El 31,7% de aumento que dieron, lo del cálculo jubilatorio es un 35% del basico que acá es todo, los unicos descuentos son el aporte al IPS por Ley, un 3% para el gremio y otro tanto para la obra social. Un Guardavidas novato por los 15 días de Noviembre cobro alrededor de $3500 con el 22%, lo otro viene en Enero. Estos son los Municipales.
http://www.mardelplata.gob.ar/documentos/Administracion/Planta/BASICOS_FUNCIONARIOS.pdf
Guardavidas de Playa 42 hs.
Grupo Básico Calculo Jubilatorio
I 7645.13 2675.80
II 7880.10 2758.04
III 8115.08 2840.28
IV 8350.07 2922.52
V 8820.01 3087.00
VI 9289.96 3251.49
VII 9524.94 3333.73
VIII 9994.88 3498.21
IX 10464.84 3662.69
X 10934.79 3827.18
XI 11404.73 3991.66
XII 11874.70 4156.15
XIII 12344.65 4320.63
XIV 12814.59 4485.11
XV 13284.54 4649.59
XVI 13519.53 4731.84
Jefe de Sector: con 48 hs.
Grupo Básico Calculo Jubilatorio
I 9760.93 3416.33
II 10310.29 3608.60
III 10859.64 3800.87
IV 11134.30 3897.01
V 11683.69 4089.29
VI 12233.05 4281.57
VII 12782.39 4473.84
VIII 13331.74 4666.11
IX 13881.13 4858.40
X 14430.47 5050.66
XI 14979.83 5242.94
XII 15529.18 5435.21
XIII 15803.87 5531.35
Jefe de Op. Sector Nor./Sur: 48 hs.
Grupo Básico Calculo Jubilatorio
I 10825.79 3789.03
II 11402.61 3990.91
III 11691.05 4091.87
IV 12267.88 4293.76
V 12844.70 4495.65
VI 13421.52 4697.53
VII 13998.35 4899.42
VIII 14575.17 5101.31
IX 15151.99 5303.20
X 15728.83 5505.09
XI 16305.65 5706.98
XII 16594.07 5807.92
Jefe Único Op. Seg. Playas 48 hs.
Grupo Básico Calculo Jubilatorio
I 13708.06 4797.82
II 15282.42 5348.85
III 16856.76 5899.87
IV 18116.23 6340.68
Coord. Gral. Op. Seg. Playas: 48 hs.
Grupo Básico Calculo Jubilatorio
I 12409.80 4343.43
II 14393.48 5037.72
III 16046.54 5616.29
IV 17699.58 6194.85
V 19022.05 6657.72
Más compensación transporte en playas distantes
ENTIDAD DE GUARDAVIDAD,CREADA EN EL AÑO 1995 POR INICIATIVA DE LOS GUARDAVIDAS DE DIVERSOS SECTORES DEL PAIS QUE COMPRENDEN PARTIDO DE LA COSTA, PINAMAR, MAR DEL PLATA, BERISSO, PUNTA LARA,ENSENADA, AVELLANEDA Y ADHERIDAS COMO NEUQUEN.EL OBJETIVO ADEMAS DE NUCLEAR A LOS GUARDAVIDAS Y MEJORAR SUS CONDICIONES PROFESIONALES EN TODO LO QUE REFIERA A LA ACTIVIDAD. Personeria Juridica N°19.893
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viernes, 10 de diciembre de 2010
martes, 7 de diciembre de 2010
REPUDIO AL PROYECTO DE UNICATO DESDE LA F.A.G.
A la Honorable. Cámara de Diputados de la Nación
S / D
De nuestra consideracion:
Por la presente nos dirigimos a usted para notificarle que habiendo hecho Visto por nuestra parte del proyecto: número de Expediente 6799-D- 2010, Trámite parlamentario 135(16/09/2010) Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN. Firmado por PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE, que le dan giro a LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA, debemos considerar desde la Federación Argentina de Guardavidas, como un proyecto nada beneficioso e improductivo a la Profesión de los Guardavidas de la Republica Argentina.
El mismo podría considerarse como una iniciativa atentatoria a la salud publica desde nuestro conocimiento y experiencia institucional conforme las siguientes cuestiones:
A- Por una pretendida intromisión en los aspectos de la "Administración de la Salud Publica de la Nación" reservados para la Agencia Sanitaria Nacional.
El guardavidas profesional o contradictoriamente guardavidas de oficio -como lo cataloga el proyecto- "…Profesional es el que se forma bajo un sistema superior o que viene a formarse bajo conocimientos específicos muy propios y completos sobre su metie, tampoco puede decirle hoy día que es un oficio o tan básico como eso, necesariamente es algo de mayor contenido por lo que los involucrados no entienden la actividad tampoco se interiorizaron como la Federación Argentina de Guardavidas y el consenso Internacional…".
B- Este proyecto se recuesta sobre el viejo esquema de formación. Guardavidas entonces somos todos. Por lo tanto si se intenta mejorar en forma profesional es por la vía de los contenidos y las garantías académicas, que dan las instituciones de formación. Cosa que aquí sigue todo igual aparte de substraerle las banderas de la profesionalización a la Federación Argentina de Guardavidas.
C- Como todos ya sabemos la profesión está ligada a la emergencia médica y ya tiene bien delimitado el camino de la profesionalización dentro de las estructuras del Estado y de la ley 17.132 del ejercicio de las actividades de la colaboración de la medicina.
D- Es pasible entonces también de ser denunciado por discriminatorio y anti democrático, porque deja fuera a la Federación Argentina de Guardavidas en la administración y toma de decisiones del planeamiento del servicio de guardavidas de la Republica Argentina cosa que la Federación no reclama y si se lo reclama a los Ministerios de la Salud. Atribuyéndoselas aquí al Ministerio de Trabajo y Dos (2) Sindicatos que están fuera de su Jurisdicción "la de Salud" y además administran en connivencia y en forma sectaria.
E- Cuando ni siquiera la Federación Argentina de Guardavidas que pudiera por derecho pensar, en ser ella la que este en ese Control, para como se pretende regimentar cuasi totalitariamente, a toda la actividad desde un resorte sensible como es la del derecho al trabajo, mezclado con cuestiones del diseño del bienestar poblacional y turístico, etc. Que por demás son funciones del Estado con aéreas especificas de la Salud de las que estamos hablando.
F- Es como pensar que la "Asociación Medica Argentina" este dirigiendo el Ministerio de Salud o más bien como en este caso el de Justicia con el Ministro a la cabeza, o que algún Colegio Profesional dirija la Actividad del Estado con el Ministro del Área y en este caso descaradamente lo hallan plasmado o puesto dentro del texto del proyecto de la ley.
Por lo no se necesita más elementos "para calificar la discriminación y el criterio mal intencionado en elaboración de la legislación de las políticas públicas…”.
G- No se quiere pensar que desconoce el Dr. Héctor Recalde esta cuestión (con quien la Federación Argentina de Guardavidas ha tenido comunicaciones y conoce de su existencia) y no obstante podría aportársele al Diputado, el Proyecto del Diputado PJ Santa Cruz, Ex Vice Gobernador de la Provincia, Ex Presidente del Partido Justicialista en la Provincia y Ex Secretario Gremial de los Petroleros de la Provincia "Patricio Toto" En 1994 de “incorporación de los Guardavidas al Ámbito de la Salud, bajo control de la ley 17132”.
Ley que ya existe y que provee incorporaciones de nuevas profesiones, y matriculaciones como requiere el proyecto, como espacio relativo a la especificad del Servicio y del "Cuerpo de Guardavidas de la Argentina" y los formatos de supervisión O.M.S. y O.P.S. y los que se reservo en esos acuerdos a nivel nacional; que ya contiene todo el "Andamiaje Operativo y de control" bajo la esfera del área de Salud del Estado; que también ya existe y es especifica.
Que los firmantes de dicho proyecto recargan a la Administración del Estado mediante la súper posición de uno nuevo.
Estas son cuestiones básicas, que viene a afectar este proyecto. Así mismo tampoco parece que aporte a un proyecto previsional nacional como se menciona en cuerpo de los Fundamentos ya que desde esta Federación se viene reclamando el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Previsión Social Especial para Guardavidas de la República Argentina (Expediente 1271-D-2010, reproducción del Expediente 3701-D-08).
Dicho proyecto es un anhelo de los profesionales guardavidas que necesitan obtener de manera definitiva una jubilación de la cual hoy están carentes. Aun mas; lo que si revela es un desconocimiento de la actividad de Guardavidas que no es la del Salvamento Acuático solamente y un despropósito en la legislación de las políticas públicas, por parte de los legisladores de la Comisión de Trabajo.
En tal sentido SOLICITAMOS se RECHACE dicho proyecto de Ley y se convoque a la totalidad de las partes de Entidades de guardavidas existentes a una reunión URGENTE para rever y esclarecer esta situación.
Caso contrario hacemos uso de nuestros derechos a iniciar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la profesión de los guardavidas como garantía institucional.
A la espera de una pronta y rápida respuesta, sin otro particular saludan Atte.
Eduardo Rosenberg Sergio D. Ossola
Director de Técnica F.A.G. Secretario General de la F.A.G.
S / D
De nuestra consideracion:
Por la presente nos dirigimos a usted para notificarle que habiendo hecho Visto por nuestra parte del proyecto: número de Expediente 6799-D- 2010, Trámite parlamentario 135(16/09/2010) Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN. Firmado por PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE, que le dan giro a LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA, debemos considerar desde la Federación Argentina de Guardavidas, como un proyecto nada beneficioso e improductivo a la Profesión de los Guardavidas de la Republica Argentina.
El mismo podría considerarse como una iniciativa atentatoria a la salud publica desde nuestro conocimiento y experiencia institucional conforme las siguientes cuestiones:
A- Por una pretendida intromisión en los aspectos de la "Administración de la Salud Publica de la Nación" reservados para la Agencia Sanitaria Nacional.
El guardavidas profesional o contradictoriamente guardavidas de oficio -como lo cataloga el proyecto- "…Profesional es el que se forma bajo un sistema superior o que viene a formarse bajo conocimientos específicos muy propios y completos sobre su metie, tampoco puede decirle hoy día que es un oficio o tan básico como eso, necesariamente es algo de mayor contenido por lo que los involucrados no entienden la actividad tampoco se interiorizaron como la Federación Argentina de Guardavidas y el consenso Internacional…".
B- Este proyecto se recuesta sobre el viejo esquema de formación. Guardavidas entonces somos todos. Por lo tanto si se intenta mejorar en forma profesional es por la vía de los contenidos y las garantías académicas, que dan las instituciones de formación. Cosa que aquí sigue todo igual aparte de substraerle las banderas de la profesionalización a la Federación Argentina de Guardavidas.
C- Como todos ya sabemos la profesión está ligada a la emergencia médica y ya tiene bien delimitado el camino de la profesionalización dentro de las estructuras del Estado y de la ley 17.132 del ejercicio de las actividades de la colaboración de la medicina.
D- Es pasible entonces también de ser denunciado por discriminatorio y anti democrático, porque deja fuera a la Federación Argentina de Guardavidas en la administración y toma de decisiones del planeamiento del servicio de guardavidas de la Republica Argentina cosa que la Federación no reclama y si se lo reclama a los Ministerios de la Salud. Atribuyéndoselas aquí al Ministerio de Trabajo y Dos (2) Sindicatos que están fuera de su Jurisdicción "la de Salud" y además administran en connivencia y en forma sectaria.
E- Cuando ni siquiera la Federación Argentina de Guardavidas que pudiera por derecho pensar, en ser ella la que este en ese Control, para como se pretende regimentar cuasi totalitariamente, a toda la actividad desde un resorte sensible como es la del derecho al trabajo, mezclado con cuestiones del diseño del bienestar poblacional y turístico, etc. Que por demás son funciones del Estado con aéreas especificas de la Salud de las que estamos hablando.
F- Es como pensar que la "Asociación Medica Argentina" este dirigiendo el Ministerio de Salud o más bien como en este caso el de Justicia con el Ministro a la cabeza, o que algún Colegio Profesional dirija la Actividad del Estado con el Ministro del Área y en este caso descaradamente lo hallan plasmado o puesto dentro del texto del proyecto de la ley.
Por lo no se necesita más elementos "para calificar la discriminación y el criterio mal intencionado en elaboración de la legislación de las políticas públicas…”.
G- No se quiere pensar que desconoce el Dr. Héctor Recalde esta cuestión (con quien la Federación Argentina de Guardavidas ha tenido comunicaciones y conoce de su existencia) y no obstante podría aportársele al Diputado, el Proyecto del Diputado PJ Santa Cruz, Ex Vice Gobernador de la Provincia, Ex Presidente del Partido Justicialista en la Provincia y Ex Secretario Gremial de los Petroleros de la Provincia "Patricio Toto" En 1994 de “incorporación de los Guardavidas al Ámbito de la Salud, bajo control de la ley 17132”.
Ley que ya existe y que provee incorporaciones de nuevas profesiones, y matriculaciones como requiere el proyecto, como espacio relativo a la especificad del Servicio y del "Cuerpo de Guardavidas de la Argentina" y los formatos de supervisión O.M.S. y O.P.S. y los que se reservo en esos acuerdos a nivel nacional; que ya contiene todo el "Andamiaje Operativo y de control" bajo la esfera del área de Salud del Estado; que también ya existe y es especifica.
Que los firmantes de dicho proyecto recargan a la Administración del Estado mediante la súper posición de uno nuevo.
Estas son cuestiones básicas, que viene a afectar este proyecto. Así mismo tampoco parece que aporte a un proyecto previsional nacional como se menciona en cuerpo de los Fundamentos ya que desde esta Federación se viene reclamando el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Previsión Social Especial para Guardavidas de la República Argentina (Expediente 1271-D-2010, reproducción del Expediente 3701-D-08).
Dicho proyecto es un anhelo de los profesionales guardavidas que necesitan obtener de manera definitiva una jubilación de la cual hoy están carentes. Aun mas; lo que si revela es un desconocimiento de la actividad de Guardavidas que no es la del Salvamento Acuático solamente y un despropósito en la legislación de las políticas públicas, por parte de los legisladores de la Comisión de Trabajo.
En tal sentido SOLICITAMOS se RECHACE dicho proyecto de Ley y se convoque a la totalidad de las partes de Entidades de guardavidas existentes a una reunión URGENTE para rever y esclarecer esta situación.
Caso contrario hacemos uso de nuestros derechos a iniciar las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la profesión de los guardavidas como garantía institucional.
A la espera de una pronta y rápida respuesta, sin otro particular saludan Atte.
Eduardo Rosenberg Sergio D. Ossola
Director de Técnica F.A.G. Secretario General de la F.A.G.
TODAVIA ESPERAMOS DIPUTADA SEGARRA Y RECALDE QUE SE DIGNEN!!
03 de Noviembre de 2010. Buenos Aires.
República Argentina
PRONTO DESPACHO
REF.: PROYECTO DE LEY DE PREVISION SOCIAL ESPECIAL PARA GUARDAVIDAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Presente
Por la presente nos dirigimos a Ustedes para solicitarle el pronto tratamiento por la vía que corresponda al Proyecto de Ley de Previsión Social Especial para Guardavidas de la
República Argentina (Expediente 1271-D-2010, reproducción del Expediente 3701-D-08).
Dicho proyecto es un anhelo de los profesionales guardavidas que necesitan obtener de manera definitiva una jubilación de la cual hoy están carentes.
Existen más de 20.000 guardavidas titulados en Argentina de los cuales un importante porcentaje tienen años de aportes y sin la posibilidad de acceder a la jubilación digna.
Mucho de ellos han abandonado la actividad al no definirse esta cuestión que es tan necesaria para todo trabajador. Así también existen otros colegas que están en edad de jubilarse y por desarrollar la actividad en sectores privados no tampoco pueden lograr ese beneficio.
Como antecedente solo en la provincia de Buenos Aires hay jubilación para los guardavidas pero abarca a los que se desempeñan en las municipalidades y a través del Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
La desigualdad y disparidad existente perjudica ampliamente no solo al trabajador sino que además afecta la economía y el bienestar familiar además de la profesión la cual es una sola “GUARDAVIDAS”.
Así mismo solicitamos una AUDIENCIA para tratar este tema y aportar algunos conceptos que beneficien dicho proyecto.
Sin otro particular y esperando una pronta respuesta favorable, los saludan atte.
Sergio D. Ossola Eduardo Rosenberg
Secretario General - F.A.G. Director de Tecnica F.A.G.
República Argentina
PRONTO DESPACHO
REF.: PROYECTO DE LEY DE PREVISION SOCIAL ESPECIAL PARA GUARDAVIDAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Presente
Por la presente nos dirigimos a Ustedes para solicitarle el pronto tratamiento por la vía que corresponda al Proyecto de Ley de Previsión Social Especial para Guardavidas de la
República Argentina (Expediente 1271-D-2010, reproducción del Expediente 3701-D-08).
Dicho proyecto es un anhelo de los profesionales guardavidas que necesitan obtener de manera definitiva una jubilación de la cual hoy están carentes.
Existen más de 20.000 guardavidas titulados en Argentina de los cuales un importante porcentaje tienen años de aportes y sin la posibilidad de acceder a la jubilación digna.
Mucho de ellos han abandonado la actividad al no definirse esta cuestión que es tan necesaria para todo trabajador. Así también existen otros colegas que están en edad de jubilarse y por desarrollar la actividad en sectores privados no tampoco pueden lograr ese beneficio.
Como antecedente solo en la provincia de Buenos Aires hay jubilación para los guardavidas pero abarca a los que se desempeñan en las municipalidades y a través del Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
La desigualdad y disparidad existente perjudica ampliamente no solo al trabajador sino que además afecta la economía y el bienestar familiar además de la profesión la cual es una sola “GUARDAVIDAS”.
Así mismo solicitamos una AUDIENCIA para tratar este tema y aportar algunos conceptos que beneficien dicho proyecto.
Sin otro particular y esperando una pronta respuesta favorable, los saludan atte.
Sergio D. Ossola Eduardo Rosenberg
Secretario General - F.A.G. Director de Tecnica F.A.G.
PUBLICAMOS EL PROYECTO ANTI FEDERAL DE SUGARA Y EL REPRESENTANTE DE MAR DEL PLATA. SR. NARDONE
ESTE PROYECTO SE REALIZA EN CONTRA DE LAS ENTIDADES Y GUARDAVIDAS DEL PAIS, SIN CONSENSO DE NADIE MAS QUE DEL UNICATO. ASI NOS PRETENDEN EMBAUCAR NUEVAMENTE QUIENES DEBERIAN DEFENDER A LOS TRABAJADORES Y SOLO TRATAN DE BENEFICIARSE ACUMULANDO CARGOS PUBLICOS A SU PROPIO BENEFICIO .
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 6799-D-2010
Trámite Parlamentario 135 (16/09/2010)
Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN.
Firmantes PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE.
Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY NACIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1°: La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2°: El Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.
Artículo 3°: Se reconoce la actividad de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.
Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:
1. Resguardar la vida y procurar el bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;
2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna;
3. Conservar y proteger los derechos de los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.
Artículo 5°: La presente Ley tiene como objetivos:
1. Regular la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley;
2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento;
3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor;
4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático
Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;
2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,
3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;
4. Guardavidas. Se define al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;
5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;
6. Rescate acuático. Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
Capítulo ll
Obligaciones y Derechos de los Guardavidas
Artículo 7°: Los guardavidas, profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia;
2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;
3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;
5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;
6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores;
8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.
Artículo 8°: Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.
Artículo 9°: Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones.
Capítulo III
Formación de los Guardavidas
Artículo 10°: Para entrenarse como Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se requiere:
1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;
2. Poseer certificado de educación secundaria;
3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;
4. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 11°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.
Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.
Capítulo IV
Registro
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES GUARDAVIDAS
Artículo 14: Créase el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y 6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.
Artículo 15: Para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto 1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);
2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;
3. Poseer la Libreta habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
4. Contar con la Revalida anual vigente.
Artículo 16: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro.
Artículo 17: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de información relativa a la presente Ley.
Artículo 18: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo:
1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes Acuáticos;
2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,
3. El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;
4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina;
Artículo 19: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;
2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;
3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático;
4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del salvamento Acuático;
5. Expedir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;
6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;
7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;
8. Sobre los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;
9. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
10. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;
11. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro;
12. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado;
13. Proponer y aprobar su estructura interna del Registro;
14. Crear y ejecutar los procesos administrativos;
15. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados;
16. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;
17. El Registro podrá ejercer el poder de policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;
18. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 20°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:
1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;
2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires,
3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 21°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 22°: Las decisiones del Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.
Capítulo V
Falta a la Seguridad y Sanciones
Artículo 23°: Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones determinadas para cada caso.
Artículo 24°: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;
2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;
3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Multa por el valor de 30.000 (treinta mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Artículo 25°: Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.
Capítulo VI
Implementación de los servicios
Artículo 26°: Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.
Artículo 27°: Los empleadores que contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 28°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.
Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro Nacional.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 29°: Las Provincias que cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.
Artículo 30°: Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.
El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
Artículo 31°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 32: Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático.
En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.
Artículo 33°: La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.
Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto .
Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Por ello, que es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.
Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.
En el país existen más de 100 escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.
Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad
tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.
Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.
En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.
Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.
Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 6799-D-2010
Trámite Parlamentario 135 (16/09/2010)
Sumario EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS. REGIMEN.
Firmantes PLAINI, FRANCISCO OMAR - RECALDE, HECTOR PEDRO - ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS - GONZALEZ, JUAN DANTE.
Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY NACIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1°: La presente Ley regula el ejercicio de la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2°: El Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.
Artículo 3°: Se reconoce la actividad de Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.
Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:
1. Resguardar la vida y procurar el bienestar de las personas que acuden a los ambientes acuáticos;
2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna;
3. Conservar y proteger los derechos de los Guardavidas, como profesionales del Salvamento y rescate Acuático.
Artículo 5°: La presente Ley tiene como objetivos:
1. Regular la actividad de Guardavidas como profesional del Salvamento y Rescate Acuático y reconocerlo como único ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley;
2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento;
3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento y Rescate Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor;
4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático
Artículo 6°: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, aparthoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;
2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los Guardavidas realizan sus labores,
3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los Guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación;
4. Guardavidas. Se define al Guardavidas como el trabajador formado Profesionalmente, entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua;
5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimición cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;
6. Rescate acuático. Destreza por lo cual el Guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
Capítulo ll
Obligaciones y Derechos de los Guardavidas
Artículo 7°: Los guardavidas, profesionales del Salvamento y Rescate Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia;
2. Ejecutarlas técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima;
3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros;
5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada;
6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores;
8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.
Artículo 8°: Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.
Artículo 9°: Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán un horario de seis horas diarias, de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajo, dada la atención constante y permanente que se debe tener, la insalubridad y el riesgo de la actividad desarrollada en sus funciones.
Capítulo III
Formación de los Guardavidas
Artículo 10°: Para entrenarse como Guardavidas, profesional del Salvamento y Rescate Acuático en la República Argentina se requiere:
1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;
2. Poseer certificado de educación secundaria;
3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial;
4. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 11°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.
Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento y Rescate Acuático deberán acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.
Capítulo IV
Registro
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES GUARDAVIDAS
Artículo 14: Créase el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en los artículos 2° y 6° punto 1 (Ambiente acuático), como requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta habilitante para ejercer en todo el Territorio de la República Argentina.
Artículo 15: Para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas en los ámbitos descriptos en los artículos 2 y 6 punto 1 (Ambiente Acuático) de la presente ley, es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de Guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas);
2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales de Guardavidas;
3. Poseer la Libreta habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
4. Contar con la Revalida anual vigente.
Artículo 16: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2° y 6° punto 1 ( Ambiente acuático) de la presente ley, será la Libreta de Trabajador Profesional Guardavidas otorgada por el presente Registro.
Artículo 17: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas firmará los Convenios necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del intercambio de información relativa a la presente Ley.
Artículo 18: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá a cargo:
1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Prevención en Ambientes Acuáticos;
2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,
3. El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;
4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina;
Artículo 19: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;
2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República Argentina;
3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático;
4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del salvamento Acuático;
5. Expedir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales a los guardavidas en la República Argentina;
6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;
7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;
8. Sobre los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;
9. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas;
10. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;
11. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro;
12. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado;
13. Proponer y aprobar su estructura interna del Registro;
14. Crear y ejecutar los procesos administrativos;
15. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados;
16. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de Trabajadores Profesionales Guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;
17. El Registro podrá ejercer el poder de policía que le sean delegados por los organismos pertinentes;
18. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 20°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, estará integrada por:
1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;
2. Seis (6) Directores. Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon de la Provincia de Buenos Aires,
3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 21°: El Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas, celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 22°: Las decisiones del Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.
Capítulo V
Falta a la Seguridad y Sanciones
Artículo 23°: Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el Ambiente Acuático, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. El Registro Nacional velará para que se apliquen las sanciones determinadas para cada caso.
Artículo 24°: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;
2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;
3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Multa por el valor de 30.000 (treinta mil) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Artículo 25°: Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.
Capítulo VI
Implementación de los servicios
Artículo 26°: Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en los Ambientes acuáticos de su influencia descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley y de la contratación de los Trabajadores Profesionales Guardavidas de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.
Artículo 27°: Los empleadores que contraten a Trabajadores Profesionales Guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos descriptos en el Artículo 6° punto 1 y 2 de la presente Ley, deberán remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 28°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean Ambiente Acuático deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley.
Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por el Registro Nacional.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 29°: Las Provincias que cuenten con Ambiente Acuático definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.
Artículo 30°: Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento y Rescate Acuático, para el perfeccionamiento de los Guardavidas y para la inspección periódica a los Ambientes Acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Trabajadores Profesionales Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.
El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
Artículo 31°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 32: Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático.
En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.
Artículo 33°: La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Artículo 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados. El acceso al beneficio jubilatorio es uno de ellos.
Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto .
Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Por ello, que es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.
Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.
En el país existen más de 100 escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.
Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad
tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.
Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.
En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.
Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.
Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
REFERENTE. Informe sobre posible conformación de Consejo y/o Comisión Provincial de Guardavidas de Rio Negro
A las Autoridades de la Provincia de Rio Negro
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente quien suscribe y en nombre de las entidades de guardavidas federadas, hacemos saber a Usted y a los diversos organismos oficiales involucrados de la posible conformación del Consejo Provincial de Guardavidas de la Provincia de Rio Negro y la participación directa de SUGARA (Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina).
Esta entidad (SUGARA) que tiene personería gremial nacional (solo representa a sus guardavidas afiliados sindicalmente) no así al resto del país ni a la diversidad de entidades dedicadas a la profesión.
La misma cuenta solamente con unos 1.300 guardavidas (datos del M.T.S. y S.S.) Sobre un estimativo de 25.000 Profesionales titulados.
Por el contrario, la consideramos discriminadora con el resto de las entidades de guardavidas y de Unicato.
La mencionada conformo en la Provincia de Buenos Aires el Consejo Provincial de Guardavidas (hoy Comisión) en la cual NINGUNA entidad de guardavidas bonaerenses puede ser parte de dicha Comisión, aun habiendo hecho los reclamos legales pertinentes.
De misma forma conformo el Consejo Metropolitano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sostuvo la misma política discriminatoria y en la Provincia de Santa Fe ocurre exactamente la misma situación.
En los casos mencionados (Consejos u Comisiones) les sirve de plataforma para incorporar directamente guardavidas de sus propias escuelas ganándole a los locales los puestos de trabajos, provocando actos discriminatorios y de persecuciones laborales desde dichas entidades, que son a su vez utilizadas como base sindical y no de profesionalización.
Es un sindicato que firma una Convención Colectiva de Trabajo (179/91) que homologa y registra ante el M.T.S. y S.S. en nombre de todos los guardavidas del país y no lo hace cumplir ante ningún organismo mal negociando Actas de Acuerdo a la BAJA, perjudicando notoriamente los derechos adquiridos de los trabajadores guardavidas del país.
Tampoco hace cumplir el Decreto/ley 27/89, Reglamento para Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires, base fundadora e histórica en reglamentación para la actividad.
Hoy este sindicato esta linealmente adherido a otros gremios que nada tienen que ver con nuestra profesión (Camioneros, Municipales, Smata) y “deciden” sobre el destino de los guardavidas a como dé a lugar. Es parte de las Regionales Sindicales que hoy se conforman un lineamiento que nada tiene que ver con esta actividad.
Estos atropellos son realizados sin el consentimiento de las representaciones y asociaciones de guardavidas del país, que no son consultados y menos aun con la posibilidad de participar por disposición autoritaria de su conducción directiva.
Las acciones antidemocráticas, anti sindicales y discriminatorias fueron y son denunciadas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Secretaria de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, al I.N.A.D.I, a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Secretarias de Asuntos Laborales, Diputados y Senadores Provinciales y Nacionales, a la Organización Internacional de Trabajo –O.I.T.-a las Municipalidades, Juzgados y medios de comunicación respectivamente desde hace mas de cinco años.
Por lo expuesto y ante la noticia de la posible conformación del Consejo/Comisión Provincial de Guardavidas de su provincia, le hacemos saber de los perjuicios que traerá la integración de SUGARA a la profesión en Rio Negro.
Debe saber usted que nuestra actividad no es Deportiva (como se pretende hacer creer) sino ligada directamente a la SALUD y su acción Pre hospitalaria, ya que prevenimos los posibles riesgos accionando en accidentologia, salvamos vidas y damos el primer auxilio aquellos que lo requieren ante un posible ahogamiento.
Lo deportivo es secundario y NO consideramos a las Direcciones y/o Secretarias de Deportes como entes de injerencia y/o de Gestión en nuestra profesión.
Si desde su gestión darán conformación al Consejo/Comisión Provincial de Guardavidas sugerimos que se dicte CONVOCATORIA PROVINCIAL a TODA entidad relacionada a la SALUD, ENTIDADES DE RESCATE ACUATICO, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Y BOMBEROS VOLUNTARIOS e integren dicha nueva entidad.
Si se pretende que funcione un Pluralismo y en DEMOCRACIA, además de acciones claras y participativas, con proyectos viables que beneficien a los profesionales guardavidas, es necesario dar lugar a la participación colectiva de los interesados.
Ante todo lo expuesto, desde la Federación Argentina de Guardavidas promulgamos el FEDERALISMO y la UNION en todos los ámbitos de nuestra actividad, es por ello que consideramos necesario informarles de las irregularidades provocadas por SUGARA dentro de nuestro ámbito.
Sin otro particular y la espera de una decisión inteligente y sabia, quedando a su entera disposición los saluda atte.
Sergio D. Ossola –
Guardavidas Secretario General
Federación Argentina de Guardavidas
Entidades Federadas:
° Unión de Guardavidas de Mar. (U.G.M.)Personeria19096. Mar del Plata.
° Asociación de Guardavidas de Pinamar. (A.G.P.) Personería 15659. Pinamar.
° Asociación de Guardavidas de la Costa. (U.G.C.) Personeria15272. Mar de Ajo.
°Sindicato de Guardavidas de Buenos Aires. (Si.GU.BA.).Inscripta MTS y SS. Capital Federal.
°Sindicato de Guardavidas de Rosario y Zona de Influencias. (SI.GU.R.ZA.)Inscripta MTSS. Santa Fe.
°Asociación de Guardavidas Libres. (A.G.L.)Personería 88092. Avellaneda.
°Sindicato de Guardavidas y Carperos de Necochea. (SI.GU.CA.) Inscripta MTS y SS. Necochea – Quequen.
°Asociación Regional de Guardavidas SUDESTADA. (A.R.G.S.)Personeria16970. Berisso, Punta Lara, Ensenada.
°Sindicato de Guardavidas Rioplatenses. (SI.GU.R.) Inscripta MTS y SS. Berisso. Ensenada. Magdalena. Punta Indio. Punta Lara.
°Unión de Guardavidas y Afines del Partido Alvaradense - U.GA.PA. Inscripta MTS y SS. Miramar.
°Guardavidas Paramédicos en Red. (G.P.R.).Inscripta. Capital Federal.
°Union de Guardavidas del Partido de la Costa.(U.G.P.C.) Inscripta MTS y SS. Partido de la Costa.
°Unión de Guardavidas de Mar de Ajo y Nueva Atlantis. (U.G.M.A.N.A.).Inscripta. Mar de ajo y Nueva Atlantis.
http://asociacionguardavidas.blogspot.com/ FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS.
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente quien suscribe y en nombre de las entidades de guardavidas federadas, hacemos saber a Usted y a los diversos organismos oficiales involucrados de la posible conformación del Consejo Provincial de Guardavidas de la Provincia de Rio Negro y la participación directa de SUGARA (Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina).
Esta entidad (SUGARA) que tiene personería gremial nacional (solo representa a sus guardavidas afiliados sindicalmente) no así al resto del país ni a la diversidad de entidades dedicadas a la profesión.
La misma cuenta solamente con unos 1.300 guardavidas (datos del M.T.S. y S.S.) Sobre un estimativo de 25.000 Profesionales titulados.
Por el contrario, la consideramos discriminadora con el resto de las entidades de guardavidas y de Unicato.
La mencionada conformo en la Provincia de Buenos Aires el Consejo Provincial de Guardavidas (hoy Comisión) en la cual NINGUNA entidad de guardavidas bonaerenses puede ser parte de dicha Comisión, aun habiendo hecho los reclamos legales pertinentes.
De misma forma conformo el Consejo Metropolitano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sostuvo la misma política discriminatoria y en la Provincia de Santa Fe ocurre exactamente la misma situación.
En los casos mencionados (Consejos u Comisiones) les sirve de plataforma para incorporar directamente guardavidas de sus propias escuelas ganándole a los locales los puestos de trabajos, provocando actos discriminatorios y de persecuciones laborales desde dichas entidades, que son a su vez utilizadas como base sindical y no de profesionalización.
Es un sindicato que firma una Convención Colectiva de Trabajo (179/91) que homologa y registra ante el M.T.S. y S.S. en nombre de todos los guardavidas del país y no lo hace cumplir ante ningún organismo mal negociando Actas de Acuerdo a la BAJA, perjudicando notoriamente los derechos adquiridos de los trabajadores guardavidas del país.
Tampoco hace cumplir el Decreto/ley 27/89, Reglamento para Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires, base fundadora e histórica en reglamentación para la actividad.
Hoy este sindicato esta linealmente adherido a otros gremios que nada tienen que ver con nuestra profesión (Camioneros, Municipales, Smata) y “deciden” sobre el destino de los guardavidas a como dé a lugar. Es parte de las Regionales Sindicales que hoy se conforman un lineamiento que nada tiene que ver con esta actividad.
Estos atropellos son realizados sin el consentimiento de las representaciones y asociaciones de guardavidas del país, que no son consultados y menos aun con la posibilidad de participar por disposición autoritaria de su conducción directiva.
Las acciones antidemocráticas, anti sindicales y discriminatorias fueron y son denunciadas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Secretaria de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, al I.N.A.D.I, a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Secretarias de Asuntos Laborales, Diputados y Senadores Provinciales y Nacionales, a la Organización Internacional de Trabajo –O.I.T.-a las Municipalidades, Juzgados y medios de comunicación respectivamente desde hace mas de cinco años.
Por lo expuesto y ante la noticia de la posible conformación del Consejo/Comisión Provincial de Guardavidas de su provincia, le hacemos saber de los perjuicios que traerá la integración de SUGARA a la profesión en Rio Negro.
Debe saber usted que nuestra actividad no es Deportiva (como se pretende hacer creer) sino ligada directamente a la SALUD y su acción Pre hospitalaria, ya que prevenimos los posibles riesgos accionando en accidentologia, salvamos vidas y damos el primer auxilio aquellos que lo requieren ante un posible ahogamiento.
Lo deportivo es secundario y NO consideramos a las Direcciones y/o Secretarias de Deportes como entes de injerencia y/o de Gestión en nuestra profesión.
Si desde su gestión darán conformación al Consejo/Comisión Provincial de Guardavidas sugerimos que se dicte CONVOCATORIA PROVINCIAL a TODA entidad relacionada a la SALUD, ENTIDADES DE RESCATE ACUATICO, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Y BOMBEROS VOLUNTARIOS e integren dicha nueva entidad.
Si se pretende que funcione un Pluralismo y en DEMOCRACIA, además de acciones claras y participativas, con proyectos viables que beneficien a los profesionales guardavidas, es necesario dar lugar a la participación colectiva de los interesados.
Ante todo lo expuesto, desde la Federación Argentina de Guardavidas promulgamos el FEDERALISMO y la UNION en todos los ámbitos de nuestra actividad, es por ello que consideramos necesario informarles de las irregularidades provocadas por SUGARA dentro de nuestro ámbito.
Sin otro particular y la espera de una decisión inteligente y sabia, quedando a su entera disposición los saluda atte.
Sergio D. Ossola –
Guardavidas Secretario General
Federación Argentina de Guardavidas
Entidades Federadas:
° Unión de Guardavidas de Mar. (U.G.M.)Personeria19096. Mar del Plata.
° Asociación de Guardavidas de Pinamar. (A.G.P.) Personería 15659. Pinamar.
° Asociación de Guardavidas de la Costa. (U.G.C.) Personeria15272. Mar de Ajo.
°Sindicato de Guardavidas de Buenos Aires. (Si.GU.BA.).Inscripta MTS y SS. Capital Federal.
°Sindicato de Guardavidas de Rosario y Zona de Influencias. (SI.GU.R.ZA.)Inscripta MTSS. Santa Fe.
°Asociación de Guardavidas Libres. (A.G.L.)Personería 88092. Avellaneda.
°Sindicato de Guardavidas y Carperos de Necochea. (SI.GU.CA.) Inscripta MTS y SS. Necochea – Quequen.
°Asociación Regional de Guardavidas SUDESTADA. (A.R.G.S.)Personeria16970. Berisso, Punta Lara, Ensenada.
°Sindicato de Guardavidas Rioplatenses. (SI.GU.R.) Inscripta MTS y SS. Berisso. Ensenada. Magdalena. Punta Indio. Punta Lara.
°Unión de Guardavidas y Afines del Partido Alvaradense - U.GA.PA. Inscripta MTS y SS. Miramar.
°Guardavidas Paramédicos en Red. (G.P.R.).Inscripta. Capital Federal.
°Union de Guardavidas del Partido de la Costa.(U.G.P.C.) Inscripta MTS y SS. Partido de la Costa.
°Unión de Guardavidas de Mar de Ajo y Nueva Atlantis. (U.G.M.A.N.A.).Inscripta. Mar de ajo y Nueva Atlantis.
http://asociacionguardavidas.blogspot.com/ FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS.
ACTA DE RESOLUCION - F.A.G.
ACTA DE RESOLUCION
DE LA REUNION EN LA LOCALIDAD DE MAR DEL PLATA CON FECHA DEL 03 DE JULIO DE 2010, SE PROPUSO LA REDACCION DE UNA NOTA DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES Y NACIONALES, DONDE SE MANIFIESTE:
1-- RECHAZAR DE FORMA CONJUNTA LOS ACUERDOS QUE REALICE EL SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.G.A.R.A.) DENTRO DEL AMBITO DE LA PCIA. DE BUENOS. AIRES, CAPITAL FEDERAL Y SANTA FE ESPECIFICAMENTE, EXTENDIENDOSE LA MISMA AL RESTO DEL PAIS.
2- DESCONOCER SU REPRESENTATIVIDAD DENTRO DEL AMBITO DE INFLUENCIA DE CADA ENTIDAD DE GUARDAVIDAS Y DE DISCRIMINAR A LAS MISMAS AL MOMENTO DE LA FIRMAS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS.-
3- DECLARAR A LAS ACCIONES GREMIALES DE LA CONDUCCION DE S.U.G.A.R.A. AMPLIAMENTE PERJUDICIALES Y CONTRARIAS A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS.-
4- DE FIRMAR ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT179/91) ASUMIENDO REPRESENTATIVIDAD DE TODOS LOS GUARDAVIDAS DEL PAIS SIN LA OBTENCION DE LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS.-
5- DE ACORDAR Y FIRMAR CONVENIOS SALARIALES A LA BAJA, CONTRARIOS A SU PROPIO C.C.T. 179/91 eY A LA L.C.T.-
6- DE NO PROVOCAR EL CONFLICTO CON LAS PATRONALES EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DEL C.C.T. 179/91-
7- DE CREAR ORGANISMOS SEUDO SINDICALES DENTRO DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES EN CONCORDANCIA CON LAS PATRONALES Y NO PERMITIR LA INTEGRACION DE LAS DEMAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS DEL PAIS.-
8-DE MANIFESTAR REPRESENTATIVIDAD NACIONAL Y PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN ACTOS DE PROVOCACION Y VIOLENCIA CONTRA TRABAJADORES GUARDAVIDAS QUE RECLAMABAN MEJORAS SALARIALES Y LABORALES ADEMAS DE LA REINCOPORACION DE GUARDAVIDAS DESPEDIDOS.-
9-QUE DICHOS ACTOS DE SUGARA SON DENUNCIADOS POR GUARDAVIDAS Y ENTIDADES SE CONTEMPLAN DENTRO DE LAS ACCIONES ANTI SINDICALES MARCADAS EN LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES.-
10-DE INTERFERIR ANTE LAS ACCIONES DE RECLAMOS POR DERECHOS ADQUIRIDOS, ACUERDOS SALARIALES Y MANIFESTACIONES DE LAS ENTIDADES SINDICALES Y TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y ORGANIZADOS NO ALINEADOS A LAS POLITICAS DEL UNICATO, COMO ASI TAMBIEN DE PROMOVER LA DESAFILIACION Y NO AFILIACION A LOS DEMAS SINDICATOS PROVINCIALES DE GUARDAVIDAS.-
LAS ENTIDADES Y SUS REPRESENTANTES REUNIDAS EN LA CUMBRE DE LA FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS EL DIA 14 DE AGOSTO DE 2010 EN LA CAPITAL FEDERAL, HABIENDO DEBATIDO Y CONSENSUADO DICHAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”;
SE RESUELVE:
A- CONSIDERAR A LA ENTIDAD DENOMINADA “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” ENTIDAD NO GRATA A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS DEL PAIS.-
B- DESCONOCEMOS SU REPRESENTATIVIDAD DENTRO DE LAS ZONAS DE INGERENCIA DE LAS DEMAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS.-
C- REPUDIAMOS TODA ACCION DE S.U.G.A.R.A. EN PERJUICIO DE LA PROFESION Y DE LOS GUARDAVIDAS.-
D- RECHAZAR Y DESCONOCER TODO ACUERDO Y/O TRATATIVA/S Y/O NEGOCIACION QUE REALICE S.U.G.A.R.A. EN REFERENCIA A LOS GUARDAVIDAS, COMO TAMBIEN DENUNCIAR ANTE LOS ORGANISMOS LEGALES QUE CORRESPONDAN TODO ACTO DE PROVOCACION Y/O PERSECUSION Y/O DISCRIMINACION A CUALQUIER TRABAJADOR GUARDAVIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.-
ESTA RESOLUCION EN CARÁCTER DE “PRONTO DESPACHO” SE NOTIFICARA A TODA AUTORIDAD DE COMPETENCIA, ORGANISMOS OFICIALES Y PRIVADOS.-
COMUNIQUESE, REGISTRESE ARCHIVESE.
COMISION DIRECTIVA DE LA FAG
DE LA REUNION EN LA LOCALIDAD DE MAR DEL PLATA CON FECHA DEL 03 DE JULIO DE 2010, SE PROPUSO LA REDACCION DE UNA NOTA DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES Y NACIONALES, DONDE SE MANIFIESTE:
1-- RECHAZAR DE FORMA CONJUNTA LOS ACUERDOS QUE REALICE EL SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.G.A.R.A.) DENTRO DEL AMBITO DE LA PCIA. DE BUENOS. AIRES, CAPITAL FEDERAL Y SANTA FE ESPECIFICAMENTE, EXTENDIENDOSE LA MISMA AL RESTO DEL PAIS.
2- DESCONOCER SU REPRESENTATIVIDAD DENTRO DEL AMBITO DE INFLUENCIA DE CADA ENTIDAD DE GUARDAVIDAS Y DE DISCRIMINAR A LAS MISMAS AL MOMENTO DE LA FIRMAS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS.-
3- DECLARAR A LAS ACCIONES GREMIALES DE LA CONDUCCION DE S.U.G.A.R.A. AMPLIAMENTE PERJUDICIALES Y CONTRARIAS A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS.-
4- DE FIRMAR ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT179/91) ASUMIENDO REPRESENTATIVIDAD DE TODOS LOS GUARDAVIDAS DEL PAIS SIN LA OBTENCION DE LA AFILIACION DE LOS TRABAJADORES DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS.-
5- DE ACORDAR Y FIRMAR CONVENIOS SALARIALES A LA BAJA, CONTRARIOS A SU PROPIO C.C.T. 179/91 eY A LA L.C.T.-
6- DE NO PROVOCAR EL CONFLICTO CON LAS PATRONALES EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DEL C.C.T. 179/91-
7- DE CREAR ORGANISMOS SEUDO SINDICALES DENTRO DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES EN CONCORDANCIA CON LAS PATRONALES Y NO PERMITIR LA INTEGRACION DE LAS DEMAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS DEL PAIS.-
8-DE MANIFESTAR REPRESENTATIVIDAD NACIONAL Y PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN ACTOS DE PROVOCACION Y VIOLENCIA CONTRA TRABAJADORES GUARDAVIDAS QUE RECLAMABAN MEJORAS SALARIALES Y LABORALES ADEMAS DE LA REINCOPORACION DE GUARDAVIDAS DESPEDIDOS.-
9-QUE DICHOS ACTOS DE SUGARA SON DENUNCIADOS POR GUARDAVIDAS Y ENTIDADES SE CONTEMPLAN DENTRO DE LAS ACCIONES ANTI SINDICALES MARCADAS EN LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES.-
10-DE INTERFERIR ANTE LAS ACCIONES DE RECLAMOS POR DERECHOS ADQUIRIDOS, ACUERDOS SALARIALES Y MANIFESTACIONES DE LAS ENTIDADES SINDICALES Y TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y ORGANIZADOS NO ALINEADOS A LAS POLITICAS DEL UNICATO, COMO ASI TAMBIEN DE PROMOVER LA DESAFILIACION Y NO AFILIACION A LOS DEMAS SINDICATOS PROVINCIALES DE GUARDAVIDAS.-
LAS ENTIDADES Y SUS REPRESENTANTES REUNIDAS EN LA CUMBRE DE LA FEDERACION ARGENTINA DE GUARDAVIDAS EL DIA 14 DE AGOSTO DE 2010 EN LA CAPITAL FEDERAL, HABIENDO DEBATIDO Y CONSENSUADO DICHAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”;
SE RESUELVE:
A- CONSIDERAR A LA ENTIDAD DENOMINADA “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” ENTIDAD NO GRATA A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS DEL PAIS.-
B- DESCONOCEMOS SU REPRESENTATIVIDAD DENTRO DE LAS ZONAS DE INGERENCIA DE LAS DEMAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS.-
C- REPUDIAMOS TODA ACCION DE S.U.G.A.R.A. EN PERJUICIO DE LA PROFESION Y DE LOS GUARDAVIDAS.-
D- RECHAZAR Y DESCONOCER TODO ACUERDO Y/O TRATATIVA/S Y/O NEGOCIACION QUE REALICE S.U.G.A.R.A. EN REFERENCIA A LOS GUARDAVIDAS, COMO TAMBIEN DENUNCIAR ANTE LOS ORGANISMOS LEGALES QUE CORRESPONDAN TODO ACTO DE PROVOCACION Y/O PERSECUSION Y/O DISCRIMINACION A CUALQUIER TRABAJADOR GUARDAVIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.-
ESTA RESOLUCION EN CARÁCTER DE “PRONTO DESPACHO” SE NOTIFICARA A TODA AUTORIDAD DE COMPETENCIA, ORGANISMOS OFICIALES Y PRIVADOS.-
COMUNIQUESE, REGISTRESE ARCHIVESE.
COMISION DIRECTIVA DE LA FAG
OTRA NORMATIVA QUE NO SE CUMPLE EN BENEFICIO DE LOS GUARDAVIDAS
REGLAMENTACION DE GUARDAVIDAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
CÓRDOBA, 28 DE JUNIO DE 2001
BOLETIN OFICIAL, 1 DE AGOSTO DE 2001
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: LEY 8.939
ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente Ley regula la actividad de los Guardavidas en los espacios públicos o privados destinadas al desarrollo de las actividades náuticas y de natación habilitadas para tal fin, en playas fluviales, lagos, lagunas, diques y sus riberas, embalses naturales o artificiales, natatorios en general, y los ámbitos acuáticos ubicados en hoteles, colonias de vacaciones que superen lo establecido en el Artículo 5, y todo espejo de agua ubicado en el territorio de la Provincia de Córdoba, con la sola excepción de las piletas y riberas de uso privado sin fines de lucro.
ARTÍCULO 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La aplicación de las normas contenidas en la presente Ley será competencia de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno del Poder Ejecutivo o la que en el futuro determine la Ley Orgánica de Ministerios vigente. El Poder Ejecutivo Provincial, por si o a través de sus organismos competentes, podrá concertar la aplicación de la presente Ley en los espacios territoriales adyacentes a las jurisdicciones Municipales y Comunales.
ARTÍCULO 3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD: En playas fluviales, lagos, lagunas, diques, embalses naturales o artificiales, y sus riberas y muelles, natatorios en general y en todo espejo de agua o lugar destinado a la práctica o desarrollo de actividades náuticas o natales, sea público o privado, con o sin fines de lucro, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente, deberá implementarse un servicio de guardavidas en las condiciones y límites establecidos en la presente Ley.
La autoridad de aplicación deberá verificar el cumplimiento de este requisito como condición previa a toda habilitación que otorgue en el ámbito de su jurisdicción.
La omisión al cumplimiento de este requisito hará pasable al responsable del establecimiento o explotación de las sanciones contenidas en el título pertinente de la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES: Resultan responsables, a los fines de la presente Ley, todo ente privado o público que, con o sin fines de lucro, afecte lugares al desarrollo de actividades náuticas o natales destinadas al público en general.
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES: Todo sujeto responsable, como condición previa para el desarrollo de las actividades previstas en el Artículo 1 de la presente Ley, aún cuando fuere por un breve lapso, deberá:
Implementar un servicio de Guardavidas que reúna las condiciones mínimas de seguridad que determine la autoridad administrativa competente en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a los fines develar por la integridad física de las personas que desarrollen actividades deportivas o recreativas en los ámbitos regulados por la presente Ley.
Toda zona donde no esté expresamente autorizada la práctica de actividades náuticas y natales, y en los natatorios cerrados que no superen los cien (100) metros cuadrados, no se exigirá la afectación de Guardadas.
ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES: Los responsables de los espacios públicos o privados destinados al desarrollo de las actividades náuticas y natales, deben proveer al personal de Guardavidas de la indumentaria y de los elementos de seguridad necesarios para el debido cumplimiento de su función. Asimismo, deben colocar un cartel que especifique el horario que cumple el Guardavidas, las zonas asignadas a cada uno si hubieran varios Guardavidas, los potenciales peligros del lugar, las condiciones diarias de seguridad, los teléfonos del servicio de urgencias médicas más cercano y cualquier otro dato que le sea requerido por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7.- CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS: Al fin de cada temporada, el responsable de los espacios afectados a las actividades previstas en esta Ley, certificarán la prestación del servicio, con indicación del lugar y el tiempo que desarrolló su función.
ARTÍCULO 8.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Los responsables de los lugares a que se refiere la presente Ley, además de contar con el necesario personal idóneo, deben disponer de los elementos de seguridad, de comunicación y de primeros auxilios indispensables para prevenir y mitigar los riesgos propios del ámbito y de la actividad de que se trata.
ARTÍCULO 9.- DE LOS GUARDAVIDAS: Considerar Guardavidas a los fines de las funciones previstas en la presente Ley, exclusivamente, a aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que reúnan los siguientes requisitos:
a) Habilitar libreta de Guardavidas expedida por autoridad competente y mediante la cual se certifica la idoneidad técnica para la función;
b) Aprobar un examen médico ante un Organismo Oficial dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia;
c) Aprobar un examen de suficiencia psico-físico y técnico ante la Autoridad de Aplicación, previo al ejercicio anual de las tareas inherentes a la función;
d) Inexistencia de sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función de Guardavidas en el ámbito Nacional, Provincial o Local;
e) Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente; y
f) Revalidar anualmente el título de Guardavidas a comienzo de cada temporada, previo cumplimiento de las prescripciones previstas en los incs a), b), c), d) y e) del presente artículo. Tal revalidación deberá asentarse en la Libreta de Guardavidas Profesional prevista en la presente Ley,
ARTÍCULO 10.- DE LA HABILITACIÓN PARA LA FUNCIÓN: La Libreta habilitante como único documento para el ejercicio de la función de Guardavidas será otorgada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, a través de la Dirección de Regímenes Especiales o análoga, a quienes acrediten haber aprobado las materias correspondientes al programa oficial, mediante pertinente Certificado Analítico expedido por las Instituciones Públicas o Privadas homologadas para dictar las mismas.
ARTÍCULO 11.- DE LOS DEBERES DEL GUARDAVIDAS: Constituyen obligaciones inherentes a la función del Guardavidas:
a) Velar por la seguridad de las personas que desarrollen actividades acuáticas y natales en la zona sometida a su custodia;
b) Permanecer en su puesto de vigilancia y prevención;
c) Determinar diariamente las condiciones de seguridad del lugar y asentarlo en el Cartel de Seguridad prescrito en el artículo 6, izar la bandera pertinente si correspondiere o, en el caso de natatorios, consignarlo en el Libro de Agua;
d) Cuidar los elementos de seguridad que se le provean y controlar diariamente su correcto funcionamiento;
e) Prestar su concurso para el auxilio de las personas que se encuentren en peligro inminente de sufrir un daño, en las zonas inmediatas a la sometida a su vigilancia;
f) Informar al responsable del establecimiento de toda dificultad psico-física sobreviviente que pudiera afectarle en el ejercicio de su función; y
g) Recabar el auxilio de la fuerza pública cuando la misma sea indispensable para prevenir un grave daño inminente sobre las personas o cosas que se encuentren en la zona sujeta a su custodia. Cuando la presencia de Seguridad Policial sea necesaria en forma permanente, o la misma será provista por el responsable del establecimiento.
ARTÍCULO 12.- DE LA PERIODICIDAD DE LA FUNCIÓN Y JORNADA LABORAL: El período mínimo de prestación de los servicios de Guardavidas será de noventa (90) días corridos, comprendidos entre el 15 de Diciembre y hasta el 15 de Marzo del año siguiente. En el supuesto de que la habilitación del lugar fuere posterior a la fecha consignada, el período deberá contarse desde el comienzo de la relación contractual hasta el 15 de Marzo.
En los lugares, climatizados o cubiertos, que se encuentren afectados al uso público durante todo el año, la prestación del servicio de Guardavidas será permanente.
En caso de la apertura de lugares a los que se refiere el Artículo 1, en períodos menores a los referidos en el presente, los responsables deberán de igual modo asegurar la presencia de Guardavidas.
En todos los casos de actividad de los Guardavidas se regirá en cuanto al régimen laboral por las leyes nacionales y provinciales que rige la materia.
ARTÍCULO 13.- DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES: Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación y contralor -y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal- se hubiere puesto en peligro la vida, la integridad física o la salud en general, de los usuarios en los lugares consignados en el Artículo 1, serán procedentes de las siguientes sanciones administrativas, según se establezca en el decreto reglamentario de la presente Ley:
a) En el caso de faltas leves, apercibimiento e intimación a la regularización de la situación a la primera falta y en lo sucesivo, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde cien (100) hasta trescientos cincuenta (350) litros de nafta especial por cada contravención;
b) En el caso de faltas graves, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde trescientos (300) hasta seiscientos (600) litros de nafta especial por cada contravención, con intimación a la regularización y apercibimiento de clausura por tiempo determinado en caso de incumplimiento o reincidencia; y
c) En el caso de faltas graves, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde quinientos (500) hasta un mil quinientos (1500) litros de nafta especial por cada contravención, con intimación a la regularización y apercibimiento de revocación definitiva de la habilitación en caso de incumplimiento o reincidencia.
En cada caso, la autoridad competente, determinará con arreglo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la triplicación y gravedad de la falta y la sanción definitiva que en concreto deberá aplicarse.
ARTÍCULO 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DOMINA-DEPPELER-OBREGON CANO-VILLA
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO DE PROMULGACION N. 1639/01.
CÓRDOBA, 28 DE JUNIO DE 2001
BOLETIN OFICIAL, 1 DE AGOSTO DE 2001
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: LEY 8.939
ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente Ley regula la actividad de los Guardavidas en los espacios públicos o privados destinadas al desarrollo de las actividades náuticas y de natación habilitadas para tal fin, en playas fluviales, lagos, lagunas, diques y sus riberas, embalses naturales o artificiales, natatorios en general, y los ámbitos acuáticos ubicados en hoteles, colonias de vacaciones que superen lo establecido en el Artículo 5, y todo espejo de agua ubicado en el territorio de la Provincia de Córdoba, con la sola excepción de las piletas y riberas de uso privado sin fines de lucro.
ARTÍCULO 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La aplicación de las normas contenidas en la presente Ley será competencia de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno del Poder Ejecutivo o la que en el futuro determine la Ley Orgánica de Ministerios vigente. El Poder Ejecutivo Provincial, por si o a través de sus organismos competentes, podrá concertar la aplicación de la presente Ley en los espacios territoriales adyacentes a las jurisdicciones Municipales y Comunales.
ARTÍCULO 3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD: En playas fluviales, lagos, lagunas, diques, embalses naturales o artificiales, y sus riberas y muelles, natatorios en general y en todo espejo de agua o lugar destinado a la práctica o desarrollo de actividades náuticas o natales, sea público o privado, con o sin fines de lucro, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente, deberá implementarse un servicio de guardavidas en las condiciones y límites establecidos en la presente Ley.
La autoridad de aplicación deberá verificar el cumplimiento de este requisito como condición previa a toda habilitación que otorgue en el ámbito de su jurisdicción.
La omisión al cumplimiento de este requisito hará pasable al responsable del establecimiento o explotación de las sanciones contenidas en el título pertinente de la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES: Resultan responsables, a los fines de la presente Ley, todo ente privado o público que, con o sin fines de lucro, afecte lugares al desarrollo de actividades náuticas o natales destinadas al público en general.
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES: Todo sujeto responsable, como condición previa para el desarrollo de las actividades previstas en el Artículo 1 de la presente Ley, aún cuando fuere por un breve lapso, deberá:
Implementar un servicio de Guardavidas que reúna las condiciones mínimas de seguridad que determine la autoridad administrativa competente en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a los fines develar por la integridad física de las personas que desarrollen actividades deportivas o recreativas en los ámbitos regulados por la presente Ley.
Toda zona donde no esté expresamente autorizada la práctica de actividades náuticas y natales, y en los natatorios cerrados que no superen los cien (100) metros cuadrados, no se exigirá la afectación de Guardadas.
ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES: Los responsables de los espacios públicos o privados destinados al desarrollo de las actividades náuticas y natales, deben proveer al personal de Guardavidas de la indumentaria y de los elementos de seguridad necesarios para el debido cumplimiento de su función. Asimismo, deben colocar un cartel que especifique el horario que cumple el Guardavidas, las zonas asignadas a cada uno si hubieran varios Guardavidas, los potenciales peligros del lugar, las condiciones diarias de seguridad, los teléfonos del servicio de urgencias médicas más cercano y cualquier otro dato que le sea requerido por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7.- CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS: Al fin de cada temporada, el responsable de los espacios afectados a las actividades previstas en esta Ley, certificarán la prestación del servicio, con indicación del lugar y el tiempo que desarrolló su función.
ARTÍCULO 8.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Los responsables de los lugares a que se refiere la presente Ley, además de contar con el necesario personal idóneo, deben disponer de los elementos de seguridad, de comunicación y de primeros auxilios indispensables para prevenir y mitigar los riesgos propios del ámbito y de la actividad de que se trata.
ARTÍCULO 9.- DE LOS GUARDAVIDAS: Considerar Guardavidas a los fines de las funciones previstas en la presente Ley, exclusivamente, a aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que reúnan los siguientes requisitos:
a) Habilitar libreta de Guardavidas expedida por autoridad competente y mediante la cual se certifica la idoneidad técnica para la función;
b) Aprobar un examen médico ante un Organismo Oficial dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia;
c) Aprobar un examen de suficiencia psico-físico y técnico ante la Autoridad de Aplicación, previo al ejercicio anual de las tareas inherentes a la función;
d) Inexistencia de sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función de Guardavidas en el ámbito Nacional, Provincial o Local;
e) Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente; y
f) Revalidar anualmente el título de Guardavidas a comienzo de cada temporada, previo cumplimiento de las prescripciones previstas en los incs a), b), c), d) y e) del presente artículo. Tal revalidación deberá asentarse en la Libreta de Guardavidas Profesional prevista en la presente Ley,
ARTÍCULO 10.- DE LA HABILITACIÓN PARA LA FUNCIÓN: La Libreta habilitante como único documento para el ejercicio de la función de Guardavidas será otorgada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, a través de la Dirección de Regímenes Especiales o análoga, a quienes acrediten haber aprobado las materias correspondientes al programa oficial, mediante pertinente Certificado Analítico expedido por las Instituciones Públicas o Privadas homologadas para dictar las mismas.
ARTÍCULO 11.- DE LOS DEBERES DEL GUARDAVIDAS: Constituyen obligaciones inherentes a la función del Guardavidas:
a) Velar por la seguridad de las personas que desarrollen actividades acuáticas y natales en la zona sometida a su custodia;
b) Permanecer en su puesto de vigilancia y prevención;
c) Determinar diariamente las condiciones de seguridad del lugar y asentarlo en el Cartel de Seguridad prescrito en el artículo 6, izar la bandera pertinente si correspondiere o, en el caso de natatorios, consignarlo en el Libro de Agua;
d) Cuidar los elementos de seguridad que se le provean y controlar diariamente su correcto funcionamiento;
e) Prestar su concurso para el auxilio de las personas que se encuentren en peligro inminente de sufrir un daño, en las zonas inmediatas a la sometida a su vigilancia;
f) Informar al responsable del establecimiento de toda dificultad psico-física sobreviviente que pudiera afectarle en el ejercicio de su función; y
g) Recabar el auxilio de la fuerza pública cuando la misma sea indispensable para prevenir un grave daño inminente sobre las personas o cosas que se encuentren en la zona sujeta a su custodia. Cuando la presencia de Seguridad Policial sea necesaria en forma permanente, o la misma será provista por el responsable del establecimiento.
ARTÍCULO 12.- DE LA PERIODICIDAD DE LA FUNCIÓN Y JORNADA LABORAL: El período mínimo de prestación de los servicios de Guardavidas será de noventa (90) días corridos, comprendidos entre el 15 de Diciembre y hasta el 15 de Marzo del año siguiente. En el supuesto de que la habilitación del lugar fuere posterior a la fecha consignada, el período deberá contarse desde el comienzo de la relación contractual hasta el 15 de Marzo.
En los lugares, climatizados o cubiertos, que se encuentren afectados al uso público durante todo el año, la prestación del servicio de Guardavidas será permanente.
En caso de la apertura de lugares a los que se refiere el Artículo 1, en períodos menores a los referidos en el presente, los responsables deberán de igual modo asegurar la presencia de Guardavidas.
En todos los casos de actividad de los Guardavidas se regirá en cuanto al régimen laboral por las leyes nacionales y provinciales que rige la materia.
ARTÍCULO 13.- DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES: Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación y contralor -y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal- se hubiere puesto en peligro la vida, la integridad física o la salud en general, de los usuarios en los lugares consignados en el Artículo 1, serán procedentes de las siguientes sanciones administrativas, según se establezca en el decreto reglamentario de la presente Ley:
a) En el caso de faltas leves, apercibimiento e intimación a la regularización de la situación a la primera falta y en lo sucesivo, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde cien (100) hasta trescientos cincuenta (350) litros de nafta especial por cada contravención;
b) En el caso de faltas graves, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde trescientos (300) hasta seiscientos (600) litros de nafta especial por cada contravención, con intimación a la regularización y apercibimiento de clausura por tiempo determinado en caso de incumplimiento o reincidencia; y
c) En el caso de faltas graves, con multa, de un monto de pesos equivalente, desde quinientos (500) hasta un mil quinientos (1500) litros de nafta especial por cada contravención, con intimación a la regularización y apercibimiento de revocación definitiva de la habilitación en caso de incumplimiento o reincidencia.
En cada caso, la autoridad competente, determinará con arreglo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la triplicación y gravedad de la falta y la sanción definitiva que en concreto deberá aplicarse.
ARTÍCULO 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DOMINA-DEPPELER-OBREGON CANO-VILLA
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA
DECRETO DE PROMULGACION N. 1639/01.
Ciudad de Neuquén- Suspenden el operativo de seguridad balnearia
Neuquén - El municipio de la ciudad dictaminó, a través de la Resolución 556, suspender el operativo de seguridad balnearia hasta que se den las condiciones que garanticen la aplicación de los deportes acuáticos en esos lugares recreativos.
Se informó que los balnearios no están habilitados para su uso, y que la fecha de apertura de la temporada será cuando las condiciones estén dadas y los guardavidas se encuentren en sus lugares de trabajo.
"Pedimos a la población que si quiere ir a los balnearios que vaya pero que no se meta al río porque no están habilitados", explicó el secretario de Desarrollo Social, Horacio Baldo.
El funcionario municipal comentó que por el momento la Guardia Urbana recorrerá las costas de los ríos haciendo tareas de prevención alertando a los vecinos sobre tal situación. "Con este conflicto ni siquiera los guardavidas están garantizando las guardias mínimas que es lo que se establece por contrato", mencionó Baldo. Y agregó "Horas no trabajadas, horas no cobradas", en referencia a la situación de los guardavidas que están realizando las medidas de fuerza.
El secretario de Desarrollo Social de la comuna afirmó que el municipio está abierto al diálogo pero que no es necesario contratar a los quince guardavidas que solicitan.
"Todos los años la municipalidad tiene la obligación de publicar un edicto convocando al personal de planta temporaria, y eso lo hemos hecho en tiempo y forma. Hemos armado el operativo de seguridad de manera tal de tener cubiertos los puestos que tenemos habilitados como balnearios. Y esta organización nos dice que necesitamos cincuenta y cinco guardavidas. No necesitamos más y no vamos a convocar a más guardavidas porque no tenemos lugares para que ellos trabajen", relató Baldo.
Explicó también que otros años "se contemplaba el balneario Figueroa, que ahora no está habilitado, y una extensión del balneario municipal, donde se iba a necesitar cubrir más puestos. Eso no se hizo. Si no se hizo y no los necesito, no sé por qué tengo que contratarlos. Para los tres balnearios que van a estar oficialmente habilitados, con 55 personas nos alcanza", sentenció el funcionario comunal.
Mencionó que los guardavidas se presentaron el 1 de diciembre a trabajar pero en el marco de las medidas de fuerza que llevan adelante rechazaron los elementos de trabajo. "Se los convocó para darles los elementos de trabajo pero rechazaron recibirlos. No es cierto que los elementos no estén", afirmó Baldo.
Neuquén - El municipio de la ciudad dictaminó, a través de la Resolución 556, suspender el operativo de seguridad balnearia hasta que se den las condiciones que garanticen la aplicación de los deportes acuáticos en esos lugares recreativos.Se informó que los balnearios no están habilitados para su uso, y que la fecha de apertura de la temporada será cuando las condiciones estén dadas y los guardavidas se encuentren en sus lugares de trabajo."Pedimos a la población que si quiere ir a los balnearios que vaya pero que no se meta al río porque no están habilitados", explicó el secretario de Desarrollo Social, Horacio Baldo.El funcionario municipal comentó que por el momento la Guardia Urbana recorrerá las costas de los ríos haciendo tareas de prevención alertando a los vecinos sobre tal situación. "Con este conflicto ni siquiera los guardavidas están garantizando las guardias mínimas que es lo que se establece por contrato", mencionó Baldo. Y agregó "Horas no trabajadas, horas no cobradas", en referencia a la situación de los guardavidas que están realizando las medidas de fuerza.El secretario de Desarrollo Social de la comuna afirmó que el municipio está abierto al diálogo pero que no es necesario contratar a los quince guardavidas que solicitan."Todos los años la municipalidad tiene la obligación de publicar un edicto convocando al personal de planta temporaria, y eso lo hemos hecho en tiempo y forma. Hemos armado el operativo de seguridad de manera tal de tener cubiertos los puestos que tenemos habilitados como balnearios. Y esta organización nos dice que necesitamos cincuenta y cinco guardavidas. No necesitamos más y no vamos a convocar a más guardavidas porque no tenemos lugares para que ellos trabajen", relató Baldo.Explicó también que otros años "se contemplaba el balneario Figueroa, que ahora no está habilitado, y una extensión del balneario municipal, donde se iba a necesitar cubrir más puestos. Eso no se hizo. Si no se hizo y no los necesito, no sé por qué tengo que contratarlos. Para los tres balnearios que van a estar oficialmente habilitados, con 55 personas nos alcanza", sentenció el funcionario comunal.Mencionó que los guardavidas se presentaron el 1 de diciembre a trabajar pero en el marco de las medidas de fuerza que llevan adelante rechazaron los elementos de trabajo. "Se los convocó para darles los elementos de trabajo pero rechazaron recibirlos. No es cierto que los elementos no estén", afirmó Baldo.
Se informó que los balnearios no están habilitados para su uso, y que la fecha de apertura de la temporada será cuando las condiciones estén dadas y los guardavidas se encuentren en sus lugares de trabajo.
"Pedimos a la población que si quiere ir a los balnearios que vaya pero que no se meta al río porque no están habilitados", explicó el secretario de Desarrollo Social, Horacio Baldo.
El funcionario municipal comentó que por el momento la Guardia Urbana recorrerá las costas de los ríos haciendo tareas de prevención alertando a los vecinos sobre tal situación. "Con este conflicto ni siquiera los guardavidas están garantizando las guardias mínimas que es lo que se establece por contrato", mencionó Baldo. Y agregó "Horas no trabajadas, horas no cobradas", en referencia a la situación de los guardavidas que están realizando las medidas de fuerza.
El secretario de Desarrollo Social de la comuna afirmó que el municipio está abierto al diálogo pero que no es necesario contratar a los quince guardavidas que solicitan.
"Todos los años la municipalidad tiene la obligación de publicar un edicto convocando al personal de planta temporaria, y eso lo hemos hecho en tiempo y forma. Hemos armado el operativo de seguridad de manera tal de tener cubiertos los puestos que tenemos habilitados como balnearios. Y esta organización nos dice que necesitamos cincuenta y cinco guardavidas. No necesitamos más y no vamos a convocar a más guardavidas porque no tenemos lugares para que ellos trabajen", relató Baldo.
Explicó también que otros años "se contemplaba el balneario Figueroa, que ahora no está habilitado, y una extensión del balneario municipal, donde se iba a necesitar cubrir más puestos. Eso no se hizo. Si no se hizo y no los necesito, no sé por qué tengo que contratarlos. Para los tres balnearios que van a estar oficialmente habilitados, con 55 personas nos alcanza", sentenció el funcionario comunal.
Mencionó que los guardavidas se presentaron el 1 de diciembre a trabajar pero en el marco de las medidas de fuerza que llevan adelante rechazaron los elementos de trabajo. "Se los convocó para darles los elementos de trabajo pero rechazaron recibirlos. No es cierto que los elementos no estén", afirmó Baldo.
Neuquén - El municipio de la ciudad dictaminó, a través de la Resolución 556, suspender el operativo de seguridad balnearia hasta que se den las condiciones que garanticen la aplicación de los deportes acuáticos en esos lugares recreativos.Se informó que los balnearios no están habilitados para su uso, y que la fecha de apertura de la temporada será cuando las condiciones estén dadas y los guardavidas se encuentren en sus lugares de trabajo."Pedimos a la población que si quiere ir a los balnearios que vaya pero que no se meta al río porque no están habilitados", explicó el secretario de Desarrollo Social, Horacio Baldo.El funcionario municipal comentó que por el momento la Guardia Urbana recorrerá las costas de los ríos haciendo tareas de prevención alertando a los vecinos sobre tal situación. "Con este conflicto ni siquiera los guardavidas están garantizando las guardias mínimas que es lo que se establece por contrato", mencionó Baldo. Y agregó "Horas no trabajadas, horas no cobradas", en referencia a la situación de los guardavidas que están realizando las medidas de fuerza.El secretario de Desarrollo Social de la comuna afirmó que el municipio está abierto al diálogo pero que no es necesario contratar a los quince guardavidas que solicitan."Todos los años la municipalidad tiene la obligación de publicar un edicto convocando al personal de planta temporaria, y eso lo hemos hecho en tiempo y forma. Hemos armado el operativo de seguridad de manera tal de tener cubiertos los puestos que tenemos habilitados como balnearios. Y esta organización nos dice que necesitamos cincuenta y cinco guardavidas. No necesitamos más y no vamos a convocar a más guardavidas porque no tenemos lugares para que ellos trabajen", relató Baldo.Explicó también que otros años "se contemplaba el balneario Figueroa, que ahora no está habilitado, y una extensión del balneario municipal, donde se iba a necesitar cubrir más puestos. Eso no se hizo. Si no se hizo y no los necesito, no sé por qué tengo que contratarlos. Para los tres balnearios que van a estar oficialmente habilitados, con 55 personas nos alcanza", sentenció el funcionario comunal.Mencionó que los guardavidas se presentaron el 1 de diciembre a trabajar pero en el marco de las medidas de fuerza que llevan adelante rechazaron los elementos de trabajo. "Se los convocó para darles los elementos de trabajo pero rechazaron recibirlos. No es cierto que los elementos no estén", afirmó Baldo.
Hasta cuando el abuso politico de nuestro pais seguira en contra de los guardavidas?
NOTA VIEJA DE LA COMUNA : NO SABEN COMO JUSTIFICAR SUS NEGOCIADOS CON EL SINDICATO NACIONAL:
MAR DEL TUYU- "Ninguna de las versiones que están circulando son reales, el sistema de guardavidas y seguridad en playa está funcionando de manera correcta y no habría motivos para que ello dejara de ser así", aseveró ayer el secretario de Ordenamiento Urbano del Partido de la Costa, Roberto Héctor Ferreyra, ante las versiones que marcaban una posible interrupción del servicio por un paro de actividades
Tras el conflicto registrado ayer en el balneario Las Toninas, sobre la ruta 11, desde la comuna aseguraron la continuidad del operativo de seguridad en playas. en la misma sintonía se pronunció la seccional local del Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina, con representación gremial de 406 trabajadores guardavidas en este municipio.
Mediante un comunicado de prensa, el sindicato aclaró que "no existe ni existió en esta temporada 2009/2010 ningún conflicto gremial" y que "desmiente y desconoce cualquier declaración vertida en los medios de prensa sobre un paro de actividades, que ya está acordado el aumento salarial en este distrito y que la temporada se desarrolla con mucho trabajo, pero con total normalidad laboral"
Ferreyra afirmó que "un grupo de personas están gestionando, están efectuando distintos tipos de manifestaciones y queriendo crear un conflicto donde no lo hay" por lo que "han hecho correr este tipo de versiones que son totalmente irreales".
El operativo
Además, explicó que el sistema de seguridad en playas comenzó el 1 de diciembre y "está funcionando con más de 400 guardavidas", al tiempo que hizo hincapié en que "tienen a disposición todos los elementos para cumplir con esta función".
"Hay que destacar que el servicio de seguridad en playa que implementa el Partido de la Costa es el más grande de la provincia de Buenos Aires y puedo decir que es casi el más grande pasando los límites de la Argentina", sentenció.
Este sistema, que "se solventa con aportes de la Municipalidad", está conformado por los recursos humanos mencionados y por un gran equipamiento integrado por 10 cuatriciclos de 250cc de última generación, 6 gomones completos, 200 torpedos y roscas para el rescate; 6 motos de agua de máxima potencia; 450 botiquines de primeros auxilios; camionetas EcoSport que recorren la costanera junto a la patrullas municipales, handies portátiles para conectividad, entre otros
MAR DEL TUYU- "Ninguna de las versiones que están circulando son reales, el sistema de guardavidas y seguridad en playa está funcionando de manera correcta y no habría motivos para que ello dejara de ser así", aseveró ayer el secretario de Ordenamiento Urbano del Partido de la Costa, Roberto Héctor Ferreyra, ante las versiones que marcaban una posible interrupción del servicio por un paro de actividades
Tras el conflicto registrado ayer en el balneario Las Toninas, sobre la ruta 11, desde la comuna aseguraron la continuidad del operativo de seguridad en playas. en la misma sintonía se pronunció la seccional local del Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina, con representación gremial de 406 trabajadores guardavidas en este municipio.
Mediante un comunicado de prensa, el sindicato aclaró que "no existe ni existió en esta temporada 2009/2010 ningún conflicto gremial" y que "desmiente y desconoce cualquier declaración vertida en los medios de prensa sobre un paro de actividades, que ya está acordado el aumento salarial en este distrito y que la temporada se desarrolla con mucho trabajo, pero con total normalidad laboral"
Ferreyra afirmó que "un grupo de personas están gestionando, están efectuando distintos tipos de manifestaciones y queriendo crear un conflicto donde no lo hay" por lo que "han hecho correr este tipo de versiones que son totalmente irreales".
El operativo
Además, explicó que el sistema de seguridad en playas comenzó el 1 de diciembre y "está funcionando con más de 400 guardavidas", al tiempo que hizo hincapié en que "tienen a disposición todos los elementos para cumplir con esta función".
"Hay que destacar que el servicio de seguridad en playa que implementa el Partido de la Costa es el más grande de la provincia de Buenos Aires y puedo decir que es casi el más grande pasando los límites de la Argentina", sentenció.
Este sistema, que "se solventa con aportes de la Municipalidad", está conformado por los recursos humanos mencionados y por un gran equipamiento integrado por 10 cuatriciclos de 250cc de última generación, 6 gomones completos, 200 torpedos y roscas para el rescate; 6 motos de agua de máxima potencia; 450 botiquines de primeros auxilios; camionetas EcoSport que recorren la costanera junto a la patrullas municipales, handies portátiles para conectividad, entre otros
ACORDATE DE ESTO
guardavidas argentinos . ahogados en la costa . operativo de playa . rescate salvamento