tag:blogger.com,1999:blog-64705586967366717302024-02-20T04:15:09.945-03:00FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS (F.A.G.) Registro Nacional N° 30.Ministerio del InteriorENTIDAD DE GUARDAVIDAD,CREADA EN EL AÑO 1995 POR INICIATIVA DE LOS GUARDAVIDAS DE DIVERSOS SECTORES DEL PAIS QUE COMPRENDEN PARTIDO DE LA COSTA, PINAMAR, MAR DEL PLATA, BERISSO, PUNTA LARA,ENSENADA, AVELLANEDA Y ADHERIDAS COMO NEUQUEN.EL OBJETIVO ADEMAS DE NUCLEAR A LOS GUARDAVIDAS Y MEJORAR SUS CONDICIONES PROFESIONALES EN TODO LO QUE REFIERA A LA ACTIVIDAD.
Personeria Juridica N°19.893Unknownnoreply@blogger.comBlogger119125tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-87008473167054925022012-10-22T13:37:00.003-03:002012-10-22T13:37:17.380-03:00<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<br />
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: red; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif; font-size: medium;">PRUEBA ANUAL DE SUFICIENCIA</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: red;"><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif; font-size: medium;"> </span><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif; font-size: medium;">OCTUBRE</span></span><br /><b style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>ENSENADA</u> -</b><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">20 de Octubre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Escuela Naval</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">9 Hs</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Reynal, Marcelo</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span><b style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>BURZACO</u></b><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"> - 22 de Octubre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Club Independiente</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">C. Pellegrini 561</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">22 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Coronel, Mario</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u><b>LANUS</b></u> - 26 de Octubre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Club Lanus</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">9 de Julio 1680</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">20 Hs </span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Reynal Marcelo</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>C de PATAGONES</u></b> - 26 de Octubre</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Club Atenas</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Baymon y Alem</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">9 a 11 Hs </span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Ceraci, Edgardo</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Acompaña Filareti, Luis Presidente de la Comision</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Charla de Actualización a cargo de personal del Ministerio de Salud</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>LOMAS DE ZAMORA</u></b> - 26 de Octubre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Club Lomas Social</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Las Heras 665</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">22 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Carlos, Fernando</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>PASO DEL REY</u></b>- 27 de Octubre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Pileta Social Paso del Rey</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Azconape </span><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">257</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">15.30 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Reynal, Marcelo</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>LA MATANZA</u></b> - 30 de Octubre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Banco Hipotecario</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Roosvelt y Bco. Encalada</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">20 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Carlos, Fernando</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>ZARATE</u></b> - 3 de Noviembre</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Club Independiente</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Independencia 956</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">15 Hs</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Ceraci, Edgardo</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Acompaña Filareti, Luis Presidente de la </span><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Comisión</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u><b>ESCOBAR</b></u> - 3 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Bernardo de Irigoyen 360</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">16 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Siri, Mariano</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>PILAR</u></b> - 4 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Pileta Ando Nadando</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Chubut 901 </span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">9 Hs </span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Coronel, Mario</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">22 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Club Sportivo Pilar</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Tomas Marques 1111</span><br /><span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">21 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Crinigan, Guillermo</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>LUJAN</u></b> - 10 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Circulo Italiano</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">San Martín 548</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">14 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Crinigan, Guillermo</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>MORENO</u></b> - 17 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Pileta Social Paso del Rey</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Azconape 257</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">15.30 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Siri, Mariano</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>OLIVOS</u></b> - 17 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Colegio Jesús en el Huerto de los Olivos</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Alberdi 1150</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">8 a 11 Hs </span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Siri, Mariano</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br /></span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><u>AVELLANEDA</u></b> - 23 de Noviembre</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Sporting Wilde</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Mariano. Moreno 2062</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">21 Hs</span></div>
<div style="background-color: black; color: white; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 20px; line-height: 56px; text-align: center;">
<span style="color: orange; font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><u>Fiscalizador de Prueba</u>: Coronel, Mario<a href="http://cpguardavidas.blogspot.com.ar/">http://cpguardavidas.blogspot.com.ar/</a></span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-50701619679650825202012-09-07T03:53:00.001-03:002012-09-07T03:53:30.575-03:00<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<a href="https://www.facebook.com/fed.arg.guard">https://www.facebook.com/fed.arg.guard</a></div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-3732452625077678182012-09-04T16:33:00.000-03:002012-09-04T16:33:25.430-03:00UNO DE LOS CONVENIOS PARA GUARDAVIDAS - ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2012<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<br />
<div class="uiHeader uiHeaderBottomBorder mbm" style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(170, 170, 170); border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px; margin-bottom: 10px; padding-bottom: 0.5em;">
<div class="clearfix uiHeaderTop" style="zoom: 1;">
<h2 class="uiHeaderTitle" style="color: #1c2a47; font-size: 16px; margin: 0px; outline: none; padding: 0px;" tabindex="0">
UNO DE LOS CONVENIOS PARA GUARDAVIDAS - ESCALA SALARIAL VIGENCIA </h2>
<h2 class="uiHeaderTitle" style="color: #1c2a47; font-size: 16px; margin: 0px; outline: none; padding: 0px;" tabindex="0">
<br /></h2>
<h2 class="uiHeaderTitle" style="color: #1c2a47; font-size: 16px; margin: 0px; outline: none; padding: 0px;" tabindex="0">
A PARTIR DEL 01-JULIO-2012</h2>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
</div>
<div class="clearfix" style="zoom: 1;">
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<br /></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<br /></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></span></div>
<div class="mbs uiHeaderSubTitle lfloat fsm fwn fcg" style="color: grey; float: left; margin-bottom: 5px;">
<span style="color: #333333; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;">CABE ACLARAR QUE ESTE ES UNO DE LAS TANTAS ESCALAS SALARIALES Y CONVENIOS DE GUARDAVIDAS EXISTENTES.</span></div>
</div>
</div>
<div class="mbl notesBlogText clearfix" style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em; margin-bottom: 20px; word-wrap: break-word; zoom: 1;">
<div style="line-height: 1.5em;">
- LO QUE FIGURA EN ESTA ESCALA SALARIAL ES LO MINIMO ESTABLECIDO PARA CUALQUIER TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE TODO EL PAIS.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- AQUI NO FIGURAN LAS HORAS EXTRAS YA QUE EN ESTE CONVENIO SE PERDIERON...EN EL CAMINO...</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- TAMPOCO ESPECIFICA EL ABONO DE JORNADAS DE FERIADOS (AL 100%) Y PORCENTAJES DE FINES DE SEMANA (SABADO DESPUES DEL MEDIODIA 50% , DOMINGO 100%)...</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- MENOS ACLARA QUE LOS GUARDAVIDAS NO SON MONOTRIBUTISTAS POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO...(DICTAMEN N° 514/00, EMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS).</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- QUE LOS GREMIOS EN EJERCICIO Y EN FUNCION DEL ARTICULO N° 23 DE LA LEY 23.551 SE PUEDE ACCIONAR JUDICIALMENTE Y DENUNCIAR SOBRE EL DESEMPEÑO COMO "AUTONOMOS" O MONOTRIBUTISTAS" ANTE ORGANISMO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SECRETARIA DE TRABAJO Y NUNCA LO HICIERON...</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- SOLO SE "AUMENTO" (?) EN UN AÑO UNOS $200 EN EL BASICO, A SABIENDAS QUE LA INFLACION DEGLUTE CUALQUIER AUMENTO NO SIGNIFICATIVO Y ESTE MONTO ES INSIGNIFICANTE, MENOS CUANDO DICHO AUMENTO NO ESTA INCLUIDO EN SU TOTALIDAD AL BASICO.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- EL NO REMUNERATIVO ES DINERO EN " NEGRO" DECLARADO ILEGAL POR LA MISMA PRESIDENTE DE LA NACION...</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
- POR OTRA PARTE ESTE CONVENIO NO ES APLICABLE A LOS MUNICIPIOS PORQUE LOS MISMOS DECLARAN AUTONOMIA EN LOS DERECHOS DE ACORDAR SALARIOS MUNICIPALES SEGUN SUS CUENTAS Y DISPOSICION DE DINERO DEL EDIL PUBLICO.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
ES LO QUE TE CONSIGUIO EL SINDICATO "UNICO" Y QUE SI SOS EMPLEADO CONTRATADO MUNICIPAL NO VAS A COBRAR...Y SI TRABAJAS EN EL AMBITO PRIVADO Y TE LO ABONAN SEGURO QUE TRABAJAS MAS DE 6HORAS DIARIAS....VOS SABRAS QUE HACER...O NO....</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ESCALA SALARIAL</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2012</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada el 3 de Julio de 2012 ante la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de donde queda conformado el salario para todos los <strong>GUARDAVIDAS</strong>, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>HABERES</strong>: </div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<span class="fbUnderline" style="text-decoration: underline;">Julio 2012 Sept.2012 Nov.2012</span></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>SALARIO BASICO</strong> ( 26 días) 3900,00 4200,00 4500,00</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ACTIVIDAD RIESGOSA</strong> (50% sobre el básico) 1950,00 2100,00 2250,00</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>PRESENTISMO</strong> (7 % sobre el básico) 273,00 294,00 315.00</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ADICIONAL NO REMUNERATIVO </strong><span class="fbUnderline" style="text-decoration: underline;">200,00 200,00 200,00</span></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Total 6323,00 6794,00 7265,00</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
AGUINALDO (S.A.C.) / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>DESCUENTOS</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) 16</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes) </div>
<div style="line-height: 1.5em;">
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) <em>Trabajadores no afiliados (*)</em></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
EL APORTE SOLIDARIO (*) TE LO COBRAN COMPULSIVAMENTE IGUAL SIN SER AFILIADO!!! </div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-86986670461167824372012-09-04T16:30:00.003-03:002012-09-04T16:30:29.232-03:00RÉGIMEN PREVISIONAL - LEY 13.191 y MODIFICATORIAS. PROVINCIA DE BUENOS AIRES<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<br />
<div class="uiHeader uiHeaderBottomBorder mbm" style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(170, 170, 170); border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px; margin-bottom: 10px; padding-bottom: 0.5em;">
<div class="clearfix uiHeaderTop" style="zoom: 1;">
<h2 class="uiHeaderTitle" style="color: #1c2a47; font-size: 16px; margin: 0px; outline: none; padding: 0px;" tabindex="0">
RÉGIMEN PREVISIONAL - LEY 13.191 y MODIFICATORIAS. PROVINCIA DE </h2>
<h2 class="uiHeaderTitle" style="color: #1c2a47; font-size: 16px; margin: 0px; outline: none; padding: 0px;" tabindex="0">
<br /></h2>
<h2 class="uiHeaderTitle" style="color: #1c2a47; font-size: 16px; margin: 0px; outline: none; padding: 0px;" tabindex="0">
BUENOS AIRES</h2>
<div>
<strong style="font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;"><br /></strong></div>
<div>
<strong style="font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em;">LEY 13191</strong></div>
</div>
</div>
<div class="mbl notesBlogText clearfix" style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 1.5em; margin-bottom: 20px; word-wrap: break-word; zoom: 1;">
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14203.</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13653 y 13820.</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>SANCIONAN CON FUERZA DE</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>LEY</strong></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14203)</strong> Institúyase con arreglo a las normas de la presente Ley, el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus Municipios <strong>y los Concesionados por éstos</strong> que otorgará el Instituto de Previsión Social y actuará a todos los efectos, como órgano de aplicación del mismo.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Teniendo en cuenta que la actividad de Guardavidas es un Servicio Público de Seguridad, el Estado Provincial y los Municipios deberán realizar los aportes previsionales de Ley al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<ul style="list-style-type: square; margin: 10px 0px; padding: 0px 10px 0px 25px;">
<li><strong>Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 2731/10 de la Ley 14203.</strong></li>
</ul>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 2.- </strong>Las prestaciones que por esta ley se conceden son:</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Jubilación Extraordinaria.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Jubilación por Invalidez.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Pensión.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 3.- </strong>Tendrá derecho de acceder al beneficio de Jubilación Extraordinaria, el personal que desempeñe tareas en el Escalafón de Guardavidas, en relación de dependencia con el Estado Provincial o cualquiera de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con aportes al Instituto de Previsión Social, y que reúnan las siguientes condiciones:</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
a) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter;</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
b) Hubieran acreditado que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de veinticinco (25) años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o cien (100) meses de trabajo con aportes.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
c) Hubieran cumplido con el desempeño como mínimo de cinco (5) temporadas completas dentro del Escalafón de Guardavidas en los veinte (20) años inmediatamente anteriores al cese.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 3 Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13653 y modificado por Ley 13820) </strong>Para el supuesto de no reunir la cantidad de aportes requeridos en el artículo anterior, los mismos podrán computarse mediante el reconocimiento de servicios con aportes realizados por igual actividad, provenientes de otros regímenes sujetos a reciprocidad previsional, hasta un máximo de doce (12) temporadas o cuarenta y ocho (48) meses.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 3 ter.- (Artículo Incorporado por Ley 14203) </strong>Los agentes enumerados en el artículo 1°, que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente Ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) por ciento del haber mensual de ésta.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 4.- </strong>A los efectos de la presente ley, se computarán exclusivamente los servicios enunciados en el artículo 3°. Se entenderá por temporada, todo el período de prestación de servicios que abarque por lo menos cuatro (4) meses consecutivos comprendidos entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 5.- </strong>Tendrán derecho de acceder al beneficio de Jubilación por Invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en los servicios, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de la actividad de guardavidas, de forma tal que le impidan la realización de próximas temporadas. La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66) o mas, se considera total.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 6.- </strong>En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará Pensión a las personas designadas por el Art. 34 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, y en el orden allí establecido.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 7.- </strong>Se considerará remuneración a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, con aportes al Instituto de Previsión Social.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 8.- </strong>El haber mensual de la Jubilación Extraordinaria y de la Jubilación por Invalidez, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo 41º del Decreto - Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, incrementándose en un dos por ciento (2%) por cada temporada completa desempeñada que exceda los requisitos dispuestos por el artículo 3° de la presente ley y hasta un máximo del cien por ciento (100%) del determinado en la norma referida.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
En todos los casos, el cargo de mayor jerarquía o el que arroje mayor remuneración del que era titular el afiliado, se requerirá haber cumplido un periodo mínimo de desempeño durante cinco (5) temporadas completas. Si este periodo fuere menor, se procederá a prorratear la proporción correspondiente a los distintos cargos revistados en proporción al tiempo desempeñado en cada uno en dicho lapso.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO</strong><strong> 9.- </strong>El haber mensual de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de:</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
a) La jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
b) La jubilación a que tenia derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
c) El haber calculado según artículo 8° de la presente ley, cualquiera fuere la edad, años y temporadas de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 10.- </strong>Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Es incompatible asimismo, la percepción de la jubilación extraordinaria que se instituye por la presente, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
En los casos que existiera incompatibilidad entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuara en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella. Igual obligación y plazo regirá en el supuesto de la adquisición de otro derecho previsional, salvo que optare por la jubilación que acuerda la presente.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
El jubilado que omitiera efectuar la denuncia en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior, deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, desde producido el hecho y hasta su baja en el beneficio.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 11.- </strong>El presente régimen se financiará:</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
a) Con el aporte obligatorio de los afiliados en actividad del dieciséis por ciento (16%) sobre el total de la remuneración que perciban a cargo del personal de guardavidas.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
b) Con la contribución obligatoria a cargo de los Empleadores del doce por ciento (12%) del total de las remuneraciones que se abonen al personal indicado en el inciso anterior.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
Cuando se hubieren computado servicios de afiliación como guardavidas y se hayan efectuado aportes por menor suma que la establecida en el presente artículo, se practicará cargo deudor por el periodo correspondiente sobre la totalidad de la remuneración percibida por igual cargo a la fecha en que se solicito su computo, dicho importe devengara una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 12.- </strong>En todos los casos de opción por la presente ley resultará caja otorgante del beneficio el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 13.- </strong>Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en vigencia, fecha a partir de la cual quedarán derogadas todas las normas legales que se opongan a la misma.</div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<br /></div>
<div style="line-height: 1.5em;">
<strong>ARTICULO 14.- </strong>Comuníquese al Poder Ejecutivo.</div>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-24828750836620276992012-09-04T16:10:00.001-03:002012-09-07T03:55:51.902-03:00CURSO DE BUCEO PARA GUARDAVIDAS EN MENDOZA. FAG - OEOB - FAAS - Evento publicp<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_SiOpCKWYNUQvXo9_Mihr1KgBGONMoiaaubYbWpm1761Y7_hpXe389X4Y4hrSNeQkkzQxawCtd7IYKbMqDYeQB_ulo5x7j4UuKGDUb5cY4H3tp9CeGQlG5xyQq2nkjPAJDVSfTrxAkcWZ/s1600/614691_4528106325179_149349551_o.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_SiOpCKWYNUQvXo9_Mihr1KgBGONMoiaaubYbWpm1761Y7_hpXe389X4Y4hrSNeQkkzQxawCtd7IYKbMqDYeQB_ulo5x7j4UuKGDUb5cY4H3tp9CeGQlG5xyQq2nkjPAJDVSfTrxAkcWZ/s320/614691_4528106325179_149349551_o.jpg" width="223" /></a></div>
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px;">FORMATE COMO BUZO de AGUAS ABIERTAS. </span><br />
<br style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px;" />
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px;">PRIMER NIVEL. </span><br />
<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px;">CONFORMACION: Cuerpo Especial de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas aprobado como Plan Federal. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis) </span><br />
<br />
<div class="text_exposed_show" style="background-color: white; color: #333333; display: inline; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 10.909090995788574px; line-height: 12.727272033691406px;">
CUATRO (4) VACANTES. CURSO LIMITADO Y ANUAL.<br />
DIRIGIDO SOLO A GUARDAVIDAS TITULADOS Y REGISTRADOS ANTE ORGANISMO OFICIAL.<br />
Para Inscribirse deberan presentar y/o enviar:<br />
Copia certificada del Titulo, Analitico, Libreta de Guardavidas, DNI y dos (2) fotos Carnet.<br />
Apto Medico del mes de Octubre de 2012.<br />
Anticipo de inscripcion.<br />
<br />
Habillitacion Oficial de la Federacion Argentina de Actividades Subacuaticas (FAAS - CMAS) Avalado y Organizado por la Federacion Argentina de Guardavidas (FAG) con Reconocimiento de Prefectura Naval Argentina (PNA). Dicta Oceanica Escuela y Operadora de Buceo (OEOB - FAAS)<br />
<br />
Provision de Equipos, Manual y tabla de descompresion.<br />
Cetificado Internacional y Nacional.<br />
ALCANCES DE LA CERTIFICACIÓN La Certificación como Buzo de Aguas Abiertas (Open Water Diver) otorgado por la Corporación Profesional de Instructores de Buceo de USA, o su equivalente como Buzo Una estrella de la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS/CMAS) habilita para bucear en cualquier parte del mundo hasta los 15 metros de profundidad, dentro de los límites no descompresivos, según Normas Internacionales de la RSTC (Recreational Scuba Training Council) y Normas Nacionales de la Prefectura Naval Argentina.<br />
Costo total del Curso: $1.700 pesos.<br />
Mas Certificación Internacional : u$50 dólares.<br />
<br />
Los costos de viáticos al Centro de Entrenamiento en San Rafael, Mendoza, el alojamiento y la comida correrán por cuenta de los candidatos.<br />
<br />
DURACION: SEIS (6) DIAS.<br />
RESERVAS HASTA EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2012.<br />
FECHA DE INICIO: 8 DE OCTUBRE DE 2012.<br />
FECHA DE TERMINO: 13 DE OCTUBRE DE 2012.<br />
LUGAR:DIQUE LOS REYUNOS. SAN RAFAEL. MENDOZA. REPUBLICA ARGENTINA.<br />
<br />
Los Egresados quedan registrados e inscriptos como parte del Primer Nivel del "Cuerpo Especial FAG de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis).<br />
<br />
CURRICULUM VITAE: Técnico Superior en Administración de Servicios de Salud, egresado del Instituto de Formación Docente # 181, PUCARA DE TRUJUI, Barrio Trujui, Moreno. Pcia. Buenos Aires. Entrenador de Instructores de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A . Matrícula # 90402. Guardavidas de Mar de la Asociación de Salvamento Profesional Argentino. A.S.PA. Moreno. Pcia. de Buenos Aires. Libreta Provincia de Buenos Aires y de la Gobernación # 1794. Instructor de Buceo especializado en Buceo de Rescate y Equipamientos de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Buceo Técnico y Nitrox Avanzado por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor Nacional de Buceo habilitado por la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS) y la Confederación Mundial (CMAS).<br />
Instructor de Primeros Auxilios & Resucitación Cardiopulmonar por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Suministro de Oxígeno & Resucitación Cardiopulmonar por la Agencia PAB of U.S.A. # 9098. Buzo Dos Estrellas por la Prefectura Naval Argentina, Escuela de Salvamento y Buceo. Darsena F, Puerto Nuevo. Auxiliador por la Cruz Roja Argentina, Filial Centro. Capital Federal. #4256. Instructor Nacional de Natación, egresado del Instituto de Natación y Deportes. Capital Federal. Instructor de Buceo con más de 2000 inmersiones realizadas en diferentes condiciones, como ser buceos nocturnos, profundos, descompresivos, múltiples, de altura, en cuevas, en naufragios, de búsqueda y rescate, los cuales fueron desarrollados en mares, diques, canteras, ríos, y lagos de montaña, tanto en nuestro país como en el exterior.<br />
DESEMPEÑO PROFESIONAL: Buceador Deportivo de la PNA desde el año 1992. Director e Instructor de OCEANICA, Escuela de Buceo, desde 1998. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Centro Argentino de Excelencia Deportiva (Cenared), Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Complejo Polideportivo Obra del Padre Mario Pantaleo ’, Gonzalez Catán, Provincia de Buenos Aires. Años 2001, 2002, 2003 y 2004.<br />
Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Centro Cultural y Deportivo de la Cooperativa Telefónica de Del Viso, Del Viso, Provincia de Buenos Aires. Años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Natatorio Splash, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires. Desde el año 1998 hasta el 2007. Instructor de Buceo en el Club Brisas del Plata, Haedo, Pcia. Buenos Aires. Años 1999, 2000, 2001. Director de la Operadora de Buceo en Kaike, Turismo Aventura, en el Lago Los Reyunos, San Rafael, Mendoza, desde el año 2006 hasta la actualidad.<br />
Instructor de Buceo en el Club Liniers, Capital Federal. Desde el año 2007 hasta el año 2011. Instructor reconocido como especialista de la Hermandad de Bomberos Latinoamericana. Dirigió Operativos de Buceo desde el año 1998, en Argentina en las Provincias de Córdoba en el embalse Cerro Pelado, en Mendoza en el Lago Los Reyunos y en La Laguna de la Niña Encantada, en Chubut en Puerto Madryn, en Rio Negro en Las Grutas y en el Lago Perito Moreno y Nahuel Huapi en Bariloche, en Uruguay en Salto y Colonia, en Brasil en Angra Do Reis, Arraial do Cabo, Buzios, Bombinhas y Fernando de Noronha, en Colombia en San Andrés, y en México en la Isla de Cozumel y los Cenotes de Riviera Maya. Actualmente se encuentra instalado en San Rafael, Mendoza, y dirige a Oceanica, Operadora de Buceo en el Lago de Montaña Los Reyunos, brindando todos los servicios de buceo a turistas y público en general. Contando con un área de capacitación para Bomberos y de Formación Profesional de Instructores de Buceo.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0Los Reyunos, Mendoza, Argentina-32.9141663 -68.8169307-32.9174988 -68.8218662 -32.9108338 -68.8119952tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-41250619345797842772012-03-27T11:13:00.000-03:002012-03-27T11:13:02.699-03:00<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><h2 style="text-align: left;"><b><u>"ENCUENTRO NACIONAL DE GUARDAVIDAS 2012"</u></b></h2><b><u><br />
</u></b><br />
<span style="color: red;">DIAS 14 Y 15 DE ABRIL DE 2012 EN LA CIUDAD DE TIGRE, PCIA. DE BUENOS AIRES.</span><br />
<br />
PREDIO SUTEBA TIGRE: <a href="http://www.suteba.org.ar/recreo-del-tigre-(el-recreo-de-suteba)-225.html">http://www.suteba.org.ar/recreo-del-tigre-(el-recreo-de-suteba)-225.html</a><br />
<h2 style="text-align: left;"><b><br />
</b><b>INVITAN Y ORGANIZAN:</b></h2><h2 style="text-align: left;"><b style="background-color: cyan;">FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS </b></h2><h2 style="text-align: left;"><b style="background-color: cyan;">(FAG) </b></h2><h2 style="text-align: left;"><b style="background-color: cyan;"> SINDICATO DE GUARDAVIDAS UNIDOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA </b></h2><h2 style="text-align: left;"><b style="background-color: cyan;">(SIGURA)</b></h2><br />
<h2 style="text-align: left;">EL CONGRESO ES LIBRE Y <span style="color: red;">GRATUITO</span> PARA GUARDAVIDAS.</h2>JORNADA DE DOS DIAS DESDE LAS 9 AM HASTA LAS 19 PM.<br />
<br />
<b>TEMARIOS Y DISERTANTES EN RELACION A LA ACTIVIDAD DE GUARDAVIDAS.</b><br />
<b><br />
</b><br />
<i><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><b><span style="background-color: white; color: #2a2a2a; text-indent: -18pt;">* </span><span style="background-color: white; text-indent: -18pt;"><span style="color: #2a2a2a;">Operativos de Seguridad Acuática" e "Investigación y Gestión en Seguridad Acuática" * </span></span><span style="text-align: justify;"><span style="line-height: 120%;">Nuevas Guías de Reanimación Cardiopulmonar 2010: Puesta al Día de los avances ocurridos en los últimos 5 años </span></span></b></span></span></i><br />
<i><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><span style="line-height: 120%;"><b>* Entrenamiento, Fisiología del Ejercicio y la Dinámica de estos factores durante el Salvamento Acuático: Qué factores ocurren en los Guardavidas? Su base en la evidencia científica.</b></span></span></span></i><br />
<b><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 120%;">* </span><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif; line-height: 120%;"><i> Importancia del Chequeo Médico Deportológico Anual. Muerte Súbita en el deportista.</i></span></b><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><span style="line-height: 120%;">* </span><span lang="ES" style="color: #222222; line-height: 120%;">Critica a la “</span><span lang="ES" style="color: #222222; line-height: 120%;">SEGURIDAD OPERATIVA”. LA “SALUD TERRITORIAL” como nomenclatura del servicio de Guardavidas.</span></b></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><span style="color: #222222; line-height: 120%;"><span style="line-height: normal;">*</span></span><span style="color: #222222; line-height: 120%;">Práctica de RCP - Área Seca.</span></b></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><span style="line-height: 120%;"><span style="line-height: normal;">* </span></span><span style="color: #222222; line-height: 120%;">Presentación expositiva teórica de "Identificación y tratamiento inicial del TRM en el medio acuático, principios generales de atención".</span></b></i><br />
<b><i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="color: #222222; line-height: 120%;"><span style="line-height: normal;"> *</span></span><span style="color: #222222; line-height: 120%;"> Manejo de TRM (trauma raquimedular en el medio acuático) en el Río.</span></i><i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="color: #222222; line-height: 120%;"> </span></i></b><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="color: #222222; line-height: 120%;"><b>* Manejo de la asfixia por sumersión en el medio acuático (en el agua) en el Río.</b></span></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><span style="color: #222222; line-height: 120%;">* </span><span style="line-height: 120%;">Fisiología biomecánica del nado con aletas Fisiologia del stress en rescate acuático.</span></b></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>*SALVAMENTO Y RESCATE EN KAYAK, TABLAS, NAUTICA.</b></span></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>*Demostración en seco y en medio acuático de rescate en Kayak.</b></span></i><br />
<b><i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;">*</span></i><i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;">ESCUELA de FORMACION PROFESIONAL DE GUARDAVIDAS.</span></i></b><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>*La formación Profesional del Guardavidas. La calidad Humana de los guardavidas y al trabajo en equipo como pilares fundamentales.</b></span></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>* ESADEP.SALVAMENTO DEPORTIVO.</b></span></i><br />
<b><i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;">*</span></i><i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;">Salvamento de acuático deportivo. Natatorios y Aguas abiertas.</span></i></b><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>* Conceptos de entrenamientos y Preparación Física para el Guardavidas.</b></span></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><b><span style="line-height: 19px;">*</span><span style="line-height: normal;"> </span><span style="line-height: 120%;">Técnicas de Salvamento y rescate aplicado en Ríos.</span></b></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>*Primeros auxilios preventivos y emocionales.</b></span></i><br />
<i style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><span style="line-height: 120%;"><b>*Legales: laboral Recursos de amparos. Ley laboral para guardavidas</b></span></i><br />
<br />
<div class="MsoListParagraph" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-indent: -18.0pt;"> </div><div class="MsoListParagraph" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"><i><span style="font-family: "Copperplate Gothic Bold","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 120%;"><br />
</span></i></div><div class="MsoListParagraph" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"><i><span style="font-family: "Copperplate Gothic Bold","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 120%;"><br />
</span></i></div><br />
<br />
SALIDA EN LANCHA DESDE LAS 9 AM DE LA CALLE SALDIA Y LINIERS, MUELLE DE SUTEBA.<br />
<br />
TRAE CARPA PORQUE EL CAMPING ES GRATUITO.<br />
<br />
CABAÑAS Y HABITACIONES DEL HOTEL SUTEBA DISPONIBLES CON RESERVA ANTICIPADAS.<br />
<br />
ENTRA A: <a href="http://www.suteba.org.ar/recreo-del-tigre-(el-recreo-de-suteba)-225.html">http://www.suteba.org.ar/recreo-del-tigre-(el-recreo-de-suteba)-225.html</a> PARA VER EL PREDIO DONDE SE VA A REALIZAR EL ENCUENTRO.<br />
MAS INFORMACION EN: <a href="https://www.facebook.com/fed.arg.guard">https://www.facebook.com/fed.arg.guard</a><br />
O INSCRIBITE CON ANTICIPACION AL GMAIL: guardavidasargentinos2010@gmail.com<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjHwfYtPsOwcSpmBxrrRW3VsP79PWpoSmrTv1dKG-kIAZUO9FVVVLG14RhmSRum1yGFVmJsz1QMg3UuUnZ3IUH-Z5feQ3VZurwO4XEPmiLg3zGF1bjt8UQICIylmQ4o_PLtIUDLuD4HPzMf/s1600/278513_237625076268924_142944739070292_795955_2306656_o.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjHwfYtPsOwcSpmBxrrRW3VsP79PWpoSmrTv1dKG-kIAZUO9FVVVLG14RhmSRum1yGFVmJsz1QMg3UuUnZ3IUH-Z5feQ3VZurwO4XEPmiLg3zGF1bjt8UQICIylmQ4o_PLtIUDLuD4HPzMf/s320/278513_237625076268924_142944739070292_795955_2306656_o.jpg" width="320" /></a></div>ENVIA NOMBRES Y APELLIDOS, NUMERO DE DNI, NUMERO DE TELEFONO Y UN EMAIL PARA RESERVAR TU PRESENCIA. <a href="mailto:guardavidasargentinos2010@gmail.com">guardavidasargentinos2010@gmail.com</a></div>Unknownnoreply@blogger.com0Tigre, Buenos Aires, Argentina-34.409504585407717 -58.591959960118857-34.42761908540772 -58.609276960118855 -34.391390085407714 -58.574642960118858tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-83367848105752497442011-08-21T00:04:00.000-03:002011-08-21T00:04:13.353-03:00NOTICIAS. COZUMEL. GUARDAVIDAS<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_xtiyjw="109">Francisco HERNANDEZ</div><br />
<br />
COZUMEL, 19 de agosto.- A fin de reforzar el equipo que tienen los Guardavidas para realizar sus labores, pero sobre todo para responder oportunamente a los auxilios, se les entregará una cuatrimoto y una moto acuática, informó el director de Protección Civil, Bomberos y Guardavidas, Rudy Erosa Navarrete. El funcionario explicó que la cuatrimoto será entregada por el presidente municipal, Aurelio Joaquín González, el lunes 22 de agosto, en la festividad que se organizará por el “Día Nacional del Bombero”, mientras que la moto acuática se otorgará a más tardar en el mes de septiembre.<br />
<br />
Erosa Navarrete no especificó el monto que se invirtió en la adquisición de la cuatrimoto, como tampoco la cifra que se erogará para comprar la moto acuática, pero dejó claro que hasta el momento este es el equipo que se entregará al cuerpo de Guardavidas para que refuercen sus labores.<br />
<br />
Detalló que el equipo se utilizará específicamente en las playas de la zona Oriente, debido a que los balnearios de dicho lugar son más extensos y también al imperar las corrientes traicioneras, por lo que ambos transportes serán de gran utilidad para proteger la vida de los turistas y habitantes.<br />
<br />
Cabe resaltar que antes los guardavidas tenían dos cuatrimotos, las cuales por el uso rudo que se les proporcionaba se deterioraron y se les dio de baja, por lo que este nuevo vehículo que tendrá el cuerpo de salvamento acuático será el único, como también la moto acuática.<br />
<br />
El funcionario solamente habló de la entrega de una cuatrimoto, sin embargo, en la parte trasera del Palacio Municipal se exhiben dos de estos vehículos que tienen el logotipo de la Dirección de Protección Civil.<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-57907802379219093692011-08-20T23:50:00.000-03:002011-08-20T23:50:08.080-03:00Salvar vidas en un mar cercado. HISTORIA DE MAS ALLA..<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_wxojit="108">GAZA, ago (IPS) - Es una mañana soleada en Gaza. Aunque es un día laboral, la playa de Sheik Rajleen está llena de gente, y tres guardavidas se mantienen alerta. Desde una simple choza de madera, vigilan y exhortan a los bañistas a trasladarse a aguas más seguras."Sé nadar desde que aprendí a caminar", dijo uno de ellos, Ahmed el Basha, de 42 años. </div><br />
<br />
"Soy pescador, mi padre es pescador y mi abuelo era pescador. La mayoría de los socorristas en Gaza somos de familias de pescadores, por lo cual sabemos nadar bien. Pero también tomamos cursos de entrenamiento en primeros auxilios y en rescate marino de la Defensa Civil", añadió. <br />
<br />
En la franja de Gaza, bajo un bloqueo israelí desde inicios de 2006 --luego de que Hamás (acrónimo árabe de Movimiento de Resistencia Islámica) triunfara en las elecciones locales--, el mar es una de las pocas opciones que tienen los habitantes para recrearse y relajarse. <br />
<br />
Las playas son también un lugar donde los gazatíes pueden refrescarse en el verano, cuando la franja sufre periódicos cortes de electricidad. <br />
<br />
"La mayoría de las personas no han tenido la oportunidad de tomar clases de natación aquí. Si tuvieran dinero, podrían aprender, pero la mayoría no tienen dinero si quiera para alimentar a sus familias, mucho menos para tomar lecciones", dijo Basha. <br />
<br />
Esa es la principal causa de accidentes en las costas de Gaza, dijo otro guardavidas, Abu Assam Masharawi. <br />
<br />
"Cuando vemos personas que obviamente no saben nadar, las llamamos a la orilla. Nadie se ha ahogado este año en las horas en que hay socorristas", afirmó. <br />
<br />
Sin embargo, hubo al menos tres víctimas en las aguas de la franja de Gaza este año. <br />
<br />
"El peligro está en bañarse más tarde. Algunas personas prefieren nadar a la noche, como las mujeres que se reúnen para meterse al agua cuando los hombres no están, o las personas que nadan después del trabajo", dijo Masharawi <br />
<br />
"Les decimos que no naden luego de los horarios de los guardavidas, pero no todos escuchan", dijo Abu Nidal, de 44 años, otro socorrista. <br />
<br />
"Anoche, después de las nueve, cuando los guardavidas ya no trabajaban, un hombre se alejó demasiado. No sabía nadar y se ahogó", contó. <br />
<br />
Pero, además de la falta de conciencia de la población, los mayores obstáculos de los socorristas gazatíes están relacionados con el bloqueo israelí. <br />
<br />
"Soy un buzo entrenado", dijo Masharawi. "Pero no tenemos tanques de oxígeno. Están prohibidos por los israelíes por razones de seguridad, según los acuerdos de Oslo. Tampoco tenemos equipos de rescate, pero diseñé algunos en base a uno que me trajo un amigo estadounidense. Ahora por lo menos tenemos esos botes de rescate básicos". <br />
<br />
Como cada aspecto de la vida diaria en la franja, los regulares cortes de energía afectan el trabajo de los guardavidas. <br />
<br />
"Nuestros megáfonos no funcionan cuando hay cortes de luz, y no podemos gritar suficientemente alto para alertarle a los bañeros que regresen si vemos que están en peligro", dijo, mientras otro socorrista sonaba su silbato y hacía señas a nadadores para que se alejaran de las grandes olas. <br />
<br />
Los guardavidas solo pudieron obtener los micrófonos para los megáfonos a través de los túneles por los que se pueden ingresar productos desde Egipto, aunque a un precio más alto. <br />
<br />
"El micrófono normalmente cuesta 500 shekels (180 dólares), pero debido a que lo tuvimos que traer por los túneles, pagamos 1.300 shekels", dijo Abu Nidal. <br />
<br />
"No tenemos motocicletas acuáticas, que nos permitirían alcanzar rápidamente a las personas en peligro. Se nos prohíbe tener esos vehículos por los acuerdos de Oslo", dijo Masharawi. <br />
<br />
"Tenemos un bote a motor, pero solo contamos con suficiente combustible para usarlo los viernes, cuando la playa está más llena", indicó. "De todas formas, un bote para tres kilómetros no es suficiente. Si necesitamos alcanzar a una víctima a dos kilómetros de donde está el bote, probablemente no tendríamos tiempo suficiente". <br />
<br />
También hay problemas de financiamiento y de falta de guardavidas, añadió. Aunque se refería en concreto a la municipalidad de Sheik Rajleen, los comentarios de Masharawi se aplican a los diferentes distritos a lo largo de la costa, todos los cuales afrontan similares limitaciones debido al bloqueo. <br />
<br />
"En la playa de Sheik Rajleen, de unos tres kilómetros, hay 10 estaciones de socorristas, lo cual es un buen número", explicó. "Pero no tenemos suficientes guardavidas en cada estación. Necesitamos más apoyo, financiamiento y capacitación, que se ha perdido bajo el bloqueo a Gaza". <br />
<br />
"Muchos de nuestros guardavidas son honorarios", destacó Masharawi, él mismo un voluntario. <br />
<br />
Pero a pesar de todas estas dificultades, los socorristas aman su trabajo. <br />
<br />
"Una vez salvé a cuatro personas que habían nadado muy lejos. Entonces me di cuenta de que una quinta se había hundido. Gracias a Dios, pude sacarla y ponerla a salvo", contó Masharawi. <br />
<br />
"Es un trabajo para nuestra comunidad y para Dios. Lo amo y siento que es mi deber. El mar es uno de los pocos lugares en los que el pueblo de Gaza puede relajarse. Tiene que ser un lugar seguro", añadió.<br />
<br />
<br />
Fuente: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=98901<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-8492306805609604832011-08-20T22:34:00.000-03:002011-08-20T22:34:15.262-03:00CCT 179/91 GUARDAVIDAS SALARIO NOVIEMBRE 2011<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_4w0ksf="99">Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada el 5 de Julio de 2011 y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 943 del 09 de Agosto del 2011 de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.</div><br />
<br />
HABERES: <br />
Julio 2011 Sept.201 Nov.2011<br />
<div closure_uid_4w0ksf="118">SALARIO BASICO ( 26 días) $2900,00 $3100,00 $3400,00</div>ACTIVIDAD RIESGOSA <br />
<div closure_uid_4w0ksf="117">(50% sobre el básico) $1450,00 $1550,00 $1700,00 </div>PRESENTISMO <br />
(7 % sobre el básico) $ 203,00 $ 217,00 $ 238.00<br />
ADICIONAL <br />
<div closure_uid_4w0ksf="119"><u>NO REMUNERATIVO $ 200,00 $ 200,00 $ 200,00</u> Total $4753,00 $5067,00 $5538,00</div><br />
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-<br />
AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO. <br />
<br />
DESCUENTOS<br />
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)<br />
APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes) <br />
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados<br />
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)<br />
CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR<br />
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) <br />
<br />
* en el mes de abril de 2012 del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico <br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-3152419674658109592011-08-20T21:50:00.000-03:002011-08-20T21:50:23.510-03:00B.O. 18/08/11 - Disp.189/11 - Homologación - SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_rr1fdd="111">B.O. 18/08/11 - Disp.189/11 - Homologación - SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON </div><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL <br />
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO <br />
Disposición Nº 189/2011 <br />
Registro Nº 223/2011 <br />
--------------------------------------------------------------------------------<br />
Bs. As., 9/2/2011 <br />
<br />
VISTO el Expediente Nº 258.933/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y <br />
<br />
CONSIDERANDO: <br />
<br />
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector gremial y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). <br />
<br />
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un ajuste salarial para los meses de noviembre 2010, diciembre 2010 y enero 2011, con las prescripciones, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. <br />
<br />
Que los presentantes han suscripto el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89. <br />
<br />
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. <br />
<br />
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. <br />
<br />
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. <br />
<br />
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. <br />
<br />
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. <br />
<br />
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. <br />
Por ello,<br />
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO <br />
DISPONE: <br />
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). <br />
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran-te a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09. <br />
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. <br />
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89. <br />
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). <br />
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <br />
<br />
— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. <br />
<br />
--------------------------------------------------------------------------------<br />
Expediente Nº 258.933/09 <br />
Buenos Aires, 11 de febrero de 2011 <br />
<br />
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 261.685/10, agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T. <br />
<br />
Expte. <br />
<br />
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 12:30 horas del día 13 de enero de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, por el sector Sindical, en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Pueyrredón, el Sr. Néstor Natalio Nardone en carácter de Secretario General, Fernando González Soto, en carácter de Secretario Adjunto, por una parte y por la otra en representación de la Cámara de Empresarios, Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata los Sres. Matías Machinandiarena en carácter de Presidente, Esteban Ramos en carácter de Vicepresidente, Jorge Mira Sabatelli en carácter de tesorero. <br />
<br />
Abierto el acto las partes arriban al siguiente acuerdo: <br />
<br />
Un ajuste salarial para los guardavidas del 22% sobre el básico de marzo del 2010 para los meses de noviembre y diciembre de 2010, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil veintiséis con cuarenta y dos centavos ($ 2026,42) para ambos meses y el 30% de incremento sobre el básico del mes de marzo de 2010 a partir del mes de enero de 2011, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 2159,42). En cuanto a los trabajadores afines del convenio se conviene los siguientes salarios para los meses de noviembre y diciembre del 2010: <br />
<br />
Carpero $ 1740,00 <br />
Casilleros/as $ 1740,00 <br />
Ducheros/as $ 1740,00 <br />
Lavanderos/as $ 1740,00 <br />
Sereno $ 1740,00 <br />
Calderistas $ 1740,00 <br />
Cadetes $ 1740,00 <br />
Personal administrativo jerárquico $ 1740,00 <br />
<br />
y a partir de enero de 2011 se conviene los siguientes salarios: <br />
Carpero $ 1840,00 <br />
Casilleros/as $ 1840,00 <br />
Ducheros/as $ 1840,00 <br />
Lavanderos/as $ 1840,00 <br />
Sereno $ 1840,00 <br />
Calderistas $ 1840,00 <br />
Cadetes $ 1840,00 <br />
Personal administrativo jerárquico $ 1840,00 <br />
<br />
No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 13:00 horas, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. <br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-65786970051325949542011-08-13T00:52:00.000-03:002011-08-13T00:52:06.986-03:00NO EXISTE NORMATIVA AL RESPECTO.14-11-2010<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_zghbtk="108">NO EXISTE NORMATIVA AL RESPECTO </div><br />
<br />
<div closure_uid_zghbtk="116">Buscan regular el funcionamiento de natatorios </div><br />
El Concejo Municipal trata en comisiones un proyecto que regula las habilitaciones y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad. El concejal y autor de la iniciativa, Luciano Leiva, fundamenta la necesidad de la norma en “el auge de la práctica de actividades físicas en el medio acuático". <br />
<br />
14.11.2010 <br />
07:46 hs. • Autor: Maximiliano Duffort • Fuente: Notife <br />
El Concejo Municipal tiene en agenda el tratamiento de un proyecto que busca otorgar un marco regulatorio a la habilitación y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad, una actividad que hasta el momento no cuenta con normativas. <br />
La iniciativa, que se encuentra en tratamiento de comisiones, fue presentada por el concejal del Frente para la Victoria, Luciano Leiva, quien tuvo la colaboración del Sindicato de Guardavidas. <br />
Leiva explicó que “a raíz de un comunicado del sindicato, en el que expresa su profunda preocupación por la falta de controles municipales y provinciales en los natatorios de la ciudad, se torna necesario elaborar una norma que regule la habilitación y permita un mejor control sobre los natatorios de clubes, gimnasios, campings, etc., que se encuentren dentro del ejido municipal”. <br />
Según pudo saber Notife, la medida cuenta con el visto bueno del Ejecutivo y del oficialismo, por lo que ya han sugerido ciertas modificaciones al texto. <br />
“Nos llamó la atención que no hubiera regulación en este tema”, dijo Leiva y explicó que “sólo hay una Ordenanza que regula las Colonias de vacaciones, pero no natatorios”. <br />
El texto del proyecto expresa que “el fin que se busca es regular la habilitación de natatorios públicos, semipúblicos y/o especiales, sean al aire libre cubiertos o climatizados, y estanques de recreo”. <br />
En ese sentido, se entiende como “natatorio” al recinto conformado por una o más piletas destinadas al baño o a la natación y a las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esa actividad. Asimismo, se establece la siguiente clasificación:<br />
a) Natatorio Público: es el destinado a fines recreativos y deportivos con permiso de acceso a cualquier persona. <br />
b) Natatorio Semipúblico: es el utilizado con fines recreativos y deportivos con acceso restringido a socios/as, alumnos/as, huéspedes, etc. <br />
c) Natatorio especial: es el utilizado con fines terapéuticos y como escuela de natación para niños/as pequeños/as, adultos y adultos mayores. Se encuentran comprendidas en esta clasificación las denominadas escuelas de natación destinadas a la enseñanza exclusiva de la misma; las piletas con fines terapéuticos utilizadas exclusivamente por personas con necesidades especiales, discapacitados, gerontes, etc.; y las denominadas guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de dos (2) años. <br />
Por otra parte, la medida indica que para el cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno. <br />
En cuanto a las habilitaciones, se dispondría que los propietarios o responsables de los natatorios deberán obtener la aprobación previa del órgano de aplicación, para lo que, previamente, se deberán presentar los planos y especificación de las instalaciones. En este punto, se requerirán las modificaciones necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas para personas con capacidades diferentes y garantizar la libre accesibilidad. <br />
También tendrán que presentar el certificado de aprobación de los equipos de tratamiento de agua, <br />
informe de sustancias químicas a utilizar para la corrección del PH, coagulación, desinfección y alguicida, el reglamento interno de funcionamiento, el sistema de seguridad acuática, que incluirá la nómina del personal de guardavidas, distribución horaria y certificado de aprobación de botiquín de primeros auxilios, y la póliza de seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio. <br />
Certificado de inspección <br />
Por otro lado, la autoridad de aplicación será la encargada de otorgar el Certificado de Inspección, previa inspección y a solicitud de parte, de acuerdo al desarrollo de sus actividades sean en temporada estival o anual: <br />
a) En temporada estival previo a la apertura de cada temporada y; <br />
b) En temporada anual en un período regular establecido por la autoridad de aplicación. <br />
<br />
Dicho certificado será indispensable para que los establecimientos sean librados al uso público y deben estar exhibido en lugar visible. <br />
En el mismo sentido, se deberá llevar un Registro de Establecimientos Habilitados para actividades acuáticas recreativas o deportivas, el que deberá estar abierto para las consultas de los ciudadanos usuarios de los natatorios habilitados. <br />
En materia de seguridad, el proyecto establece que los natatorios tendrán que contar con un servicio de guardavidas encargado de la seguridad de las personas en el recinto de la pileta, de acuerdo a las medidas de la misma. <br />
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirá de un Guardavidas. <br />
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirán dos Guardavidas. <br />
Asimismo, se deberá adicionar un Guardavidas por cada 100 usuarios. <br />
Los Natatorios de formas irregulares deberán contar con un guardavidas por pileta menor a 300 m2. En piletas irregulares que superen los 800 m2 corresponderán dos guardavidas y se deberá adicionar otro Guardavidas cada 300 m2 de extensión de lámina de agua hasta completar el total de la superficie. <br />
Al respecto, todos los guardavidas contratados deberán contar con título habilitante, según disposición del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, quienes deberán capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital <br />
prehospitalario de trauma. <br />
<br />
Ingreso, higiene y seguridad <br />
La iniciativa presentada determina que las instituciones garantizará el control en el ingreso al natatorio, del cumplimiento de los requisitos que forman parte del reglamento para usuarios/bañistas/socios. <br />
Además, el bañista, para hacer uso de las instalaciones, deberá presentar previamente el certificado de buena salud y buco dental otorgado por profesional médico de establecimiento público o privado. <br />
Control Sanitario del Agua <br />
Para el tratamiento del agua de las piletas, quedaría prohibida la aplicación directa de productos y las instalaciones debe contar con sistemas de dosificación automáticos que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento. <br />
Así, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa del algún producto siempre que se realice fuera del horario de apertura al público. <br />
Con el fin de que se logre la mejor aplicación de la norma, el Ejecutivo local quedaría autorizado a suscribir convenios, “ad referéndum” del Concejo Municipal, con organismos capacitados para el cumplimiento de los controles, sin perjuicio de reservar para si el poder de fiscalización. <br />
Como fundamento a su proyecto, Leiva destacó “el auge cada vez mayor de la práctica de actividades físicas en el medio acuático, lo que ha generado una fuerte concurrencia de ciudadanos a los natatorios de la ciudad”. <br />
Por último, el edil se preguntó si los centros habilitados hoy son seguros, si tienen la infraestructura necesaria para atender la demanda creciente, si cuentan con planes de seguridad, si cuentan con personal idóneo, si tienen la tecnología necesaria para atender situaciones de emergencia.<br />
<br />
<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-4152827442937553422011-08-13T00:46:00.000-03:002011-08-13T00:46:44.491-03:00A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO. CORDOBA<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_ilvice="108">CÓRDOBA, 21 de Septiembre de 2010.-</div><br />
<br />
<br />
<div closure_uid_ilvice="117">A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO</div><br />
PARA DIRECTOR DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA DEL<br />
<br />
<div closure_uid_ilvice="116">MINISTERIO DE GOBIERNO (Nº 295)- GOBIERNO DE CORDOBA</div><br />
DR. JAVIER SOSA LIPRANDI<br />
<br />
Sr. MARTIN CACERES<br />
<br />
Dr. MARTINEZ HERRERA<br />
<br />
SU DESPACHO<br />
<br />
<br />
<br />
La que suscribo, ALICIA ESTER FERRERO, DNI Nº 11558221, de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de profesión Jefe de Departamento Dirección Prevención Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno y Abogada, con domicilio especial en calle Duarte Quirós Nº 389- 2º Piso- Departamento “A” de la ciudad de Córdoba, tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el objeto de poner de manifiesto las causas por las cuales IMPUGNO EL DECRETO 888/2010 (TEMARIO), LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN ESCRITO, LA ENTREVISTA PERSONAL POR SER ILEGITIMAS, ARBITRARIAS y EFECTUADAS CON TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE NAVEGACION VIGENTE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y AL INSCRIPTO SR. CARLOS DANIEL SANTINI POR LA CONDUCTA ILEGITIMA, ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE ABUSIVA determinante del incumplimiento de los requisitos para concursar.- <br />
<br />
<br />
<br />
1.- a) Con respecto al temario indicado en el Decreto Nº 888/2010 para el concurso al cargo de Dirección de Jurisdicción Seguridad Náutica:<br />
<br />
1.- Se advierte que el temario que debía constar en el tenor del Decreto Nº 888/10, terminó siendo el CUESTIONARIO de preguntas del examen propiamente dicho. Me abstengo de efectuar alguna consideración crítica al respecto, porque resultaría sumamente vergonzoso, entender que también se confundió lo que era el temario del examen, con la indicación de los temas y la omisión de la indicación de las citas bibliográficas, dejando incluso en blanco dos preguntas las cuales ni siquiera fueron formuladas. <br />
<br />
El temario fue el cuestionario y el Decreto el Nº 888/10, fue el marco aprobatorio del error.- Nadie lo advirtió, nadie lo leyó. HA FIRMADO EL SEÑOR GOBERNADOR SIN QUE NADIE LE ADVIRTIERA DEL ERROR. ADEMAS DE LA LECTURA del mismo SE ADVIERTE: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBERAN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SELECCIONEN PARA SU APROBACION, RESPECTO A SEÑALIZACION, BOYADO, CARTELERIA, MATRICULACION, INSPECTORES NAUTICOS, EXPLOTACIONES COMERCIALES, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ETC. ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NECEDAD PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y menos aún PROCEDER A SU CORRECCION. AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.- <br />
<br />
Algunas de las preguntas del examen ni siquiera corresponden a ley vigente en la Provincia de Córdoba, lo cual fue señalado por la suscripta en el tenor del mismo examen.<br />
<br />
<br />
<br />
b) Con relación al examen del día 11/09/2010:<br />
<br />
El examen se desarrolló medianamente tranquilo, porque el ánimo de todos los concursantes era pasar esa instancia, en las mejores condiciones de orden y buena convivencia.- En mi caso particular, advertí y lo señalé en el texto del examen que algunas preguntas del cuestionario específico relacionadas con el tema náutico, habían sido efectuadas en total desconocimiento de la ley vigente para el tema y en base a asignaciones de funciones “extra-legem”. No existe en la ley nada referente a trabajos sub-acuáticos, no existe en las funciones del Director o Jefe de área nada referido a la instrumentación del cuerpo de Inspectores náuticos. Nadie se arroga la conducción del cuerpo de Inspectores Náuticos, menos puede preguntar cual sería la actuación de éstos en un siniestro. No existe en la ley ni en los decretos del Poder Ejecutivo ninguna referencia al rescate de embarcaciones en lagos. No existe referencia legal alguna a funciones técnicas de la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica. Toda esta confusión parte de no entender que NO RIGE EN NUESTRA PROVINCIA, LA LEY NACIONAL DE NAVEGACION, NI EL REGINAVE, NI LAS ORDENANZAS MARITIMAS DICTADAS POR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, salvo las dos ordenanzas marítimas aprobadas por Resolución del Sr. Ministro, exclusivamente para balsas ( construcciones artesanales) y por única vez con el objeto de controlar los aspectos técnicos de la misma.- Si no aclaramos cual es la base legal, NO VAMOS NUNCA A ENTENDER CUAL ES EL DERECHO VIGENTE en la Provincia de Córdoba.- La consecuencia de este error la viven mas de Diez mil (10.000) personas titulares de embarcaciones que están siendo inducidas a la comisión de dicho yerro legal.- <br />
<br />
Para evitar estas situaciones deberían hacer exámenes orales con cada uno de los postulantes y ahí se podría medir el conocimiento y la aptitud de cada uno de los mismos de frente, sin intenciones subterráneas. <br />
<br />
<br />
<br />
c)Con relación a la entrevista personal del día 17/09/2010:<br />
<br />
Por el tenor de las preguntas efectuadas por el Sr. Presidente del Concurso y su insistente referencia a la “parte operativa”, debo ratificar lo expresado personalmente en esa instancia: HAY QUE DESIGNAR O CONTRATAR URGENTE UN INGENIERO NAVAL Y MECANICO, profesional que por sus incumbencias tenga posibilidad de expedir certificaciones técnicamente inobjetables frente a la comunidad náutica. Éste profesional posee los conocimientos técnicos que permitirán tratar todos los temas atinentes a la navegación, tales como la seguridad en la navegación, instalación de embarcaderos públicos seguros, inspección de embarcaderos de clubes, remolque de embarcaciones en caso de averías, exigencias varias para deportes combinados aire- agua, estudios de factibilidad para la confección de mapas náuticos, con inclusión de obstáculos de la navegación, etc. Me parece interpretar al señor Presidente del concurso, que cuando se refiere a la “parte operativa” está haciendo alusión a los operativos de control que deben efectuar los inspectores náuticos ADMINISTRATIVOS. La fiscalización es ADMINISTRATIVA y técnica. No corresponde hablar de otras cuestiones operativas. Por cuanto en caso de detección de delitos, tanto la prevención como la represión la efectúa la Policía de la Provincia. La suscripta tiene claramente conocimientos que permiten delimitar las competencias propias de cada área. Pensando y repensando sobre la frase, advierto que el Sr. Presidente desconoce sobre cual es el rol del Inspector náutico o tiene una visión errónea de cuales son sus funciones tanto en el agua como en el perilago.- Nuestros inspectores no deben CAZAR infractores, sino que DEBEN EFECTUAR CONTROLES. Nuestros inspectores NO CAZAN DELINCUENTES en el agua, en ese caso la cuestión es competencia de la Policía de la Provincia.- No existen funciones descriptas atinentes al rol que deben cumplir los inspectores náuticos.-<br />
<br />
<br />
<br />
d).- Con relación al inscripto, Sr. Carlos Daniel SANTINI: <br />
<br />
1.- Que dicho funcionario asumió sus funciones el día 10/11/2008 y hasta la fecha aún no ha presentado la Declaración Jurada Patrimonial, que establece la Ley Nº 8198 y sus respectivas modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 971/99.- Que el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley :“INTEGRA LOS ACTOS PROPIOS DEL CARGO Y SU INOBSERVANCIA HARA PASIBLE A LOS FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS Y EMPLEADOS DE TODAS LAS SANCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN”. Que es manifiesta la conducta del Sr. SANTINI, quien ha excedido con creces el incumplimiento legal, reiterado mes a mes durante VEINTIDOS (22) MESES, omitiendo -a sabiendas- cumplimentar con dicha declaración, lo cual demuestra la ocultación maliciosa de los bienes que el funcionario ha hecho, no solo en contra del Gobierno de la Provincia, sino también de los ciudadanos de Córdoba.-<br />
<br />
Además el Director Santini ha violado voluntariamente y en forma escandalosa nuestro Estatuto, el cual en su art. 17, expresa: <br />
<br />
VIOLACION DE LA LEY Nº 7233- ARTICULO Nº 17: “SIN PERJUICIO DE LOS DEBERES QUE PARTICULARMENTE LE IMPONGAN LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES ESPECIALES, EL AGENTE ESTA OBLIGADO A:<br />
<br />
INCISO H: “DECLARAR SUS ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO, A FIN DE ESTABLECER SI SON COMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”.<br />
<br />
INCISO I: “A DECLARAR BAJO JURAMENTO SU SITUACION PATRIMONIAL Y MODIFICACIONES ULTERIORES CUANDO DESEMPEÑE CARGOS DE NIVEL Y JERARQUIA SUPERIOR O DE NATURALEZA PECULIAR”.<br />
<br />
INCISO O: “A PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE LE FUERAN SOLICITADAS AL INGRESAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA O EN EL TRANSCURSO DE SU CARRERA”.<br />
<br />
Téngase presente que la conducta del Sr. Carlos Daniel Santini se encuadra en los dispositivos legales vigentes de la Ley 7233- ARTICULO 68: “Son causa para la CESANTIA: <br />
<br />
Inciso e) INCUMPLIMIENTO GRAVE O REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 17.- <br />
<br />
<br />
<br />
2.- Que además dicho funcionario, CARLOS DANIEL SANTINI, ha actuado en el período que va desde su ingreso a la fecha, cumpliendo funciones, en clara y manifiesta VIOLACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 7233: “ Queda prohibido a los agentes en su condición de tales, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente”:<br />
<br />
INCISO B) “ASOCIARSE, DIRIGIR, ADMINISTRAR, ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE GESTIONEN O EXPLOTEN CONCESIONES O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL O QUE SEAN PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE LA MISMA, EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.- <br />
<br />
INCISO D) MANTENER VINCULACIONES QUE LE REPRESENTEN BENEFICIOS U OBLIGACIONES CON ENTIDADES PRIVADAS DIRECTAMENTE FISCALIZADAS POR LA REPARTICION EN LA QUE PRESTE SERVICIOS. <br />
<br />
El Sr. SANTINI actualmente es SOCIO DEL CLUB APYCAC (Asociación de Pescadores y Cazadores aficionados de Córdoba), ES MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CLUB AL CUAL DEBE FISCALIZAR ( vocal suplente); GUARDA SU EMBARCACION DENOMINADA “SOARING” EN EL MISMO CLUB, COMPITE REPRESENTANDO AL MISMO CLUB y A OTROS Y ADEMAS, en la actualidad la SEDE de la Dirección de Seguridad Náutica se encuentra enclavada en dicho Club, tanto en el Dique Los Molinos como en el Lago San Roque .- El Sr. SANTINI voluntariamente y en contra de todos los dispositivos legales vigentes decidió: SER SOCIO, ASESOR, DIRIGENTE, PATROCINADOR, REPRESENTANTE, ETC..- <br />
<br />
<br />
<br />
3.- El señor CARLOS DANIEL SANTINI, ha competido deportivamente en las mismas Regatas que supuestamente él autoriza desde el día de su ingreso a la Repartición y ante la inexistencia de Inspectores náuticos en dichos eventos, EL MISMO se presume FISCALIZA LOS EVENTOS DEPORTIVOS, por ser el único funcionario DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL con “imperium” en el área y AUNQUE LA INSPECCION LA EFECTUARA un INSPECTOR ilegal, comúnmente llamado “TRUCHO”, ÉL ESTA OBLIGADO A VELAR POR LA FISCALIZACION LEGAL, AUNQUE NO LO TENGA ASIGNADO COMO FUNCION DEL DIRECTOR, PERO ASI LO ORDENA LA LEY 5040 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 7106/86. Desde ya solicito la nulidad de todas las autorizaciones de eventos efectuadas al Club APYCAC , como así también todas aquellas autorizaciones que se hayan otorgado desde la DIRECCION DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA a distintos Clubes Náuticos por eventos deportivos realizados, en los cuales el Sr. Santini haya participado como proel, timonel de yate y/ o patrón de yate, revistiendo la calidad de representante del Gobierno Provincial, fiscalizador del evento, socio del Club APICAC, deportista de la Provincia de Córdoba y en algunos casos donante de los premios instituidos, a título oficial.- <br />
<br />
<br />
<br />
e) Con relación al organigrama y a las funciones otorgadas al Director de Jurisdicción Seguridad Náutica:<br />
<br />
IMPUGNO el organigrama aprobado por Decreto Nº 16/2010. He cotejado el magro organigrama aprobado y la legislación vigente, advirtiendo que en numerosos casos no corresponden las funciones asignadas al Director de Seguridad Náutica con las que determina la Ley vigente, en otros se arroga funciones respecto de las cuales las leyes no habilitan en primera instancia la competencia de la Dirección, como es el caso de la Ley nº 8939. Atento a ello, señalo:<br />
<br />
1) Que no existe mención alguna en los dispositivos legales vigentes sobre cual es la misión del área Dirección, como tampoco existe mención de la misión del área Prevención.<br />
<br />
2) Que la dependencia orgánica de la Dirección se subsume en la Jefatura de área Prevención y dos cargos más, una Jefatura de departamento y una jefatura de División, todos con dependencia exclusiva y excluyente del Director del área. Una herramienta acotada para una labor tan amplia.-<br />
<br />
3) En la descripción de las funciones señaladas para el Director de Seguridad Náutica se menciona: <br />
<br />
3.1.- la regulación del derecho de navegación deportiva y comercial en aguas de dominio pública. El derecho constitucionalmente reconocido de transitar libremente por el País y sus provincias, no requiere de la regulación de ningún derecho por parte del Director de Seguridad Náutica. Lo que si debe hacer, el funcionario que ocupe el lugar de Director de Seguridad Náutica, es velar por el cumplimiento de las normas ya creadas respetando y haciendo respetar la Ley Provincial Nº 5040, su Decreto Reglamentario 7106/86 y todas las leyes que en concordancia y correlativamente propicien la mejor realización del derecho de tránsito ya reconocido, en beneficio de la seguridad de las personas y de las embarcaciones, en todos los espejos de agua de la Provincia.- Advierto que no se tiene conocimientos jurídicos claros que permitan discernir que la fiscalización no es de las normas, sino del cumplimiento de las normas<br />
<br />
3.2.- Efectuar el control técnico constructivo de las embarcaciones, sobre las cualidades y aptitudes técnicas que deben tener las embarcaciones para su utilización. Cabe señalar que el área debe efectuar el control técnico- constructivo de las embarcaciones.-De que tipo de embarcaciones va a hacer el control? Tiene claro que solamente se pueden efectuar verificaciones del cumplimiento de todas las condiciones de seguridad para navegar? O acaso no se han dado cuenta, en la experiencia arrojada durante estos dos últimos años que las inspecciones están siendo realizadas por personal profesional, cuyas incumbencias no alcanzan para hacerse responsables de semejante acto técnico, el cual en la mayoría de los casos, ha quedado relegado a personal administrativo y en algunos casos a compañeros ordenanzas de Maestranza y Servicios Generales supervisados por Un profesional con el Título de Ingeniero mecánico.- Actualmente todas las inspecciones técnicas efectuadas son NULAS, YA QUE SON EFECTUADAS POR PERSONAL QUE NO TIENE INCUMBENCIAS PROFESIONALES que tornan posible el otorgamiento del apto técnico a cada embarcación revisada.- El título que ostenta el profesional citado no alcanza a cubrir la certificaciones que se expiden en las materias relativas a la flotabilidad, francobordo y estabilidad de las embarcaciones.-<br />
<br />
3.3.-Regular todos los procedimientos administrativos, legales y técnicos que permiten relacionar al derecho que tiene cada ciudadano referido al uso deportivo- comercial de sus espejos de agua.- Me pregunto, ¿ si el Director actual en ejercicio de su cargo no realizó la aprobación de ningún procedimiento ni legal, ni técnico, ni administrativo y dicha acción ha quedado relegada para efectuarla a partir del nuevo mandato legal del próximo Director, porque el examen giró, a sabiendas, alrededor de procedimientos inexistentes?.-<br />
<br />
3.4.-Intervenir en la descentralización y delegaciones administrativas y técnicas en el interior de la Provincia. La descentralización desde un punto de vista territorial implica la delegación de funciones del tipo que se acuerde y la réplica de organización suficiente para desarrollar la plenitud de ésas funciones. En el caso que nos ocupa, es la fiscalización integral del cumplimiento de las normas legales prescriptas en las Leyes 5040- 8264 y el respectivo Decreto reglamentario 7106/86, como asimismo el cuerpo de las cuatro Resoluciones que se dictaron con el solo objeto de solucionar en forma integral, el tema de las embarcaciones artesanales ( balsas).Todo lo demás está sujeto a estudio y planificación futura.<br />
<br />
3.5.-Fiscalizar la normativa vigente y mediante un rol de alerta temprana ofrecer al navegante la seguridad preventiva y proactiva de posibles eventos de riesgo. Reitero: La fiscalización de las normas se efectúa desde el punto de vista jurídico para saber si son constitucionales o no. En materia de Seguridad Náutica, lo que se debe fiscalizar es la conducta de los titulares del derecho de navegación. Respecto de la segunda parte me pregunto en que dispositivo legal se basa el autor de la redacción de éstas funciones? Este tema tendría que haber sido previsto en el tenor de una ley o de un decreto reglamentario, producto de la coordinación con las instituciones avocadas al sistema de alerta temprana, desde el punto de vista meteorológico, hidrológico, etc. Tal es el caso de CIRSA DENTRO DEL Instituto Nacional del Agua (INA) Pero en la actualidad, no existe ni siquiera convenio con la entidad, solo una visita del Sr. Director Santini al Presidente del Directorio de la entidad gubernamental. No hay claridad en la asignación de funciones y menos en la descripción de funciones asociadas.<br />
<br />
3.6.-Llevar a cabo operativos constantes de navegación en los espejos de agua donde la actividad náutica deportiva es activa. ( Regatas, pesca, Torneos de Motos de agua, Jet Ski, lanchas, canotaje, remo, natación. Obviamente estamos hablando de actividad específica del área. No entiendo cual es la actividad inactiva. Falta corrección en la redacción de las funciones, lamentablemente.<br />
<br />
3.-7.-Incrementar la señalización náutica de los espejos de agua en cuanto a niveles de seguridad necesarios, factores de riesgo como peligros aislados, boyas cardinales, etc. En primer lugar resulta imprescindible producir un instrumento legal que apruebe el sistema de señalización náutica, no existe sistema aprobado actualmente para la Provincia de Córdoba. Alguna pregunta efectuada en el examen respecto a este tema era errónea en su planteo, cargada de desconocimiento legal.<br />
<br />
3.8.-Instalar boyas específicas según normativa IALA-B para la puesta en cada espejo de agua, en cada lugar donde la Dirección considere. Es la misma temática ya desarrollada, NO PUEDE INSTALARSE, NI CARTELES, NI BOYAS, SINO HAY INSTRUMENTOS LEGALES QUE INSTRUMENTEN SU CREACION Y QUE APRUEBEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS TIPOLOGIAS DE CADA ESPECIE PARA SU LEGAL COLOCACION.- La normativa IALAB- rige para América del sur, pero su alcance es para Río de la Plata y mar territorial, zonas adyacentes, canales y ríos navegables que desemboquen en los mismos. NO RIGE PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA. El error en la determinación de cual es la ley vigente aplicable es la base del malogrado esfuerzo de los últimos dos años e incluso de la confección del temario y de las preguntas del examen para el concurso al cargo de Director y Jefe de Área.-<br />
<br />
3.9.-Coordinar el procedimiento por el cual en situaciones de rescate náutico, debe llevarse a cabo el rescate, coordinando con las fuerzas especiales de Policía, Bomberos, Defensa Civil, etc. No hay procedimiento legal alguno aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, que permita instrumentar la coordinación con las otras áreas. No hay en Defensa Civil de la Provincia, ni en Bomberos Voluntarios, ni en la Policía de la Provincia, ningún procedimiento elaborado en forma conjunta, aprobado que permita proceder al rescate náutico. Si esto existiera, se habría podido rescatar la avioneta caída en el Dique Los Molinos, en el año 2007. Aún se encuentra en el fondo del espejo de agua citado. Una de las preguntas del examen se refirió a esta cuestión en la absoluta ignorancia legal de no entender que no hay nada previsto legalmente al respecto.- En las circunstancias en que se intento efectuar un rescate del tipo señalado, se recurrió a un policía en comisión en la Dirección de Seguridad Náutica, cuya edad es superior a los 35 años, no afectado como buzo oficial, con un curriculum en el rubro nunca oficialmente autorizado y el apoyo de empleados administrativos del área, no capacitados oficialmente para esta tarea.- A ello se sumó la buena voluntad de la Policía de la Provincia, a través del C.E.P. y los Bomberos voluntarios del lugar de que se trate. Los nombrados en último término son las personas más entrenadas y conocedoras del espejo de agua para este tipo de tareas. <br />
<br />
3.10.- Intervenir en los procedimientos de capacitación necesarios para ser miembro parte de los eventos que engrosan las actividades náuticas.- Directamente no se entiende cual es el objetivo de ésta función. No advierto si esta orientada a la capacitación en general de los navegantes o quizás esté apuntando a la capacitación de las comisiones directivas de los Clubes náuticos.- No creo que este referido a la capacitación de los participantes de eventos deportivos o comerciales que la Dirección debe fiscalizar.-<br />
<br />
3.11.- Organizar cursos de capacitación sobre seguridad náutica a Intendencias, Comunas, etc. Me parece correcto que se haga, pero antes debe estar legalmente creado, aprobado y publicado todo el sistema de capacitación y le determinación de quienes resultarán beneficiarios de la misma.-.-<br />
<br />
3.12.- Llevar una estrecha relación con la Prefectura Naval Argentina en cuanto a la situación legal y técnico- jurídica de las embarcaciones que navegan en espejos de agua.- Me parece correcto, solo que mas que mantener una estrecha relación habría que instrumentar convenios de cooperación recíproca y asistencia técnica.-<br />
<br />
3.13.- Intervenir en el control de las normativas del Deporte de Buceo y de la administración, fiscalización y control de la Habilitación de Guardavidas en la Provincia.- Debiera haber un instrumento legal previo por el cual se asigna a la Dirección de Seguridad Náutica las funciones prescriptas por la ley Nº 8939, en función de constituir a éste organismo en la Autoridad de Aplicación de la ley Nº 8939.-<br />
<br />
Reitero a modo de conclusión: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBEN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ELIJAN PARA SU APROBACION, RESPECTO A LOS DISTINTOS TEMAS ATINENTES A LA NAVEGACION ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NEGACION PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y PROCEDER A SU CORRECCION. <br />
<br />
AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.- <br />
<br />
LO QUE RESULTA SORPRENDENTE ES QUE SE ADVIERTE QUE ES LA MISMA PERSONA, LA QUE HIZO EL TEMARIO- CUESTIONARIO, LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN Y EL APORTE DE PREGUNTAS AL PRESIDENTE DEL CONCURSO, PUES EN TODAS ESTAS INSTANCIAS SE RECONOCE EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY VIGENTE EN MATERIA DE NAUTICA PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA.- Esto coincide con la conducta que exhibe el actual DIRECTOR INTERINO a cargo de la Seguridad Náutica en la Provincia, lo cual surge de las acciones emprendidas, de los reportajes, declaraciones, entrevistas efectuadas al mismo y que son de público conocimiento.- Me pregunto Sr. PRESIDENTE, SERA ESTO CASUALIDAD?.-<br />
<br />
<br />
<br />
PRUEBA DOCUMENTAL:<br />
<br />
1.- Fotocopia de la Escritura de fecha 09 de Septiembre de 2010,- Sección “B”, labrada por la Escribana Isabel Vidal, mediante la cual se constata la no presentación de la Declaración jurada patrimonial del funcionario Carlos Daniel Santini por ante la Escribanía General de Gobierno- Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.-<br />
<br />
2.- Fotocopia de las Escrituras de fecha 10 y 13 de Septiembre de 2010, labradas por la Escribana Isabel del Valle Villagra, en las cuales se pone en conocimiento del Club APYCAC un cuestionario de once preguntas, acerca de extremos relacionados con la participación del Sr. Santini dentro del Club.<br />
<br />
3.- Nota del Club Apycac, mediante la cual comunica que aún no se expide, hasta tanto el Departamento Jurídico de la entidad imparta el modo y la forma para evacuar dicha información., lo cual deberá ser motivo de investigación administrativa o en su caso judicial.-<br />
<br />
4.- Copia de la lista de autoridades de Club APICAC, extraída de la página oficial del Club referido por Internet. <br />
<br />
5.- Copia de los comentarios en Internet de eventos deportivos en los cuales ha intervenido el Sr. Santini, en su triple calidad, de fiscalizador, Director y participante deportivo del evento.- <br />
<br />
6.- Copia del decreto sintetizado de designación de Sr. Santini, como Director de Seguridad Náutica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.-<br />
<br />
7.- Copia de las notas remitidas a los Clubes Yacoana, Club Náutico Córdoba y Club Yacth 400, cuyas sedes náuticas se encuentran en el Lago San Roque, interrogando sobre la participación en eventos deportivos del Director de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, organizados por dicha entidad y para que se adjunte copia de las autorizaciones de dichos eventos.-<br />
<br />
<br />
<br />
Por lo expresado, al Tribunal de Concurso en pleno, SOLICITO:<br />
<br />
<br />
<br />
a) Téngase por efectuada la IMPUGNACION: a) del concursante SR. CARLOS DANIEL SANTINI, DNI N1 20.439.648, al cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica- Nº 295- por expresa violación al Estatuto del Empleado Publico, Ley 7233 y su Decreto Reglamentario, Ley 8198 y sus respectivos correlativos y concordantes, b) Del Decreto Nº 888/2010, como así también al Decreto Nº 16/2010 que omite expresar misiones y establece funciones ilegales, para ejercer el cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica, a fin de investigar la ilegalidad de la conducta denunciada respecto al funcionario interino designado en el área de Seguridad náutica y decretar la nulidad de todo lo actuado con relación al concurso efectuado para la cobertura del cargo Nº 295 .-<br />
<br />
b) Téngase por incorporada la documental y documental- instrumental que se adjunta.-<br />
<br />
c) En definitiva, haga lugar a las impugnaciones señaladas por la flagrante violación de todos los dispositivos legales citados, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias civiles y/o penales que correspondan.-<br />
<br />
DIOS GUARDE A UDS.<br />
<br />
<br />
FIRMADO DRA. ALICIA ESTER FERRERO<br />
<br />
ABOGADA MP. 1-24272<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-83701034065022504872011-08-12T21:08:00.000-03:002011-08-12T21:08:26.036-03:001° Congreso de Prevención en el Medio Acuático.Republica del Uruguay<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_686iy9="111">Hora Viernes, 07 de octubre • 14:00 - 20:00</div>Lugar El mismo se llevará a cabo en el Salón de Actos del Instituto Superior de Educación Física. <br />
<br />
Creado por GUARDAVIDAS URUGUAY<br />
Más información <br />
<br />
Su objetivo es colectivizar y redescubrir experiencias de las diferentes prácticas educativa de Prevención de Accidentes en el Medio Acuático a nivel nacional. A través de relatos o la presentación de trabajos.<br />
<br />
Es abierto a todos aquellos/ as que quieran exponer en cualquiera de los 3 ejes vinculados a la temática. Estos son:<br />
1. El Guardavidas y sus competencias. Formación.<br />
2. Gestión y Políticas (públicas y privadas) responsables e innovadoras en la Prevencion en el Medio Acuatico.<br />
3. Implementacion de programas, estrategias metodológicas y actividades.<br />
<br />
<br />
<br />
Las pautas para la presentación de las ponencias y mas información se encuentran en el sitio del Congreso: https://sites.google.com/sites/congresoprevemedioacuatico/<br />
<br />
Finalizaremos la Jornada con una Mesa redonda: “ La Prevencion en el Medio acuatico y sus estrategias educativas”.<br />
<br />
Se certificara la asistencia, y esta no tiene costo.<br />
<br />
El Congreso no tiene costo y cupos limitados.<br />
<br />
Hasta el 26 de septiembre por correol: congresopma@gmail.com<br />
<br />
<br />
<strong><u>"El Medio Acuático y sus Estrategias Educativas" </u></strong><br />
El Uruguay cuenta con 600 km de costa sur, innumerables cuencas hídricas con estupendos espejos, termas, parques acuáticos y piscinas.<br />
<br />
Los Guardavidas dedicados profesionalmente al servicio de los disfrutantes, superan el millar.<br />
<br />
En cada uno de los puntos donde han florecido brigadas, existen ciertas estrategias de Prevención hacia la comunidad.<br />
<br />
¿Qué cosas tienen estos emprendimientos en común? ¿Cuáles son sus necesidades?<br />
<br />
¿Son eficientes estas acciones? ¿Se pueden cuantificar sus resultados?<br />
<br />
Este Congreso pretende ser punto de encuentro, escucha y análisis de estas experiencias.<br />
<div closure_uid_686iy9="123"><br />
</div><div closure_uid_686iy9="116"><strong><u>Ejes temáticos:</u></strong></div><br />
1. El Guardavidas y sus competencias. Formación. <br />
<br />
2. Gestión y Políticas (públicas y privadas) responsables e innovadoras en la Prevención en el Medio Acuático, para el área educativa. <br />
<br />
3. Implementación de programas, estrategias metodológicas y actividades.<br />
<br />
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<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0Montevideo, Uruguay-34.917466686851576 -56.162109750000013-35.041429186851573 -56.366994750000011 -34.793504186851578 -55.957224750000016tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-20306535126348301932011-08-12T21:01:00.000-03:002011-08-12T21:01:05.683-03:00CONGRESO DE GUARDAVIDAS EN CONCORDIA. ENTRE RIOS<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_d54ttp="109">Hora Sábado, 24 de septiembre • 9:00 - 19:00</div><br />
<br />
Direccion a confirmar a la brevedad.<br />
Lugar: Ciudad de Concordia - Provincia de Entre Ríos - Argentina <br />
<br />
Creado por Congreso Guardavidas<br />
<br />
Más información Se seleccionan hasta el día 19 de agosto los proyectos y disertantes para el evento. <br />
<br />
Temática: el Salvamento Moderno. Tiempo de exposición para cada disertante 45 min + 15 de consultas y debate. Informes: congresoguard@gmail.com <br />
<div closure_uid_d54ttp="125"><strong><u>Temas a seleccionar:</u></strong> </div>Salvamento acuático.<br />
Indumentaria adecuada para el guardavidas.<br />
Técnicas de trabajo.<br />
Entrenamiento del guardavidas.<br />
Trabajos en escuelas de guardavidas.<br />
Didáctica docente en las escuelas de guardavidas.<br />
Operativos de seguridad y rescate. <br />
<br />
<div closure_uid_d54ttp="130">Temas afines propuestos en los proyectos enviados a: congresoguard@gmail.com</div><br />
<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0Concordia - Entre Ríos, Argentina-31.391157312085493 -58.007812875000013-31.841000812085493 -58.335830375000015 -30.941313812085493 -57.679795375000012tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-4200961429164600182011-08-12T20:53:00.002-03:002011-08-12T21:01:55.723-03:00PRIMER SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUATICOS Y ACCIDENTES. EMBALSE<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div closure_uid_nv43di="109"><div closure_uid_51i5pq="109">PRIMER SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUATICOS Y ACCIDENTES </div></div>Evento público<br />
<br />
Hora Sábado, 10 de septiembre • 8:30 - 16:30<br />
Lugar EMBALSE <br />
<br />
Embalse, Argentina<br />
<br />
Creado por GUARDAVIDAS CALAMUCHITA<br />
Más información 1°SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUOS Y ACCIDENTES DE BUCEO<br />
Este curso ha sido desarrollado especialmente para GUARDAVIDAS, Y PERSONAL DE RESCATE ACUÁTICO.<br />
<br />
El mismo está orientado a la problemática que puede presentar un buzo en emergencia.<br />
<br />
Es bien sabidos por todos que el buceo en los últimos tiempos, va sumando adeptos, en forma vertiginosa, y muchas veces los ámbitos de buceo se encuentran en playas públicas, donde el guardavidas presta sus servicios en forma diaria, es por ello que el personal de rescate debe poseer conocimientos sobre los distintos, accidentes que puede sufrir un buzo, y poder asistirlo de la mejor manera posible, hasta la llegada de los servicios de emergencia.<br />
PROGRAMA:<br />
<br />
INTROCUCCION AL BUCEO.<br />
<br />
FISICA DEL BUCEO.<br />
<br />
AHOGAMIENTOS.<br />
<br />
ENFERMEDAD DESCOMPRESIVA.<br />
<br />
SOBREEXPANSION PULMONAR.<br />
<br />
INTOXICACIONES.<br />
<br />
EQUIPO DE BUCEO.<br />
<br />
PLANIFICACION DE OPERACIONES DE BUCEO.<br />
<br />
CAMARAS HIPERBARICAS.<br />
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DELTA P (PRESION DIFERENCIAL).<br />
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<br />
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<br />
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2011. DURACION DEL CURSO: UN DIA. JORNADA COMPLETA.<br />
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INCLUYE CERTIFICADO DE ASISTENCIS Y PARCHE DISTINTIVO DEL ENCUENTRO.<br />
<br />
COSTO DEL CURSO $ 150<br />
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DIRIGIDO A GUARDAVIDAS, BUZOS, BOMBEROS, PUBLICO EN GENERAL.<br />
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CONSULTAS E INSCRIPICIONES:<br />
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<br />
CUPOS LIMITADOS<br />
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0Calamuchita - Córdoba, Argentina-32.203505136528783 -64.467773812500013-32.61914763652878 -64.832904812500018 -31.787862636528782 -64.102642812500008tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-12589057393408087762011-05-14T01:19:00.000-03:002011-05-14T01:19:00.813-03:00Ley Jubilación Guardavidas y última modificación<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div class="Section1"> <div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;">LEY 13191</span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;"> </span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;">Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13653, 13820 y 14203.</span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;"> </span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;">EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,</span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;">SANCIONAN CON FUERZA DE</span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;"> </span></b></div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span style="color: black;">LEY</span></b></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="color: black;"> </span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><span style="color: black;">ARTICULO 1.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Institúyase con arreglo a las normas de la presente ley, el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial y sus Municipios <span style="background: yellow;">y los Concesionados por éstos</span>, que otorgará el Instituto de Previsión Social, que actuará a todos los efectos como órgano de aplicación del mismo.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"><span style="color: black;"> <span style="background: yellow;">Teniendo en cuenta que la actividad de Guardavidas es un Servicio Público de Seguridad. El Estado Provincial y los Municipios deberán realizar los aportes previsionales de ley al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.</span></span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 2.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Las prestaciones que por esta ley se conceden son:</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">Jubilación Extraordinaria.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">Jubilación por Invalidez.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">Pensión.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 3.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Tendrá derecho de acceder al beneficio de Jubilación Extraordinaria, el personal que desempeñe tareas en el Escalafón de Guardavidas, en relación de dependencia con el Estado Provincial o cualquiera de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con aportes al Instituto de Previsión Social, y que reúnan las siguientes condiciones:</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">a)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter;</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">b)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">Hubieran acreditado que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de veinticinco (25) años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o cien (100) meses de trabajo con aportes.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">c)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">Hubieran cumplido con el desempeño como mínimo de cinco (5) temporadas completas dentro del Escalafón de Guardavidas en los veinte (20) años inmediatamente anteriores al cese.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 3 1Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13653 y modificado por Ley 13820)<span class="apple-converted-space"> </span></span></b>Para el supuesto de no reunir la cantidad de aportes requeridos en el artículo anterior, los mismos podrán computarse mediante el reconocimiento de servicios con aportes realizados por igual actividad, provenientes de otros regímenes sujetos a reciprocidad previsional, hasta un máximo de doce (12) temporadas o cuarenta y ocho (48) meses.</div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><span style="color: black;"> </span></b><b><span style="background: yellow; color: black;">ARTICULO 3 2Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 14203)<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span class="apple-converted-space"><span style="background: yellow; color: black;">Los agentes enumerados en el articulo 1</span></span><span class="apple-converted-space"><span style="background: yellow; color: black; font-family: "Arial","sans-serif";">˚</span></span><span class="apple-converted-space"><span style="background: yellow; color: black;">- que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) porciento del haber mensual de ésta.</span></span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 4.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">A los efectos de la presente ley, se computarán exclusivamente los servicios enunciados en el artículo 3°. Se entenderá por temporada, todo el período de prestación de servicios que abarque por lo menos cuatro (4) meses consecutivos comprendidos entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 5.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Tendrán derecho de acceder al beneficio de Jubilación por Invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en los servicios, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de la actividad de guardavidas, de forma tal que le impidan la realización de próximas temporadas. La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66) o mas, se considera total.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 6.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará Pensión a las personas designadas por el Art. 34 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, y en el orden allí establecido.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 7.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Se considerará remuneración a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, con aportes al Instituto de Previsión Social.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 8.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">El haber mensual de la Jubilación Extraordinaria y de la Jubilación por Invalidez, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo 41º del Decreto - Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, incrementándose en un dos por ciento (2%) por cada temporada completa desempeñada que exceda los requisitos dispuestos por el artículo 3° de la presente ley y hasta un máximo del cien por ciento (100%) del determinado en la norma referida.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">En todos los casos, el cargo de mayor jerarquía o el que arroje mayor remuneración del que era titular el afiliado, se requerirá haber cumplido un periodo mínimo de desempeño durante cinco (5) temporadas completas. Si este periodo fuere menor, se procederá a prorratear la proporción correspondiente a los distintos cargos revistados en proporción al tiempo desempeñado en cada uno en dicho lapso.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 9.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">El haber mensual de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de:</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">a)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">La jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">b)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">La jubilación a que tenia derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">c)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">El haber calculado según artículo 8° de la presente ley, cualquiera fuere la edad, años y temporadas de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 10.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">Es incompatible asimismo, la percepción de la jubilación extraordinaria que se instituye por la presente, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">En los casos que existiera incompatibilidad entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuara en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella. Igual obligación y plazo regirá en el supuesto de la adquisición de otro derecho previsional, salvo que optare por la jubilación que acuerda la presente.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;">El jubilado que omitiera efectuar la denuncia en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior, deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, desde producido el hecho y hasta su baja en el beneficio.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 11.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">El presente régimen se financiará:</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">a)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">Con el aporte obligatorio de los afiliados en actividad del dieciséis por ciento (16%) sobre el total de la remuneración que perciban a cargo del personal de guardavidas.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="color: black;">b)</span><span style="color: black; font-size: 7pt;"> <span class="apple-converted-space"> </span></span><span style="color: black;">Con la contribución obligatoria a cargo de los Empleadores del doce por ciento (12%) del total de las remuneraciones que se abonen al personal indicado en el inciso anterior.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><span style="color: black;">Cuando se hubieren computado servicios de afiliación como guardavidas y se hayan efectuado aportes por menor suma que la establecida en el presente artículo, se practicará cargo deudor por el periodo correspondiente sobre la totalidad de la remuneración percibida por igual cargo a la fecha en que se solicito su computo, dicho importe devengara una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span><b><span style="color: black;">ARTICULO 12.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">En todos los casos de opción por la presente ley resultará caja otorgante del beneficio el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> A</span><b><span style="color: black;">RTICULO 13.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en vigencia, fecha a partir de la cual quedarán derogadas todas las normas legales que se opongan a la misma.</span></div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><b><span style="color: black;">ARTICULO 14.-<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="color: black;">Comuníquese al Poder Ejecutivo.</span></div><div class="MsoNormal"> </div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-92223154721739381392011-05-14T01:15:00.000-03:002011-05-14T01:15:07.422-03:00EJEMPLO DE LUCHA DE LA F.A.G.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div class="Section1"> <div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black; font-size: 10pt;">17/04/11</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black; font-size: 10pt;"> </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black; font-size: 10pt;">Hoy se hicieron presentes en Mar del Plata, Guardavidas del Partido de la Costa, Buenos Aires, Berisso, Ensenada, Miramar, Rosario (Santa Fé), y miembros de la UGM. Quienes en un sencillo acto, siendo acompañados por su esposa Silvia, su hijo Diego y amigos, arrojaron parte de las cenizas y se introdujo un ramo de flores al mar, recordando a este abnegado y combativo diligente de por los derechos de los Guardavidas Argentinos. En nombre de la Federación Argentina de Guardavidas como entidad representativa se entregó un presente a su Sra. Esposa. Teniendo presente siempre la doctrina de este luchador de la profesión.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0pt; text-align: justify;"><span style="color: black;"> </span></div><div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0pt; text-align: center;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 16pt;">SIEMPRE ESTARAS PRESENTE</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: 13.5pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 10pt;"> </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: 13.5pt; text-align: justify;"><img align="left" alt="MARIO.png" height="187" hspace="12" src="http://www.guardavidas-mdp.org.ar/guardavidas/2a.gif" width="130" /><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 10pt;">Carlos Mario Campessi, quien con su particular forma de ser tuvo presente el Cuerpo de Guardavidas, luchó con su enfermedad y simultáneamente defendió los intereses de la profesión. Fue <b>Presidente de la Unión Guardavidas de Mar</b> en nuestra ciudad y participó en la <b>Federación Argentina de Guardavidas</b>, combatiendo también por los Profesionales Guardavidas de toda la Provincia de Buenos Aires.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: 13.5pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 10pt;">Siempre albergaremos sus principios conductores que llevó a mejorar la profesión, que tanto amo.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: 13.5pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 10pt;">Gracias Mario por todo lo que ofreciste. Que descanses en paz.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: 13.5pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 10pt;"> </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: 13.5pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="color: black; font-size: 10pt;">LOS GUARDAVIDAS ARGENTINOS TE DESPIDEN SABIENDO QUE ESTARAS PRESENTE EN TODAS LAS DECICIONES.</span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-62067476852732873752011-05-13T23:31:00.000-03:002011-05-13T23:31:32.918-03:00SEGURIDAD EN PLAYAS: Proyecto de solicitud de informes<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><div class="entry-content full-content" sizcache="8" sizset="89"> <div sizcache="7" sizset="88"><a href="http://www.ahorainfo.com.ar/wp-content/uploads/2008/01/guardavidas.jpg"><img alt="" class="alignnone size-full wp-image-11583" height="150" modo="false" src="http://www.ahorainfo.com.ar/wp-content/uploads/2008/01/guardavidas.jpg" title="guardavidas.jpg" width="200" /></a></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><strong>El presidente del bloque de diputados radicales, Ricardo Jano, presentó en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires un proyecto de solicitud de informes, para que el Ejecutivo bonaerense dé cuenta de los distintos operativos de seguridad que realizó en las playas de la costa atlántica durante el verano 2011.</strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Dicho proyecto se inicia a través de las gestiones realizadas ante la Cámara baja por parte de la Federación Argentina de Guardavidas (F.A.G.) quienes, entre otras cosas, han planteado la situación en que desarrollan sus actividades profesionales en los balnearios de la costa atlántica bonaerense y las diferencias existentes entre los distintos distritos en la implementación de los Operativos de Seguridad en las distintas playas.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Asimismo la F.A.G. denuncia que las condiciones laborales son extremadamente precarias en la mayoría de los distritos, contando con recursos humanos que no alcanzan para una óptima prestación del servicio preventivo de accidentes.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">También la iniciativa destaca que varios compañeros de la Federación han sido cesanteados en su labor por reclamar la mejora en las condiciones generales del servicio.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Por otra parte, resaltan que los recursos materiales son totalmente insuficientes; desde la indumentaria para los guardavidas hasta elementos más complejos como embarcaciones, mangrullos, prismáticos, botiquines de primeros auxilios.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">“Consideramos importante que el Poder Ejecutivo informe, por medio de las áreas que corresponde, cuál es la participación en la coordinación y programación de estos operativos de seguridad pública y cuál es el rol que viene cumpliendo el Gobierno Provincial en relación al Decreto 27/89 y sus modificatorias, que establece los lineamientos de la actividad mencionada”, señaló el diputado Ricardo Jano.</div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-41934761624544924872011-05-13T23:27:00.000-03:002011-05-13T23:27:58.452-03:00La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó por unanimidad el proyecto de pedido de informes por el tema guardavidas<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><span style="color: #666666;">Viernes, 13 de Mayo de 2011 18:24 </span><br />
<div class="article-content"><div class="sharemebutton"><div class="sharemebuttont"><script src="http://platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript">
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Dicho informe busca poner en evidencia las graves falencias que existen en materia de seguridad acuática, y que ponen en riesgo las vidas de millones de personas.<br />
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Este pedido de informes fue impulsado por el presidente del bloque radical, Ricardo Jano, luego de que las distintas Uniones de Guardavidas nucleadas en la FAG (Federación Argentina de Guardavidas) y acompañadas por la CTA encabezaran reuniones con diputados y senadores de la Provincia. En ellas se les explicó a los funcionarios la grave situación que afecta al sector donde se registran realidades muy dispares en los distintos municipios. Pero con un factor en común que los une: la desidia que sufre la seguridad que se le debería brindar a la gente en playas y piletas a manos de funcionarios y empresarios que no quieren invertir a pesar de que las leyes los obligan. Asimismo se planteó la falta de representatividad y democracia de la actual Comisión Provincial de Guardavidas que responde más a intereses políticos que a intereses del sector.<br />
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“En el partido de la Costa esta temporada se registraron 30 víctimas fatales en hechos que podrían haberse evitado. En el caso del Partido de General Alvarado, gracias al gran esfuerzo que hacen nuestros guardavidas a pesar de las pésimas condiciones en las que trabajan y los sueldos por debajo de la escala salarial que cobran, se evitó que este verano tuviéramos víctimas fatales. Pero hubo muchas situaciones que rozaron innecesariamente la muerte y pusieron en riesgo incluso a los mismos trabajadores que por falta de elementos debieron arriesgarse por demás”, señala el comunicado.</div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-36939277568847407202011-05-13T23:13:00.000-03:002011-05-13T23:13:49.780-03:00MARCO LEGAL GUARDAVIDAS:<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">a) Constitución Nacional (art. 14 y 14 bis)<br />
b) Constitución Provincia de Bs.As.<br />
c) Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 Const. Nacional)<br />
d) Tratados O.I.T donde Argentina es parte<br />
e) DECRETO 27/89 (para la pcia. de Buenos Aires)<br />
f) C.C.T. 179/91 (Nación excepto Mar del Plata, entre otros)<br />
g) Ley 23.551 (As. Sindicales)<br />
h) Ley Provincia Buenos Aires 11.757 (Estatuto empleado Municipal)<br />
<br />
<strong><em>A.- Constitución Nacional:</em></strong><br />
Es el marco de derechos y garantías de los habitantes de la Nación que los distintos Organos y Poderes del estado <strong>debe </strong>respetar. En lo que respecta al trabajador, los art. 14 y 14 bis. C.N. y en especial el principio rector de “igual remuneración por igual tarea”.<br />
Una cuestión no menor, es el art. 123 que consagra la autonomía de las municipalidades, tema al cual nos vamos a referir en el apartado h).<br />
<br />
<strong><em>B.- Constitución Prov. Buenos Aires:</em></strong><br />
De importancia, los art. 11, 15, 20 inc. 2), y el artículo “estrella”, el 39. Muy importante este artículo, por lo que remito a su lectura. Se refiere a un salario digno, libertad sindical, tutela sindical, etc.<br />
<br />
<strong><em>C.- Tratados Internacionales: </em></strong><br />
De acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los tratados allí enumerados tienen la misma jerarquía que la propia Carta Magna, y por ello es “supralegal”.<br />
<br />
<strong><em>D.- Tratados O.I.T.</em></strong><br />
Consagra derechos supralegales, en los cuales se destacan la libertad sindical y la tutela sindical de sus representantes gremiales.<br />
<br />
<strong><em>E.- Decreto 27/89</em></strong><br />
Ambito de aplicación para los guardavidadas de la provincia de Buenos Aires, ya sean empleados públicos y/o privados. Se destacan los arts. 5, 6 y 7 donde establecen como salario básico 4 sueldos mínimos vitales y móviles. Asimismo reconocen tarea riesgosa, horas extras, presentismo, etc.<br />
<br />
<strong><em>F.- C.C.T. 179/91:</em></strong><br />
Convenio Colectivo de Trabajo que establece las condiciones laborales de los guardavidas en todo el territorio del país, con excepción de algunos distritos. Asimismo, se establecen periódicamente las escalas salariales con acuerdos homologados en el Ministerio de Trabajo.<br />
A mi humilde entender, considero que este Convenio se puede complementar con el Decreto 27/89 de acuerdo a lo siguiente:<br />
a) El decreto es de aplicación en la provincia, estableciendo un mínimo de 4 S.M.V.M. de básico.<br />
b) Dado que el citado decreto no establece expresamente los porcentajes de algunos conceptos como ser tarea riesgosa, presentismo, etc, la norma se complementa con el .C.C.T. 179/91, donde allí se refieren al porcentual aplicable al S.M.V.M..<br />
c) Nobleza obliga, que está discutido doctrinaria y jurisprudencialmente la aplicación del Decreto 27/89, con el fundamento de que el Poder ejecutivo (en este caso provincial) no puede legislar sobre materia laboral, sino que esta función sólo le incumbe al Congreso Nacional, ello en virtud del art. 75 inc. 12 de la Const. Nacional.<br />
<br />
<strong><em>G.- Ley 23.551:</em></strong><br />
Es la ley marco de los asuntos Sindicales, donde se consagra a Tutela Sindical de los representantes gremiales. Importante es destacar que si existe un problema entre afiliados y el sindicato que los mal representa, las denuncias se deben articular en el Ministerio de Trabajo de Nación. Las dependencias provinciales del Ministerio no son competentes.<br />
Muy importante el fallo de la Corte de Nación en “ATE” (2008) donde ratificó la libertad sindical como derecho constitucional<br />
<br />
<strong><em>H.- Ley 11.757:</em></strong><br />
Ley Inconstitucional por donde se la mire:<br />
a) La ley es provincial. En virtud del art. 123 de la Const. Nacional, que consagra la autonomía municipal, la competencia para regular el marco normativo de los agentes, es de cada uno de los Municipios. Luego de la reforma constitucional de 1994 la discusión de si un municipio era un ente autárquico o autónomo, dejó de tener sentido. Por ello, la legislatura provincial no tiene competencia para legislar sobre un asunto que no le comete; como dije debe ser establecido por cada uno de los Municipios, y conforme a Ordenanzas de los Concejos Deliberantes.<br />
b) La ley 11.757, y de acuerdo a la interpretación de la Suprema Corte Provincial, los guardavidas son agentes temporarios “sin estabilidad laboral”. Con excepción del Ministro Dr. Negri, todos los demás jueces sentaron este criterio. Y aquí es donde se utiliza por parte de los municipios, muchas veces en connivencia con algunos sindicatos, el caballito de batalla de la “falta de estabilidad” para despedir a los que no están alineados. Varias cosas para sostener:<br />
1.- Recordar lo expuesto en el presente Apartado a). La ley 11.757 es inconstitucional.<br />
2.- El art. 14 bis Const. Nacional garantiza expresamente la “estabilidad del empleado público”. Si un guardavidas municipal no es empleado público entonces que es? Claramente, la Ley 11.757 es inconstitucional porque dice expresamente lo contrario que la Carta Magna.<br />
3.- Cuando los municipios no vuelven a contratar a sus guardavidas que lo vienen haciendo durante años, <strong>DEBEN</strong> justificar y <strong>PROBAR</strong> por qué toman dicha determinación. Si por ejemplo en una temporada, un municipio contrató a 100 guardavidas, y en la próxima temporada vuelve a tomar la misma cantidad de empleados, pero despidiendo a algunos contratando a otros, es claramente un acto de discriminación. La “falta de estabilidad” como falso argumento para despedir injustificadamente a los agentes no e suficiente argumento, y por ello el despido es nulo. Si se recurre a la justicia, en este caso la Contenciosa Administrativa, hay que enfocar la demanda por este lado.<br />
4.-Importante también demostrar en el juicio, el presupuesto del Municipio. ¿Si hay partidas para los Guardavidas, entonces por qué no se gastan? El Intendente no puede hacer lo que quiere sino hacer lo que se aprobó en el Presupuesto; si no lo gasta o lo usa para otra cosa, evidentemente existe “abuso de poder”.<br />
<br />
<strong>2) RELACIÓN DE LA NORMATIVA REFERIDA</strong><strong>:</strong><br />
Muchas veces la aplicación de la normativa expuesta no es sencilla, y a veces la interpretación que se le de, puede conculcar los derechos de los trabajadores.<br />
A mi humilde entender, las normas apuntadas se deben interpretar de la siguiente manera:<br />
Los Tratados, la Constitución Nacional y Provincial son “leyes supremas”. Todo lo que esté por debajo de ellas y que limite o restrinja los derechos de los trabajadores es inconstitucional.<br />
El C.C.T. 179/91 establece expresamente la “estabilidad”. La Asesoría General de Gobierno de la Provincia (organo técnico e independiente del poder político) tiene dicho reiteradamente que para que el C.C.T. 179/91 sea aplicable en algún Municipio, éste, ya sea por el P.E. o por el Concejo Deliberante lo deben reconocer expresamente, ya sea por decreto o por Ordenanza respectivamente.<br />
La ley 11.757 es claramente inconstitucional, donde estoy convencido que los trabajadores deben acudir a cada uno de los municipios donde trabajan y conseguir una ordenanza que regule sus condiciones laborales, en especial la estabilidad y el salario.<br />
Respecto al sueldo, y como dijera anteriormente, el Decreto 27/89 es de dudosa constitucionalidad, pero creo que debe ser utilizado como herramienta por parte de los trabajadores.<br />
Por último, a no olvidarse del nuevo art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo que dice:<br />
<strong><em>Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador: </em></strong><em>En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.</em><br />
<em>Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.</em><br />
<br />
Espero que este resumen les sirva de utilidad, y les recordamos a todos que SI.GU.CA. (Sindicato de Guardavidas y Carperos de Necochea) está a Vta. disposición.<br />
Un abrazo a todos,<br />
<br />
Guillermo Massa</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-69741814057023057122011-05-13T23:10:00.000-03:002011-05-13T23:10:10.117-03:00marco legal del guardavidas<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">La lista de leyes que sigue abajo es una recopilacion hecha por los compañeros guardavidas de SIGUCA Necochea Q. Es apenas una guia, un poco de luz, pero es un buen paneo para empezar a entender algo sobre los que nos toca. Cuando mis compañeros de Toninas, a pesar del disgusto de la CD del sindicato, me eligen como delegado, yo nada sabia de todo esto. me fueron iluminando gente como esta, pues todo lo que preguntaba en mi entonces sindicato eran preguntas en vano, respuestas falsas, dilaciones. Asi que me fui a otras playas en mis francos ( MDQ, Gesell. Pinamar,miramar,) y conoci otra realidad. Apuesto a la identidad de las uniones regionales,democraticas y participativas y me manifiesto en contra del verticalismo y la burocracia emanada desde oficinas lejanas del mar y de los rios y lagunas.Me gusta compartir con los guardavidas que sienten pasion por el rescatismo y no por los pasillos municipales. Pueden seguir ampliando sus conocimientos si consiguen estas reglamentaciones completas,... yo lo hice cuando era delegado. "conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres, Ricardo Garcia.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-36358794383320383872011-04-26T14:15:00.000-03:002011-04-26T14:15:50.002-03:00Proyecto del UNICATO y sus abusos de Poder sin consenso..mas de lo mismo.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><strong>H.Cámara de Diputados de la Nación</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>PROYECTO DE LEY</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.</strong><br />
<strong>Nº de Expediente 6799-D-2010 </strong><strong><br />
</strong><strong>Trámite Parlamentario 135 (16/09/2010) </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Firmantes PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El Senado y Cámara de Diputados,...</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LEY NACIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>REPUBLICA ARGENTINA</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo I</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Disposiciones Generales</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Articulo 1°: La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 2°: El Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 3°: Se reconoce la actividad de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Resguardar la vida y procurar el bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Conservar y proteger los derechos de los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 5°: La presente Ley tiene como objetivos:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Regular la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. Guardavidas. Se define al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>6. Rescate acuático. Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo ll</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Obligaciones y Derechos de los Guardavidas </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 7°: Los guardavidas, profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 8°: Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 9°: Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo III</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Formación de los Guardavidas </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 10°: Para entrenarse como Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se requiere:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Poseer certificado de educación secundaria;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. No haber sido condenado por delito doloso.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 11°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo IV</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Registro</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES GUARDAVIDAS</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 14: Créase el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y 6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 15: Para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto 1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Haber egresado de una escuela de Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Poseer la Libreta habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. Contar con la Revalida anual vigente.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 16: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 17: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de información relativa a la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 18: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo: </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes Acuáticos;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 19: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del salvamento Acuático;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>5. Expedir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>8. Sobre los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>9. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>10. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>11. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>12. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>13. Proponer y aprobar su estructura interna del Registro;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>14. Crear y ejecutar los procesos administrativos;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>15. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>16. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>17. El Registro podrá ejercer el poder de policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>18. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 20°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 21°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 22°: Las decisiones del Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo V</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Falta a la Seguridad y Sanciones</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 23°: Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones determinadas para cada caso.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 24°: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4. Multa por el valor de 30.000 (treinta mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 25°: Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo VI</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Implementación de los servicios</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 26°: Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 27°: Los empleadores que contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 28°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro Nacional.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Capítulo VI</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Disposiciones Transitorias</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 29°: Las Provincias que cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 30°: Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 31°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 32: Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 33°: La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>FUNDAMENTOS</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Señor presidente:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto .</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Por ello, que es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>En el país existen más de 100 escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.</strong><br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-48902793621118603462011-04-26T14:11:00.000-03:002011-04-26T14:11:29.627-03:00Establécese la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><strong>LEY Nº 9826</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>DE</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>L E Y :</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 1°.- Establécese la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ámbito geográfico de la Provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>o natatorios habilitados al público.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 2º.- A los fines de la presente Ley se considera Guardavidas, a quien</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>previene vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 3º.- Las Municipalidades, Juntas de Fomento o Juntas de Gobierno</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>serán las encargadas de habilitar, controlar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>el funcionamiento de las piletas y/o natatorios de concurrencia pública.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 4º.- La Dirección de Deportes y Turismo Social, dependiente del</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y/o quien en el futuro ejerza su</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>competencia, tendrá a su cargo:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Visar y documentar la Libreta de Guardavidas una vez cumplimentados los</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>requisitos académicos.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Revalidar anualmente la Libreta una vez aprobadas las pruebas de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>competencia y el examen psicológico que deberá realizar el Guardavidas</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>con anual periodicidad.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>c) Llevar un registro del desempeño de los Guardavidas sobre la base de los</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>informes asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>consignados.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>d) Llevar un registro de las Escuelas de Guardavidas con habilitación</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>reconocida por Jurisdicción Nacional o Provincial.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>e) Verificar anualmente que las Escuelas de Guardavidas cumplan con</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>contratación, renovación de los seguros indicados en la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 5º.- El Guardavidas deberá rendir anualmente un examen teórico –</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>práctico que evidencie el grado de competencia exigido para el desempeño del</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>servicio ante la Escuela de Guardavidas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LEY Nº 9826</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 6º.- El Guardavidas deberá realizar anualmente un examen</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>laboral.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 7º.- Las Municipalidades tendrán bajo su responsabilidad el control de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>cumplimiento de esta Ley. Llevarán un registro actualizado de Guardavidas que</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>deberán estar a disposición de la localidad a fin de posibilitar la contratación del</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>personal habilitado para prestar el servicio.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 8º.- Las personas que se desempeñen en el Servicio de Guardavidas</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>deberán cumplimentar los siguientes requisitos:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Ser mayores de 18 años de edad, tener aprobadas las pruebas de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>competencias revalidadas anualmente y el examen psicofísico</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>correspondiente.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Poseer Libreta o Título de Guardavidas, expedida por Instituciones</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Nacionales o Provinciales de carácter Público o Privado, habilitados por la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Autoridad de Aplicación.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>c) Estar inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>d) No registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>e) Certificado de antecedentes policiales.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 9º.- La Libreta de Guardavidas será otorgada únicamente a quienes</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>presenten constancia de haber aprobado todas las materias teóricas y prácticas</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>correspondientes al curso de Guardavidas, expedido por la Escuela de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Guardavidas. En este documento se consignará además de los datos</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>identificatorios del Guardavidas y su número de matrícula individual:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>1) La reválida anual de las pruebas de competencia;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>2) Constancia de examen médico anual de aptitud para el desempeño</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de la función;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>3) Cursos de capacitación;</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>4) Las sanciones, si las hubiera, por inconducta en el ejercicio de la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>función.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Cada Libreta llevará un número que se corresponderá con el número del</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>trámite cumplido ante la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social para la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>pertinente visación.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LEY Nº 9826</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 10º.- Créase el Consejo Provincial de Guardavidas, órgano asesor de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Dirección de Deportes y Turismo Social.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El Consejo Provincial de Guardavidas estará integrado por: dos (2)</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>representantes de cada Departamento de la Provincia que cuente con la Escuela</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de Guardavidas y a propuesta de la misma.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Para ser miembro del Consejo Provincial se requiere:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Tener domicilio en el Departamento que se representa.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Ser mayor de 18 años, egresado de Escuela de Guardavidas (con</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>reconocimiento oficial), estar habilitado para el desempeño de la función de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Guardavidas y contar con la Libreta de Guardavidas debidamente</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>actualizada conforme los requisitos previstos en la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>c) Contar con una antigüedad en el ejercicio efectivo del Servicio mayor a dos</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>(2) años.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 11º.- El Consejo cumplirá las siguientes funciones:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre la aplicación</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de la Ley y la implementación del servicio en ámbito provincial.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre las normas y</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>reglamentos a dictarse respecto de las condiciones y requisitos para la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>habilitación o suspensión de balnearios y natatorios.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Los informes, dictámenes y propuestas del Consejo Asesor deberán ser</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>fundados y por escrito, con la firma de todos sus integrantes.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Tendrán carácter no vinculante. En caso de apartamiento del dictámen, la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Dirección de Deportes y Turismo Social deberá dictar resolución fundada.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El Cargo de asesor integrante del Consejo de Guardavidas será ad –</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>honorem.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Durarán en los cargos el tiempo que establezca la respectiva</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>reglamentación.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>La Dirección de Deportes y Turismo Social convocará a reunión al Consejo</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>cuando sea necesario contar con su asesoramiento de acuerdo con la materia de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>decisión. El Reglamento establecerá el lugar, modo y demás aspectos del</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>funcionamiento del Consejo Asesor de Guardavidas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LEY Nº 9826</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 12º.- Los empleadores públicos o privados están obligados a</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>contratar el personal que preste el servicio de Guardavidas de la nómina que</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>componga cada municipio luego de la reválida anual de la Libreta.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El empleador que no cumpla la preceptiva anterior será sancionado con la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>inhabilitación de acceso público al lugar hasta tanto regularice la situación. El</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>personal que lleve a cabo tareas de Guardavidas sin haberse registrado será</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>inhabilitado para el desempeño de la función hasta que regularice su registro. La</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones aplicadas en caso de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>reincidencia e incumplimiento a las demás disposiciones de la presente Ley.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>La prestación del servicio de Guardavidas durará todo el lapso de tiempo</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>en que el lugar se encuentre habilitado al público.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Al inicio del servicio el empleador deberá asentar en la Libreta de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Guardavidas el lugar específico en que el Guardavidas lo deberá prestar, plazo,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>fecha de inicio y fin del contrato. Al finalizar hará constar en la Libreta de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Guardavidas la apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>calificada bajo los siguientes parámetros: excelente, muy bueno, bueno, regular y</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>malo.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 13º.- El número de Guardavidas a contratar para el cumplimiento de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>un efectivo servicio será determinado por el órgano municipal que ejerza la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>jurisdicción en el lugar, de conformidad a las necesidades y características del</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>mismo.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Cuando sea necesaria la presencia de tres o más Guardavidas, el</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>empleador deberá, como mínimo, instalar un mangrullo y disponer de un malacate</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>con 300 mts. de soga náutica, un botiquín de primeros auxilios, un prismático,</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>patas de ranas y un equipo de comunicación. Si la playa alcanzara los 2.000 mts.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de costa, se deberá disponer también de una lancha con personal diestro en su</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>manejo y con equipo de comunicación.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El empleador deberá proveer al Guardavidas de la indumentaria y</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>distintivo. Será obligatorio el uso de:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Pantalón de baño y remera de color uniforme con la leyenda “Guardavidas”</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>y la identificación del empleador.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Zapatillas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>c) Rosca salvavida / torpedo con banderola.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>d) Campera rompe vientos.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>e) Sombrillas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LEY Nº 9826</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>f) Sillón / torre.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 14º.- Quienes presten el servicio de Guardavidas tendrán las</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>siguientes obligaciones:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Ejercer la vigilancia y prevención de los bañistas en el sector que le fuera</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>indicado.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Auxiliar a las personas que lo requieran en la zona que le fuera asignada.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>c) Cuidar los elementos que se le entreguen para el cumplimiento del servicio.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>d) Comunicar de inmediato al empleador si alguno de ellos no presta o deja</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de prestar utilidad. Devolver tales elementos al empleador al final de la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>jornada de labor.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>e) Determinar diariamente las condiciones de seguridad y salubridad del lugar</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>que le fuera asignado, comunicándolo al empleador en la planilla diaria</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>llevada a tal efecto. Si existiera algún tipo de peligro o anormalidad deberá</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>poner la situación en conocimiento de los bañistas y colocar señales claras</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>que alerten sobre el particular, en especial, banderas con el código</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>internacional de señales.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>f) Mantener la pulcritud personal y observar buen comportamiento con el</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>público concurrente al lugar asignado.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>g) Durante el lapso de tiempo en que preste servicio, deberá limitarse</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>únicamente al cumplimiento de sus funciones, permaneciendo en su</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>puesto de vigilancia y prevención sin abandonar el servicio bajo ningún</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>concepto, salvo casos de auxilio de bañistas en peligro. En caso de fuerza</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>mayor que le impida continuar, deberá comunicarlo al empleador para que</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>éste arbitre su reemplazo.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>h) Requerir o solicitar la presencia de la fuerza pública y/o la emergencia</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>médica si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Queda prohibido al Guardavidas realizar cualquier tipo de actividad</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>comercial durante el desempeño de la función; como asimismo, no puede ingerir</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>psicológicas normales para el desempeño de la función durante todo el lapso de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>tiempo que éste se extienda.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 15º.- Para funcionar en el territorio provincial, las Escuelas de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Guardavidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LEY Nº 9826</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>a) Haber obtenido habilitación para impartir enseñanza del servicio de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Guardavidas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>b) Hallarse inscripto en la Dirección de Deportes y Turismo Social como</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>“Escuela de Guardavidas”. Ninguna Escuela podrá funcionar en el ámbito</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de la Provincia sin contar con la previa habilitación reconocida ante</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Jurisdicción Nacional o Provincial.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>c) Elevar constancia anualmente de la contratación o renovación del seguro</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de caución, seguro por accidente, informando número de póliza y nombre</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>de la aseguradora. El seguro por accidente deberá dar cobertura a la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>totalidad del alumnado y personal docente.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>d) Contratar un seguro de caución por una suma no inferior a pesos cincuenta</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>mil ($ 50.000) que serán empleados en caso de cierre de la Escuela para</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>afrontar los gastos derivados del mismo, tales como indemnizaciones</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>laborales o civiles.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>e) Poseer un ámbito físico adecuado para el dictado de clases teóricas y</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>prácticas: aulas, natatorios, vestíbulos y baños.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>f) Contar como mínimo con un profesor de educación física, un instructor de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>salvamento y docentes idóneos en las disciplinas que se impartan. Los</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>profesores deberán hacer contar sus horas de cátedras en un Libro Diario.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>g) Deberán abstenerse de emitir la Libreta que expide la Dirección de</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Deportes y Turismo Social, limitándose únicamente a certificar cada</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>disciplina aprobada por el alumno, con su correspondiente calificación y la</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>culminación del curso con todas las experiencias – teóricas y prácticas –</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>aprobadas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>h) En el caso de que la Escuela de Guardavidas haya sido designada por</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Consejo Provincial de Guardavidas para tomar los exámenes de aptitud</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>anuales, deberá informar a la Autoridad Municipal y dar a publicidad las</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>fechas en que dichas pruebas serán llevadas a cabo.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>ARTICULO 16°.- Comuníquese, etcétera.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Sala de Sesiones. Paraná 21 de noviembre de 2007.-</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>PEDRO G. GUASTAVINO ORLANDO V. ENGELMANN</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Presidente H. Cámara Senadores Presidente H. Cámara Diputados</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>SIGRID KUNATH RAMÓN A. DE TORRES</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Secretaria H. Cámara Senadores Secretario H. Cámara Diputados</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-30566514959788539072011-04-26T14:08:00.000-03:002011-04-26T14:08:57.197-03:00“Constructor de la Vida”. MARIO CAMPESSI<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><strong>-Que decir ante la muerte un hecho biológico que sabemos todos iremos a enfrentar- . </strong><br />
<strong></strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Nosotros los guardavidas somos personas que tratan de actuar ante ella para aferrar a la vida en el aquí. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>La vida para nosotros es algo importante y debe vivirse con equidad día a día, eso lo apreciamos valoramos y hacemos promoción de ello.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Mario nos enseño más que eso, que había que vivirla y reivindicarla con pasión, siempre fue sanguíneo, pero para darle a nuestra existencia el motor que todos los compañeros necesitábamos.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Qué duda cabe que tenía todos los atributos técnicos de un buen guardavidas y más. Pero quizás el que más falta y no se lo adquiere estudiando o entrenando. “Ser una persona comprometida” </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>En estos tiempos pensábamos hacer una premiación a la trayectoria. “Sin pensarlo Mario era el candidato”, pero lo original de ello que Mario estaba a la par de Osvaldo. Si Osvaldo Bayer. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Este pensador filósofo y guardavidas, aquel de la “Patagonia Rebelde” -compromiso de las letras si los hay-.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Por razones federativas y propias de la evolución de la salud de Mario se fue dilatando.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>“Sin duda estoy seguro que su reconocimiento, es irse sabiendo que su obra no había sido en vano y que su legado estaba en pie”. </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Eduardo Rosenberg</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Director Técnico FAG</strong><br />
<br />
<br />
<br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6470558696736671730.post-77555038883667297792011-04-26T14:03:00.000-03:002011-04-26T14:03:50.419-03:00Nota que molesto a los de siempre...<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"><strong>Diario la Capital 09-04-2011</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Proponen que los guardavidas dependan de la Provincia</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>El legislador radical Ricardo Jano se interesó por una iniciativa que le presentaron guardavidas y algunos dirigentes municipales. </strong><br />
<strong></strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>LA PLATA (Corresponsalía)- El jefe del bloque de la UCR en la Cámara de diputados bonaerense, Ricardo Jano, propuso a dirigentes de las agrupaciones de guardavidas igualar las condiciones laborales de todos los vigilantes de las playas bajo un régimen provincial con el objetivo de normalizar el servicio para turistas en todas las costas municipales y concesionadas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Desde la Federación Argentina de Guardavidas y distintas asociaciones de municipios provinciales manifestaron ayer al legislador "la difícil situación en la que tienen que desarrollar las actividades de seguridad" e "hicieron hincapié en la disparidad salarial que existe" dependiendo de cada municipio y la falta de coordinación en el servicio entre playas.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>En base a eso el diputado radical indicó que presentará un pedido de informes sobre las condiciones del sector, estadísticas de salvatajes, equipamiento con el que cuenta y mecanismo de trabajo y anunció que propondrá un proyecto de ley para regular la actividad bajó la órbita del Ejecutivo provincial para "que asegure la óptima prestación del servicio y la uniformidad de las condiciones laborales de los de aproximadamente 6 mil guardavidas que prestan servicios cada temporada en la costa atlántica".</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Las diferencias en cómo abordan las comunas de la costa el servicio es uno de los motivos, señaló Jano a LA CAPITAL. "Según el municipio los guardavidas dependen de diferentes áreas: Salud, Turismo o Seguridad". </strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Consideró además que "los intendentes están obligados a pagar sueldos que se escapan a la media municipal y hay que prestarle al turista el servicio que corresponde, no el que paga un concesionario o el que puede pagar la comuna".</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>De esta forma se buscaría equiparar un salario mínimo para todos y también resolver la cuestión de los aportes previsionales que resulta perjudicial para los guardavidas que no reciben el mismo sueldo fuera de temporada. En ese sentido el diputado reconoció que hay "particularidades porque en Mar del Plata podrían perder dinero, pero la idea sería establecer un estándar básico y después hacer excepciones a la ley hacia arriba".</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
<strong>Jano estuvo ayer en su despacho analizando la situación con el Secretario General de la Federación Argentina de Guardavidas Sergio Ossola; Víctor Belmartíno, Secretario Adjunto de UGPC del Partido de La Costa; Alberto Méndez Presidente de UGM de Mar del Plata; Alejandro Barthe, Secretario de Prensa dde UGAPA, de Miramar - Mar del Sur; Eduardo Rosenberg, de FAG, Martín Iriart, Secretario General de Sigur Ensenada-Berisso-Punta Indio y Martín Galbati, Secretario Gremial del SIGUBA.</strong><br />
<strong><br />
</strong><br />
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