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domingo, 21 de agosto de 2011

NOTICIAS. COZUMEL. GUARDAVIDAS

Francisco HERNANDEZ


COZUMEL, 19 de agosto.- A fin de reforzar el equipo que tienen los Guardavidas para realizar sus labores, pero sobre todo para responder oportunamente a los auxilios, se les entregará una cuatrimoto y una moto acuática, informó el director de Protección Civil, Bomberos y Guardavidas, Rudy Erosa Navarrete. El funcionario explicó que la cuatrimoto será entregada por el presidente municipal, Aurelio Joaquín González, el lunes 22 de agosto, en la festividad que se organizará por el “Día Nacional del Bombero”, mientras que la moto acuática se otorgará a más tardar en el mes de septiembre.

Erosa Navarrete no especificó el monto que se invirtió en la adquisición de la cuatrimoto, como tampoco la cifra que se erogará para comprar la moto acuática, pero dejó claro que hasta el momento este es el equipo que se entregará al cuerpo de Guardavidas para que refuercen sus labores.

Detalló que el equipo se utilizará específicamente en las playas de la zona Oriente, debido a que los balnearios de dicho lugar son más extensos y también al imperar las corrientes traicioneras, por lo que ambos transportes serán de gran utilidad para proteger la vida de los turistas y habitantes.

Cabe resaltar que antes los guardavidas tenían dos cuatrimotos, las cuales por el uso rudo que se les proporcionaba se deterioraron y se les dio de baja, por lo que este nuevo vehículo que tendrá el cuerpo de salvamento acuático será el único, como también la moto acuática.

El funcionario solamente habló de la entrega de una cuatrimoto, sin embargo, en la parte trasera del Palacio Municipal se exhiben dos de estos vehículos que tienen el logotipo de la Dirección de Protección Civil.

sábado, 20 de agosto de 2011

Salvar vidas en un mar cercado. HISTORIA DE MAS ALLA..

GAZA, ago (IPS) - Es una mañana soleada en Gaza. Aunque es un día laboral, la playa de Sheik Rajleen está llena de gente, y tres guardavidas se mantienen alerta. Desde una simple choza de madera, vigilan y exhortan a los bañistas a trasladarse a aguas más seguras."Sé nadar desde que aprendí a caminar", dijo uno de ellos, Ahmed el Basha, de 42 años.


"Soy pescador, mi padre es pescador y mi abuelo era pescador. La mayoría de los socorristas en Gaza somos de familias de pescadores, por lo cual sabemos nadar bien. Pero también tomamos cursos de entrenamiento en primeros auxilios y en rescate marino de la Defensa Civil", añadió.

En la franja de Gaza, bajo un bloqueo israelí desde inicios de 2006 --luego de que Hamás (acrónimo árabe de Movimiento de Resistencia Islámica) triunfara en las elecciones locales--, el mar es una de las pocas opciones que tienen los habitantes para recrearse y relajarse.

Las playas son también un lugar donde los gazatíes pueden refrescarse en el verano, cuando la franja sufre periódicos cortes de electricidad.

"La mayoría de las personas no han tenido la oportunidad de tomar clases de natación aquí. Si tuvieran dinero, podrían aprender, pero la mayoría no tienen dinero si quiera para alimentar a sus familias, mucho menos para tomar lecciones", dijo Basha.

Esa es la principal causa de accidentes en las costas de Gaza, dijo otro guardavidas, Abu Assam Masharawi.

"Cuando vemos personas que obviamente no saben nadar, las llamamos a la orilla. Nadie se ha ahogado este año en las horas en que hay socorristas", afirmó.

Sin embargo, hubo al menos tres víctimas en las aguas de la franja de Gaza este año.

"El peligro está en bañarse más tarde. Algunas personas prefieren nadar a la noche, como las mujeres que se reúnen para meterse al agua cuando los hombres no están, o las personas que nadan después del trabajo", dijo Masharawi

"Les decimos que no naden luego de los horarios de los guardavidas, pero no todos escuchan", dijo Abu Nidal, de 44 años, otro socorrista.

"Anoche, después de las nueve, cuando los guardavidas ya no trabajaban, un hombre se alejó demasiado. No sabía nadar y se ahogó", contó.

Pero, además de la falta de conciencia de la población, los mayores obstáculos de los socorristas gazatíes están relacionados con el bloqueo israelí.

"Soy un buzo entrenado", dijo Masharawi. "Pero no tenemos tanques de oxígeno. Están prohibidos por los israelíes por razones de seguridad, según los acuerdos de Oslo. Tampoco tenemos equipos de rescate, pero diseñé algunos en base a uno que me trajo un amigo estadounidense. Ahora por lo menos tenemos esos botes de rescate básicos".

Como cada aspecto de la vida diaria en la franja, los regulares cortes de energía afectan el trabajo de los guardavidas.

"Nuestros megáfonos no funcionan cuando hay cortes de luz, y no podemos gritar suficientemente alto para alertarle a los bañeros que regresen si vemos que están en peligro", dijo, mientras otro socorrista sonaba su silbato y hacía señas a nadadores para que se alejaran de las grandes olas.

Los guardavidas solo pudieron obtener los micrófonos para los megáfonos a través de los túneles por los que se pueden ingresar productos desde Egipto, aunque a un precio más alto.

"El micrófono normalmente cuesta 500 shekels (180 dólares), pero debido a que lo tuvimos que traer por los túneles, pagamos 1.300 shekels", dijo Abu Nidal.

"No tenemos motocicletas acuáticas, que nos permitirían alcanzar rápidamente a las personas en peligro. Se nos prohíbe tener esos vehículos por los acuerdos de Oslo", dijo Masharawi.

"Tenemos un bote a motor, pero solo contamos con suficiente combustible para usarlo los viernes, cuando la playa está más llena", indicó. "De todas formas, un bote para tres kilómetros no es suficiente. Si necesitamos alcanzar a una víctima a dos kilómetros de donde está el bote, probablemente no tendríamos tiempo suficiente".

También hay problemas de financiamiento y de falta de guardavidas, añadió. Aunque se refería en concreto a la municipalidad de Sheik Rajleen, los comentarios de Masharawi se aplican a los diferentes distritos a lo largo de la costa, todos los cuales afrontan similares limitaciones debido al bloqueo.

"En la playa de Sheik Rajleen, de unos tres kilómetros, hay 10 estaciones de socorristas, lo cual es un buen número", explicó. "Pero no tenemos suficientes guardavidas en cada estación. Necesitamos más apoyo, financiamiento y capacitación, que se ha perdido bajo el bloqueo a Gaza".

"Muchos de nuestros guardavidas son honorarios", destacó Masharawi, él mismo un voluntario.

Pero a pesar de todas estas dificultades, los socorristas aman su trabajo.

"Una vez salvé a cuatro personas que habían nadado muy lejos. Entonces me di cuenta de que una quinta se había hundido. Gracias a Dios, pude sacarla y ponerla a salvo", contó Masharawi.

"Es un trabajo para nuestra comunidad y para Dios. Lo amo y siento que es mi deber. El mar es uno de los pocos lugares en los que el pueblo de Gaza puede relajarse. Tiene que ser un lugar seguro", añadió.


Fuente: http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=98901







CCT 179/91 GUARDAVIDAS SALARIO NOVIEMBRE 2011

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91 y Acta Acuerdo celebrada el 5 de Julio de 2011 y homologada por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución nº 943 del 09 de Agosto del 2011 de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.


HABERES:
                                                     Julio 2011   Sept.201      Nov.2011
SALARIO BASICO ( 26 días)     $2900,00    $3100,00     $3400,00
ACTIVIDAD RIESGOSA
(50% sobre el básico)                   $1450,00    $1550,00     $1700,00
PRESENTISMO
(7 % sobre el básico)                    $  203,00    $  217,00    $   238.00
ADICIONAL
NO REMUNERATIVO               $  200,00    $  200,00    $  200,00                             Total                $4753,00    $5067,00    $5538,00

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-
AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3 % sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5 % sobre total de haberes)
CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2 % sobre el total de haberes)

* en el mes de abril de 2012 del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico

B.O. 18/08/11 - Disp.189/11 - Homologación - SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON

B.O. 18/08/11 - Disp.189/11 - Homologación - SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON







MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 189/2011
Registro Nº 223/2011
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Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 258.933/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector gremial y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un ajuste salarial para los meses de noviembre 2010, diciembre 2010 y enero 2011, con las prescripciones, vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los presentantes han suscripto el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector em­presario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09, celebrado entre el SINDI­CATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran-te a fojas 9/10 del Expediente Nº 261.685/10 agregado como foja 75 al Expediente Principal Nº 258.933/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Re­gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Expediente Nº 258.933/09
Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 261.685/10, agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expte.

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 12:30 horas del día 13 de enero de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, por el sector Sindical, en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Puey­rredón, el Sr. Néstor Natalio Nardone en carácter de Secretario General, Fernando González Soto, en carácter de Secretario Adjunto, por una parte y por la otra en representación de la Cámara de Empresarios, Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata los Sres. Matías Ma­chinandiarena en carácter de Presidente, Esteban Ramos en carácter de Vicepresidente, Jorge Mira Sabatelli en carácter de tesorero.

Abierto el acto las partes arriban al siguiente acuerdo:

Un ajuste salarial para los guardavidas del 22% sobre el básico de marzo del 2010 para los meses de noviembre y diciembre de 2010, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil veintiséis con cuarenta y dos centavos ($ 2026,42) para ambos meses y el 30% de incremento sobre el básico del mes de marzo de 2010 a partir del mes de enero de 2011, quedando dicho básico en la suma de pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 2159,42). En cuanto a los trabajadores afines del convenio se conviene los siguientes salarios para los meses de noviembre y diciembre del 2010:

Carpero $ 1740,00
Casilleros/as $ 1740,00
Ducheros/as $ 1740,00
Lavanderos/as $ 1740,00
Sereno $ 1740,00
Calderistas $ 1740,00
Cadetes $ 1740,00
Personal administrativo jerárquico $ 1740,00

y a partir de enero de 2011 se conviene los siguientes salarios:
Carpero $ 1840,00
Casilleros/as $ 1840,00
Ducheros/as $ 1840,00
Lavanderos/as $ 1840,00
Sereno $ 1840,00
Calderistas $ 1840,00
Cadetes $ 1840,00
Personal administrativo jerárquico $ 1840,00

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 13:00 horas, firmándose 3 (tres) ejempla­res de un solo tenor y a un mismo efecto.







sábado, 13 de agosto de 2011

NO EXISTE NORMATIVA AL RESPECTO.14-11-2010

NO EXISTE NORMATIVA AL RESPECTO


Buscan regular el funcionamiento de natatorios

El Concejo Municipal trata en comisiones un proyecto que regula las habilitaciones y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad. El concejal y autor de la iniciativa, Luciano Leiva, fundamenta la necesidad de la norma en “el auge de la práctica de actividades físicas en el medio acuático".

14.11.2010
07:46 hs. • Autor: Maximiliano Duffort • Fuente: Notife
El Concejo Municipal tiene en agenda el tratamiento de un proyecto que busca otorgar un marco regulatorio a la habilitación y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad, una actividad que hasta el momento no cuenta con normativas.
La iniciativa, que se encuentra en tratamiento de comisiones, fue presentada por el concejal del Frente para la Victoria, Luciano Leiva, quien tuvo la colaboración del Sindicato de Guardavidas.
Leiva explicó que “a raíz de un comunicado del sindicato, en el que expresa su profunda preocupación por la falta de controles municipales y provinciales en los natatorios de la ciudad, se torna necesario elaborar una norma que regule la habilitación y permita un mejor control sobre los natatorios de clubes, gimnasios, campings, etc., que se encuentren dentro del ejido municipal”.
Según pudo saber Notife, la medida cuenta con el visto bueno del Ejecutivo y del oficialismo, por lo que ya han sugerido ciertas modificaciones al texto.
“Nos llamó la atención que no hubiera regulación en este tema”, dijo Leiva y explicó que “sólo hay una Ordenanza que regula las Colonias de vacaciones, pero no natatorios”.
El texto del proyecto expresa que “el fin que se busca es regular la habilitación de natatorios públicos, semipúblicos y/o especiales, sean al aire libre cubiertos o climatizados, y estanques de recreo”.
En ese sentido, se entiende como “natatorio” al recinto conformado por una o más piletas destinadas al baño o a la natación y a las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esa actividad. Asimismo, se establece la siguiente clasificación:
a) Natatorio Público: es el destinado a fines recreativos y deportivos con permiso de acceso a cualquier persona.
b) Natatorio Semipúblico: es el utilizado con fines recreativos y deportivos con acceso restringido a socios/as, alumnos/as, huéspedes, etc.
c) Natatorio especial: es el utilizado con fines terapéuticos y como escuela de natación para niños/as pequeños/as, adultos y adultos mayores. Se encuentran comprendidas en esta clasificación las denominadas escuelas de natación destinadas a la enseñanza exclusiva de la misma; las piletas con fines terapéuticos utilizadas exclusivamente por personas con necesidades especiales, discapacitados, gerontes, etc.; y las denominadas guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de dos (2) años.
Por otra parte, la medida indica que para el cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
En cuanto a las habilitaciones, se dispondría que los propietarios o responsables de los natatorios deberán obtener la aprobación previa del órgano de aplicación, para lo que, previamente, se deberán presentar los planos y especificación de las instalaciones. En este punto, se requerirán las modificaciones necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas para personas con capacidades diferentes y garantizar la libre accesibilidad.
También tendrán que presentar el certificado de aprobación de los equipos de tratamiento de agua,
informe de sustancias químicas a utilizar para la corrección del PH, coagulación, desinfección y alguicida, el reglamento interno de funcionamiento, el sistema de seguridad acuática, que incluirá la nómina del personal de guardavidas, distribución horaria y certificado de aprobación de botiquín de primeros auxilios, y la póliza de seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio.
Certificado de inspección
Por otro lado, la autoridad de aplicación será la encargada de otorgar el Certificado de Inspección, previa inspección y a solicitud de parte, de acuerdo al desarrollo de sus actividades sean en temporada estival o anual:
a) En temporada estival previo a la apertura de cada temporada y;
b) En temporada anual en un período regular establecido por la autoridad de aplicación.

Dicho certificado será indispensable para que los establecimientos sean librados al uso público y deben estar exhibido en lugar visible.
En el mismo sentido, se deberá llevar un Registro de Establecimientos Habilitados para actividades acuáticas recreativas o deportivas, el que deberá estar abierto para las consultas de los ciudadanos usuarios de los natatorios habilitados.
En materia de seguridad, el proyecto establece que los natatorios tendrán que contar con un servicio de guardavidas encargado de la seguridad de las personas en el recinto de la pileta, de acuerdo a las medidas de la misma.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirá de un Guardavidas.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirán dos Guardavidas.
Asimismo, se deberá adicionar un Guardavidas por cada 100 usuarios.
Los Natatorios de formas irregulares deberán contar con un guardavidas por pileta menor a 300 m2. En piletas irregulares que superen los 800 m2 corresponderán dos guardavidas y se deberá adicionar otro Guardavidas cada 300 m2 de extensión de lámina de agua hasta completar el total de la superficie.
Al respecto, todos los guardavidas contratados deberán contar con título habilitante, según disposición del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, quienes deberán capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital
prehospitalario de trauma.

Ingreso, higiene y seguridad
La iniciativa presentada determina que las instituciones garantizará el control en el ingreso al natatorio, del cumplimiento de los requisitos que forman parte del reglamento para usuarios/bañistas/socios.
Además, el bañista, para hacer uso de las instalaciones, deberá presentar previamente el certificado de buena salud y buco dental otorgado por profesional médico de establecimiento público o privado.
Control Sanitario del Agua
Para el tratamiento del agua de las piletas, quedaría prohibida la aplicación directa de productos y las instalaciones debe contar con sistemas de dosificación automáticos que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
Así, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa del algún producto siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
Con el fin de que se logre la mejor aplicación de la norma, el Ejecutivo local quedaría autorizado a suscribir convenios, “ad referéndum” del Concejo Municipal, con organismos capacitados para el cumplimiento de los controles, sin perjuicio de reservar para si el poder de fiscalización.
Como fundamento a su proyecto, Leiva destacó “el auge cada vez mayor de la práctica de actividades físicas en el medio acuático, lo que ha generado una fuerte concurrencia de ciudadanos a los natatorios de la ciudad”.
Por último, el edil se preguntó si los centros habilitados hoy son seguros, si tienen la infraestructura necesaria para atender la demanda creciente, si cuentan con planes de seguridad, si cuentan con personal idóneo, si tienen la tecnología necesaria para atender situaciones de emergencia.



A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO. CORDOBA

CÓRDOBA, 21 de Septiembre de 2010.-



A LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO

PARA DIRECTOR DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA DEL

MINISTERIO DE GOBIERNO (Nº 295)- GOBIERNO DE CORDOBA

DR. JAVIER SOSA LIPRANDI

Sr. MARTIN CACERES

Dr. MARTINEZ HERRERA

SU DESPACHO



La que suscribo, ALICIA ESTER FERRERO, DNI Nº 11558221, de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de profesión Jefe de Departamento Dirección Prevención Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno y Abogada, con domicilio especial en calle Duarte Quirós Nº 389- 2º Piso- Departamento “A” de la ciudad de Córdoba, tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el objeto de poner de manifiesto las causas por las cuales IMPUGNO EL DECRETO 888/2010 (TEMARIO), LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN ESCRITO, LA ENTREVISTA PERSONAL POR SER ILEGITIMAS, ARBITRARIAS y EFECTUADAS CON TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE NAVEGACION VIGENTE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y AL INSCRIPTO SR. CARLOS DANIEL SANTINI POR LA CONDUCTA ILEGITIMA, ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE ABUSIVA determinante del incumplimiento de los requisitos para concursar.-



1.- a) Con respecto al temario indicado en el Decreto Nº 888/2010 para el concurso al cargo de Dirección de Jurisdicción Seguridad Náutica:

1.- Se advierte que el temario que debía constar en el tenor del Decreto Nº 888/10, terminó siendo el CUESTIONARIO de preguntas del examen propiamente dicho. Me abstengo de efectuar alguna consideración crítica al respecto, porque resultaría sumamente vergonzoso, entender que también se confundió lo que era el temario del examen, con la indicación de los temas y la omisión de la indicación de las citas bibliográficas, dejando incluso en blanco dos preguntas las cuales ni siquiera fueron formuladas.

El temario fue el cuestionario y el Decreto el Nº 888/10, fue el marco aprobatorio del error.- Nadie lo advirtió, nadie lo leyó. HA FIRMADO EL SEÑOR GOBERNADOR SIN QUE NADIE LE ADVIRTIERA DEL ERROR. ADEMAS DE LA LECTURA del mismo SE ADVIERTE: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBERAN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SELECCIONEN PARA SU APROBACION, RESPECTO A SEÑALIZACION, BOYADO, CARTELERIA, MATRICULACION, INSPECTORES NAUTICOS, EXPLOTACIONES COMERCIALES, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ETC. ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NECEDAD PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y menos aún PROCEDER A SU CORRECCION. AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.-

Algunas de las preguntas del examen ni siquiera corresponden a ley vigente en la Provincia de Córdoba, lo cual fue señalado por la suscripta en el tenor del mismo examen.



b) Con relación al examen del día 11/09/2010:

El examen se desarrolló medianamente tranquilo, porque el ánimo de todos los concursantes era pasar esa instancia, en las mejores condiciones de orden y buena convivencia.- En mi caso particular, advertí y lo señalé en el texto del examen que algunas preguntas del cuestionario específico relacionadas con el tema náutico, habían sido efectuadas en total desconocimiento de la ley vigente para el tema y en base a asignaciones de funciones “extra-legem”. No existe en la ley nada referente a trabajos sub-acuáticos, no existe en las funciones del Director o Jefe de área nada referido a la instrumentación del cuerpo de Inspectores náuticos. Nadie se arroga la conducción del cuerpo de Inspectores Náuticos, menos puede preguntar cual sería la actuación de éstos en un siniestro. No existe en la ley ni en los decretos del Poder Ejecutivo ninguna referencia al rescate de embarcaciones en lagos. No existe referencia legal alguna a funciones técnicas de la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica. Toda esta confusión parte de no entender que NO RIGE EN NUESTRA PROVINCIA, LA LEY NACIONAL DE NAVEGACION, NI EL REGINAVE, NI LAS ORDENANZAS MARITIMAS DICTADAS POR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, salvo las dos ordenanzas marítimas aprobadas por Resolución del Sr. Ministro, exclusivamente para balsas ( construcciones artesanales) y por única vez con el objeto de controlar los aspectos técnicos de la misma.- Si no aclaramos cual es la base legal, NO VAMOS NUNCA A ENTENDER CUAL ES EL DERECHO VIGENTE en la Provincia de Córdoba.- La consecuencia de este error la viven mas de Diez mil (10.000) personas titulares de embarcaciones que están siendo inducidas a la comisión de dicho yerro legal.-

Para evitar estas situaciones deberían hacer exámenes orales con cada uno de los postulantes y ahí se podría medir el conocimiento y la aptitud de cada uno de los mismos de frente, sin intenciones subterráneas.



c)Con relación a la entrevista personal del día 17/09/2010:

Por el tenor de las preguntas efectuadas por el Sr. Presidente del Concurso y su insistente referencia a la “parte operativa”, debo ratificar lo expresado personalmente en esa instancia: HAY QUE DESIGNAR O CONTRATAR URGENTE UN INGENIERO NAVAL Y MECANICO, profesional que por sus incumbencias tenga posibilidad de expedir certificaciones técnicamente inobjetables frente a la comunidad náutica. Éste profesional posee los conocimientos técnicos que permitirán tratar todos los temas atinentes a la navegación, tales como la seguridad en la navegación, instalación de embarcaderos públicos seguros, inspección de embarcaderos de clubes, remolque de embarcaciones en caso de averías, exigencias varias para deportes combinados aire- agua, estudios de factibilidad para la confección de mapas náuticos, con inclusión de obstáculos de la navegación, etc. Me parece interpretar al señor Presidente del concurso, que cuando se refiere a la “parte operativa” está haciendo alusión a los operativos de control que deben efectuar los inspectores náuticos ADMINISTRATIVOS. La fiscalización es ADMINISTRATIVA y técnica. No corresponde hablar de otras cuestiones operativas. Por cuanto en caso de detección de delitos, tanto la prevención como la represión la efectúa la Policía de la Provincia. La suscripta tiene claramente conocimientos que permiten delimitar las competencias propias de cada área. Pensando y repensando sobre la frase, advierto que el Sr. Presidente desconoce sobre cual es el rol del Inspector náutico o tiene una visión errónea de cuales son sus funciones tanto en el agua como en el perilago.- Nuestros inspectores no deben CAZAR infractores, sino que DEBEN EFECTUAR CONTROLES. Nuestros inspectores NO CAZAN DELINCUENTES en el agua, en ese caso la cuestión es competencia de la Policía de la Provincia.- No existen funciones descriptas atinentes al rol que deben cumplir los inspectores náuticos.-



d).- Con relación al inscripto, Sr. Carlos Daniel SANTINI:

1.- Que dicho funcionario asumió sus funciones el día 10/11/2008 y hasta la fecha aún no ha presentado la Declaración Jurada Patrimonial, que establece la Ley Nº 8198 y sus respectivas modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 971/99.- Que el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley :“INTEGRA LOS ACTOS PROPIOS DEL CARGO Y SU INOBSERVANCIA HARA PASIBLE A LOS FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS Y EMPLEADOS DE TODAS LAS SANCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN”. Que es manifiesta la conducta del Sr. SANTINI, quien ha excedido con creces el incumplimiento legal, reiterado mes a mes durante VEINTIDOS (22) MESES, omitiendo -a sabiendas- cumplimentar con dicha declaración, lo cual demuestra la ocultación maliciosa de los bienes que el funcionario ha hecho, no solo en contra del Gobierno de la Provincia, sino también de los ciudadanos de Córdoba.-

Además el Director Santini ha violado voluntariamente y en forma escandalosa nuestro Estatuto, el cual en su art. 17, expresa:

VIOLACION DE LA LEY Nº 7233- ARTICULO Nº 17: “SIN PERJUICIO DE LOS DEBERES QUE PARTICULARMENTE LE IMPONGAN LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES ESPECIALES, EL AGENTE ESTA OBLIGADO A:

INCISO H: “DECLARAR SUS ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO, A FIN DE ESTABLECER SI SON COMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”.

INCISO I: “A DECLARAR BAJO JURAMENTO SU SITUACION PATRIMONIAL Y MODIFICACIONES ULTERIORES CUANDO DESEMPEÑE CARGOS DE NIVEL Y JERARQUIA SUPERIOR O DE NATURALEZA PECULIAR”.

INCISO O: “A PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE LE FUERAN SOLICITADAS AL INGRESAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA O EN EL TRANSCURSO DE SU CARRERA”.

Téngase presente que la conducta del Sr. Carlos Daniel Santini se encuadra en los dispositivos legales vigentes de la Ley 7233- ARTICULO 68: “Son causa para la CESANTIA:

Inciso e) INCUMPLIMIENTO GRAVE O REITERADO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 17.-



2.- Que además dicho funcionario, CARLOS DANIEL SANTINI, ha actuado en el período que va desde su ingreso a la fecha, cumpliendo funciones, en clara y manifiesta VIOLACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 7233: “ Queda prohibido a los agentes en su condición de tales, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente”:

INCISO B) “ASOCIARSE, DIRIGIR, ADMINISTRAR, ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE GESTIONEN O EXPLOTEN CONCESIONES O PRIVILEGIOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL O QUE SEAN PROVEEDORES O CONTRATISTAS DE LA MISMA, EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.-

INCISO D) MANTENER VINCULACIONES QUE LE REPRESENTEN BENEFICIOS U OBLIGACIONES CON ENTIDADES PRIVADAS DIRECTAMENTE FISCALIZADAS POR LA REPARTICION EN LA QUE PRESTE SERVICIOS.

El Sr. SANTINI actualmente es SOCIO DEL CLUB APYCAC (Asociación de Pescadores y Cazadores aficionados de Córdoba), ES MIEMBRO DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CLUB AL CUAL DEBE FISCALIZAR ( vocal suplente); GUARDA SU EMBARCACION DENOMINADA “SOARING” EN EL MISMO CLUB, COMPITE REPRESENTANDO AL MISMO CLUB y A OTROS Y ADEMAS, en la actualidad la SEDE de la Dirección de Seguridad Náutica se encuentra enclavada en dicho Club, tanto en el Dique Los Molinos como en el Lago San Roque .- El Sr. SANTINI voluntariamente y en contra de todos los dispositivos legales vigentes decidió: SER SOCIO, ASESOR, DIRIGENTE, PATROCINADOR, REPRESENTANTE, ETC..-



3.- El señor CARLOS DANIEL SANTINI, ha competido deportivamente en las mismas Regatas que supuestamente él autoriza desde el día de su ingreso a la Repartición y ante la inexistencia de Inspectores náuticos en dichos eventos, EL MISMO se presume FISCALIZA LOS EVENTOS DEPORTIVOS, por ser el único funcionario DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL con “imperium” en el área y AUNQUE LA INSPECCION LA EFECTUARA un INSPECTOR ilegal, comúnmente llamado “TRUCHO”, ÉL ESTA OBLIGADO A VELAR POR LA FISCALIZACION LEGAL, AUNQUE NO LO TENGA ASIGNADO COMO FUNCION DEL DIRECTOR, PERO ASI LO ORDENA LA LEY 5040 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 7106/86. Desde ya solicito la nulidad de todas las autorizaciones de eventos efectuadas al Club APYCAC , como así también todas aquellas autorizaciones que se hayan otorgado desde la DIRECCION DE JURISDICCION SEGURIDAD NAUTICA a distintos Clubes Náuticos por eventos deportivos realizados, en los cuales el Sr. Santini haya participado como proel, timonel de yate y/ o patrón de yate, revistiendo la calidad de representante del Gobierno Provincial, fiscalizador del evento, socio del Club APICAC, deportista de la Provincia de Córdoba y en algunos casos donante de los premios instituidos, a título oficial.-



e) Con relación al organigrama y a las funciones otorgadas al Director de Jurisdicción Seguridad Náutica:

IMPUGNO el organigrama aprobado por Decreto Nº 16/2010. He cotejado el magro organigrama aprobado y la legislación vigente, advirtiendo que en numerosos casos no corresponden las funciones asignadas al Director de Seguridad Náutica con las que determina la Ley vigente, en otros se arroga funciones respecto de las cuales las leyes no habilitan en primera instancia la competencia de la Dirección, como es el caso de la Ley nº 8939. Atento a ello, señalo:

1) Que no existe mención alguna en los dispositivos legales vigentes sobre cual es la misión del área Dirección, como tampoco existe mención de la misión del área Prevención.

2) Que la dependencia orgánica de la Dirección se subsume en la Jefatura de área Prevención y dos cargos más, una Jefatura de departamento y una jefatura de División, todos con dependencia exclusiva y excluyente del Director del área. Una herramienta acotada para una labor tan amplia.-

3) En la descripción de las funciones señaladas para el Director de Seguridad Náutica se menciona:

3.1.- la regulación del derecho de navegación deportiva y comercial en aguas de dominio pública. El derecho constitucionalmente reconocido de transitar libremente por el País y sus provincias, no requiere de la regulación de ningún derecho por parte del Director de Seguridad Náutica. Lo que si debe hacer, el funcionario que ocupe el lugar de Director de Seguridad Náutica, es velar por el cumplimiento de las normas ya creadas respetando y haciendo respetar la Ley Provincial Nº 5040, su Decreto Reglamentario 7106/86 y todas las leyes que en concordancia y correlativamente propicien la mejor realización del derecho de tránsito ya reconocido, en beneficio de la seguridad de las personas y de las embarcaciones, en todos los espejos de agua de la Provincia.- Advierto que no se tiene conocimientos jurídicos claros que permitan discernir que la fiscalización no es de las normas, sino del cumplimiento de las normas

3.2.- Efectuar el control técnico constructivo de las embarcaciones, sobre las cualidades y aptitudes técnicas que deben tener las embarcaciones para su utilización. Cabe señalar que el área debe efectuar el control técnico- constructivo de las embarcaciones.-De que tipo de embarcaciones va a hacer el control? Tiene claro que solamente se pueden efectuar verificaciones del cumplimiento de todas las condiciones de seguridad para navegar? O acaso no se han dado cuenta, en la experiencia arrojada durante estos dos últimos años que las inspecciones están siendo realizadas por personal profesional, cuyas incumbencias no alcanzan para hacerse responsables de semejante acto técnico, el cual en la mayoría de los casos, ha quedado relegado a personal administrativo y en algunos casos a compañeros ordenanzas de Maestranza y Servicios Generales supervisados por Un profesional con el Título de Ingeniero mecánico.- Actualmente todas las inspecciones técnicas efectuadas son NULAS, YA QUE SON EFECTUADAS POR PERSONAL QUE NO TIENE INCUMBENCIAS PROFESIONALES que tornan posible el otorgamiento del apto técnico a cada embarcación revisada.- El título que ostenta el profesional citado no alcanza a cubrir la certificaciones que se expiden en las materias relativas a la flotabilidad, francobordo y estabilidad de las embarcaciones.-

3.3.-Regular todos los procedimientos administrativos, legales y técnicos que permiten relacionar al derecho que tiene cada ciudadano referido al uso deportivo- comercial de sus espejos de agua.- Me pregunto, ¿ si el Director actual en ejercicio de su cargo no realizó la aprobación de ningún procedimiento ni legal, ni técnico, ni administrativo y dicha acción ha quedado relegada para efectuarla a partir del nuevo mandato legal del próximo Director, porque el examen giró, a sabiendas, alrededor de procedimientos inexistentes?.-

3.4.-Intervenir en la descentralización y delegaciones administrativas y técnicas en el interior de la Provincia. La descentralización desde un punto de vista territorial implica la delegación de funciones del tipo que se acuerde y la réplica de organización suficiente para desarrollar la plenitud de ésas funciones. En el caso que nos ocupa, es la fiscalización integral del cumplimiento de las normas legales prescriptas en las Leyes 5040- 8264 y el respectivo Decreto reglamentario 7106/86, como asimismo el cuerpo de las cuatro Resoluciones que se dictaron con el solo objeto de solucionar en forma integral, el tema de las embarcaciones artesanales ( balsas).Todo lo demás está sujeto a estudio y planificación futura.

3.5.-Fiscalizar la normativa vigente y mediante un rol de alerta temprana ofrecer al navegante la seguridad preventiva y proactiva de posibles eventos de riesgo. Reitero: La fiscalización de las normas se efectúa desde el punto de vista jurídico para saber si son constitucionales o no. En materia de Seguridad Náutica, lo que se debe fiscalizar es la conducta de los titulares del derecho de navegación. Respecto de la segunda parte me pregunto en que dispositivo legal se basa el autor de la redacción de éstas funciones? Este tema tendría que haber sido previsto en el tenor de una ley o de un decreto reglamentario, producto de la coordinación con las instituciones avocadas al sistema de alerta temprana, desde el punto de vista meteorológico, hidrológico, etc. Tal es el caso de CIRSA DENTRO DEL Instituto Nacional del Agua (INA) Pero en la actualidad, no existe ni siquiera convenio con la entidad, solo una visita del Sr. Director Santini al Presidente del Directorio de la entidad gubernamental. No hay claridad en la asignación de funciones y menos en la descripción de funciones asociadas.

3.6.-Llevar a cabo operativos constantes de navegación en los espejos de agua donde la actividad náutica deportiva es activa. ( Regatas, pesca, Torneos de Motos de agua, Jet Ski, lanchas, canotaje, remo, natación. Obviamente estamos hablando de actividad específica del área. No entiendo cual es la actividad inactiva. Falta corrección en la redacción de las funciones, lamentablemente.

3.-7.-Incrementar la señalización náutica de los espejos de agua en cuanto a niveles de seguridad necesarios, factores de riesgo como peligros aislados, boyas cardinales, etc. En primer lugar resulta imprescindible producir un instrumento legal que apruebe el sistema de señalización náutica, no existe sistema aprobado actualmente para la Provincia de Córdoba. Alguna pregunta efectuada en el examen respecto a este tema era errónea en su planteo, cargada de desconocimiento legal.

3.8.-Instalar boyas específicas según normativa IALA-B para la puesta en cada espejo de agua, en cada lugar donde la Dirección considere. Es la misma temática ya desarrollada, NO PUEDE INSTALARSE, NI CARTELES, NI BOYAS, SINO HAY INSTRUMENTOS LEGALES QUE INSTRUMENTEN SU CREACION Y QUE APRUEBEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS TIPOLOGIAS DE CADA ESPECIE PARA SU LEGAL COLOCACION.- La normativa IALAB- rige para América del sur, pero su alcance es para Río de la Plata y mar territorial, zonas adyacentes, canales y ríos navegables que desemboquen en los mismos. NO RIGE PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA. El error en la determinación de cual es la ley vigente aplicable es la base del malogrado esfuerzo de los últimos dos años e incluso de la confección del temario y de las preguntas del examen para el concurso al cargo de Director y Jefe de Área.-

3.9.-Coordinar el procedimiento por el cual en situaciones de rescate náutico, debe llevarse a cabo el rescate, coordinando con las fuerzas especiales de Policía, Bomberos, Defensa Civil, etc. No hay procedimiento legal alguno aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, que permita instrumentar la coordinación con las otras áreas. No hay en Defensa Civil de la Provincia, ni en Bomberos Voluntarios, ni en la Policía de la Provincia, ningún procedimiento elaborado en forma conjunta, aprobado que permita proceder al rescate náutico. Si esto existiera, se habría podido rescatar la avioneta caída en el Dique Los Molinos, en el año 2007. Aún se encuentra en el fondo del espejo de agua citado. Una de las preguntas del examen se refirió a esta cuestión en la absoluta ignorancia legal de no entender que no hay nada previsto legalmente al respecto.- En las circunstancias en que se intento efectuar un rescate del tipo señalado, se recurrió a un policía en comisión en la Dirección de Seguridad Náutica, cuya edad es superior a los 35 años, no afectado como buzo oficial, con un curriculum en el rubro nunca oficialmente autorizado y el apoyo de empleados administrativos del área, no capacitados oficialmente para esta tarea.- A ello se sumó la buena voluntad de la Policía de la Provincia, a través del C.E.P. y los Bomberos voluntarios del lugar de que se trate. Los nombrados en último término son las personas más entrenadas y conocedoras del espejo de agua para este tipo de tareas.

3.10.- Intervenir en los procedimientos de capacitación necesarios para ser miembro parte de los eventos que engrosan las actividades náuticas.- Directamente no se entiende cual es el objetivo de ésta función. No advierto si esta orientada a la capacitación en general de los navegantes o quizás esté apuntando a la capacitación de las comisiones directivas de los Clubes náuticos.- No creo que este referido a la capacitación de los participantes de eventos deportivos o comerciales que la Dirección debe fiscalizar.-

3.11.- Organizar cursos de capacitación sobre seguridad náutica a Intendencias, Comunas, etc. Me parece correcto que se haga, pero antes debe estar legalmente creado, aprobado y publicado todo el sistema de capacitación y le determinación de quienes resultarán beneficiarios de la misma.-.-

3.12.- Llevar una estrecha relación con la Prefectura Naval Argentina en cuanto a la situación legal y técnico- jurídica de las embarcaciones que navegan en espejos de agua.- Me parece correcto, solo que mas que mantener una estrecha relación habría que instrumentar convenios de cooperación recíproca y asistencia técnica.-

3.13.- Intervenir en el control de las normativas del Deporte de Buceo y de la administración, fiscalización y control de la Habilitación de Guardavidas en la Provincia.- Debiera haber un instrumento legal previo por el cual se asigna a la Dirección de Seguridad Náutica las funciones prescriptas por la ley Nº 8939, en función de constituir a éste organismo en la Autoridad de Aplicación de la ley Nº 8939.-

Reitero a modo de conclusión: EL ERROR CONCEPTUAL DE NO SABER CUAL ES LA LEY APLICABLE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CUALES DEBEN SER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ELIJAN PARA SU APROBACION, RESPECTO A LOS DISTINTOS TEMAS ATINENTES A LA NAVEGACION ES EL HILO CONDUCTOR DE LA NEGACION PUESTA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR FUNCIONARIOS, QUE NO QUIEREN RECONOCER SU ERROR Y PROCEDER A SU CORRECCION.

AUNQUE AHORA YA ES TARDE, EL DAÑO ESTA HECHO.-

LO QUE RESULTA SORPRENDENTE ES QUE SE ADVIERTE QUE ES LA MISMA PERSONA, LA QUE HIZO EL TEMARIO- CUESTIONARIO, LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN Y EL APORTE DE PREGUNTAS AL PRESIDENTE DEL CONCURSO, PUES EN TODAS ESTAS INSTANCIAS SE RECONOCE EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY VIGENTE EN MATERIA DE NAUTICA PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA.- Esto coincide con la conducta que exhibe el actual DIRECTOR INTERINO a cargo de la Seguridad Náutica en la Provincia, lo cual surge de las acciones emprendidas, de los reportajes, declaraciones, entrevistas efectuadas al mismo y que son de público conocimiento.- Me pregunto Sr. PRESIDENTE, SERA ESTO CASUALIDAD?.-



PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Fotocopia de la Escritura de fecha 09 de Septiembre de 2010,- Sección “B”, labrada por la Escribana Isabel Vidal, mediante la cual se constata la no presentación de la Declaración jurada patrimonial del funcionario Carlos Daniel Santini por ante la Escribanía General de Gobierno- Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.-

2.- Fotocopia de las Escrituras de fecha 10 y 13 de Septiembre de 2010, labradas por la Escribana Isabel del Valle Villagra, en las cuales se pone en conocimiento del Club APYCAC un cuestionario de once preguntas, acerca de extremos relacionados con la participación del Sr. Santini dentro del Club.

3.- Nota del Club Apycac, mediante la cual comunica que aún no se expide, hasta tanto el Departamento Jurídico de la entidad imparta el modo y la forma para evacuar dicha información., lo cual deberá ser motivo de investigación administrativa o en su caso judicial.-

4.- Copia de la lista de autoridades de Club APICAC, extraída de la página oficial del Club referido por Internet.

5.- Copia de los comentarios en Internet de eventos deportivos en los cuales ha intervenido el Sr. Santini, en su triple calidad, de fiscalizador, Director y participante deportivo del evento.-

6.- Copia del decreto sintetizado de designación de Sr. Santini, como Director de Seguridad Náutica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.-

7.- Copia de las notas remitidas a los Clubes Yacoana, Club Náutico Córdoba y Club Yacth 400, cuyas sedes náuticas se encuentran en el Lago San Roque, interrogando sobre la participación en eventos deportivos del Director de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, organizados por dicha entidad y para que se adjunte copia de las autorizaciones de dichos eventos.-



Por lo expresado, al Tribunal de Concurso en pleno, SOLICITO:



a) Téngase por efectuada la IMPUGNACION: a) del concursante SR. CARLOS DANIEL SANTINI, DNI N1 20.439.648, al cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica- Nº 295- por expresa violación al Estatuto del Empleado Publico, Ley 7233 y su Decreto Reglamentario, Ley 8198 y sus respectivos correlativos y concordantes, b) Del Decreto Nº 888/2010, como así también al Decreto Nº 16/2010 que omite expresar misiones y establece funciones ilegales, para ejercer el cargo de Director de Jurisdicción Seguridad Náutica, a fin de investigar la ilegalidad de la conducta denunciada respecto al funcionario interino designado en el área de Seguridad náutica y decretar la nulidad de todo lo actuado con relación al concurso efectuado para la cobertura del cargo Nº 295 .-

b) Téngase por incorporada la documental y documental- instrumental que se adjunta.-

c) En definitiva, haga lugar a las impugnaciones señaladas por la flagrante violación de todos los dispositivos legales citados, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias civiles y/o penales que correspondan.-

DIOS GUARDE A UDS.


FIRMADO DRA. ALICIA ESTER FERRERO

ABOGADA MP. 1-24272

viernes, 12 de agosto de 2011

1° Congreso de Prevención en el Medio Acuático.Republica del Uruguay

Hora Viernes, 07 de octubre • 14:00 - 20:00
Lugar El mismo se llevará a cabo en el Salón de Actos del Instituto Superior de Educación Física.

Creado por GUARDAVIDAS URUGUAY
Más información

Su objetivo es colectivizar y redescubrir experiencias de las diferentes prácticas educativa de Prevención de Accidentes en el Medio Acuático a nivel nacional. A través de relatos o la presentación de trabajos.

Es abierto a todos aquellos/ as que quieran exponer en cualquiera de los 3 ejes vinculados a la temática. Estos son:
1. El Guardavidas y sus competencias. Formación.
2. Gestión y Políticas (públicas y privadas) responsables e innovadoras en la Prevencion en el Medio Acuatico.
3. Implementacion de programas, estrategias metodológicas y actividades.



Las pautas para la presentación de las ponencias y mas información se encuentran en el sitio del Congreso: https://sites.google.com/sites/congresoprevemedioacuatico/

Finalizaremos la Jornada con una Mesa redonda: “ La Prevencion en el Medio acuatico y sus estrategias educativas”.

Se certificara la asistencia, y esta no tiene costo.

El Congreso no tiene costo y cupos limitados.

Hasta el 26 de septiembre por correol: congresopma@gmail.com


"El Medio Acuático y sus Estrategias Educativas"
El Uruguay cuenta con 600 km de costa sur, innumerables cuencas hídricas con estupendos espejos, termas, parques acuáticos y piscinas.

Los Guardavidas dedicados profesionalmente al servicio de los disfrutantes, superan el millar.

En cada uno de los puntos donde han florecido brigadas, existen ciertas estrategias de Prevención hacia la comunidad.

¿Qué cosas tienen estos emprendimientos en común? ¿Cuáles son sus necesidades?

¿Son eficientes estas acciones? ¿Se pueden cuantificar sus resultados?

Este Congreso pretende ser punto de encuentro, escucha y análisis de estas experiencias.

Ejes temáticos:

1. El Guardavidas y sus competencias. Formación.

2. Gestión y Políticas (públicas y privadas) responsables e innovadoras en la Prevención en el Medio Acuático, para el área educativa.

3. Implementación de programas, estrategias metodológicas y actividades.






CONGRESO DE GUARDAVIDAS EN CONCORDIA. ENTRE RIOS

Hora Sábado, 24 de septiembre • 9:00 - 19:00


Direccion a confirmar a la brevedad.
Lugar: Ciudad de Concordia - Provincia de Entre Ríos - Argentina

Creado por Congreso Guardavidas

Más información Se seleccionan hasta el día 19 de agosto los proyectos y disertantes para el evento.

Temática: el Salvamento Moderno. Tiempo de exposición para cada disertante 45 min + 15 de consultas y debate. Informes: congresoguard@gmail.com
Temas a seleccionar:
Salvamento acuático.
Indumentaria adecuada para el guardavidas.
Técnicas de trabajo.
Entrenamiento del guardavidas.
Trabajos en escuelas de guardavidas.
Didáctica docente en las escuelas de guardavidas.
Operativos de seguridad y rescate.

Temas afines propuestos en los proyectos enviados a:  congresoguard@gmail.com



PRIMER SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUATICOS Y ACCIDENTES. EMBALSE

PRIMER SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUATICOS Y ACCIDENTES
Evento público

Hora Sábado, 10 de septiembre • 8:30 - 16:30
Lugar EMBALSE

Embalse, Argentina

Creado por GUARDAVIDAS CALAMUCHITA
Más información 1°SEMINARIO DE SALVAMENTO EN ACCIDENTES SUBACUOS Y ACCIDENTES DE BUCEO
Este curso ha sido desarrollado especialmente para GUARDAVIDAS, Y PERSONAL DE RESCATE ACUÁTICO.

El mismo está orientado a la problemática que puede presentar un buzo en emergencia.

Es bien sabidos por todos que el buceo en los últimos tiempos, va sumando adeptos, en forma vertiginosa, y muchas veces los ámbitos de buceo se encuentran en playas públicas, donde el guardavidas presta sus servicios en forma diaria, es por ello que el personal de rescate debe poseer conocimientos sobre los distintos, accidentes que puede sufrir un buzo, y poder asistirlo de la mejor manera posible, hasta la llegada de los servicios de emergencia.
PROGRAMA:

INTROCUCCION AL BUCEO.

FISICA DEL BUCEO.

AHOGAMIENTOS.

ENFERMEDAD DESCOMPRESIVA.

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EQUIPO DE BUCEO.

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FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2011. DURACION DEL CURSO: UN DIA. JORNADA COMPLETA.

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