PROYECTO DE LEY.
MARCO REGULATORIO PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS NATATORIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Definición de la actividad
Artículo 1º.- Se considera “Natatorio” al recinto conformado por una o más piscinas, destinadas al baño o a la natación y las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esta actividad.
Contempla las siguientes modalidades:
a) Natatorio Público: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos con acceso para cualquier persona.
b) Natatorio Semipúblico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso es exclusivo para: socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
c) Natatorio Especial: Aquel construido con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se encuentran comprendidos en esta clasificación los siguientes:
1. Las escuelas de natación destinadas al entrenamiento de los deportistas y/o a la enseñanza exclusiva de este deporte.
2. Los destinados a fines terapéuticos.
3. Los utilizados exclusivamente por personas con necesidades especiales; discapacitados, gerontes, guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de hasta dos (2) años.
Definiciones complementarias
Artículo 2º.- Las definiciones complementarias de los natatorios serán las siguientes:
a) Piscina: Receptáculo con agua destinado al baño y/o con fines terapéuticos y/o a la práctica de la natación.
b) Piscina de chapoteo: Aquella cuya profundidad no excede los cero sesenta (0,60) m para uso exclusivo de los niños/as menores de cinco (5) años, quienes deben estar acompañados por sus progenitores, tutores y/o encargados.
c) Piscina de Gimnasia Acuática: aquella destinada en forma exclusiva a la realización de clases conducidas de gimnasia en el agua para adultos.
d) Recinto de pileta: Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas y del personal a cargo, que incluye la piscina y el lugar que la circunda.
e) Vereda perimetral: Superficie que circunda la piscina.
f) Zona de descanso: Áreas de hierba u otro pavimento que sirven para juego, descanso, solarium y permanencia de los usuarios.
Requisitos para la solicitud de la habilitación
Artículo 3º .- La solicitud de habilitación para natatorios públicos, semipúblicos o especiales se rige por el siguiente Procedimiento Técnico Administrativo:
a) Verificación e Inspección previa de las instalaciones. Corresponde tramitar habilitación de las instalaciones previo al procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental.
b) Trámite y procedimiento de la habilitación. La Autoridad de Aplicación procederá a realizar la verificación técnica administrativa y la inspección de las instalaciones en el local en el plazo que fije la reglamentación, con el siguiente procedimiento:
1. Si la actividad se ajusta a las exigencias reglamentarias vigentes y los planos del local responden a los hechos observados en el lugar, otorga la habilitación de la actividad y hace entrega de la constancia de Habilitación, de los planos visados del local y del Libro de Registro de Inspecciones.
2. Si las condiciones de higiene y seguridad observadas y demás exigencias reglamentarias no fueran satisfactorias, pero pueden ser corregidas, se deberá intimar al titular a realizar las mejoras fijando un plazo razonable al efecto. Cumplido el objeto de las intimaciones, se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso 1). En caso de no cumplirse la totalidad de las mejoras y requisitos exigidos en el plazo fijado, se procederá a la denegatoria de la solicitud de habilitación.
3. Si el uso no fuera permitido o las deficiencias observadas no fueran susceptibles de corrección, se procede a la denegatoria de la habilitación sin más trámite.
Verificada formalmente la documentación y realizada la inspección previa de las instalaciones la Autoridad de Aplicación, otorgará constancia de habilitación no pudiendo realizarse las actividades ni ser libradas al público sus instalaciones, hasta tanto se otorgue la misma.
Artículo 4º.- Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
a) Certificado de aprobación de los equipos de tratamiento del agua para la corrección del ph, coagulación, desinfección y alguicida extendido por la autoridad competente.
b) Póliza de Seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio.
c) Certificación de Final de Obra de las instalaciones sanitarias de agua expedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro indicando que las instalaciones se han realizado conforme las disposiciones vigentes, si se solicita la habilitación del natatorio por primera vez.
d) Planos del natatorio conforme a obra y con final de obra iniciada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, si se solicita la habilitación del natatorio por primera vez.
e) Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones, quien deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado por la Autoridad de aplicación. En dicho libro, constarán los datos que se establezcan por reglamentación.
f) Libro de novedades de uso de los Guardavidas (Ley 2198).
Condiciones generales de funcionamiento
Artículo 5º .- Educación sanitaria y comportamiento de los usuarios.
a) La prestación del servicio debe incluir pautas tendientes a la educación del usuario en cuanto a seguridad e higiene. El programa será elaborado por la autoridad de aplicación conjuntamente con el consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los natatorios de uso colectivo deben disponer de reglamentos internos de cumplimiento obligatorio para los usuarios, los que deben ser exhibidos en lugar visible a la entrada del Establecimiento, debiendo contener las prescripciones que establezca la reglamentación. Mínimamente deberá obligar a los usuarios a obtener un certificado del médico a cargo, en lo que respecta a la revisación practicada.
Incumbencias del servicio médico
Artículo 6º .- Las incumbencias del servicio medico serán las siguientes:
a) Debe estar a cargo de profesionales médicos, con título y matrícula habilitante.
b) El médico a su cargo debe capacitarse en forma permanente para mantener actualizados sus conocimientos, a cuyo efecto debe promoverse y estimularse el acceso a las capacitaciones con adecuadas garantías que las aseguren y faciliten. Dicha capacitación debe realizarse como mínimo una vez al año, presentando el profesional los certificados que acrediten su aprobación ante la autoridad responsable dentro del ámbito de prestación de servicios. Si no se cumple con la capacitación se deben aplicar sanciones al profesional médico a cargo del servicio y al titular del Establecimiento.
c) Estar provisto de los elementos necesarios para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
1. Lavador con agua corriente, jabón líquido y toallas descartables.
2. Camillas para colocar pacientes en posición de Trendelemburg.
3. Dispositivo para respiración artificial portátil.
4. Tablero espinal con correas de inmovilización.
5. Collares cervicales de distintos tamaños.
6. Férulas de inmovilización.
7. Tubos de Mayo flexibles para adultos y para niños.
8. Aspirador con manguera.
9. Sondas de Nelatón de distintas medidas.
10. Mesa de curaciones.
11. Balde para residuos de cierre automático.
d) Contar con botiquín de urgencias consistente en una vitrina clínica con cerradura que cuenta con equipo de esterilización para material quirúrgico no descartable y está provisto de:
1. Caja de cirugía menor.
2. Caja de curaciones.
3. Guantes quirúrgicos descartables.
4. Jeringas y agujas hipodérmicas de distintas medidas para uso intramuscular, subcutáneas y endovenosas.
5. Apósitos y gasas para curaciones, gasas furacinadas, algodón.
6. Soluciones antisépticas-desinfectantes.
7. Pomadas dermatológicas antialérgicas.
8. Tensiómetro y estetoscopio.
9. Termómetro.
10. Especulo para oídos.
11. Oftalmoscopio.
12. Botiquín con drogas básicas para ser utilizadas en situaciones de emergencias, crisis asmáticas, intoxicaciones, alergias y demás crisis que se pueden manifestar en los concurrentes al lugar. Las drogas básicas deben ser conservadas en las condiciones más adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.
e) Si resulta necesario una asistencia médica de mayor complejidad, el paciente debe ser trasladado a la institución sanitaria correspondiente, para lo cual debe figurar en un lugar visible del botiquín el/los número/s de teléfonos actualizados del servicio de evacuación de emergencias.
f) Los natatorios que superen los 1000m2 de lámina de agua, deben contar con personal médico permanente.
g) El examen clínico de los usuarios debe realizarse cada 30 días, extendiendo el profesional interviniente un certificado en el cual se debe dejar constancia de la fecha de revisación médica y de las observaciones a que haya dado lugar dicho examen.
h) Contar con un Libro Especial foliado y rubricado por la autoridad competente, denominado "Registro de Revisaciones Médicas" en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
1. Datos personales de los examinados.
2. Fecha de realización del examen y su resultado.
3. Fecha de la próxima revisación.
En caso de observaciones, se debe dejar constancia de las causales que motivan la denegatoria de uso de la piscina a los examinados.
i) Contar con un Libro Especial denominado "Registro de Accidentes", debidamente foliado y rubricado por la autoridad competente, en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
1. Datos personales del accidentado.
2. Tipo de accidente.
3. Asistencia recibida dentro del establecimiento.
4. Eventuales traslados a otros centros asistenciales, indicando nombre y matrícula del médico que releva al profesional del servicio y centro asistencial al cual se hace la derivación del paciente.
j) Contar con un servicio privado de emergencias médicas y traslados de personas.
k) Contar con un servicio telefónico de fácil acceso para el personal médico, Guardavidas y del responsable de la pileta para efectuar las llamadas de urgencia.
Control sanitario del agua de los sistemas de provisión, recirculación y filtrado
Artículo 7º.- Debe realizarse en los siguientes términos:
a) Se deberán instalar para mayor higiene en el espejo de agua canaletas, skimmers o bordes finlandés, y en caso de ser recuperada el agua deberá pasar por el filtro de la piscina antes de ser ingresada nuevamente al natatorio. Los mismos se proyectarán de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver al natatorio y que los brazos y los pies de los usuarios no corran peligro de quedar aprisionados.
b) El agua de llenado de las piscinas debe proceder de la red pública de distribución de agua de consumo cuando que sea posible. Si tiene otro origen, debe contar con un informe sanitario favorable sobre la calidad del agua utilizada.
c) Para conseguir las características del agua de las piscinas exigidas en la presente, el agua recirculada debe ser filtrada y desinfectada mediante procedimientos físico-químicos, que no sean nocivos ni irritativos para la piel, ojos y mucosas. Si hay varias piscinas en la instalación, cada una debe tener un sistema de filtrado y tratamiento independiente.
d) Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua debe ser renovada continuamente por recirculación previa depuración y/o por entrada de agua nueva.
e) El ciclo de filtración de todo el volumen del agua de la piscina no debe ser superior a los siguientes tiempos:
1. Piscinas de chapoteo, una hora.
2. Piscinas recreativas y polivalentes, cuatro horas.
3. Piscinas de competición, ocho horas.
La velocidad de filtración no debe superar los treinta (30) metros cúbicos por metro cuadrado por hora.
f) Se debe aportar agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de calidad y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento del rebosador perimetral de superficie.
g) Con el fin de conocer en forma permanente el volumen de agua renovada y depurada de cada piscina, es obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno de entrada del agua de alimentación y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua circulada.
h) Los sistemas de entrada y salida del agua de las piscinas deben estar colocados en forma que se consiga una correcta circulación de todo el volumen de agua.
i) Los natatorios deben disponer de un sistema de recirculación con capacidad para el volumen total del agua dentro de un tiempo máximo de ocho (8) horas, debiendo contar con los elementos necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
Características del agua
Artículo 8º.- El agua debe observar las siguientes características:
a) El agua de la piscina se debe ajustar parámetros que se fijen por reglamentación.
b) Para el tratamiento del agua de las piscinas, se prohíbe la aplicación directa de productos y las instalaciones deben contar con sistemas de dosificación automáticos, que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
c) Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa de algún producto, siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
d) La manipulación y almacenamiento de los productos químicos debe realizarse en lugares no accesibles a los usuarios y con máximo aislamiento.
Guardavidas y elementos de seguridad
Artículo 9º.- El servicio de Guardavidas y elementos de seguridad observaran las siguientes características:
a) Durante todo el horario de funcionamiento del natatorio, deben estar presentes en el recinto de pileta la cantidad de Guardavidas habilitados por el Gobierno de la Ciudad, que a continuación se indica:
1. Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 1 (un) Guardavidas.
2. Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 2 (dos) Guardavidas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá adicionar 1 (un) Guardavidas por cada 100 (cien) usuarios.
4. Los Natatorios de formas irregulares, además de cumplir con los incisos 1), 2) y 3), quedarán supeditados a los criterios de seguridad que determine específicamente la autoridad de aplicación con la intervención necesaria del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
5. Las Piscinas de Chapoteo y de Gimnasia Acuática, siempre y cuando sea complementaria quedan exceptuadas de los aspectos determinados en los incisos 1), 2) y 3).
6. Los Natatorios regulares son aquellos que guarden la forma rectangular. Los irregulares son aquellos de formas indeterminadas. La clasificación de los mismos será efectuada por Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
b) El personal Guardavidas debe capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital prehospitalario de trauma. Los contenidos de los planes de estudios serán diseñados por el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires. El Certificado que acredite la aprobación de dicha capacitación debe presentarse anualmente a la autoridad de aplicación.
c) Los elementos de seguridad y rescate, tipos y cantidades, serán determinados por la autoridad de aplicación con la intervención necesaria del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10º.- Derógase la Ordenanza Nº 41.718 - AD 798.1 (BM 17954) 21-01-1987, sus modificaciones y complementarias.
Artículo 11º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene su origen en la necesidad de redefinir la regulación de la actividad de natatorios en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo cual resulta necesario, a tales fines, elaborar un instrumento normativo y derogar la Ordenanza 41.718.
Con respecto a dichas Norma, es necesario precisar que la misma, desde su publicación en el mes de enero de 1987 a la fecha no fue reglamentada, produciendo inconvenientes en la implementación de la misma, por la ambigüedad y la incoherencia de varios de sus artículos. Por tal, diversos natatorios se encuentran precariamente habilitados, volviéndose obsoleta como norma regulatoria de la actividad. Es así que los diversos actores pertinentes a la actividad de natatorios como la Cámara de Natatorios y Gimnasios; el Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina y el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, arribaron a las mismas colusiones expresadas en el presente párrafo.
En este sentido, es propicio transcribir los Considerándos del dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo en base al Expediente 2656-J-2007, el cual a su vez toma como base el proyecto elaborado por la Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones y de Edificación, creada por Decreto Nº 1332/05(En dicha Comisión han participado entidades públicas y asociaciones profesionales de una importante trayectoria y con un amplio conocimiento y experiencia en lo relativo a las necesidades vinculadas con la planificación urbana, las actividades comerciales que se desarrollan en la Ciudad y la prevención de siniestros). Participando activa y permanentemente las siguientes instituciones y organismos: Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Arquitectura y Urbanismo, Consejo Profesional de Agrimensura, Colegio Público de Abogados, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Interpretación Urbanística y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos así como la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, el citado Expediente fue extensamente tratado en la Comisión de referencia, con los/las señores y señoras diputados y diputadas, que continuó con sus asesores/as, desde el 21 de enero de 2008 hasta la fecha de Dictamen. En el amplio proceso de discusión y debate se incluyeron reuniones informativas con diferentes sectores involucrados en la temática en cuestión a los que se invitó previamente. Se consideraron sugerencias de modificaciones al proyecto aportadas por diferentes organismos y entidades involucradas en la temática, cuya nómina no agota: Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo; Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista; Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, Sindicato Argentino de Músicos, Unión de Músicos Independientes, Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Afines, Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos, Federación de Asociaciones y Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina, Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicato de Guardavidas, Cámara Argentina de Hostels, Hostelling Internacional, Cámara de Casas de Tango, Cámara del Tango, Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, Cámara de Farmacias, Asociación Argentina del Teatro Independiente, Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas, Unión Industrial Argentina, Federación del Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios, Confederación General Económica, Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Mediana Empresa, Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa y Afines, Cámara de Veterinarios, Federación para la Defensa de Clubes e Instituciones Barriales, Cámara de Discotecas. También hicieron su valioso aporte la Cámara de Natatorios y Gimnasios.
Las presentaciones públicas tanto de la Comisión Redactora como de esta Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo no sólo han dado al proyecto mayor transparencia sino que se ha facilitado la interacción con la sociedad con inmediatez y participación directa, es decir tomar contacto con quienes son en definitiva los destinatarios de la norma que se elabora. A los fines de la aprobación del proyecto de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento se ha desarrollado un análisis de contenido técnico junto a los considerandos, razón por la cual debía servir el Proyecto de referencia como dictamen e informe técnico.
Es trascendental hacer efectiva referencia a los considerandos del Dictamen de la Comisión pertinente, pues en ello se revela la intensa discusión sobre la materia y la aprobación tanto en asesores como a nivel de Diputados del proyecto de Ley conteniendo el capitulo Natatorios.
En función de lo expuesto, cabe aseverar que el presente Proyecto de Ley que promuevo conjuntamente con mis pares, tiene una basta discusión sobre su contenido en diversos ámbitos. Lo que propicia su aprobación.
Asimismo, oportunamente remitiré los documentos en los cuales se basaron los articulados del presente Proyecto. También, están a disposición la Cámara de Natatorios y Gimnasios, como así también el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina para evacuar consultas al respecto.
Por lo expuesto, señor Presidente, es que solicito sea aprobado la presente Ley.
Y cual es problema de esta ley? por favor expliquenme que no entiendo...
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