EL DIA 16 DE ABRIL PASADO SE REUNIERON DIVERSAS ENTIDADES DE GUARDAVIDAS EN LA CUIDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DONDE SE AVALO LA CREACION DE UNA NUEVA ENTIDAD EN CAPITAL FEDERA DENOMINADA "SI.GU.BA." CONDUCIDA POR EL COLEGA HECTOR QUIROGA.
DE LA MISMA REUNION SURGIERON CONCENSOS ENTRE LOS REPRESENTANTES Y SE DIALOGO EN TRABAJAR CONJUNTAMENTE EN VARIOS TEMAS QUE MEJOREN LA PROFESION Y MANTENER LAS DENUNCIAS ANTE LAS IRREGULARIDADES. Y ATROPELLOS CONTRA LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS DE TODO EL PAIS.
LA REUNION CONTO CON LA PRESENCIA DE OTROS SINDICATOS NO GUARDAVIDAS Y REPRESENTANTES EDILES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADEMAS DE MEDIOS GRAFICOS PRESENTES.
SE ESPERA MAYORES AVANCES EN DIVERSOS TEMAS EN EL AÑO 2010 Y CON BUENAS ESPECTATIVAS DE PARTICIPACION EN CONJUNTO , DANDOLE MAS "UNION" A LOS GUARDAVIDAS Y LAS ENTIDADES.
ENTIDAD DE GUARDAVIDAD,CREADA EN EL AÑO 1995 POR INICIATIVA DE LOS GUARDAVIDAS DE DIVERSOS SECTORES DEL PAIS QUE COMPRENDEN PARTIDO DE LA COSTA, PINAMAR, MAR DEL PLATA, BERISSO, PUNTA LARA,ENSENADA, AVELLANEDA Y ADHERIDAS COMO NEUQUEN.EL OBJETIVO ADEMAS DE NUCLEAR A LOS GUARDAVIDAS Y MEJORAR SUS CONDICIONES PROFESIONALES EN TODO LO QUE REFIERA A LA ACTIVIDAD. Personeria Juridica N°19.893
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lunes, 19 de abril de 2010
jueves, 15 de abril de 2010
NUEVA ENTIDAD DE GUARDAVIDAS
A los colegas guardavidas :
Se los invita el viernes 16 de abril de 2010 a las 21 horas en Av. Independencia 766 de Capital Federal, donde se presentara el Sindicato de Guardavidas de Buenos Aires (SI.GU.BA.) donde asistiran diversas entidades relacionadas a la actividad avalando a la nueva entidad.
Se aclara que no participa S.U.G.A.R.A. por amplias diferencias con las entidades participantes.
Para particpar deberan acreditar identidad y libreta de guardavidas sin excepciones.
Los esperamos.
Se los invita el viernes 16 de abril de 2010 a las 21 horas en Av. Independencia 766 de Capital Federal, donde se presentara el Sindicato de Guardavidas de Buenos Aires (SI.GU.BA.) donde asistiran diversas entidades relacionadas a la actividad avalando a la nueva entidad.
Se aclara que no participa S.U.G.A.R.A. por amplias diferencias con las entidades participantes.
Para particpar deberan acreditar identidad y libreta de guardavidas sin excepciones.
Los esperamos.
martes, 13 de abril de 2010
GUARDAVIDAS ARGENTINOS
Con motivo de la diversas expresiones y versiones dentro del ámbito de los profesionales guardavidas en la República Argentina, se cuenta en la actualidad con un numero importante de entidades dedicadas a realizar distintas actividades; desde este blog se re-publica información de interés general.
Cabe destacar que todo aquello que se considere perjudicial a la profesión tendrá la desaprobación por este medio o el que sea necesario, más aun sin el concenso de los trabajadores guardavidas que no fueron convocados a tratar diversos temas.
Ante la creacion de nuevas entidades de índole gremial se ha manifestado la desacreditación de las mismas por parte de otra sindical en diversos medios.
La posibilidad de desmerecer publicamente sin tener noción a ciencia cierta de los ideales y objetivos de estas nuevas entidades es prejuiciosa y mal intencionada por una de las partes que se considera afectada por la aparición de las mismas.
Más aun cuando todas las entidades conformadas (sean O.N.G. Sindicales, Mutuales, de Capacitación o Entrenamiento y Cooperativas) tienen como objetivos, la defensa, desarrollo y crecimiento de las labores y derechos de los guardavidas, tanto en lo profesional como en lo laboral, ya que ambas van de la mano por carriles paralelos y que en ciertos temas se unen.
En la actualidad y por fallos judiciales de las diversas Cortes de Justicia, la representatividad (en lo laboral) se va democratizando, y se dictaminó la inconstitucionalidad al VERTICALISMO y UNICATO sindical, posibilitando la defensa de la profesión a los más indefensos y en condiciones minoritarias.
La "intimidación verbal" y las "sugerencias" a los guardavidas que desean informarse, participar, o por mera curiosidad acercarse a las nuevas entidades, alegando la "supuesta" perdida de sus fuentes de trabajo, significa coaccionar en contra de la libre expresión, participación, e intimidarlos. Recuerda las peores épocas de la dictadura.
La libre elección de cada ciudadano es un derecho, más aun en democracia.
Ésto se agrava cuando quien "sugiere" debiera defender la fuente laboral de todo trabajador guardavidas, lease: afiliado, asociado, adherido o no. El título es uno solo en Argentina: GUARDAVIDAS.
La nota publicada (sin interés de quien logró el dictamen) deja en claro el derecho a la elección de representantes y sus funciones, como también los tramites legales para obtener dichos beneficios.
Cabe destacar que todo aquello que se considere perjudicial a la profesión tendrá la desaprobación por este medio o el que sea necesario, más aun sin el concenso de los trabajadores guardavidas que no fueron convocados a tratar diversos temas.
Ante la creacion de nuevas entidades de índole gremial se ha manifestado la desacreditación de las mismas por parte de otra sindical en diversos medios.
La posibilidad de desmerecer publicamente sin tener noción a ciencia cierta de los ideales y objetivos de estas nuevas entidades es prejuiciosa y mal intencionada por una de las partes que se considera afectada por la aparición de las mismas.
Más aun cuando todas las entidades conformadas (sean O.N.G. Sindicales, Mutuales, de Capacitación o Entrenamiento y Cooperativas) tienen como objetivos, la defensa, desarrollo y crecimiento de las labores y derechos de los guardavidas, tanto en lo profesional como en lo laboral, ya que ambas van de la mano por carriles paralelos y que en ciertos temas se unen.
En la actualidad y por fallos judiciales de las diversas Cortes de Justicia, la representatividad (en lo laboral) se va democratizando, y se dictaminó la inconstitucionalidad al VERTICALISMO y UNICATO sindical, posibilitando la defensa de la profesión a los más indefensos y en condiciones minoritarias.
La "intimidación verbal" y las "sugerencias" a los guardavidas que desean informarse, participar, o por mera curiosidad acercarse a las nuevas entidades, alegando la "supuesta" perdida de sus fuentes de trabajo, significa coaccionar en contra de la libre expresión, participación, e intimidarlos. Recuerda las peores épocas de la dictadura.
La libre elección de cada ciudadano es un derecho, más aun en democracia.
Ésto se agrava cuando quien "sugiere" debiera defender la fuente laboral de todo trabajador guardavidas, lease: afiliado, asociado, adherido o no. El título es uno solo en Argentina: GUARDAVIDAS.
La nota publicada (sin interés de quien logró el dictamen) deja en claro el derecho a la elección de representantes y sus funciones, como también los tramites legales para obtener dichos beneficios.
De interes general
FALLO de la Corte Suprema sobre Libre Agremiación de los Trabajadores.
10/12/2009] (Por Javier Frías, del equipo jurídico de la CTA provincia de Buenos Aires)
Este fallo significa un nuevo triunfo del movimiento sindical, triunfo que deberá ser potenciado y explotado por los trabajadores que deseen organizarse no sólo para pelear por sus derechos, sino para pelear por una mejor calidad de vida en un país con una democracia plena y genuina.
El año pasado, el 11 de noviembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “ATE”, sosteniendo que son válidas las elecciones de representantes de un sindicato simplemente inscripto, que no tiene personería gremial, declarando así inconstitucional el sistema de elección de representantes previsto en la ley de asociaciones sindicales (art 41 inc. 1).
Un año más tarde, el 9 de diciembre de 2009, la misma Corte dicta hoy el fallo “ROSSI”, sosteniendo que los representantes de un sindicato sin personería gremial cuentan además con la protección adecuada para llevar adelante su gestión, esto es, el fuero sindical, por el cual un delegado o representante no puede ser despedido o suspendido o modificado en sus condiciones de trabajo. Ahora lo inconstitucional es el sistema de protección de representantes previsto en la ley (art. 52)
La Corte se pronuncia a favor de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), organización sindical simplemente inscripta, cuya presidenta –Adriana Rossi- había sido trasladada a otro lugar de trabajo; el tribunal revoca dicho traslado ya que la representante cuenta con fueros gremiales, aunque sea afiliada de una asociación que no detente personería gremial.
De esta forma, nuestro máximo tribunal da un paso más en el reconocimiento de la libertad sindical en nuestro país, dando un nuevo golpe al sistema de “unicato” sindical establecido en la actual ley de asociaciones sindicales, que es manifiestamente contraria a la libertad y democracia sindical, ya que deja todo en manos de los sindicatos con personería gremial no permitiendo hacer prácticamente nada al simplemente inscripto. Con ello la Corte profundiza la grieta al sistema legal que el fallo ATE abrió un año atrás.
El tribunal es claro y sencillo en esto, nos da dos ejes fundamentales:
El primer eje es que “la libertad sindical" o, en otros términos, la “organización sindical libre y democrática”, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis”
El segundo eje es que “la libertad sindical debe estar rodeada, para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales”
Con estos dos ejes –libertad y protección- nuestro máximo tribunal ratifica su visión sobre la libertad sindical, como un derecho humano fundamental de la democracia, donde todos los sindicatos, con o sin personería gremial, estén en un pie de igualdad de acción. Esta visión no sólo es teórica: en la práctica el número de sindicatos con personería es casi el mismo que el de sindicatos simplemente inscriptos. Esto demuestra una vez más que la fuerza y vitalidad de las nuevas organizaciones es un factor clave que la Corte ha tenido en cuenta al momento de decidir.
La Corte vuelve a destacar la importancia esencial no sólo del art 14 bis de la Constitución Nacional, sino también de los Tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical también ratificado por la Argentina y de los pronunciamientos de la OIT quien a través de las recomendaciones de sus organismos de control ha criticado constante y sistemáticamente, desde 1989, nuestra ley de asociaciones sindicales
Este fallo significa un nuevo triunfo del movimiento sindical, triunfo que deberá ser potenciado y explotado por los trabajadores que deseen organizarse no sólo para pelear por sus derechos, sino para pelear por una mejor calidad de vida en un país con una democracia plena y genuina.
LIBERTAD SINDICAL
A 20 años de la sanción de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, la Corte suprema de Justicia de la Nación dictó en Noviembre de 2008, como todos sabemos, el fallo ATE donde declara inconstitucional el art. 41 inc. 1) de la ley, referido a la elección de delegados de sindicatos con personería gremial. No es mi intención hacer aquí un detallado análisis jurídico/político del fallo. Ya se han encargado muy bien de hacerlo los equipos jurídicos y los dirigentes de CTA y gremios en ella nucleados. Pero lo que me interesa destacar es que, a medida pasen los días, van a surgir interpretaciones y relecturas sobre el fallo desde los propios trabajadores. Es que, más allá de que al fallo inmediatamente se lo tildó con justeza como "histórico", va a seguir haciendo historia a medida que los trabajadores se vayan apropiando de él.
Y aquí hay una clave que trajo este fallo en la práctica: Ha sido un disparador de movimiento obrero organizado. Para los trabajadores ya organizados y en vías de hacerlo como Sindicato, el fallo les ha inspirado, por lo menos, a pensar en posibles convocatorias de elección de Delegados o formación de comisiones provisorias. Para aquellos que aún no habían comenzado a organizarse, les ha incentivado a avanzar en ello. Para los afiliados a gremios tradicionales cegetistas, los movilizó a desafiliarse. Lo que quiero decir es que, más allá de las decisiones que tomen los trabajadores y la forma organizativa que se den, el fallo ha comenzado a representar un faro, un camino transitable para practicar aquella libertad sindical tan postergada desde la vuelta a la democracia, que les represente pelear por sus derechos y una mejora en sus condiciones de vida. Y esto comienza a visualizarse más en el sector privado, donde el fallo va a cobrar vida intensa, pues no debemos dejar de tener en cuenta que en lo privado, sólo el 125 o 15% de trabajadores tienen representación gremial dentro de la empresa.
No por casualidad es la primer declaración de inconstitucionalidad que se hace a la ley. No por casualidad tuvieron que pasar veinte años para que ello ocurra. No es por casualidad que el 85% de los trabajadores del sector privado carecen hoy de delegados en la empresa. Menos casualidad es la tasa de sindicalización que alcanza apenas un 20%, llegando en el gran bs as al 37%.
Es que se dieron (y aún se dan) conjuntamente dos circunstancias que han hecho en estos veinte años tal vez el período de mayor retroceso en los derechos del trabajador: la primera, la globalización, tercerización y precarización que impuso el neoliberalismo; la segunda, el modelo sindical de "unicato". A medida que los derechos laborales se fueron "flexibilizando" y fragmentando, los sindicatos se unificaron y concentraron. Mientras que la patronal dispuso a su favor de todo un aparato jurídico - administrativo que le permitió desarticular fácilmente las reivindicaciones laborales (períodos de prueba, pasantías, monotributos, contratos a plazo, fragmentación del proceso productivo, establecimiento de las ART para tasar estrictas indemnizaciones por accidentes laborales) los trabajadores perdieron las principales armas para contrarrestar ese aparato: la libertad y la democracia sindical, en manos de unos pocos sindicatos con "personería gremial". La unión, la solidaridad y la consciencia de clase se fueron diluyendo en ese doble juego de pérdidas de derechos individuales y colectivos.
Mencioné al principio que el fallo va a seguir haciendo historia a medida que las organizaciones se vayan apropiando de él. Pues bien, diga lo que se diga, este fallo abre una nueva etapa en la vida de la libertad y democracia sindical en Argentina, pues ahora la ley 23.551 presenta una grieta, un pequeño resquebrajamiento en toda su estructura. La OIT, en estos veinte años le ha objetado a la ley al menos 12 artículos. El propio art. 41 -hoy inconstitucional- ha sido objetado por la OIT en 1989, a un año de la vigencia de la ley. Y la Corte, en el fallo ha objetado sólo uno. Pero no debemos pensar que por ser sólo una, la grieta es pequeña. Porque no se ha declarado inconstitucional cualquier artículo, sino acaso el artículo base de toda organización sindical y por qué no, de todo el derecho laboral colectivo: la elección de representantes naturales de los lugares de trabajo.
Es deber de los trabajadores y de la CTA profundizar esta grieta, hacerla cada vez más grande. Lograr que los otros 11 artículos criticados por la OIT se comiencen a cuestionar con más firmeza aquí. Por qué no pensar en desmontar la estructura legal. No olvidemos que el derecho laboral viene siempre después del conflicto, y nunca antes. Los trabajadores tienen una posibilidad inmensa: al mismo tiempo que pueden pensar en formas de ampliar esta grieta en la estructura legal, pueden pensar en nuevas formas de organización. Pero no sólo eso. La posibilidad que abre el fallo es la de pensarse a si mismos como lo que son: trabajadores.
En momentos de crisis financiera capitalista, donde Latinoamérica comienza a darse su propia visión del mundo y comprenderse de forma diferente, el movimiento obrero es pieza fundamental de este proceso.
Por qué no pensar, entonces, que en Argentina este fallo nos dice que los trabajadores pueden comenzar a cambiar las cosas.
10/12/2009] (Por Javier Frías, del equipo jurídico de la CTA provincia de Buenos Aires)
Este fallo significa un nuevo triunfo del movimiento sindical, triunfo que deberá ser potenciado y explotado por los trabajadores que deseen organizarse no sólo para pelear por sus derechos, sino para pelear por una mejor calidad de vida en un país con una democracia plena y genuina.
El año pasado, el 11 de noviembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “ATE”, sosteniendo que son válidas las elecciones de representantes de un sindicato simplemente inscripto, que no tiene personería gremial, declarando así inconstitucional el sistema de elección de representantes previsto en la ley de asociaciones sindicales (art 41 inc. 1).
Un año más tarde, el 9 de diciembre de 2009, la misma Corte dicta hoy el fallo “ROSSI”, sosteniendo que los representantes de un sindicato sin personería gremial cuentan además con la protección adecuada para llevar adelante su gestión, esto es, el fuero sindical, por el cual un delegado o representante no puede ser despedido o suspendido o modificado en sus condiciones de trabajo. Ahora lo inconstitucional es el sistema de protección de representantes previsto en la ley (art. 52)
La Corte se pronuncia a favor de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), organización sindical simplemente inscripta, cuya presidenta –Adriana Rossi- había sido trasladada a otro lugar de trabajo; el tribunal revoca dicho traslado ya que la representante cuenta con fueros gremiales, aunque sea afiliada de una asociación que no detente personería gremial.
De esta forma, nuestro máximo tribunal da un paso más en el reconocimiento de la libertad sindical en nuestro país, dando un nuevo golpe al sistema de “unicato” sindical establecido en la actual ley de asociaciones sindicales, que es manifiestamente contraria a la libertad y democracia sindical, ya que deja todo en manos de los sindicatos con personería gremial no permitiendo hacer prácticamente nada al simplemente inscripto. Con ello la Corte profundiza la grieta al sistema legal que el fallo ATE abrió un año atrás.
El tribunal es claro y sencillo en esto, nos da dos ejes fundamentales:
El primer eje es que “la libertad sindical" o, en otros términos, la “organización sindical libre y democrática”, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis”
El segundo eje es que “la libertad sindical debe estar rodeada, para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales”
Con estos dos ejes –libertad y protección- nuestro máximo tribunal ratifica su visión sobre la libertad sindical, como un derecho humano fundamental de la democracia, donde todos los sindicatos, con o sin personería gremial, estén en un pie de igualdad de acción. Esta visión no sólo es teórica: en la práctica el número de sindicatos con personería es casi el mismo que el de sindicatos simplemente inscriptos. Esto demuestra una vez más que la fuerza y vitalidad de las nuevas organizaciones es un factor clave que la Corte ha tenido en cuenta al momento de decidir.
La Corte vuelve a destacar la importancia esencial no sólo del art 14 bis de la Constitución Nacional, sino también de los Tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical también ratificado por la Argentina y de los pronunciamientos de la OIT quien a través de las recomendaciones de sus organismos de control ha criticado constante y sistemáticamente, desde 1989, nuestra ley de asociaciones sindicales
Este fallo significa un nuevo triunfo del movimiento sindical, triunfo que deberá ser potenciado y explotado por los trabajadores que deseen organizarse no sólo para pelear por sus derechos, sino para pelear por una mejor calidad de vida en un país con una democracia plena y genuina.
LIBERTAD SINDICAL
A 20 años de la sanción de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, la Corte suprema de Justicia de la Nación dictó en Noviembre de 2008, como todos sabemos, el fallo ATE donde declara inconstitucional el art. 41 inc. 1) de la ley, referido a la elección de delegados de sindicatos con personería gremial. No es mi intención hacer aquí un detallado análisis jurídico/político del fallo. Ya se han encargado muy bien de hacerlo los equipos jurídicos y los dirigentes de CTA y gremios en ella nucleados. Pero lo que me interesa destacar es que, a medida pasen los días, van a surgir interpretaciones y relecturas sobre el fallo desde los propios trabajadores. Es que, más allá de que al fallo inmediatamente se lo tildó con justeza como "histórico", va a seguir haciendo historia a medida que los trabajadores se vayan apropiando de él.
Y aquí hay una clave que trajo este fallo en la práctica: Ha sido un disparador de movimiento obrero organizado. Para los trabajadores ya organizados y en vías de hacerlo como Sindicato, el fallo les ha inspirado, por lo menos, a pensar en posibles convocatorias de elección de Delegados o formación de comisiones provisorias. Para aquellos que aún no habían comenzado a organizarse, les ha incentivado a avanzar en ello. Para los afiliados a gremios tradicionales cegetistas, los movilizó a desafiliarse. Lo que quiero decir es que, más allá de las decisiones que tomen los trabajadores y la forma organizativa que se den, el fallo ha comenzado a representar un faro, un camino transitable para practicar aquella libertad sindical tan postergada desde la vuelta a la democracia, que les represente pelear por sus derechos y una mejora en sus condiciones de vida. Y esto comienza a visualizarse más en el sector privado, donde el fallo va a cobrar vida intensa, pues no debemos dejar de tener en cuenta que en lo privado, sólo el 125 o 15% de trabajadores tienen representación gremial dentro de la empresa.
No por casualidad es la primer declaración de inconstitucionalidad que se hace a la ley. No por casualidad tuvieron que pasar veinte años para que ello ocurra. No es por casualidad que el 85% de los trabajadores del sector privado carecen hoy de delegados en la empresa. Menos casualidad es la tasa de sindicalización que alcanza apenas un 20%, llegando en el gran bs as al 37%.
Es que se dieron (y aún se dan) conjuntamente dos circunstancias que han hecho en estos veinte años tal vez el período de mayor retroceso en los derechos del trabajador: la primera, la globalización, tercerización y precarización que impuso el neoliberalismo; la segunda, el modelo sindical de "unicato". A medida que los derechos laborales se fueron "flexibilizando" y fragmentando, los sindicatos se unificaron y concentraron. Mientras que la patronal dispuso a su favor de todo un aparato jurídico - administrativo que le permitió desarticular fácilmente las reivindicaciones laborales (períodos de prueba, pasantías, monotributos, contratos a plazo, fragmentación del proceso productivo, establecimiento de las ART para tasar estrictas indemnizaciones por accidentes laborales) los trabajadores perdieron las principales armas para contrarrestar ese aparato: la libertad y la democracia sindical, en manos de unos pocos sindicatos con "personería gremial". La unión, la solidaridad y la consciencia de clase se fueron diluyendo en ese doble juego de pérdidas de derechos individuales y colectivos.
Mencioné al principio que el fallo va a seguir haciendo historia a medida que las organizaciones se vayan apropiando de él. Pues bien, diga lo que se diga, este fallo abre una nueva etapa en la vida de la libertad y democracia sindical en Argentina, pues ahora la ley 23.551 presenta una grieta, un pequeño resquebrajamiento en toda su estructura. La OIT, en estos veinte años le ha objetado a la ley al menos 12 artículos. El propio art. 41 -hoy inconstitucional- ha sido objetado por la OIT en 1989, a un año de la vigencia de la ley. Y la Corte, en el fallo ha objetado sólo uno. Pero no debemos pensar que por ser sólo una, la grieta es pequeña. Porque no se ha declarado inconstitucional cualquier artículo, sino acaso el artículo base de toda organización sindical y por qué no, de todo el derecho laboral colectivo: la elección de representantes naturales de los lugares de trabajo.
Es deber de los trabajadores y de la CTA profundizar esta grieta, hacerla cada vez más grande. Lograr que los otros 11 artículos criticados por la OIT se comiencen a cuestionar con más firmeza aquí. Por qué no pensar en desmontar la estructura legal. No olvidemos que el derecho laboral viene siempre después del conflicto, y nunca antes. Los trabajadores tienen una posibilidad inmensa: al mismo tiempo que pueden pensar en formas de ampliar esta grieta en la estructura legal, pueden pensar en nuevas formas de organización. Pero no sólo eso. La posibilidad que abre el fallo es la de pensarse a si mismos como lo que son: trabajadores.
En momentos de crisis financiera capitalista, donde Latinoamérica comienza a darse su propia visión del mundo y comprenderse de forma diferente, el movimiento obrero es pieza fundamental de este proceso.
Por qué no pensar, entonces, que en Argentina este fallo nos dice que los trabajadores pueden comenzar a cambiar las cosas.