO EN LOS PROYECTOS FEDERATIVOS, COMO ASI TAMBIEN EN MANTENER EL RECLAMO DE TODOS LOS SECTORES QUE SE SIENTAN PERJUDICADOS POR LAS MALAS POLITICAS EXISTENTES.
SE INVITA A LOS GUARDAVIDAS ARGENTINOS QUE NECESITEN INFORMACION RELACIONADA A LA ACTIVIDAD SE CONTACTEN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.



TE LO DEBEMOS A VOS POR IR EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS...

NORMATIVA APLICABLE A LOS AGENTES MUNICIPALES GUARDAVIDAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

La siguiente normativa de carácter Supra-Legal establece expresamente que los empleados públicos ingresarán a la función por medio de concurso u otro proceso de selección:

1.- Art. 16 de la Constitución Nacional;

2.-La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 21 inc. 2, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 23 inc. 1º c) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art.25 inc. c) dicen que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de un país”.

3.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 7 inc. c) dice que “los Estados Partes…reconocen el derecho de toda persona …igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda”.

Por último es de remarcar lo que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su art. 7 Punto I (Argentina-Ley 26.097): Cada Estado Parte “debe procurar adoptar sistemas de convocatoria y contratación de empleados públicos basados en principios de eficiencia, transparencia, criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud”.

Además el Estatuto del Empleado Municipal de la Pcia. de Buenos Aires dice: “Artículo 4: El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente”.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

La lamentablemente la S.C.B.A. ha dicho reiteradamente que los empleados públicos temporarios (Guardavidas) no poseen estabilidad en el empleo; hasta ha extendido el criterio a los agentes que poseen Tutela Sindical.

La C.S.J.N. en el fallo "Ramos" (año 2010) ha dicho que no poseen estabilidad los "empledos públicos temporarios" pero sí derecho a indemnización (por vía analógica, la del art. 245 de la LCT). Si tenemos en cuenta que la tarea de los Guardavidas es por 4 meses, la indemnización es ínfima. Con respecto a la estabilidad en el cargo, la Corte fundamenta su posición diciendo que los empleados "contratados" o "temporarios" que ingresan de manera irregular (contratación directa), no pueden pretender que se le reconozca ese derecho ya que accedieron de manera ilegítima.

Tácitamente, en este fallo la Corte ha dicho que solamente pueden reclamar por la estabilidad aquéllos que han ingresado a la la función por concurso.


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Hagamos realidad el Parque Nacional Río Santa Cruz


PROPUESTA
La siguiente es la nota de presentación de la carpeta que planeamos presentar antes los Congresos de la Nación y de la Provincia de Santa Cruz.
Todos pueden apoyar y participar firmando digitalmente esta nota. Sólo tenés que hacer click en FIRMAR NOTA. El peso de miles de firmas permitará que esta nota se transforme en un proyecto de Ley e inicie el camino hasta la creación del Parque Nacional Río Santa Cruz

Señores Representantes del Honorable Congreso de la Nación Argentina y de la Provincia de Santa Cruz
De nuestra consideración:
Los ciudadanos abajo firmantes tenemos el honor de dirigirnos a los integrantes de las Comisiones relacionadas con el cuidado del Medio Ambiente y Recursos sustentables de sus respectivas Honorables Cámaras de Diputados con el fin de solicitarles, se evalúe la posibilidad de elaborar un anteproyecto de ley para la creación de un parque nacional o provincial y una reserva natural circundante en el río Santa Cruz. Las razones que nos impulsan a elevar esta propuesta son:
1- El río Santa Cruz y su zona de influencia constituyen un reservorio hídrico único y clave en la región sur de nuestra Patagonia. 2- Su forma y topografía tan singular han mantenido el valle alejado de la explotación ganadera, lo que ha permitido la supervivencia de una enorme cantidad de especies de fauna y flora autóctonas (algunas de ellas en regresión numérica en la Provincia). Este hecho se ve agravado porque no se encuentra en situación de reserva o protección ningún otro espacio semejante de la meseta central patagónica. 3- Los relatos de viajeros y las observaciones científicas que éstos realizaron – como ser la expedición liderada por el Capitán Fitz Roy de la cual participó el naturalista inglés Charles Darwin en 1834, así como la que varios años más tarde llevó a cabo Francisco Pascasio Moreno entre otros- comparadas con observaciones actuales, permiten asegurar que el equilibrio del ecosistema previo a la llegada de la civilización aún se mantiene. 4- El valle presenta un corte en la meseta patagónica que pone de manifiesto el pasado geológico y paleontológico, no ya del valle sino también de toda la Patagonia sur. Su estudio y análisis está lejos de estar terminado, por lo que la modificación de la zona podría acarrear la pérdida de valiosa información del pasado geológico. 5- Por otra parte, el valle también presenta marcas en el terreno sobre el avance de los glaciares en lejanas épocas en las que una enorme lengua de hielo atravesaba casi la mitad del continente. Estos estudio glaciológicos pueden arrojar mucha información sobre el pasado de las eras glaciarias como así también sobre el calentamiento global desde hace milenios hasta la época. 6- El pasado de nuestros pueblos originarios también está marcado por este río. Su posición, uniendo la Patagonia andina con la costa patagónica, posibilitaba a quienes nos precedieron, un camino que les permitía alternar su dieta esteparia y marítima, y así asegurar su supervivencia. El análisis de los vestigios dejados por ellos arrojará mucha información sobre el estilo de vida de estos pueblos que habitaron la región desde alrededor de diez mil años atrás. Estos estudios todavía se están llevando adelante y precisarán varios años más para ser concluidos. Su interrupción podría acarrear vacíos de información que no podrían ser compensados.
La cuenca del río Santa Cruz está ubicada en los departamentos de Lago Argentino y Corpen Aike. Atraviesa la provincia en sentido oeste-este hasta desembocar en el océano Atlántico y ocupa una superficie de 29.685,91 km2. Se halla comprendida entre los paralelos 48º56’ y 50º50’ de latitud sur y los meridianos 68º33’ y 73º35’ de longitud oeste. El río nace en la margen oriental del lago Argentino. En este sector, el lecho del río tiene un ancho medio de 150 m y su valle, flanqueado por altas barrancas, alcanza los 3.000 m. Inmediatamente aguas abajo, se estrecha hasta alcanzar los 500 m. En su cuenca superior, el río alterna sectores en que corre encajonado, presentando algunos rápidos sobre lechos rocosos, con otros en los que su valle se amplía y el curso aumenta su sinuosidad. En la cuenca inferior, se torna muy meandroso, con escasos tramos rectos. Desemboca en la ría Gallegos (brazo sur), donde se ubican numerosas islas y bancos fijos.
No escapa a nuestro conocimiento el avance del proyecto del Complejo Hidroeléctrico La Barrancosa-Cóndor Cliff para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz. La Barrancosa estará situada a 185 kilómetros de la desembocadura del río, mientras que Cóndor Cliff, se emplazará a 250 kilómetros del mismo sitio. Estas obras conformarán la tercera hidroeléctrica en importancia, después de Yaciretá y Salto Grande. Huelga mencionar el grave impacto ecológico sobre el ecosistema que acarreará la construcción de estas represas dado que el recorrido total del río es de 385 km. Aún así, después de la construcción y llenado de los embalses, se podrían resguardar 135 km del valle del río.
Está claro para nosotros que la construcción de las mencionadas represas hidroeléctricas alterará el paisaje, la flora, la fauna y las riquezas arqueológicas y paleontológicas circundantes. Si bien somos concientes que estos emprendimientos tienen un enorme valor energético, clave para el desarrollo de nuestro país, consideramos que es imperativo que la extensión de río que no sea alcanzada por estas obras se convierta en un área preservada con fines ecológicos, paisajísticos, de investigación, de educación y recreativos. Asimismo, consideramos que también la zona abarcada por las represas debe ser sometida a ciertas normas de conservación (reserva natural circundante al parque), de manera tal de limitar, en la medida de lo posible, el impacto al hábitat de la región.
Como forma de financiación consideramos clave que una pequeña parte del presupuesto de la construcción de los embalses se aplique a subsidios que permitan acelerar los estudios científicos de aquellas zonas afectadas antes de que éstas queden bajo las aguas como así también a montar la infraestructura requerida por este futuro Parque Nacional o Provincial.
La creación del Parque Nacional Río Santa Cruz no sólo permitirá preservar hábitats, flora, fauna y yacimientos de valor científico, sino que también acarreará un beneficio económico a la región por el turismo que atraerá a las ciudades de El Calafate, Piedrabuena y Puerto Santa Cruz, todas ellas como potenciales cabeceras de acceso al futuro Parque Nacional o Provincial y reserva complementaria.
Finalmente consideramos que es nuestra responsabilidad preservar éste y otros espacios únicos que componen la naturaleza de nuestro país para las siguientes generaciones. Sin duda, y siguiendo la dirección que nos marcó nuestro Perito Moreno, creemos que el mecanismo para lograr estos fines es la creación de parques nacionales.
A los fines pertinentes creemos que debería conformarse una comisión de expertos que dictamine acerca de la extensión del Parque Nacional o Provincial Río Santa Cruz y la Reserva complemntaria circundante.
Sin otro particular, nos despedimos de ustedes con nuestra consideración más distinguida.
Atentamente,
Soy Gerrado Bartolomé y el Santa Cruz es parte de varios de mis libros. Este sitio es un esfuerzo de concientización que precisa del apoyo de todos. Sumate a esta propuesta haciendo click en FIRMAR NOTA.
Mandale mails a todos tus amigos para que se sumen a esta iniciativa.
Contacto@PNRioSantaCruz.com.ar