LEY Nº 9826
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA
DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Establécese la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el
ámbito geográfico de la Provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado,
en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos
o natatorios habilitados al público.
ARTICULO 2º.- A los fines de la presente Ley se considera Guardavidas, a quien
previene vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los
bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado.
ARTICULO 3º.- Las Municipalidades, Juntas de Fomento o Juntas de Gobierno
serán las encargadas de habilitar, controlar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción,
el funcionamiento de las piletas y/o natatorios de concurrencia pública.
ARTICULO 4º.- La Dirección de Deportes y Turismo Social, dependiente del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y/o quien en el futuro ejerza su
competencia, tendrá a su cargo:
a) Visar y documentar la Libreta de Guardavidas una vez cumplimentados los
requisitos académicos.
b) Revalidar anualmente la Libreta una vez aprobadas las pruebas de
competencia y el examen psicológico que deberá realizar el Guardavidas
con anual periodicidad.
c) Llevar un registro del desempeño de los Guardavidas sobre la base de los
informes asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos
consignados.
d) Llevar un registro de las Escuelas de Guardavidas con habilitación
reconocida por Jurisdicción Nacional o Provincial.
e) Verificar anualmente que las Escuelas de Guardavidas cumplan con
contratación, renovación de los seguros indicados en la presente Ley.
ARTICULO 5º.- El Guardavidas deberá rendir anualmente un examen teórico –
práctico que evidencie el grado de competencia exigido para el desempeño del
servicio ante la Escuela de Guardavidas.
LEY Nº 9826
ARTICULO 6º.- El Guardavidas deberá realizar anualmente un examen
psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante
laboral.
ARTICULO 7º.- Las Municipalidades tendrán bajo su responsabilidad el control de
cumplimiento de esta Ley. Llevarán un registro actualizado de Guardavidas que
deberán estar a disposición de la localidad a fin de posibilitar la contratación del
personal habilitado para prestar el servicio.
ARTICULO 8º.- Las personas que se desempeñen en el Servicio de Guardavidas
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años de edad, tener aprobadas las pruebas de
competencias revalidadas anualmente y el examen psicofísico
correspondiente.
b) Poseer Libreta o Título de Guardavidas, expedida por Instituciones
Nacionales o Provinciales de carácter Público o Privado, habilitados por la
Autoridad de Aplicación.
c) Estar inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas.
d) No registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función.
e) Certificado de antecedentes policiales.
ARTICULO 9º.- La Libreta de Guardavidas será otorgada únicamente a quienes
presenten constancia de haber aprobado todas las materias teóricas y prácticas
correspondientes al curso de Guardavidas, expedido por la Escuela de
Guardavidas. En este documento se consignará además de los datos
identificatorios del Guardavidas y su número de matrícula individual:
1) La reválida anual de las pruebas de competencia;
2) Constancia de examen médico anual de aptitud para el desempeño
de la función;
3) Cursos de capacitación;
4) Las sanciones, si las hubiera, por inconducta en el ejercicio de la
función.
Cada Libreta llevará un número que se corresponderá con el número del
trámite cumplido ante la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social para la
pertinente visación.
LEY Nº 9826
ARTICULO 10º.- Créase el Consejo Provincial de Guardavidas, órgano asesor de
Dirección de Deportes y Turismo Social.
El Consejo Provincial de Guardavidas estará integrado por: dos (2)
representantes de cada Departamento de la Provincia que cuente con la Escuela
de Guardavidas y a propuesta de la misma.
Para ser miembro del Consejo Provincial se requiere:
a) Tener domicilio en el Departamento que se representa.
b) Ser mayor de 18 años, egresado de Escuela de Guardavidas (con
reconocimiento oficial), estar habilitado para el desempeño de la función de
Guardavidas y contar con la Libreta de Guardavidas debidamente
actualizada conforme los requisitos previstos en la presente Ley.
c) Contar con una antigüedad en el ejercicio efectivo del Servicio mayor a dos
(2) años.
ARTICULO 11º.- El Consejo cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre la aplicación
de la Ley y la implementación del servicio en ámbito provincial.
b) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre las normas y
reglamentos a dictarse respecto de las condiciones y requisitos para la
habilitación o suspensión de balnearios y natatorios.
Los informes, dictámenes y propuestas del Consejo Asesor deberán ser
fundados y por escrito, con la firma de todos sus integrantes.
Tendrán carácter no vinculante. En caso de apartamiento del dictámen, la
Dirección de Deportes y Turismo Social deberá dictar resolución fundada.
El Cargo de asesor integrante del Consejo de Guardavidas será ad –
honorem.
Durarán en los cargos el tiempo que establezca la respectiva
reglamentación.
La Dirección de Deportes y Turismo Social convocará a reunión al Consejo
cuando sea necesario contar con su asesoramiento de acuerdo con la materia de
decisión. El Reglamento establecerá el lugar, modo y demás aspectos del
funcionamiento del Consejo Asesor de Guardavidas.
LEY Nº 9826
ARTICULO 12º.- Los empleadores públicos o privados están obligados a
contratar el personal que preste el servicio de Guardavidas de la nómina que
componga cada municipio luego de la reválida anual de la Libreta.
El empleador que no cumpla la preceptiva anterior será sancionado con la
inhabilitación de acceso público al lugar hasta tanto regularice la situación. El
personal que lleve a cabo tareas de Guardavidas sin haberse registrado será
inhabilitado para el desempeño de la función hasta que regularice su registro. La
Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones aplicadas en caso de
reincidencia e incumplimiento a las demás disposiciones de la presente Ley.
La prestación del servicio de Guardavidas durará todo el lapso de tiempo
en que el lugar se encuentre habilitado al público.
Al inicio del servicio el empleador deberá asentar en la Libreta de
Guardavidas el lugar específico en que el Guardavidas lo deberá prestar, plazo,
fecha de inicio y fin del contrato. Al finalizar hará constar en la Libreta de
Guardavidas la apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado,
calificada bajo los siguientes parámetros: excelente, muy bueno, bueno, regular y
malo.
ARTICULO 13º.- El número de Guardavidas a contratar para el cumplimiento de
un efectivo servicio será determinado por el órgano municipal que ejerza la
jurisdicción en el lugar, de conformidad a las necesidades y características del
mismo.
Cuando sea necesaria la presencia de tres o más Guardavidas, el
empleador deberá, como mínimo, instalar un mangrullo y disponer de un malacate
con 300 mts. de soga náutica, un botiquín de primeros auxilios, un prismático,
patas de ranas y un equipo de comunicación. Si la playa alcanzara los 2.000 mts.
de costa, se deberá disponer también de una lancha con personal diestro en su
manejo y con equipo de comunicación.
El empleador deberá proveer al Guardavidas de la indumentaria y
distintivo. Será obligatorio el uso de:
a) Pantalón de baño y remera de color uniforme con la leyenda “Guardavidas”
y la identificación del empleador.
b) Zapatillas.
c) Rosca salvavida / torpedo con banderola.
d) Campera rompe vientos.
e) Sombrillas.
LEY Nº 9826
f) Sillón / torre.
ARTICULO 14º.- Quienes presten el servicio de Guardavidas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Ejercer la vigilancia y prevención de los bañistas en el sector que le fuera
indicado.
b) Auxiliar a las personas que lo requieran en la zona que le fuera asignada.
c) Cuidar los elementos que se le entreguen para el cumplimiento del servicio.
d) Comunicar de inmediato al empleador si alguno de ellos no presta o deja
de prestar utilidad. Devolver tales elementos al empleador al final de la
jornada de labor.
e) Determinar diariamente las condiciones de seguridad y salubridad del lugar
que le fuera asignado, comunicándolo al empleador en la planilla diaria
llevada a tal efecto. Si existiera algún tipo de peligro o anormalidad deberá
poner la situación en conocimiento de los bañistas y colocar señales claras
que alerten sobre el particular, en especial, banderas con el código
internacional de señales.
f) Mantener la pulcritud personal y observar buen comportamiento con el
público concurrente al lugar asignado.
g) Durante el lapso de tiempo en que preste servicio, deberá limitarse
únicamente al cumplimiento de sus funciones, permaneciendo en su
puesto de vigilancia y prevención sin abandonar el servicio bajo ningún
concepto, salvo casos de auxilio de bañistas en peligro. En caso de fuerza
mayor que le impida continuar, deberá comunicarlo al empleador para que
éste arbitre su reemplazo.
h) Requerir o solicitar la presencia de la fuerza pública y/o la emergencia
médica si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.
Queda prohibido al Guardavidas realizar cualquier tipo de actividad
comercial durante el desempeño de la función; como asimismo, no puede ingerir
bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones
psicológicas normales para el desempeño de la función durante todo el lapso de
tiempo que éste se extienda.
ARTICULO 15º.- Para funcionar en el territorio provincial, las Escuelas de
Guardavidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
LEY Nº 9826
a) Haber obtenido habilitación para impartir enseñanza del servicio de
Guardavidas.
b) Hallarse inscripto en la Dirección de Deportes y Turismo Social como
“Escuela de Guardavidas”. Ninguna Escuela podrá funcionar en el ámbito
de la Provincia sin contar con la previa habilitación reconocida ante
Jurisdicción Nacional o Provincial.
c) Elevar constancia anualmente de la contratación o renovación del seguro
de caución, seguro por accidente, informando número de póliza y nombre
de la aseguradora. El seguro por accidente deberá dar cobertura a la
totalidad del alumnado y personal docente.
d) Contratar un seguro de caución por una suma no inferior a pesos cincuenta
mil ($ 50.000) que serán empleados en caso de cierre de la Escuela para
afrontar los gastos derivados del mismo, tales como indemnizaciones
laborales o civiles.
e) Poseer un ámbito físico adecuado para el dictado de clases teóricas y
prácticas: aulas, natatorios, vestíbulos y baños.
f) Contar como mínimo con un profesor de educación física, un instructor de
salvamento y docentes idóneos en las disciplinas que se impartan. Los
profesores deberán hacer contar sus horas de cátedras en un Libro Diario.
g) Deberán abstenerse de emitir la Libreta que expide la Dirección de
Deportes y Turismo Social, limitándose únicamente a certificar cada
disciplina aprobada por el alumno, con su correspondiente calificación y la
culminación del curso con todas las experiencias – teóricas y prácticas –
aprobadas.
h) En el caso de que la Escuela de Guardavidas haya sido designada por
Consejo Provincial de Guardavidas para tomar los exámenes de aptitud
anuales, deberá informar a la Autoridad Municipal y dar a publicidad las
fechas en que dichas pruebas serán llevadas a cabo.
ARTICULO 16°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná 21 de noviembre de 2007.-
PEDRO G. GUASTAVINO ORLANDO V. ENGELMANN
Presidente H. Cámara Senadores Presidente H. Cámara Diputados
SIGRID KUNATH RAMÓN A. DE TORRES
Secretaria H. Cámara Senadores Secretario H. Cámara Diputados
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA
DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Establécese la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el
ámbito geográfico de la Provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado,
en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos
o natatorios habilitados al público.
ARTICULO 2º.- A los fines de la presente Ley se considera Guardavidas, a quien
previene vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los
bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado.
ARTICULO 3º.- Las Municipalidades, Juntas de Fomento o Juntas de Gobierno
serán las encargadas de habilitar, controlar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción,
el funcionamiento de las piletas y/o natatorios de concurrencia pública.
ARTICULO 4º.- La Dirección de Deportes y Turismo Social, dependiente del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y/o quien en el futuro ejerza su
competencia, tendrá a su cargo:
a) Visar y documentar la Libreta de Guardavidas una vez cumplimentados los
requisitos académicos.
b) Revalidar anualmente la Libreta una vez aprobadas las pruebas de
competencia y el examen psicológico que deberá realizar el Guardavidas
con anual periodicidad.
c) Llevar un registro del desempeño de los Guardavidas sobre la base de los
informes asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos
consignados.
d) Llevar un registro de las Escuelas de Guardavidas con habilitación
reconocida por Jurisdicción Nacional o Provincial.
e) Verificar anualmente que las Escuelas de Guardavidas cumplan con
contratación, renovación de los seguros indicados en la presente Ley.
ARTICULO 5º.- El Guardavidas deberá rendir anualmente un examen teórico –
práctico que evidencie el grado de competencia exigido para el desempeño del
servicio ante la Escuela de Guardavidas.
LEY Nº 9826
ARTICULO 6º.- El Guardavidas deberá realizar anualmente un examen
psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante
laboral.
ARTICULO 7º.- Las Municipalidades tendrán bajo su responsabilidad el control de
cumplimiento de esta Ley. Llevarán un registro actualizado de Guardavidas que
deberán estar a disposición de la localidad a fin de posibilitar la contratación del
personal habilitado para prestar el servicio.
ARTICULO 8º.- Las personas que se desempeñen en el Servicio de Guardavidas
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años de edad, tener aprobadas las pruebas de
competencias revalidadas anualmente y el examen psicofísico
correspondiente.
b) Poseer Libreta o Título de Guardavidas, expedida por Instituciones
Nacionales o Provinciales de carácter Público o Privado, habilitados por la
Autoridad de Aplicación.
c) Estar inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas.
d) No registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función.
e) Certificado de antecedentes policiales.
ARTICULO 9º.- La Libreta de Guardavidas será otorgada únicamente a quienes
presenten constancia de haber aprobado todas las materias teóricas y prácticas
correspondientes al curso de Guardavidas, expedido por la Escuela de
Guardavidas. En este documento se consignará además de los datos
identificatorios del Guardavidas y su número de matrícula individual:
1) La reválida anual de las pruebas de competencia;
2) Constancia de examen médico anual de aptitud para el desempeño
de la función;
3) Cursos de capacitación;
4) Las sanciones, si las hubiera, por inconducta en el ejercicio de la
función.
Cada Libreta llevará un número que se corresponderá con el número del
trámite cumplido ante la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social para la
pertinente visación.
LEY Nº 9826
ARTICULO 10º.- Créase el Consejo Provincial de Guardavidas, órgano asesor de
Dirección de Deportes y Turismo Social.
El Consejo Provincial de Guardavidas estará integrado por: dos (2)
representantes de cada Departamento de la Provincia que cuente con la Escuela
de Guardavidas y a propuesta de la misma.
Para ser miembro del Consejo Provincial se requiere:
a) Tener domicilio en el Departamento que se representa.
b) Ser mayor de 18 años, egresado de Escuela de Guardavidas (con
reconocimiento oficial), estar habilitado para el desempeño de la función de
Guardavidas y contar con la Libreta de Guardavidas debidamente
actualizada conforme los requisitos previstos en la presente Ley.
c) Contar con una antigüedad en el ejercicio efectivo del Servicio mayor a dos
(2) años.
ARTICULO 11º.- El Consejo cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre la aplicación
de la Ley y la implementación del servicio en ámbito provincial.
b) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre las normas y
reglamentos a dictarse respecto de las condiciones y requisitos para la
habilitación o suspensión de balnearios y natatorios.
Los informes, dictámenes y propuestas del Consejo Asesor deberán ser
fundados y por escrito, con la firma de todos sus integrantes.
Tendrán carácter no vinculante. En caso de apartamiento del dictámen, la
Dirección de Deportes y Turismo Social deberá dictar resolución fundada.
El Cargo de asesor integrante del Consejo de Guardavidas será ad –
honorem.
Durarán en los cargos el tiempo que establezca la respectiva
reglamentación.
La Dirección de Deportes y Turismo Social convocará a reunión al Consejo
cuando sea necesario contar con su asesoramiento de acuerdo con la materia de
decisión. El Reglamento establecerá el lugar, modo y demás aspectos del
funcionamiento del Consejo Asesor de Guardavidas.
LEY Nº 9826
ARTICULO 12º.- Los empleadores públicos o privados están obligados a
contratar el personal que preste el servicio de Guardavidas de la nómina que
componga cada municipio luego de la reválida anual de la Libreta.
El empleador que no cumpla la preceptiva anterior será sancionado con la
inhabilitación de acceso público al lugar hasta tanto regularice la situación. El
personal que lleve a cabo tareas de Guardavidas sin haberse registrado será
inhabilitado para el desempeño de la función hasta que regularice su registro. La
Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones aplicadas en caso de
reincidencia e incumplimiento a las demás disposiciones de la presente Ley.
La prestación del servicio de Guardavidas durará todo el lapso de tiempo
en que el lugar se encuentre habilitado al público.
Al inicio del servicio el empleador deberá asentar en la Libreta de
Guardavidas el lugar específico en que el Guardavidas lo deberá prestar, plazo,
fecha de inicio y fin del contrato. Al finalizar hará constar en la Libreta de
Guardavidas la apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado,
calificada bajo los siguientes parámetros: excelente, muy bueno, bueno, regular y
malo.
ARTICULO 13º.- El número de Guardavidas a contratar para el cumplimiento de
un efectivo servicio será determinado por el órgano municipal que ejerza la
jurisdicción en el lugar, de conformidad a las necesidades y características del
mismo.
Cuando sea necesaria la presencia de tres o más Guardavidas, el
empleador deberá, como mínimo, instalar un mangrullo y disponer de un malacate
con 300 mts. de soga náutica, un botiquín de primeros auxilios, un prismático,
patas de ranas y un equipo de comunicación. Si la playa alcanzara los 2.000 mts.
de costa, se deberá disponer también de una lancha con personal diestro en su
manejo y con equipo de comunicación.
El empleador deberá proveer al Guardavidas de la indumentaria y
distintivo. Será obligatorio el uso de:
a) Pantalón de baño y remera de color uniforme con la leyenda “Guardavidas”
y la identificación del empleador.
b) Zapatillas.
c) Rosca salvavida / torpedo con banderola.
d) Campera rompe vientos.
e) Sombrillas.
LEY Nº 9826
f) Sillón / torre.
ARTICULO 14º.- Quienes presten el servicio de Guardavidas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Ejercer la vigilancia y prevención de los bañistas en el sector que le fuera
indicado.
b) Auxiliar a las personas que lo requieran en la zona que le fuera asignada.
c) Cuidar los elementos que se le entreguen para el cumplimiento del servicio.
d) Comunicar de inmediato al empleador si alguno de ellos no presta o deja
de prestar utilidad. Devolver tales elementos al empleador al final de la
jornada de labor.
e) Determinar diariamente las condiciones de seguridad y salubridad del lugar
que le fuera asignado, comunicándolo al empleador en la planilla diaria
llevada a tal efecto. Si existiera algún tipo de peligro o anormalidad deberá
poner la situación en conocimiento de los bañistas y colocar señales claras
que alerten sobre el particular, en especial, banderas con el código
internacional de señales.
f) Mantener la pulcritud personal y observar buen comportamiento con el
público concurrente al lugar asignado.
g) Durante el lapso de tiempo en que preste servicio, deberá limitarse
únicamente al cumplimiento de sus funciones, permaneciendo en su
puesto de vigilancia y prevención sin abandonar el servicio bajo ningún
concepto, salvo casos de auxilio de bañistas en peligro. En caso de fuerza
mayor que le impida continuar, deberá comunicarlo al empleador para que
éste arbitre su reemplazo.
h) Requerir o solicitar la presencia de la fuerza pública y/o la emergencia
médica si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.
Queda prohibido al Guardavidas realizar cualquier tipo de actividad
comercial durante el desempeño de la función; como asimismo, no puede ingerir
bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones
psicológicas normales para el desempeño de la función durante todo el lapso de
tiempo que éste se extienda.
ARTICULO 15º.- Para funcionar en el territorio provincial, las Escuelas de
Guardavidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
LEY Nº 9826
a) Haber obtenido habilitación para impartir enseñanza del servicio de
Guardavidas.
b) Hallarse inscripto en la Dirección de Deportes y Turismo Social como
“Escuela de Guardavidas”. Ninguna Escuela podrá funcionar en el ámbito
de la Provincia sin contar con la previa habilitación reconocida ante
Jurisdicción Nacional o Provincial.
c) Elevar constancia anualmente de la contratación o renovación del seguro
de caución, seguro por accidente, informando número de póliza y nombre
de la aseguradora. El seguro por accidente deberá dar cobertura a la
totalidad del alumnado y personal docente.
d) Contratar un seguro de caución por una suma no inferior a pesos cincuenta
mil ($ 50.000) que serán empleados en caso de cierre de la Escuela para
afrontar los gastos derivados del mismo, tales como indemnizaciones
laborales o civiles.
e) Poseer un ámbito físico adecuado para el dictado de clases teóricas y
prácticas: aulas, natatorios, vestíbulos y baños.
f) Contar como mínimo con un profesor de educación física, un instructor de
salvamento y docentes idóneos en las disciplinas que se impartan. Los
profesores deberán hacer contar sus horas de cátedras en un Libro Diario.
g) Deberán abstenerse de emitir la Libreta que expide la Dirección de
Deportes y Turismo Social, limitándose únicamente a certificar cada
disciplina aprobada por el alumno, con su correspondiente calificación y la
culminación del curso con todas las experiencias – teóricas y prácticas –
aprobadas.
h) En el caso de que la Escuela de Guardavidas haya sido designada por
Consejo Provincial de Guardavidas para tomar los exámenes de aptitud
anuales, deberá informar a la Autoridad Municipal y dar a publicidad las
fechas en que dichas pruebas serán llevadas a cabo.
ARTICULO 16°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná 21 de noviembre de 2007.-
PEDRO G. GUASTAVINO ORLANDO V. ENGELMANN
Presidente H. Cámara Senadores Presidente H. Cámara Diputados
SIGRID KUNATH RAMÓN A. DE TORRES
Secretaria H. Cámara Senadores Secretario H. Cámara Diputados
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