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martes, 26 de abril de 2011

Proyecto del UNICATO y sus abusos de Poder sin consenso..mas de lo mismo.

H.Cámara de Diputados de la Nación



PROYECTO DE LEY


Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 6799-D-2010
Trámite Parlamentario 135 (16/09/2010)


Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN.


Firmantes PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE.


Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.


El Senado y Cámara de Diputados,...


LEY NACIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA


REPUBLICA ARGENTINA


Capítulo I


Disposiciones Generales


Articulo 1°: La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.


Artículo 2°: El Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.


Artículo 3°: Se reconoce la actividad de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.


Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:


1. Resguardar la vida y procurar el bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;


2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna;


3. Conservar y proteger los derechos de los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.


Artículo 5°: La presente Ley tiene como objetivos:


1. Regular la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley;


2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento;


3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor;


4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático


Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:


1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;


2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,


3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;


4. Guardavidas. Se define al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;


5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;


6. Rescate acuático. Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.


Capítulo ll


Obligaciones y Derechos de los Guardavidas


Artículo 7°: Los guardavidas, profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:


1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia;


2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;


3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;


4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;


5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;


6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;


7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores;


8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.


Artículo 8°: Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.


Artículo 9°: Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones.


Capítulo III


Formación de los Guardavidas


Artículo 10°: Para entrenarse como Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se requiere:


1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;


2. Poseer certificado de educación secundaria;


3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;


4. No haber sido condenado por delito doloso.


Artículo 11°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.


Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.


Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.


Capítulo IV


Registro


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES GUARDAVIDAS


Artículo 14: Créase el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y 6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.


Artículo 15: Para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto 1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:


1. Haber egresado de una escuela de Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);


2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;


3. Poseer la Libreta habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;


4. Contar con la Revalida anual vigente.


Artículo 16: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro.


Artículo 17: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de información relativa a la presente Ley.


Artículo 18: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo:


1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes Acuáticos;


2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,


3. El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;


4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina;


Artículo 19: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:


1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;


2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;


3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático;


4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del salvamento Acuático;


5. Expedir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;


6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;


7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;


8. Sobre los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;


9. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas;


10. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;


11. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro;


12. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado;


13. Proponer y aprobar su estructura interna del Registro;


14. Crear y ejecutar los procesos administrativos;


15. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados;


16. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;


17. El Registro podrá ejercer el poder de policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;


18. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.


Artículo 20°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:


1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;


2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires,


3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.


Artículo 21°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.


Artículo 22°: Las decisiones del Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.


Capítulo V


Falta a la Seguridad y Sanciones


Artículo 23°: Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones determinadas para cada caso.


Artículo 24°: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:


1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;


2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;


3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;


4. Multa por el valor de 30.000 (treinta mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.


Artículo 25°: Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.


Capítulo VI


Implementación de los servicios


Artículo 26°: Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.


Artículo 27°: Los empleadores que contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.


Artículo 28°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.


Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro Nacional.


Capítulo VI


Disposiciones Transitorias


Artículo 29°: Las Provincias que cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.


Artículo 30°: Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.


El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.


Artículo 31°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.


Artículo 32: Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático.


En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.


Artículo 33°: La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.


Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-










FUNDAMENTOS


Señor presidente:


Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.


Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto .


Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.


La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.


Por ello, que es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.


Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.


En el país existen más de 100 escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.


Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad


tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.


Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.


En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.


Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.


Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.


Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Establécese la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el

LEY Nº 9826



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA


DE


L E Y :


ARTICULO 1°.- Establécese la obligatoriedad del Servicio de Guardavidas en el


ámbito geográfico de la Provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado,


en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos


o natatorios habilitados al público.


ARTICULO 2º.- A los fines de la presente Ley se considera Guardavidas, a quien


previene vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los


bañistas dentro y fuera del ámbito acuático que ha sido asignado.


ARTICULO 3º.- Las Municipalidades, Juntas de Fomento o Juntas de Gobierno


serán las encargadas de habilitar, controlar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción,


el funcionamiento de las piletas y/o natatorios de concurrencia pública.


ARTICULO 4º.- La Dirección de Deportes y Turismo Social, dependiente del


Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y/o quien en el futuro ejerza su


competencia, tendrá a su cargo:


a) Visar y documentar la Libreta de Guardavidas una vez cumplimentados los


requisitos académicos.


b) Revalidar anualmente la Libreta una vez aprobadas las pruebas de


competencia y el examen psicológico que deberá realizar el Guardavidas


con anual periodicidad.


c) Llevar un registro del desempeño de los Guardavidas sobre la base de los


informes asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos


consignados.


d) Llevar un registro de las Escuelas de Guardavidas con habilitación


reconocida por Jurisdicción Nacional o Provincial.


e) Verificar anualmente que las Escuelas de Guardavidas cumplan con


contratación, renovación de los seguros indicados en la presente Ley.


ARTICULO 5º.- El Guardavidas deberá rendir anualmente un examen teórico –


práctico que evidencie el grado de competencia exigido para el desempeño del


servicio ante la Escuela de Guardavidas.


LEY Nº 9826


ARTICULO 6º.- El Guardavidas deberá realizar anualmente un examen


psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante


laboral.


ARTICULO 7º.- Las Municipalidades tendrán bajo su responsabilidad el control de


cumplimiento de esta Ley. Llevarán un registro actualizado de Guardavidas que


deberán estar a disposición de la localidad a fin de posibilitar la contratación del


personal habilitado para prestar el servicio.


ARTICULO 8º.- Las personas que se desempeñen en el Servicio de Guardavidas


deberán cumplimentar los siguientes requisitos:


a) Ser mayores de 18 años de edad, tener aprobadas las pruebas de


competencias revalidadas anualmente y el examen psicofísico


correspondiente.


b) Poseer Libreta o Título de Guardavidas, expedida por Instituciones


Nacionales o Provinciales de carácter Público o Privado, habilitados por la


Autoridad de Aplicación.


c) Estar inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas.


d) No registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función.


e) Certificado de antecedentes policiales.


ARTICULO 9º.- La Libreta de Guardavidas será otorgada únicamente a quienes


presenten constancia de haber aprobado todas las materias teóricas y prácticas


correspondientes al curso de Guardavidas, expedido por la Escuela de


Guardavidas. En este documento se consignará además de los datos


identificatorios del Guardavidas y su número de matrícula individual:


1) La reválida anual de las pruebas de competencia;


2) Constancia de examen médico anual de aptitud para el desempeño


de la función;


3) Cursos de capacitación;


4) Las sanciones, si las hubiera, por inconducta en el ejercicio de la


función.


Cada Libreta llevará un número que se corresponderá con el número del


trámite cumplido ante la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social para la


pertinente visación.


LEY Nº 9826


ARTICULO 10º.- Créase el Consejo Provincial de Guardavidas, órgano asesor de


Dirección de Deportes y Turismo Social.


El Consejo Provincial de Guardavidas estará integrado por: dos (2)


representantes de cada Departamento de la Provincia que cuente con la Escuela


de Guardavidas y a propuesta de la misma.


Para ser miembro del Consejo Provincial se requiere:


a) Tener domicilio en el Departamento que se representa.


b) Ser mayor de 18 años, egresado de Escuela de Guardavidas (con


reconocimiento oficial), estar habilitado para el desempeño de la función de


Guardavidas y contar con la Libreta de Guardavidas debidamente


actualizada conforme los requisitos previstos en la presente Ley.


c) Contar con una antigüedad en el ejercicio efectivo del Servicio mayor a dos


(2) años.


ARTICULO 11º.- El Consejo cumplirá las siguientes funciones:


a) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre la aplicación


de la Ley y la implementación del servicio en ámbito provincial.


b) Asesorar a la Dirección de Deportes y Turismo Social sobre las normas y


reglamentos a dictarse respecto de las condiciones y requisitos para la


habilitación o suspensión de balnearios y natatorios.


Los informes, dictámenes y propuestas del Consejo Asesor deberán ser


fundados y por escrito, con la firma de todos sus integrantes.


Tendrán carácter no vinculante. En caso de apartamiento del dictámen, la


Dirección de Deportes y Turismo Social deberá dictar resolución fundada.


El Cargo de asesor integrante del Consejo de Guardavidas será ad –


honorem.


Durarán en los cargos el tiempo que establezca la respectiva


reglamentación.


La Dirección de Deportes y Turismo Social convocará a reunión al Consejo


cuando sea necesario contar con su asesoramiento de acuerdo con la materia de


decisión. El Reglamento establecerá el lugar, modo y demás aspectos del


funcionamiento del Consejo Asesor de Guardavidas.


LEY Nº 9826


ARTICULO 12º.- Los empleadores públicos o privados están obligados a


contratar el personal que preste el servicio de Guardavidas de la nómina que


componga cada municipio luego de la reválida anual de la Libreta.


El empleador que no cumpla la preceptiva anterior será sancionado con la


inhabilitación de acceso público al lugar hasta tanto regularice la situación. El


personal que lleve a cabo tareas de Guardavidas sin haberse registrado será


inhabilitado para el desempeño de la función hasta que regularice su registro. La


Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones aplicadas en caso de


reincidencia e incumplimiento a las demás disposiciones de la presente Ley.


La prestación del servicio de Guardavidas durará todo el lapso de tiempo


en que el lugar se encuentre habilitado al público.


Al inicio del servicio el empleador deberá asentar en la Libreta de


Guardavidas el lugar específico en que el Guardavidas lo deberá prestar, plazo,


fecha de inicio y fin del contrato. Al finalizar hará constar en la Libreta de


Guardavidas la apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado,


calificada bajo los siguientes parámetros: excelente, muy bueno, bueno, regular y


malo.


ARTICULO 13º.- El número de Guardavidas a contratar para el cumplimiento de


un efectivo servicio será determinado por el órgano municipal que ejerza la


jurisdicción en el lugar, de conformidad a las necesidades y características del


mismo.


Cuando sea necesaria la presencia de tres o más Guardavidas, el


empleador deberá, como mínimo, instalar un mangrullo y disponer de un malacate


con 300 mts. de soga náutica, un botiquín de primeros auxilios, un prismático,


patas de ranas y un equipo de comunicación. Si la playa alcanzara los 2.000 mts.


de costa, se deberá disponer también de una lancha con personal diestro en su


manejo y con equipo de comunicación.


El empleador deberá proveer al Guardavidas de la indumentaria y


distintivo. Será obligatorio el uso de:


a) Pantalón de baño y remera de color uniforme con la leyenda “Guardavidas”


y la identificación del empleador.


b) Zapatillas.


c) Rosca salvavida / torpedo con banderola.


d) Campera rompe vientos.


e) Sombrillas.


LEY Nº 9826


f) Sillón / torre.


ARTICULO 14º.- Quienes presten el servicio de Guardavidas tendrán las


siguientes obligaciones:


a) Ejercer la vigilancia y prevención de los bañistas en el sector que le fuera


indicado.


b) Auxiliar a las personas que lo requieran en la zona que le fuera asignada.


c) Cuidar los elementos que se le entreguen para el cumplimiento del servicio.


d) Comunicar de inmediato al empleador si alguno de ellos no presta o deja


de prestar utilidad. Devolver tales elementos al empleador al final de la


jornada de labor.


e) Determinar diariamente las condiciones de seguridad y salubridad del lugar


que le fuera asignado, comunicándolo al empleador en la planilla diaria


llevada a tal efecto. Si existiera algún tipo de peligro o anormalidad deberá


poner la situación en conocimiento de los bañistas y colocar señales claras


que alerten sobre el particular, en especial, banderas con el código


internacional de señales.


f) Mantener la pulcritud personal y observar buen comportamiento con el


público concurrente al lugar asignado.


g) Durante el lapso de tiempo en que preste servicio, deberá limitarse


únicamente al cumplimiento de sus funciones, permaneciendo en su


puesto de vigilancia y prevención sin abandonar el servicio bajo ningún


concepto, salvo casos de auxilio de bañistas en peligro. En caso de fuerza


mayor que le impida continuar, deberá comunicarlo al empleador para que


éste arbitre su reemplazo.


h) Requerir o solicitar la presencia de la fuerza pública y/o la emergencia


médica si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.


Queda prohibido al Guardavidas realizar cualquier tipo de actividad


comercial durante el desempeño de la función; como asimismo, no puede ingerir


bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones


psicológicas normales para el desempeño de la función durante todo el lapso de


tiempo que éste se extienda.


ARTICULO 15º.- Para funcionar en el territorio provincial, las Escuelas de


Guardavidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:






LEY Nº 9826


a) Haber obtenido habilitación para impartir enseñanza del servicio de


Guardavidas.


b) Hallarse inscripto en la Dirección de Deportes y Turismo Social como


“Escuela de Guardavidas”. Ninguna Escuela podrá funcionar en el ámbito


de la Provincia sin contar con la previa habilitación reconocida ante


Jurisdicción Nacional o Provincial.


c) Elevar constancia anualmente de la contratación o renovación del seguro


de caución, seguro por accidente, informando número de póliza y nombre


de la aseguradora. El seguro por accidente deberá dar cobertura a la


totalidad del alumnado y personal docente.


d) Contratar un seguro de caución por una suma no inferior a pesos cincuenta


mil ($ 50.000) que serán empleados en caso de cierre de la Escuela para


afrontar los gastos derivados del mismo, tales como indemnizaciones


laborales o civiles.


e) Poseer un ámbito físico adecuado para el dictado de clases teóricas y


prácticas: aulas, natatorios, vestíbulos y baños.


f) Contar como mínimo con un profesor de educación física, un instructor de


salvamento y docentes idóneos en las disciplinas que se impartan. Los


profesores deberán hacer contar sus horas de cátedras en un Libro Diario.


g) Deberán abstenerse de emitir la Libreta que expide la Dirección de


Deportes y Turismo Social, limitándose únicamente a certificar cada


disciplina aprobada por el alumno, con su correspondiente calificación y la


culminación del curso con todas las experiencias – teóricas y prácticas –


aprobadas.


h) En el caso de que la Escuela de Guardavidas haya sido designada por


Consejo Provincial de Guardavidas para tomar los exámenes de aptitud


anuales, deberá informar a la Autoridad Municipal y dar a publicidad las


fechas en que dichas pruebas serán llevadas a cabo.


ARTICULO 16°.- Comuníquese, etcétera.


Sala de Sesiones. Paraná 21 de noviembre de 2007.-


PEDRO G. GUASTAVINO ORLANDO V. ENGELMANN


Presidente H. Cámara Senadores Presidente H. Cámara Diputados


SIGRID KUNATH RAMÓN A. DE TORRES


Secretaria H. Cámara Senadores Secretario H. Cámara Diputados






“Constructor de la Vida”. MARIO CAMPESSI

-Que decir ante la muerte un hecho biológico que sabemos todos iremos a enfrentar- .



Nosotros los guardavidas somos personas que tratan de actuar ante ella para aferrar a la vida en el aquí.


La vida para nosotros es algo importante y debe vivirse con equidad día a día, eso lo apreciamos valoramos y hacemos promoción de ello.


Mario nos enseño más que eso, que había que vivirla y reivindicarla con pasión, siempre fue sanguíneo, pero para darle a nuestra existencia el motor que todos los compañeros necesitábamos.


Qué duda cabe que tenía todos los atributos técnicos de un buen guardavidas y más. Pero quizás el que más falta y no se lo adquiere estudiando o entrenando. “Ser una persona comprometida”


En estos tiempos pensábamos hacer una premiación a la trayectoria. “Sin pensarlo Mario era el candidato”, pero lo original de ello que Mario estaba a la par de Osvaldo. Si Osvaldo Bayer.


Este pensador filósofo y guardavidas, aquel de la “Patagonia Rebelde” -compromiso de las letras si los hay-.


Por razones federativas y propias de la evolución de la salud de Mario se fue dilatando.


“Sin duda estoy seguro que su reconocimiento, es irse sabiendo que su obra no había sido en vano y que su legado estaba en pie”.




Eduardo Rosenberg


Director Técnico FAG



Nota que molesto a los de siempre...

Diario la Capital 09-04-2011



Proponen que los guardavidas dependan de la Provincia


El legislador radical Ricardo Jano se interesó por una iniciativa que le presentaron guardavidas y algunos dirigentes municipales.



LA PLATA (Corresponsalía)- El jefe del bloque de la UCR en la Cámara de diputados bonaerense, Ricardo Jano, propuso a dirigentes de las agrupaciones de guardavidas igualar las condiciones laborales de todos los vigilantes de las playas bajo un régimen provincial con el objetivo de normalizar el servicio para turistas en todas las costas municipales y concesionadas.


Desde la Federación Argentina de Guardavidas y distintas asociaciones de municipios provinciales manifestaron ayer al legislador "la difícil situación en la que tienen que desarrollar las actividades de seguridad" e "hicieron hincapié en la disparidad salarial que existe" dependiendo de cada municipio y la falta de coordinación en el servicio entre playas.


En base a eso el diputado radical indicó que presentará un pedido de informes sobre las condiciones del sector, estadísticas de salvatajes, equipamiento con el que cuenta y mecanismo de trabajo y anunció que propondrá un proyecto de ley para regular la actividad bajó la órbita del Ejecutivo provincial para "que asegure la óptima prestación del servicio y la uniformidad de las condiciones laborales de los de aproximadamente 6 mil guardavidas que prestan servicios cada temporada en la costa atlántica".


Las diferencias en cómo abordan las comunas de la costa el servicio es uno de los motivos, señaló Jano a LA CAPITAL. "Según el municipio los guardavidas dependen de diferentes áreas: Salud, Turismo o Seguridad".


Consideró además que "los intendentes están obligados a pagar sueldos que se escapan a la media municipal y hay que prestarle al turista el servicio que corresponde, no el que paga un concesionario o el que puede pagar la comuna".


De esta forma se buscaría equiparar un salario mínimo para todos y también resolver la cuestión de los aportes previsionales que resulta perjudicial para los guardavidas que no reciben el mismo sueldo fuera de temporada. En ese sentido el diputado reconoció que hay "particularidades porque en Mar del Plata podrían perder dinero, pero la idea sería establecer un estándar básico y después hacer excepciones a la ley hacia arriba".


Jano estuvo ayer en su despacho analizando la situación con el Secretario General de la Federación Argentina de Guardavidas Sergio Ossola; Víctor Belmartíno, Secretario Adjunto de UGPC del Partido de La Costa; Alberto Méndez Presidente de UGM de Mar del Plata; Alejandro Barthe, Secretario de Prensa dde UGAPA, de Miramar - Mar del Sur; Eduardo Rosenberg, de FAG, Martín Iriart, Secretario General de Sigur Ensenada-Berisso-Punta Indio y Martín Galbati, Secretario Gremial del SIGUBA.


PATOTERISMO DEL UNICATO CONTRA UGM -FAG

El Presidente de la Unión Guardavidas de Mar (UGM) y Director de Investigación y Gestión para la Seguridad Acuática de la Federación Argentina de Guardavidas (FAG) Lic. Alberto E. Méndez, Firma la Demanda Judicial por el motivo en el cual la Provincia de Buenos Aires utilizó material de su autoría, sin autorización ni consentimiento para promocionarse en la Costa Atlántica. Y envía Carta Documento (cuyo texto se adjunta), por las injurias, calumnias y amenazas, recibidas desde una repartición de la Provincia de Buenos Aires hacia su persona y asociados en las instituciones en que participa.



Mar del Plata, 19 de abril de 2011.-


CARTA DOCUMENTO POR INTIMACIONES Y AMENAZAS


Me dirijo por medio de la presente, y como Presidente de la ONG “ Unión Guardavidas de Mar” , al titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, atento ser el superior del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, para reclamarle el cese inmediato de un accionar Injurioso, Calumnioso y Amenazante que se ha llevado a cabo a vía de e-mails (cuya fecha de envío data del 12 de Abril del presente año) y que se han dirigido al correo electrónico de la Unión Guardavidas de Mar (ugm@guardavidas-mdp.org.ar) y hacia mi persona en particular por presidir dicha entidad. Desde ya el contenido de dichos mails son totalmente groseros, reprochables y de un tenor intimidatorio, tanto para conmigo como para la institución que presido; esta institución cuyos fines son dirigidos a la comunidad en general y en referencia a la seguridad en playas y particularmente para enriquecer la actividad de guardavidas en playas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


La gravedad de este contacto a través de correos electrónicos, además de la calidad de su contenido, es la “Procedencia”, ya que la dirección del Correo Remitente pertenece a una repartición Pública de la Provincia de Buenos Aires llamada “Municalidad” dado que la dirección del correo es el siguiente: Municalidad@gob.gba.gov.ar .- Sabido es que la denominada Municalidad, así como la Comisión Provincial de Guardavidas se encuentran bajo la esfera del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.- Por tal motivo es que dirijo esta misiva a Ud. Responsabilizándolo por ser el superior de dicha repartición pública de todos los agravios vertidos a través de esa dirección electrónica gubernamental e Intimándolo a que en el plazo perentorio de 96 Hs rectifique dichas Imputaciones y Amenazas Bajo Apercibimiento de querellarlos tanto por Calumnias e Injurias como por Amenazas artículos 109, y sgtes y 149 bis del Cod. Penal, aún en caso de silencio de su parte. Sin otro particular, y quedando a la espera del conteste de la presente, saludo a Ud. atentamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


---------------------------------------------------------------------QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO-----------------------------------------------------------------






Méndez, Alberto Eugenio


Presidente de la ONG Unión


Guardavidas de Mar.-

Declaratoria UGM - FAG

Ante las demandas de los Guardavidas quiero aclarar lo siguiente:



Primero yo siempre di la cara y nunca me escondí y menos insulte con bajeza al peor de mis enemigos.


Quiero decir que sí viaje a La Plata y como miembro de la Federación Argentina de Guardavidas, nos reunimos con Diputados y Senadores de la UCR, G.E.N. y PRO., lo hemos hecho porque en el Partido de La Costa en las últimas tres (3) temporadas han tenido un promedio de 10 muertes por inmersión, si treinta (30) en total.


En ningún momento de la reunión plantee un discurso gremial, pues el mismo no me corresponde y le pertenece a las instituciones que tienen tal fin, solo me preocupe por la falta de legislación vinculada y al desinterés puesto de manifiesto por el gobierno. Lo cual manifesté en cada una de mis exposiciones.


Todo lo redactado en un Diario de Mar del Plata, en cuanto a la supuesta Provincialización de los Guardavidas, tal cual figura es idea de un diputado que nos recibió y que al parecer tiene más cartel publicitario que otros que también lo hicieron y piensan distinto, siendo de distintas bancas políticas. Repito, que no solo yo no hable de provincializar a los Guardavidas, sino que no lo hizo ninguna de las otras instituciones presentes y es solo la idea de un legislador, la cual no creo que llegue a ningún puerto, por los motivos que luego detallaré.
Pero lo preocupante es el vacío legal en la regulación de los operativos de seguridad pues en nuestra ciudad hay 2 guardavidas por turno cada 40 ú 80 metros como corresponde y en otros municipios uno (1) en un solo turno cada 150 metros ó más y a veces en turnos parcializados trabajando ocho (8) horas. Como así también la falta de recursos materiales de los cuales este municipio también es víctima. Y a veces me gustaría que se ponga en el mismo énfasis a la falta de elementos como en lo salarial.
Si ello amerita, una nota enviada por parte de la provincia de Buenos Aires en un e-mail con insultos hacia mi persona, como las publicaciones manipuladas de un medio local, donde el Director del periódico que me tiene como testigo en contra en un Contencioso Administrativo por el fallecimiento de un bañista en su balneario y como demandante en otro por plagio en complicidad con el mismo Gobierno Provincial. Entonces lo mereceré.


Me extraña mucho que piensen en mi cómo alguien quien va en contra de los intereses de los Guardavidas, pues el haberme opuesto a la privatización en los años 90 me costó el trabajo siendo el único Guardavidas Cesanteado de aquella cruzada, por la cual hoy en día muchos Guardavidas no pueden acceder a la jubilación por deuda de años. Siendo de mi interés como de los socios que integran esta institución que todo el Cuerpo de Guardavidas sea Municipal, lo cual hemos hecho referencia en varias presentaciones cursadas al municipio. A nadie le conviene tener un patrón a 400 kilómetros de distancia, yo fui Guardavidas Provincial y no solo ganábamos poco, sino que también cobrar era por entonces una lotería.


Lo prometido, porque no se va a Provincializar el Cuerpo de Guardavidas.


1ro. Los Municipios en 1976 reciben de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de explotar las playas con las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), debiendo para ello dar seguridad (Guardavidas) y limpieza (9 de Julio). Ustedes bien saben que transferir las UTF a Provincia es un acto prácticamente imposible y más teniendo en cuenta los intereses entrecruzados que existen.


2do. De existir algún interés debiera partir del Gobierno de Turno y no de un Legislador de la Oposición.


3ro. De existir, está prácticamente imposibilidad se haya presente la fuerza que debe imperar en que se dejen de jugar con el Cuerpo de Guardavidas. Pues hasta 1976 Provincial, 1977 Municipal, 1990 Privado, 1995 Monotributista ó Autónomo, ahora mixto (Prestatarias de Servicio + Municipal + Unidades Turísticas Fiscales + Privados), repito todos tendrían que estar el municipio.


Lic. Alberto Méndez


Presidente U.G.M