ENTIDAD DE GUARDAVIDAD,CREADA EN EL AÑO 1995 POR INICIATIVA DE LOS GUARDAVIDAS DE DIVERSOS SECTORES DEL PAIS QUE COMPRENDEN PARTIDO DE LA COSTA, PINAMAR, MAR DEL PLATA, BERISSO, PUNTA LARA,ENSENADA, AVELLANEDA Y ADHERIDAS COMO NEUQUEN.EL OBJETIVO ADEMAS DE NUCLEAR A LOS GUARDAVIDAS Y MEJORAR SUS CONDICIONES PROFESIONALES EN TODO LO QUE REFIERA A LA ACTIVIDAD. Personeria Juridica N°19.893
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viernes, 7 de septiembre de 2012
martes, 4 de septiembre de 2012
UNO DE LOS CONVENIOS PARA GUARDAVIDAS - ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2012
UNO DE LOS CONVENIOS PARA GUARDAVIDAS - ESCALA SALARIAL VIGENCIA
A PARTIR DEL 01-JULIO-2012
CABE ACLARAR QUE ESTE ES UNO DE LAS TANTAS ESCALAS SALARIALES Y CONVENIOS DE GUARDAVIDAS EXISTENTES.
- LO QUE FIGURA EN ESTA ESCALA SALARIAL ES LO MINIMO ESTABLECIDO PARA CUALQUIER TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE TODO EL PAIS.
- AQUI NO FIGURAN LAS HORAS EXTRAS YA QUE EN ESTE CONVENIO SE PERDIERON...EN EL CAMINO...
- TAMPOCO ESPECIFICA EL ABONO DE JORNADAS DE FERIADOS (AL 100%) Y PORCENTAJES DE FINES DE SEMANA (SABADO DESPUES DEL MEDIODIA 50% , DOMINGO 100%)...
- MENOS ACLARA QUE LOS GUARDAVIDAS NO SON MONOTRIBUTISTAS POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO...(DICTAMEN N° 514/00, EMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS).
- QUE LOS GREMIOS EN EJERCICIO Y EN FUNCION DEL ARTICULO N° 23 DE LA LEY 23.551 SE PUEDE ACCIONAR JUDICIALMENTE Y DENUNCIAR SOBRE EL DESEMPEÑO COMO "AUTONOMOS" O MONOTRIBUTISTAS" ANTE ORGANISMO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SECRETARIA DE TRABAJO Y NUNCA LO HICIERON...
- SOLO SE "AUMENTO" (?) EN UN AÑO UNOS $200 EN EL BASICO, A SABIENDAS QUE LA INFLACION DEGLUTE CUALQUIER AUMENTO NO SIGNIFICATIVO Y ESTE MONTO ES INSIGNIFICANTE, MENOS CUANDO DICHO AUMENTO NO ESTA INCLUIDO EN SU TOTALIDAD AL BASICO.
- EL NO REMUNERATIVO ES DINERO EN " NEGRO" DECLARADO ILEGAL POR LA MISMA PRESIDENTE DE LA NACION...
- POR OTRA PARTE ESTE CONVENIO NO ES APLICABLE A LOS MUNICIPIOS PORQUE LOS MISMOS DECLARAN AUTONOMIA EN LOS DERECHOS DE ACORDAR SALARIOS MUNICIPALES SEGUN SUS CUENTAS Y DISPOSICION DE DINERO DEL EDIL PUBLICO.
ES LO QUE TE CONSIGUIO EL SINDICATO "UNICO" Y QUE SI SOS EMPLEADO CONTRATADO MUNICIPAL NO VAS A COBRAR...Y SI TRABAJAS EN EL AMBITO PRIVADO Y TE LO ABONAN SEGURO QUE TRABAJAS MAS DE 6HORAS DIARIAS....VOS SABRAS QUE HACER...O NO....
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2012
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada el 3 de Julio de 2012 ante la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.
HABERES:
Julio 2012 Sept.2012 Nov.2012
SALARIO BASICO ( 26 días) 3900,00 4200,00 4500,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) 1950,00 2100,00 2250,00
PRESENTISMO (7 % sobre el básico) 273,00 294,00 315.00
ADICIONAL NO REMUNERATIVO 200,00 200,00 200,00
Total 6323,00 6794,00 7265,00
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-
AGUINALDO (S.A.C.) / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes) 16
APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados (*)
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)
EL APORTE SOLIDARIO (*) TE LO COBRAN COMPULSIVAMENTE IGUAL SIN SER AFILIADO!!!
RÉGIMEN PREVISIONAL - LEY 13.191 y MODIFICATORIAS. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RÉGIMEN PREVISIONAL - LEY 13.191 y MODIFICATORIAS. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
LEY 13191
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14203.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13653 y 13820.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14203) Institúyase con arreglo a las normas de la presente Ley, el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que desempeñen tareas de guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus Municipios y los Concesionados por éstos que otorgará el Instituto de Previsión Social y actuará a todos los efectos, como órgano de aplicación del mismo.
Teniendo en cuenta que la actividad de Guardavidas es un Servicio Público de Seguridad, el Estado Provincial y los Municipios deberán realizar los aportes previsionales de Ley al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 2731/10 de la Ley 14203.
ARTICULO 2.- Las prestaciones que por esta ley se conceden son:
Jubilación Extraordinaria.
Jubilación por Invalidez.
Pensión.
ARTICULO 3.- Tendrá derecho de acceder al beneficio de Jubilación Extraordinaria, el personal que desempeñe tareas en el Escalafón de Guardavidas, en relación de dependencia con el Estado Provincial o cualquiera de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con aportes al Instituto de Previsión Social, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter;
b) Hubieran acreditado que las temporadas se encuentren comprendidas en no menos de veinticinco (25) años, desde el inicio de la primera y hasta la finalización de la última, o cien (100) meses de trabajo con aportes.
c) Hubieran cumplido con el desempeño como mínimo de cinco (5) temporadas completas dentro del Escalafón de Guardavidas en los veinte (20) años inmediatamente anteriores al cese.
ARTICULO 3 Bis.- (Artículo Incorporado por Ley 13653 y modificado por Ley 13820) Para el supuesto de no reunir la cantidad de aportes requeridos en el artículo anterior, los mismos podrán computarse mediante el reconocimiento de servicios con aportes realizados por igual actividad, provenientes de otros regímenes sujetos a reciprocidad previsional, hasta un máximo de doce (12) temporadas o cuarenta y ocho (48) meses.
ARTICULO 3 ter.- (Artículo Incorporado por Ley 14203) Los agentes enumerados en el artículo 1°, que habiendo cumplido cincuenta (50) años de edad y le faltaren acreditar hasta un máximo de cinco (5) temporadas o veinte (20) meses para alcanzar el beneficio previsional establecido en la presente Ley, podrán acceder al mismo, abonando la deuda previsional que será calculada por el Instituto de Previsión Social sobre la base de la cantidad de meses o temporadas faltantes al contado o en sesenta (60) cuotas, las que serán deducidas de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte (20) por ciento del haber mensual de ésta.
ARTICULO 4.- A los efectos de la presente ley, se computarán exclusivamente los servicios enunciados en el artículo 3°. Se entenderá por temporada, todo el período de prestación de servicios que abarque por lo menos cuatro (4) meses consecutivos comprendidos entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.
ARTICULO 5.- Tendrán derecho de acceder al beneficio de Jubilación por Invalidez, cualesquiera fueren su edad y antigüedad en los servicios, los afiliados que se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de la actividad de guardavidas, de forma tal que le impidan la realización de próximas temporadas. La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66) o mas, se considera total.
ARTICULO 6.- En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará Pensión a las personas designadas por el Art. 34 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, y en el orden allí establecido.
ARTICULO 7.- Se considerará remuneración a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, con aportes al Instituto de Previsión Social.
ARTICULO 8.- El haber mensual de la Jubilación Extraordinaria y de la Jubilación por Invalidez, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo 41º del Decreto - Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94) o sus modificatorias, incrementándose en un dos por ciento (2%) por cada temporada completa desempeñada que exceda los requisitos dispuestos por el artículo 3° de la presente ley y hasta un máximo del cien por ciento (100%) del determinado en la norma referida.
En todos los casos, el cargo de mayor jerarquía o el que arroje mayor remuneración del que era titular el afiliado, se requerirá haber cumplido un periodo mínimo de desempeño durante cinco (5) temporadas completas. Si este periodo fuere menor, se procederá a prorratear la proporción correspondiente a los distintos cargos revistados en proporción al tiempo desempeñado en cada uno en dicho lapso.
ARTICULO 9.- El haber mensual de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de:
a) La jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.
b) La jubilación a que tenia derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio.
c) El haber calculado según artículo 8° de la presente ley, cualquiera fuere la edad, años y temporadas de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento.
ARTICULO 10.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de la jubilación extraordinaria que se instituye por la presente, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
En los casos que existiera incompatibilidad entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuara en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella. Igual obligación y plazo regirá en el supuesto de la adquisición de otro derecho previsional, salvo que optare por la jubilación que acuerda la presente.
El jubilado que omitiera efectuar la denuncia en la forma y plazo indicados en el párrafo anterior, deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, desde producido el hecho y hasta su baja en el beneficio.
ARTICULO 11.- El presente régimen se financiará:
a) Con el aporte obligatorio de los afiliados en actividad del dieciséis por ciento (16%) sobre el total de la remuneración que perciban a cargo del personal de guardavidas.
b) Con la contribución obligatoria a cargo de los Empleadores del doce por ciento (12%) del total de las remuneraciones que se abonen al personal indicado en el inciso anterior.
Cuando se hubieren computado servicios de afiliación como guardavidas y se hayan efectuado aportes por menor suma que la establecida en el presente artículo, se practicará cargo deudor por el periodo correspondiente sobre la totalidad de la remuneración percibida por igual cargo a la fecha en que se solicito su computo, dicho importe devengara una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual.
ARTICULO 12.- En todos los casos de opción por la presente ley resultará caja otorgante del beneficio el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 13.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en vigencia, fecha a partir de la cual quedarán derogadas todas las normas legales que se opongan a la misma.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CURSO DE BUCEO PARA GUARDAVIDAS EN MENDOZA. FAG - OEOB - FAAS - Evento publicp
FORMATE COMO BUZO de AGUAS ABIERTAS.
PRIMER NIVEL.
CONFORMACION: Cuerpo Especial de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas aprobado como Plan Federal. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis)
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CONFORMACION: Cuerpo Especial de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas aprobado como Plan Federal. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis)
CUATRO (4) VACANTES. CURSO LIMITADO Y ANUAL.
DIRIGIDO SOLO A GUARDAVIDAS TITULADOS Y REGISTRADOS ANTE ORGANISMO OFICIAL.
Para Inscribirse deberan presentar y/o enviar:
Copia certificada del Titulo, Analitico, Libreta de Guardavidas, DNI y dos (2) fotos Carnet.
Apto Medico del mes de Octubre de 2012.
Anticipo de inscripcion.
Habillitacion Oficial de la Federacion Argentina de Actividades Subacuaticas (FAAS - CMAS) Avalado y Organizado por la Federacion Argentina de Guardavidas (FAG) con Reconocimiento de Prefectura Naval Argentina (PNA). Dicta Oceanica Escuela y Operadora de Buceo (OEOB - FAAS)
Provision de Equipos, Manual y tabla de descompresion.
Cetificado Internacional y Nacional.
ALCANCES DE LA CERTIFICACIÓN La Certificación como Buzo de Aguas Abiertas (Open Water Diver) otorgado por la Corporación Profesional de Instructores de Buceo de USA, o su equivalente como Buzo Una estrella de la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS/CMAS) habilita para bucear en cualquier parte del mundo hasta los 15 metros de profundidad, dentro de los límites no descompresivos, según Normas Internacionales de la RSTC (Recreational Scuba Training Council) y Normas Nacionales de la Prefectura Naval Argentina.
Costo total del Curso: $1.700 pesos.
Mas Certificación Internacional : u$50 dólares.
Los costos de viáticos al Centro de Entrenamiento en San Rafael, Mendoza, el alojamiento y la comida correrán por cuenta de los candidatos.
DURACION: SEIS (6) DIAS.
RESERVAS HASTA EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2012.
FECHA DE INICIO: 8 DE OCTUBRE DE 2012.
FECHA DE TERMINO: 13 DE OCTUBRE DE 2012.
LUGAR:DIQUE LOS REYUNOS. SAN RAFAEL. MENDOZA. REPUBLICA ARGENTINA.
Los Egresados quedan registrados e inscriptos como parte del Primer Nivel del "Cuerpo Especial FAG de Salvamento y Rescate en las Actividades Subacuáticas y Acuáticas. REGION II (Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Pampa y San Luis).
CURRICULUM VITAE: Técnico Superior en Administración de Servicios de Salud, egresado del Instituto de Formación Docente # 181, PUCARA DE TRUJUI, Barrio Trujui, Moreno. Pcia. Buenos Aires. Entrenador de Instructores de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A . Matrícula # 90402. Guardavidas de Mar de la Asociación de Salvamento Profesional Argentino. A.S.PA. Moreno. Pcia. de Buenos Aires. Libreta Provincia de Buenos Aires y de la Gobernación # 1794. Instructor de Buceo especializado en Buceo de Rescate y Equipamientos de Buceo por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Buceo Técnico y Nitrox Avanzado por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor Nacional de Buceo habilitado por la Federación Argentina de Actividades Subacuáticas (FAAS) y la Confederación Mundial (CMAS).
Instructor de Primeros Auxilios & Resucitación Cardiopulmonar por la Professional Diving Instructors Corporation (PDIC) of U.S.A. Instructor de Suministro de Oxígeno & Resucitación Cardiopulmonar por la Agencia PAB of U.S.A. # 9098. Buzo Dos Estrellas por la Prefectura Naval Argentina, Escuela de Salvamento y Buceo. Darsena F, Puerto Nuevo. Auxiliador por la Cruz Roja Argentina, Filial Centro. Capital Federal. #4256. Instructor Nacional de Natación, egresado del Instituto de Natación y Deportes. Capital Federal. Instructor de Buceo con más de 2000 inmersiones realizadas en diferentes condiciones, como ser buceos nocturnos, profundos, descompresivos, múltiples, de altura, en cuevas, en naufragios, de búsqueda y rescate, los cuales fueron desarrollados en mares, diques, canteras, ríos, y lagos de montaña, tanto en nuestro país como en el exterior.
DESEMPEÑO PROFESIONAL: Buceador Deportivo de la PNA desde el año 1992. Director e Instructor de OCEANICA, Escuela de Buceo, desde 1998. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Centro Argentino de Excelencia Deportiva (Cenared), Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Complejo Polideportivo Obra del Padre Mario Pantaleo ’, Gonzalez Catán, Provincia de Buenos Aires. Años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Centro Cultural y Deportivo de la Cooperativa Telefónica de Del Viso, Del Viso, Provincia de Buenos Aires. Años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Instructor de Buceo y Primeros Auxilios, en el Natatorio Splash, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires. Desde el año 1998 hasta el 2007. Instructor de Buceo en el Club Brisas del Plata, Haedo, Pcia. Buenos Aires. Años 1999, 2000, 2001. Director de la Operadora de Buceo en Kaike, Turismo Aventura, en el Lago Los Reyunos, San Rafael, Mendoza, desde el año 2006 hasta la actualidad.
Instructor de Buceo en el Club Liniers, Capital Federal. Desde el año 2007 hasta el año 2011. Instructor reconocido como especialista de la Hermandad de Bomberos Latinoamericana. Dirigió Operativos de Buceo desde el año 1998, en Argentina en las Provincias de Córdoba en el embalse Cerro Pelado, en Mendoza en el Lago Los Reyunos y en La Laguna de la Niña Encantada, en Chubut en Puerto Madryn, en Rio Negro en Las Grutas y en el Lago Perito Moreno y Nahuel Huapi en Bariloche, en Uruguay en Salto y Colonia, en Brasil en Angra Do Reis, Arraial do Cabo, Buzios, Bombinhas y Fernando de Noronha, en Colombia en San Andrés, y en México en la Isla de Cozumel y los Cenotes de Riviera Maya. Actualmente se encuentra instalado en San Rafael, Mendoza, y dirige a Oceanica, Operadora de Buceo en el Lago de Montaña Los Reyunos, brindando todos los servicios de buceo a turistas y público en general. Contando con un área de capacitación para Bomberos y de Formación Profesional de Instructores de Buceo.
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LUGAR:DIQUE LOS REYUNOS. SAN RAFAEL. MENDOZA. REPUBLICA ARGENTINA.
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