El Concejo Municipal trata en comisiones un proyecto que regula las habilitaciones y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad. El concejal y autor de la iniciativa, Luciano Leiva, fundamenta la necesidad de la norma en “el auge de la práctica de actividades físicas en el medio acuático".
14.11.2010
07:46 hs. • Autor: Maximiliano Duffort • Fuente: Notife
El Concejo Municipal tiene en agenda el tratamiento de un proyecto que busca otorgar un marco regulatorio a la habilitación y el funcionamiento de los natatorios de la ciudad, una actividad que hasta el momento no cuenta con normativas.
La iniciativa, que se encuentra en tratamiento de comisiones, fue presentada por el concejal del Frente para la Victoria, Luciano Leiva, quien tuvo la colaboración del Sindicato de Guardavidas.
Leiva explicó que “a raíz de un comunicado del sindicato, en el que expresa su profunda preocupación por la falta de controles municipales y provinciales en los natatorios de la ciudad, se torna necesario elaborar una norma que regule la habilitación y permita un mejor control sobre los natatorios de clubes, gimnasios, campings, etc., que se encuentren dentro del ejido municipal”.
Según pudo saber Notife, la medida cuenta con el visto bueno del Ejecutivo y del oficialismo, por lo que ya han sugerido ciertas modificaciones al texto.
“Nos llamó la atención que no hubiera regulación en este tema”, dijo Leiva y explicó que “sólo hay una Ordenanza que regula las Colonias de vacaciones, pero no natatorios”.
El texto del proyecto expresa que “el fin que se busca es regular la habilitación de natatorios públicos, semipúblicos y/o especiales, sean al aire libre cubiertos o climatizados, y estanques de recreo”.
En ese sentido, se entiende como “natatorio” al recinto conformado por una o más piletas destinadas al baño o a la natación y a las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esa actividad. Asimismo, se establece la siguiente clasificación:
a) Natatorio Público: es el destinado a fines recreativos y deportivos con permiso de acceso a cualquier persona.
b) Natatorio Semipúblico: es el utilizado con fines recreativos y deportivos con acceso restringido a socios/as, alumnos/as, huéspedes, etc.
c) Natatorio especial: es el utilizado con fines terapéuticos y como escuela de natación para niños/as pequeños/as, adultos y adultos mayores. Se encuentran comprendidas en esta clasificación las denominadas escuelas de natación destinadas a la enseñanza exclusiva de la misma; las piletas con fines terapéuticos utilizadas exclusivamente por personas con necesidades especiales, discapacitados, gerontes, etc.; y las denominadas guarderías o escuelas de natación para bebés y menores de dos (2) años.
Por otra parte, la medida indica que para el cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
En cuanto a las habilitaciones, se dispondría que los propietarios o responsables de los natatorios deberán obtener la aprobación previa del órgano de aplicación, para lo que, previamente, se deberán presentar los planos y especificación de las instalaciones. En este punto, se requerirán las modificaciones necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas para personas con capacidades diferentes y garantizar la libre accesibilidad.
También tendrán que presentar el certificado de aprobación de los equipos de tratamiento de agua,
informe de sustancias químicas a utilizar para la corrección del PH, coagulación, desinfección y alguicida, el reglamento interno de funcionamiento, el sistema de seguridad acuática, que incluirá la nómina del personal de guardavidas, distribución horaria y certificado de aprobación de botiquín de primeros auxilios, y la póliza de seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio.
Certificado de inspección
Por otro lado, la autoridad de aplicación será la encargada de otorgar el Certificado de Inspección, previa inspección y a solicitud de parte, de acuerdo al desarrollo de sus actividades sean en temporada estival o anual:
a) En temporada estival previo a la apertura de cada temporada y;
b) En temporada anual en un período regular establecido por la autoridad de aplicación.
Dicho certificado será indispensable para que los establecimientos sean librados al uso público y deben estar exhibido en lugar visible.
En el mismo sentido, se deberá llevar un Registro de Establecimientos Habilitados para actividades acuáticas recreativas o deportivas, el que deberá estar abierto para las consultas de los ciudadanos usuarios de los natatorios habilitados.
En materia de seguridad, el proyecto establece que los natatorios tendrán que contar con un servicio de guardavidas encargado de la seguridad de las personas en el recinto de la pileta, de acuerdo a las medidas de la misma.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirá de un Guardavidas.
Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 usuarios, se requerirán dos Guardavidas.
Asimismo, se deberá adicionar un Guardavidas por cada 100 usuarios.
Los Natatorios de formas irregulares deberán contar con un guardavidas por pileta menor a 300 m2. En piletas irregulares que superen los 800 m2 corresponderán dos guardavidas y se deberá adicionar otro Guardavidas cada 300 m2 de extensión de lámina de agua hasta completar el total de la superficie.
Al respecto, todos los guardavidas contratados deberán contar con título habilitante, según disposición del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, quienes deberán capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital
prehospitalario de trauma.
Ingreso, higiene y seguridad
La iniciativa presentada determina que las instituciones garantizará el control en el ingreso al natatorio, del cumplimiento de los requisitos que forman parte del reglamento para usuarios/bañistas/socios.
Además, el bañista, para hacer uso de las instalaciones, deberá presentar previamente el certificado de buena salud y buco dental otorgado por profesional médico de establecimiento público o privado.
Control Sanitario del Agua
Para el tratamiento del agua de las piletas, quedaría prohibida la aplicación directa de productos y las instalaciones debe contar con sistemas de dosificación automáticos que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
Así, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa del algún producto siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
Con el fin de que se logre la mejor aplicación de la norma, el Ejecutivo local quedaría autorizado a suscribir convenios, “ad referéndum” del Concejo Municipal, con organismos capacitados para el cumplimiento de los controles, sin perjuicio de reservar para si el poder de fiscalización.
Como fundamento a su proyecto, Leiva destacó “el auge cada vez mayor de la práctica de actividades físicas en el medio acuático, lo que ha generado una fuerte concurrencia de ciudadanos a los natatorios de la ciudad”.
Por último, el edil se preguntó si los centros habilitados hoy son seguros, si tienen la infraestructura necesaria para atender la demanda creciente, si cuentan con planes de seguridad, si cuentan con personal idóneo, si tienen la tecnología necesaria para atender situaciones de emergencia.
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