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lunes, 30 de agosto de 2010

Aprobaron los pliegos de Playa Grande y los guardavidas empiezan el 15 de noviembre

Se introdujeron modificaciones al proyecto original, impulsadas por la oposición y se alcanzó un acuerdo unánime. La temporada alta para el servicio de seguridad en playas abarcará cuatro meses


Por unanimidad, se aprobaron en el Concejo Deliberante los pliegos que permitirán la licitación para al remodelación del Complejo de Playa Grande. Además, el expediente incluyó un proyecto de ordenanza, con las modificaciones planteadas, que estableció el inicio del servicio de seguridad en las playas en la temporada de verano, a partir del 15 de noviembre y hasta el 15 de abril o hasta Semana Santa, en caso de sobrepasar esta fecha. Éste fue un punto de conflicto entre los bloques que componen el cuerpo deliberativo ya que, según trascendió, el Ejecutivo pretendía imponer el comienzo del trabajo de los guardavidas un mes después del finalmente acordado. Para llegar a esto, se dispuso un cuarto intermedio bastante extenso y tras las negociaciones, se accedió tanto al pedido de los trabajadores –presentes en el recinto- como de la oposición.

La discusión sobre los pliegos de Playa Grande se reanudó luego de que se pasara a un cuarto intermedio durante la última sesión, como un guiño del oficialismo hacia las modificaciones que pretendía introducir el radicalismo para dar su voto afirmativo al proyecto que otorgará la explotación de los balnearios por 20 años.

Si bien se logró la unanimidad, el concejal Guillermo Schütrumpf, presidente del bloque GEN, se abstuvo al argumentar su desacuerdo en la inclusión de los tres balnearios judicializados dentro de la licitación.

En primer término, la edil de Acción Marplatense Claudia Rodríguez ponderó el acuerdo alcanzado entre el sindicato de Guardavidas, el Municipio y el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS), para que los trabajadores se jubilen mediante este sistema. Argumentó que el convenio fue la base del consenso para la aprobación de los pliegos.

Durante la exposición de Rodríguez, se observó a los integrantes del segundo bloque mayoritario del Concejo un tanto inquietos, debido a la aparente falta de acuerdo en la fecha en que se iniciaría el servicio de seguridad en las playas. Esto llevó a un cuarto intermedio y el traslado de la discusión a secretaría privada.

Casi una hora después -lapso en el que los ánimos se caldearon entre los guardavidas que esperaban una resolución favorable con cánticos y bombas de estruendo- los radicales ingresaron al recinto con una sonrisa. El Ejecutivo había cedido.

Por eso, al comenzar su alocución, Diego Garciarena (Frente Nacional y Popular) resaltó la unanimidad alcanzada en cuanto a las modificaciones introducidas al proyecto original. En esta línea, mencionó que junto a la concejal Verónica Beresiarte y la bancada radical habían insistido en la municipalización del servicio de guardavidas, cuestión que se subsanó parcialmente con el convenio obtenido por el sindicato.

No obstante, pronunció un llamado de atención y solicitó “celeridad y respaldo político” a esa medida, para que el Ejecutivo “garantice el cumplimiento de ese acuerdo”.

“Estamos convencidos de que la seguridad es una atribución exclusiva del Estado”, sentenció.

Entre las exigencias agregadas al proyecto se destacó el acuerdo definitivo para que el período de prestación del servicio comience el 15 de noviembre. Además, se incluyó en el pliego que los guardavidas que prestan servicio en las playas no pueden ser afectados para el servicio de motos de agua, sino que debe tener aparte un cuerpo designado exclusivamente para este fin.

También se introdujo la obligación de que cada Unidad Turística Fiscal cuente con una silla anfibia para que las personas con capacidades diferentes puedan acceder al mar sin correr riesgos y sean asistidos por el personal de las mismas.

Respecto a las cláusulas de inhabilidades, se estableció la exigencia de que todos aquellos que se presenten a la licitación deberán acreditar no sólo los libre deuda impositivos, sino también la documentación que avale que no mantienen deudas en concepto de contribuciones laborales.

Algo que en un primer momento había surgido como un obstáculo entre la oposición -lo cuál propicio la abstención del concejal Schütrumpf- fue el incluir a los balnearios judicializados dentro del llamado a licitación. En este sentido, Graciarena entendió que este punto no impedía la aprobación de los pliegos ya que esta cuestión “se evaluará al momento de llamar a licitación y no incumbe al Concejo resolver sobre esto”.

“Estamos garantizando, entre todos, mejores condiciones para aquellos que prestan servicios en las unidades turísticas fiscales”, concluyó Garciarena, mientras el edil radical Nicolás Maiorano describió el paso de ayer como “una reparación histórica” para con los encargados de seguridad en las playas marplatenses.
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UNION GUARDAVIDAS DE MAR

27-08-2010 12:05 hs

Queremos felicitar al Gremio de Guardavidas el haber conseguido el inicio de la actividad de los Guardavidas de Playa Grande desde el 15 de Noviembre. Ello aportará a que en su mayoría bañistas marplatenses, cuenten con la debida seguridad.

También hemos realizado el análisis del Documento (Acta Compromiso – para la Jubilación de Guardavidas Privado), y queremos hacer una reflexión.

1ro. Dentro de las Consideraciones se deja bien en claro que las medidas a adoptar no deben violentar la ley 13.191, por lo que para el logro del objetivo se debe modificar la ley u obtener una superior a nivel Nacional.

“Que las medidas propiciadas no violentan los principios sentados en la ley N° 8.587, ni en el Decreto Ley N" 9650/80, así como tampoco respecto de la Ley N° 13.191 que prevé el régimen de las prestaciones previsionales de los agentes que se desempeñen como guardavidas en relación de dependencia con el Estado Provincial y sus Municipios”

2do. Que en la clausula primera del documento dice claramente “Aunar Esfuerzos” para atender las necesidades…

“CLÁUSULA PRIMERA: El IPS conviene con el MUNICIPIO aunar esfuerzos para atender las necesidades planteadas por los guardavidas que se desempeñan en el ámbito del Municipio del Partido de General Pueyrredon.”

3ro. Que el compromiso del IPS solo abarca la experiencia y conocimientos técnicos, pero con ello no se puede modificar la Ley.

“CLÁUSULA SEGUNDA: El IPS se compromete a aportar su experiencia y conocimientos técnicos en materia previsional con la finalidad de revisar el régimen de prestaciones previsionales de guardavidas instituido por la Ley N" 13.191.”

4to. Solo existe un compromiso de impulsar medidas conducentes a modificar la Ley, para propiciar la jubilación del Guardavidas con dependencia privada por el IPS.

“CLÁUSULA QUINTA: En el marco de las dos cláusulas antecedentes, ambas partes asumen el compromiso de impulsar las medidas conducentes a propiciar el acceso al régimen previsional de los guardavidas.”

Por lo que nos extraña, que haya Concejales que ponderen este acto o que digan que se trata de una reparación histórica. Cuando en realidad solo es una ilusión volcada en papel.

DISCURSOS FATIDICOS...!!

Con cariño DE NUESTROS POLITICOS CON AMOR:.


Nosotros cumplimos con lo que prometemos.
Sólo los necios pueden creer que
no lucharemos contra la corrupción.
Porque si hay algo seguro para nosotros es que
la honestidad y la transparencia son fundamentales
para alcanzar nuestros ideales
Demostraremos que es una gran estupidez creer que
las mafias seguirán formando parte del gobierno como en otros tiempos
Aseguramos sin resquicio de duda que
la justicia social será el fin principal de nuestro accionar.
Pese a eso, todavía hay idiotas que fantasean - o añoran - que
se pueda seguir gobernando con las mañas de la vieja política.
Cuando asumamos el poder, haremos lo imposible para que
se acaben las jubilaciones de privilegio y los negociados.
No permitiremos de ningún modo que
nuestros niños mueran de hambre..
Cumpliremos nuestros propósitos aunque
los recursos económicos se hayan agotado.
Ejerceremos el poder hasta que
Comprendan desde ahora que
Somos la 'nueva política'.

(Convincente, ¿verdad?) .. Ahora leerlo de abajo hacia arriba renglón a renglón...

Volverán a trabajar la temporada que viene los Dos Guardavidas despedidos del Sindicato de Guardavidas y Carperos de Necochea. SI.GU.CA.


Finalizó el conflicto entre los 2 guardavidas despedidos la temporada 2008/2009 del SI.GU.CA. y la Asociación de Guardavidas de Necochea y Quequén.


Los trabajadores de la playa Joel Diez y Juan Raffaghelli, patrocinados por el abogado de SI.GU.CA., Dr. Guillermo Massa, promovieron una acción de amparo dirigida contra la Asociación de Guardavidas que los había marginado de la inscripción en la Bolsa de Trabajo. Por dicha razón y por poseer una afiliación sindical distinta, se les impidió laborar la temporada 2009/2010.

El tribunal actuante, estuvo integrado por las Dras. Alcira Alvarez, Alejandra Manis y Luciana Irigoyen Testa, y se suscribió un acuerdo donde Juan Di Russo “Secretario General de la Asociación de Guardavidas”, se comprometió a incluir a los actores en el listado que la Asociación presenta cada año a la Municipalidad, mediante expte. Administrativo, para ocupar los cargos de guardavidas.

Subsidiariamente, se dispuso que si no existieran vacantes para cargos municipales, Diez y Raffaghelli, serán ofrecidos prioritariamente por la Asociación para las vacantes que se produzcan en los Balnearios del Ámbito privado.

En este sentido, la Ordenanza Municipal que regula el servicio de Guardavidas dispone en su art. 7mo. que los Concesionarios deben tomar Guardavidas de la Bolsa de Trabajo de la Asociación de Guardavidas. Dado la existencia de nuevas concesiones para la temporada 2011 y considerando que según la declaración testimonial del Jefe de Playas Julio Ripamonti, existen entre 8 y 10 vacantes cada año, los guardavidas despedidos estarán prestando servicios nuevamente a partir de diciembre de este año.

sábado, 28 de agosto de 2010

SUELDOS Y AUMENTOS MISERABLES - CAPITAL FEDERAL

La empresa conocida como Megatlon tiene un convenio de empresa firmado por el cual paga menos de $13 por hora a los Guardavidas. No pagan Horas extras, no pagan feriados, no pagan domingos y el adicional por tarea riesgosa es de 25% cuando deberia ser de 50% del basico.



Lo que sucede es que este convenio baja el piso salarial minimo que el ministerio de trabajo habia homologado previamente.


Tenemos que acabar con esto.


Nos dicen que somos agresivos cuando reclamamos. Porque no estamos dispuestos a bajar los brazos y ser sobornados por estos explotadores, que lo unico que hacen es perjudicar a nuestra tan querida y ya bapuleada profesion de Guardavidas? ; si es por eso entonces vamos a seguir siendo agresivos, porque quienes les hablan, trabajadores Guardavidas, no estàmos dispuestos a soportar que una manga de delincuentes nos bajen el sueldo o nos digan como trabajar.


Sigamos adelante

Publicado por SINDICATO DE GUARDAVIDAS DE BUENOS AIRES

jueves, 19 de agosto de 2010

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL


Resolución 2/2010

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

jueves, 5 de agosto de 2010